REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001308
ASUNTO : RP01-P-2009-001308

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yainelys Veliz Calvo, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Se procede concede el derecho de palabra al acusado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.418.325, residenciado en Sector Villa Romana, casa n 86 Estado Sucre; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Séptimo Penal en colaboración de la defensora Primera, Abg. Yuraima Benitez quien expone: “una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del informe técnico de fecha 24 de Octubre del presente año, suscrito por la Lid Carmen Emilia Osuna, cursante a los folios 101; es por lo que solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo.
VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “yo lo que quiero es que el señor ni su familia se meta conmigo. Es todo”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA Meneses, según se evidencia del informe técnico de fecha 24 de Octubre del 2011, suscrito por la Lid. Carmen Emilia Osuna, cursante a los folios 101; solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISIÓN
este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal en fecha 15/06/2012 previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, estableciéndose un régimen de prueba de sun (01) año con las siguientes condiciones: y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso; 3.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Igualmente el Tribunal dispuso oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, verificara el seguimiento de las condiciones impuestas. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como se evidencia del informe técnico de fecha 24 de Octubre del 2011 Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados 14/05/2009; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.418.325, residenciado en Sector Villa Romana, casa n 86 Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAINELIS VELIZ CALVO; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Líbrese oficio a la unidad técnica de supervisión y orientación numero 3, a los fines de informarle que visto el cumplimiento por parte del ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, se Decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las actuaciones al Archivo de la Sede transcurrido el lapso legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO