REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009572
ASUNTO : RP01-P-2012-009572

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado BENJAMÍN JOSÉ CORTEZ YEGÜES, en específico las contenidas 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial .-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Juzgado, al ciudadano BENJAMÍN JOSÉ CORTEZ YEGÜES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN FUENTES GUERRA, ya que en fecha 10-12-2012, la ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN FUENTES, interpuso denuncia en la cual indicó que el imputado de autos la golpeó en varias partes del cuerpo, quedando detenido, por parte de efectivos de la Guardia Nacional. Solicito se impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo, conforme al artículo 91 de la ley especial que rige la materia de género. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley especial que rige la materia de género mujer y se me expida copia simple del acta. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado BENJAMÍN JOSÉ CORTEZ YEGÜES del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, ABG. ARÉVALO BEJARANO, quien expuso: “escuchada la solicitud del ministerio público, esta defensa se adhiere a dicha solicitud. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: escuchada la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-12-2012. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: Denuncia común, cursante al folio 6 y su vto., interpuesta por la víctima de autos. Acta policial cursante al folio 7, donde se deja constancia de la manera en la cual resultó detenido el hoy imputado. Hoja de datos filiatorios del imputado de autos, cursante al folio 11. Constancia médica, cursante al folio 12, a nombre de la víctima de autos. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 13. Memorando N° 3052, emanado del CICPC, cursante al folio 17, donde se refleja que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y acuerda imponer las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 91 de la referida ley especial. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impone las medidas de protección, a favor de la víctima y de seguridad, en contra del ciudadano BENJAMÍN JOSÉ CORTEZ YEGÜES, cédula de identidad N° 17.216.043, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 20-08-84, de 28 años de edad, hijo de Benjamín Cortez Salazar y Antonia Yegües, soltero, de oficio albañil, residenciado en Casanay, Sector San Isidro El Hoyote, segunda calle, casa S/N°, frente a la placita, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre (casa de su mamá); teléfono 0416-793.20.20; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN FUENTES GUERRA; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes, las copias simples de la presente acta. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO