REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Cumaná 10 de Diciembre de 2012.
201º y 153º
RP01-P-2011-003318

SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ


DEFENSOR PÚBLICA PENAL SEXTA: ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA


ACUSADO: CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO


VICTIMAS: VERÓNICA SOTO CUESTA y ROSA MARY SOTO CUESTA


DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados RUSSELLETTE GÒMEZ RODRÌGUEZ, AMÈRICA ACUÑA CERMEÑO, JAVIER RONDÒN, MARY CRUZ SALMERÒN, DANIEL SALAZAR, DESIREE LÒPEZ, JOSÈ GÒMEZ, ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, ROSALIA WETTER, ROSARIO MÀRQUEZ, BELKIS MARTÌNEZ, MARÌA CAROLINA BERMÙDEZ, ROSA MARÌA MARCANO, FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Reservado que se desarrolló los días 14-05-2012, 21-05-2012, 31-05-2012, 04-06-2012, 08-06-2012, 14-06-2012, 20-06-2012, 22-06-2012, 26-06-2012, 28-06-2012, 04-07-2012, 09-07-2012, 12-07-2012, 17-07-2012, 20-07-2012, 30-07-2012, 06-08-2012, 14-08-2012, 17-08-2012, 22-08-2012, 27-08-2012, 30-08-2012, 05-09-2012, 11-09-2012, 14-09-2012, 19-09-2012, 24-09-2012, 02-10-2012, 08-10-2012, 09-10-2012, 15-10-2012, 17-10-2012, 23-10-2012, 29-10-2012, 01-11-2012, 05-11-2012, 12-11-2012, 19-11-2012, 23-11-2012, 30-11-2012, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ, Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del Acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERÓNICA SOTO CUESTA; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, cuya defensa fue ejercida de por la Defensora Pública Penal Sexta Abogada YELIXZY GALANTON ZERPA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del debate Oral y Reservado lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Reservado, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido. Previamente el ciudadano juez instruyó al acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha viernes 15/06/2012, referido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Reservado. En los argumentos iniciales de apertura la Representante de la Fiscalía Quinta en su intervención expuso: Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado, en virtud de los hechos ocurridos en el año 2009, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, acostada en un mueble viendo la televisión, cuando llego su padrastro Connel Ramón Espinoza Moreno apagando la televisión y cerrando las puertas de la casa, para posteriormente quitarle la ropa a la fuerza y le tapo la boca, luego se bajo los pantalones y la penetro vía vaginal, siendo que la adolescente gritaba y nadie la escuchaba porque por allí no había nadie, luego que ejecuto en su totalidad el acto le dijo que le diera la ropa y luego la mando a bañarse, luego la amenazo diciéndole que si decía algo de lo que había pasado la que iba a salir perdiendo era ella porque su mamá no le iba a creer; igualmente el referido ciudadano, en reiteradas ocasiones entraba al cuarto de otra ADOLESCENTE y le tocaba su vagina y los senos. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y el mantenimiento de la medida de privación de libertad y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.

Ofreció la Representación Fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en Juicio Oral y Reservado los siguientes medios de pruebas: La declaración de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, la declaración de las testigos ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA, MARCELINA CUESTA, LUISA MERCEDES CUESTA, la declaración del Dr. ARQUIMEDES FUENTES, medico Forense, la declaración de la Dra. BEANLYS VELÀSQUEZ, medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Cumaná, Estado Sucre, la declaración de los Expertos WLADIMIR RIVAS, ÁNGEL FIGUERÓA, VERENICE CABELLO, NEILI RENGEL, CARLOS PÉREZ y FRANCYS MORA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Cumaná, Estado Sucre, con las documentales suscritas por los Expertos que anteceden. Así mismo se evacuaron los medios de pruebas promovidos por la Defensa, como es la declaración de los testigos ELVIS SÁNCHEZ, CRISTI YEGRES, GRAGORIO JOSÉ GUEVARA, CONNEL ESPINOZA MILLÁN, JORGE RONDÓN, LUZDAIMAR CARABALLO, ANTONIO ESPINOZA, HULMARYS ASTUDILLO, ISAMARY CARABALLO y ELVIA SÁNCHEZ, así mismo la Dra. ANIUSKA MORALES, médico Psicólogo y el Dr. ALFREDO MAGO, medico Psiquiatra.


“Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien expuso: Esta defensora oída la exposición de la ciudadana Fiscal, por loa cual ratifica su escrito de acusación en contra de mi defendido CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, confía que de los mismos medios probatorios promovidos por la representante de la vindicta pública, así como los presentados por quienes ejercían la defensa anteriormente de mi auspiciado, el sustento de dicha acusación quedara desvirtuado durante el debate oral y público que ha de iniciarse en esta etapa, y que finalmente mi defendido sea declarado no culpable de ser autor o participe de los delitos antes referidos. Es todo

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, el Juez dio lectura e impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado, así mismo le manifestó que si no deseaba declarar tenían el derecho a no hacerlo, y que si declaraban lo harían libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado de autos, quien manifestó e impuesto nuevamente de sus derechos: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo.

En el desarrollo del Juicio Oral y Reservado se evacuó los siguientes medios de pruebas: la declaración de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, la declaración de las testigos ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA, MARCELINA CUESTAS, LUISA MERCEDES CUESTA, la declaración del Dr. ARQUIMEDES FUENTES, medico Forense, la declaración de la Dra. BEANELYS VELÀSQUEZ, medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Cumaná, Estado Sucre, la declaración de los Expertos WLADIMIR RIVAS, ÁNGEL FIGUERÓA, VERENICE CABELLO, NEILI RENGEL, CARLOS PÉREZ y FRANCYS MORA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Cumaná, Estado Sucre, con las documentales suscritas por los Expertos que anteceden. Así mismo se evacuaron los medios de pruebas promovidos por la Defensa, como es la declaración de los testigos ELVIS SÁNCHEZ, CRISTI YEGRES, GRAGORIO JOSÉ GUEVARA, CONNEL ESPINOZA MILLÁN, JORGE RONDÓN, LUZDAIMAR CARABALLO, ANTONIO ESPINOZA, HULMARYS ASTUDILLO, ISAMARY CARABALLO y ELVIA SÁNCHEZ, así mismo la Dra. ANIUSKA MORALES, médico Psicólogo y el Dr. ALFREDO MAGO, medico Psiquiatra.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo la oportunidad para realizar acto de continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ, la víctima adolescente VERONICA SOTO CUESTA, la representante legal de la víctima ciudadana MARIA LUISA CUESTA RODRÍGUEZ, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA y el acusado previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido, el Juez da apertura a la presente audiencia oral vista y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Acto seguido el Juez informa a las partes de conformidad con el Art. 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales.

En esa misma fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), en la oportunidad de concluir el debate, las partes expusieron las conclusiones haciendo uso del derecho de réplica y contrarréplica por cuanto la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ, quien expuso: El Ministerio Público en esta oportunidad que le ha dado el Tribunal va a exponer sus argumentaciones conclusivas en el presente caso donde se enjuicia al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO. El proceso penal tiene como finalidad demostrar dos supuestos importantes. En premier lugar el supuesto de la comisión del delito y en el presente juicio el Ministerio Público acuso al antes mencionado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA. El primer supuesto que es la comisión de estos dos delitos fue demostrado en este juicio oral y reservado pero para no ser extensiva lo mas importante del debate es determinar si el ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO es culpable de los delitos por los cuales el Ministerio Público lo acusó. Una vez que vino cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y fueron evacuado cada uno de ellos el Ministerio Público quedo aun mas convenció que este ciudadano es responsable de los delitos antes mencionados en perjuicio de las dos adolescentes en su condición de padrastro de las dos victimas ya que el era concubino de la Sra. Maria luisa. Los elementos tomados por el Ministerio Público y que fueron evacuados en varias sesiones le voy hacer mención de manera resumida de los que convencieron al Ministerio Público de la culpabilidad y responsabilidad de CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO. El testimonio de verónica soto cuesta quien depuso al Tribunal que esos delitos sexuales cometidos por su padrastro viene ocurriendo desde hace mucho tiempo dijo la joven que eso ocurría desde que ella tenia la edad de 9 años, que al principio ella si lo quería como que fuese su padre pero que luego que este ciudadano le empezó a manosear sus senos y vagina ella empezó a sentir rechazo por el, señalando esta joven que el acusado seguía aprovechándose de ella en los momentos en que no estaba ni su mama ni su hermano y que al contarle a su madre ella no le creyó ya que ella venia que ésta la trataba como un buen padre. Pero después de eso tuvo que ser llevada a un psicólogo ya que su mama no le creía y no se sabia de estos abusos sexuales y actos lascivos por parte de su padrastro hasta que sucedió lo pero que la joven estaba en su casa como siempre acostumbraba ya que sus mama era docente y se la pasaba trabajando y tenia un horario diurno y la joven estaba en su casa viendo la televisión y vino su padrastro y la conmino y amenazo diciéndole que se quedara tranquila y que la mama no le iba a creer ya que la Sra. María luisa estaba ciega y enamorada del Sr. CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO por lo que no le hacia caso a su hijo y allí abuso sexualmente de ella la penetro metió su pene en su vagina y tuvo relaciones sexuales con ella teniendo ella para ese entonces 12 años de edad verónica, siendo verónica vulnerada en su derecho a la sexualidad por parte de su padrastro. Esto lo sabe su abuela materna la Sra. Marcelina quien se entrara de los abusaos sexuales por una nieta de nombre María mercedes que pasaba vacaciones en Mariguitar y le dijo a la Sra. Marcelina que verónica en una oportunidad cuando tenia 9 años le había contado a ella que su papa estaba abusando sexualmente de ella y se puso a llorar delante de ella y es cuando la Sra. Marcelina llama a su hija María luisa y le pregunta por la situación que estaba ocurriendo y quien luego tomo la determinación de llevare a su hija a un psicólogo, no teniendo los resultados del psicólogo. La abuela materna de verónica una vez que se entera de lo que le dijo la nieta y que habla con su hija y la llevan a orientación con especialista y se la lleva a vivir a su casa y llaman al Sr. Connel y allí el negó rotundamente que había abusado de verónica. La abuela le pregunta a verónica la situación de los abusos y es cuando ella le dice que además de los manoseos había sido violada. Verónica se portaba muy rebelde ya que quería mantenerse en la calle me imagino que con la finalidad de los abusos sexuales de su padrastro no importándole que su mama la regañara notándose que después de los abusaos sexuales siempre hubo indiferencia con su padrastro y siendo que su madre no creía es que la madre ve una foto del acusado manoseándole sus partes intimas a la adolescentes en un mueble. El segundo elemento que determina la responsabilidad de este ciudadano es la declaración de Rosa Mary Soto Cuesta quien aporto al Tribunal que ella veía que el acusado se la pasaba vigilando constantemente a verónica que en una oportunidad vio al acusado viendo a verónica bañarse y que el acusado en una oportunidad le dijo a ella que tenia que decirle a el todo lo que hacia verónica y le ofrecía dinero. Rosa Mary es de las hijastras del acusado que le tenia mucho cariño y después de enterarse de lo sucedido hubo ruptura de la relación paterno filial. Según su deposición ella también fue victima de los manoseos del acuoso que la manoseaba constantemente aprovechando que ella estaba en el cuarto y que también la amenazaba y se callara la boca por si lo comentaba le iba a ir muy mal por lo que la joven se cayó y mantuvo silencio al igual que verónica. A través de este dicho también se demostró la rebeldía y desobediencia de verónica hacia su padrastro y que no quería nada con el. Que el acusado le haya prestado auxilio o colaboración a verónica en el colegio en alguna oportunidad no justifica sus acciones. Depuso la Sra. María luisa cuesta madre de la victimas que analizamos su declaración ratifica lo dicho por verónica de que su hija fue abusada sexualmente que ella trabajada de día en un colegio y que al principio ella no le creía a su hija ya que ella pensaba que verónica lo que quería era que ella rompiera su relación con el acusado y por eso es que la lleva al psicólogo y le creyó cuando vio la foto del acusado manoseando a verónica en sus partes intimas en un mueble de la casa de esta eso fue de un teléfono de verónica que le mostró su hija rosa Mary y quien le dice a su mama que le pregunte a verónica si había sido violada. La declaración de este testigo es referencial y es importante ya que verónica pe refiere que efectivamente fue violada por su padrastro. Además esta ciudadana que Rosa Mary estaba siendo acosada por su padrastro ya que se entera es en el momento cuando van a denunciar al acusado por el abuso a verónica. Por lo que esta declaración es valida para los dos delitos imputados por el Ministerio Público. Otro testigo importante para demostrar autoría y responsabilidad de acusado es la declaración de medico psiquiatra Arquímedes fuentes quien señaló que las dos victimas están afectadas emocionalmente estando mas afectada verónica y usted se pudo dar cuenta ciudadano juez que si influyo en verónica ya que esta fue violada obviamente quedo mas afectada. Verónica no era una muchacha brincona que andara con muchachos ni era mala conducta. La Sra. Marcelina fue la primera persona que conoció de los abusaos sexuales del padrastro de sus nietas por parte de la nieta que había venido de visita y que luego la abuela al preguntar fue confirmada la versión por parte de verónica. Siendo la Sra. Marcelina un testigo referencial que puede ser tomado como testigo presencial por las características del delito de violación. Todo concatenado con la declaración de la medico forense Dra. Beannelys quien expuso que la victima presentaba una desfloración antigua. Aquí hubo penetración de pene de acuerdo a lo dicho por verónica quien no recuerda la fecha de la violación pero recuerda que tenia la edad de 12 años y va a la medicatura forense es para fecha de la denuncia que es luego que ven las fotos del celular de verónica quien contaban ya con 15 años de edad. Por lo que es obvio que la desfloración tiene que ser antigua. Concatenada esa declaración con la medico forense Francis mora quien determinó que al examen practicado a Rosa Mary esta no había sido violada y que su himen estaba intacto. Otra prueba importante es el testimonio del experto Wladimir Rivas quien manifestó que efectivamente hizo inspección técnica en un lugar de denominado los capotes y que efectivamente en ese lugar en la sala habían unos muebles con características de flores coincidiendo eso con lo dicho por la victima quien dijo que la violación fue en un mueble que estaba en la sala aportando las características del mueble y que coinciden con lo dicho por el experto. Lugar que fue señalado por la madre del a victimas quien para ese entonces era una adolescente. Con la declaración del Funcionarios que acompaño a realizar la inspección quien aporto al Tribunal que la casa era totalmente cerrada y que no se podía ver desde las afueras de la casa lo que sucedía adentro de la casa de la Sra. Maria luisa y el Sr. Connel. El Ministerio Público quedo convencido ciudadano juez que verónica en ningún momento ha mentido, ni cuando fue llevada al psicólogo, quien no pudo determinar que verónica estaba mintiendo y es por ello que fue remitido a psicóloga. Es importante que lo dicho por la psicóloga que señalo que ella tenía algo de duda y que según su experiencia la niña en este caso no estaba mintiendo eso según sus conocimientos. En relación a todos los elemento de prueba traídos al debate considera el Ministerio Público que son suficientes para que usted ciudadano juez condene al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO por los delito s de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA. En cuando a los testigos de la Defensa me refiero específicamente a todos los vecinos del sector los capotes que conocen desde hace muchos años al Sr. Connel y que le manifestaron a Tribunal que jamás hubo pelea entre el Sr. Connel y Maria Luisa y que refieren que jamás vieron a verónica con novios. Que siempre veían a Verónica en la calle y que en algunos momentos la venia acompañada del acusado y que nunca la vieron nerviosa mas bien tranquila y que esos vecinos nunca vieron el comportamiento de verónica dentro de su casa. Nunca entraron a la casa de la Sra. Maria luisa lugar en donde se cometieron los delitos. Estos testigos cuando depusieron por primera vez a este Tribunal dieron tanta información al juez que hasta hablaron de la madre de verónica como alcohólica y de la mala conducta de verónica y ahora me sorprende que cuando vienen a deponer ahora ninguno dijo nada de nada, no hubo problemas nunca entre la Sra. Maria luisa y ellos y al principio si hubo problemas que no tienen nada que ver con el presente caso. Todos estos testigos están mintiendo y me baso para decir eso ya que hay mucha contradicción en sus dichos y lo que es importante ellos no supieron a través de verónica ni de rosa mary que ellas habían sido objeto de violación de ni de actos lascivos. No se enteraron de los hechos objetos de este debate. Distinto hubiera sido si ellos dijeran que se la pasaban dentro de esa casa y nunca vieron nada de eso. Lo que vinieron fue a contribuir para lograr la impunidad de estos delitos. Dicho esto el Ministerio Público solicita la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO y de igual manera solicito que el mismo sea declarado culpable y condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA en el presente juicio debe prevalecer el interés superior de los niños niñas y adolescente y que debe ud ciudadano juez revisar cada uno de los elementos evacuado en el presente juicio y estudiar bien las circunstancia que rodena los hechos que son sumamente graves y mas aun cuando se trata de un padrastro quien por ley esta obligado a velar por la integridad física y sexual de la persona que tiene bajo su cuidado. No creo que verónica ni su hermana se hayan puesto a inventar esto en contra del acusado por problemas de bienes. Ninguno de los testigos de la Defensa vecinos de los capotes señalo que la pareja peleara constantemente mas bien por lo contrario señalaron que nunca presenciaron problemas de pareja. La realidad es la que el Ministerio Público ha manifestado a través de su acusación y es la que ha probado el Ministerio Público de que el padrastro de estas dos jóvenes cometió los delitos por los cuales fue acusado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELITZY GALANTÒN ZERPA, a fin de que expusiera las conclusiones finales, lo cual hizo de la siguiente forma: me llama poderosamente la atención que la Fiscal haya comenzado su deposición señalado los presupuestos del proceso penal haciendo hincapié como principal, que es la comisión del delito. A tal efecto, menciona que ella quedo convencida ya no solo por los medios de prueba que presentó la fiscalía sino incluso por los de la Defensa, que primeramente señala que todos los testigos mintieron, pero después usa sus declaraciones a conveniencia. Por eso voy a dar mis apreciaciones sobre este caso comenzando así. Que es lo que debe probarse en juicio? Esta pregunte tiene respuesta en uno de los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado convertido por efecto de la acusación en acusado. Este caso en particular es uno de los que mas me ha llamado la atención ya que el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en cuanto a la circunstancia de tiempo afirma que el mismo ocurrió en el año 2009 aproximadamente a las 9 a.m. sin precisar claramente cuando exactamente de ese año se produjo el primer hecho. No estamos hablando aquí de un hecho si no de varios hechos ciudadano juez. Tal vez no podría precisarse desde la óptica de la fiscalía en que momento ocurrió exactamente el primer hecho suponiendo la Defensa que para la Fiscal del Ministerio Público daba igual, porque si hacemos cuenta de la edad que podría tener la primera del victimas señaladas verónica soto cuesta, era niña o adolescente. Pero a juicio de la Defensa y tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 326 esta relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible no fue demostrada. Y por que es importante determinar el tiempo? Precisamente para establecer las otras circunstancias que si tienen que ir concatenadas y son vinculantes con las del tiempo, que son la del lugar y modo de ocurrencia de los hechos. Indica la Fiscal que el lugar es una casa de los capotes en el municipio bolívar, en lo que era la vivienda de verónica soto cuesta, su hermana, su mama y mi representado. En cuanto a esta situación del lugar, he de recordar a este Tribunal, como lo manifestaron los testigos tanto de la fiscalía como de la Defensa que depusieron sobre el particular, que en el supuesto sitio de comisión del hecho punible, en esa vivienda además se realizaban actividades comerciales por una bodega que funcionaba allí, con lo cual ciudadano juez no era una casa solamente y discúlpeme si empleo una frase no conveniente, no era una casa común y corriente. Era la casa de la bodega del poblado los capotes, con lo cual, tenemos que había la cercanía de la gente que vive en los capotes con los que estuvieran en la vivienda para ese momento. La tercera circunstancia es el modo particularizado de lo que sería la violencia sexual agravada o violación. Así tenemos que la Fiscal del Ministerio Público en un solo párrafo cuando describe los hechos al referirse al modo, señala que verónica estaba acostada viendo tv, padrastro apaga tv, cierra puertas de casa, quita ropa a verónica, le tapa la boca, se baja pantalón e introduce pene en la vagina. Así describe la fiscal como fue cometido el hecho. Continua y dice verónica grita, nadie escucha, solo están ellos dos y continua la fiscal diciendo que ejecutado el acto sexual en su totalidad, dice el Sr. Connel a verónica que le entregue su ropa y la manda a bañarse. Señalando además que el Sr. Connel infringía amenazas a verónica, no solo ese momento sino de mucho antes y dice la Fiscal que verónica desde los 5 años es abusada sexualmente. Señala la Fiscal que según la denuncia verónica le cuenta a su mama y esta no le cree los abusos de los cuales era objeto del Sr. Connel de repente la Fiscal narra otro hecho y dice que el padrastro entra en la habitación de Rosa Mary y también la manoseaba y al final del relato, indica y que seria el impacto para que ya se inicie la causa penal por que la madre de verónica y Rosa Mary se entera por esta ultima de una foto del celular de verónica donde observa a connel manoseando en la región vagina a esta ultima jovencita y es ahí donde la madre comienza a creerla a verónica fin de los hechos se descubrió todo según el Ministerio Público. Que elementos de convicción indico la Fiscal en su escrito acusatorio. El primer elemento y principal de todos es la exposición de verónica en denuncia de fecha 12/11/2010, para mas señas a un año o mas de los supuestos hechos. Analizado este electo de convicción según la óptica del me leí con detenimiento dicha denuncia y extraje frases puntuales que como vera que luego que hago yo análisis de los elementos de prueba vera usted como en este caso un hecho fue aumentado en detalles a medida que pasaba el tiempo y la investigación en manos del Ministerio Público. Para el momento que la joven verónica se le toma declaración como denunciante la misma señala que en varias oportunidades el Sr. connel ha intentado abusar de mi pudo haber utilizado mal la conjugación del verbo intentar y aun diciendo que le tocaba por todo el cuerpo no podía verla con ningún compañero de clase por que la regaña y la amenazaba y eso fue lo que dio inicio al proceso. Desde este momento ya estaban descubiertos los hechos ocurridos a verónica por que en fecha 12/11/2010 verónica solo señala esto? Y señala la Fiscal la utilidad de la declaración de verónica en esa denuncia. Pasamos al reconocimiento medico legal de fecha 18/11/2010 a 6 días de realizada la denuncia. La experta que realizo este reconocimiento depuso en el debate y confirmo el resultado de dicho reconocimiento al decir que efectivamente había una desfloración himeneal antigua y no había traumatismo ano rectal reciente. La utilidad del Ministerio Público es lo aunado a lo dicho por verónica. Esto ocurrió 6 días después de la denuncia. Y señala la Fiscal que como se va a demostrar o traer una prueba mas concreta al proceso sobre si verónica fue violada o no si ya paso tanto tiempo. He aquí entonces y pido al juez recuerde lo dicho por los testigos de la Defensa y del Ministerio Público para más señas parientes cercanos de la victimas que señalaron que verónica es una muchacha normal alegre y testigos de la Defensa señalan que efectivamente ella salía con compañeros de clase y conocían algunos amigos que llegaban a su casa. Ciertamente el examen señala que hubo desfloración antigua y para que se tenga como antigüedad entre los 8 días de cometido el acto sexual hasta todos los años anteriores y pretende la Fiscal que como no hay otros elementos que convenzan que la desfloración himenal Antioquia que tiene verónica son producto de violación efectuada por connel se tenga como reconocimiento de la desfloración de la niña pero no quien la desfloro. Refiere la fiscal la partida de nacimiento de la niña y sigue con la ampliación de la denuncia de verónica y señala que nadie la escuchaba por que por ahí no había nadie que como a la hora llego su mama y le pregunto por lo que había pasado. Por que la mama pregunta que había pasado si tu no le estas diciendo nada? y le respondió que nada. Y la utilidad de este documento cual es? Hay otra entrevista de verónica 14 días después de la ampliación que hiciera y empieza con otro detalle que la luisa mercedes cuesta maza, laurisa y Marcelina también tienen conocimientos de los hechos y no coloco la Fiscal la utilidad de este elemento de convicción. De la fijación fotográfica se observa que no sale ni el Sr. connel ni verónica de esa imagen ni siquiera se ve si es la zona vaginal de verónica. Donde esta el celular como sabemos si la imagen fue manipulada para la Defensa esto no es elemento de convicción al no tener nada que la relación con los hechos en que presuntamente esta involucrado mi defendido. Hay nuevamente una entrevista lo que a criterio de la Defensa se convirtió en una bolita de nieve y donde señala Elvis que una vez el Sr. connel me ofreció dinero y se lo conté a verónica según la óptica de la fiscalia aporta un elemento fundamental para el total esclarecimiento del este hecho. Dice la Fiscal que indica información detallada de lo sucedido. Cosa que a criterio de la Defensa esta totalmente alejada de la realidad. Pasamos a la entrevista de Rosa Mary que corrobora lo dicho por Elvis en sala que tenia que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar por que ese día declaración Rosa Mary y su prima hermana. Dice Rosa Mary un día encontré a mi padrastro vijeando a verónica, el me propuso dinero para que le dijera lo que ella hacia y le pedí el teléfono a verónica y vi las fotos que tenía y es cuando vio las fotos de connel acariciando le la vagina a mi hermana. Con esta entrevista la joven Rosa Mary que significaba eso y verónica le dice que eso era connel que tenia tiempo haciendo eso tocándole sus partes íntimas. Luisa mercedes contó que verónica le contó alguna vez que ella era abusada sexualmente por su padrastro cada vez que quería y vemos después que la testigo se contradice señalando que fue su mama a quien le dijo y luego a su abuela, por lo que insistió tanto esta Defensa en hacerla comparecer a la sala. Vemos elemento que superan los 20 puntos que a juicio de la Defensa no son tales ya que son repetitivas del trabajo normal al hacer acusación por parte de la fiscalia. Ya en lo que fue el debate y siendo la carga de la prueba del Ministerio Público analizaremos si efectivamente eso se demostró en juicio, que dijo verónica. Ella señala que eso ocurrió cuando tenia 10 años a su padrastro comenzó a tocarla echando por tierra lo dicho por la Fiscal que eso comenzó a los 5 años. No siendo serio el Ministerio Público al señalar cosas que no lo son. Cosa grave ya que se supone que deben ser elementos serios de acuerdo al texto adjetivo penal. Cuando se le pregunta que lapso transcurrió después que le cuenta a su prima y el la dice no mucho tiempo por que ese mismo día mi prima le dice a mi abuela y yo se lo conté que los abusos comenzaron cuando yo estaba con mi mama. Señalando que había dicho en la fiscalía que eso había comenzado cuando tenia 8 años. Como puede este Tribunal tomar en cuenta estas declaración cuando entre los parientes consanguíneos y una de las víctimas existe acuerdo en como se va a declara y la relación de los hechos. Se le pregunto por el celular y respondió que se echo a peder y la foto se quedo metida ahí. Cosa que no quedo plasmada en ninguna parte por el dicho Fiscal. A raíz de esto la mama de verónica la decide llevar a un psicólogo y que su razón fue que ella no le cree a verónica y a pregunta que se le hizo si ella mentía ella dijo que si. Es decir su propia madre tenia dudas. Y analiza la Defensa que puede ser a la mama por la relación de pareja que tenia con el Sr. connel no le creía pero además por la conducta del Sr. connel. Pero cuando lo mismo que piensa la mama lo piensa un psicólogo es distinta la cosa. Y más aun cuando lo se va a valorar son indicios. La psicóloga aniuska morales y Alfredo mago fueron promovidos por la Defensa ni fueron utilizaron por le Ministerio Público para aclarar los hechos violando la buena fe que debe tener la vindicta publica al buscar elemento que inculpe y exculpen. La psicóloga aniuska morales señalo que se taraba de una muchacha que supuestamente había sido objeto de actos lascivos pero que ella dudaba que de la niña decía la verdad afirmo que el medico que la remite por tener duda la remite a su consulta. Refirió que los hechos fueron en horas de la noche y que al comentar con el Dr. mago ella quedaba igualmente con dudas. Y cuando vino el Dr. mago señaló que quedo con dudas al respecto. Se olvida la Fiscal que la Psicol. Dice que no pidan emitir juicios de valor es decir quedaba la duda. También se entrevisto al Sr. connel y a juicio de la psicóloga y psiquiatra que el también decía la verdad. Viene el Dr. Arquímedes fuentes y con el que la causa de la depresión que presentaba verónica estaba relaciona con la causa. La Defensa ha ahondado en detalles y consultados a varios forenses y eso es una referencia. Con la declaración del medico psiquiatra a criterio de la Defensa no dijo otra cosa que el estado depresivo podía venir de esta causa. Alfredo mago señalo que a el le llamaba la atención que la niña hablaba normalmente sin mayor preocupación y que es la razón por la que el pide consulta con el psicólogo. Con la inspección a la vivienda donde vivían y donde funcionaba la bodega tenemos que fue la mama la dio los detalles de donde fue el sitio no siendo al victima quien fue la que debió estar presente. Como es que dice verónica que fue violada y nadie la escucho y señala que el Sr. connel apago la tv si la intención de connel era que no la escucharas lejos de apagar la tv ha debido dejarla prendida. Con los testigos del Defensa efectivamente a criterio de la Defensa dieron fe entre otras cosas que la casa del Sr. connel si puede ser vista que era una bodega que la gente va allí y no se si el juez se ha paseado por los capotes que no queda pegado de ola carretera donde la naturaleza misma hace que las pocas casas que hay se escuchen entre vecinos. Este caso esta basado en indicios, que es lo que la Fiscal trae en las conclusiones, aquí no hay pruebas fehacientes, la experta forense Nelly Rengel señalo que las manchas que salían en la vestimenta no era de naturaleza hematológica sino otra sustancia desconocida, por lo que la Defensa ve una manipulación total de este caso y en la que en el peor de los casos y que la Defensa niega como supuesto es un acto lascivo y no una violación. Y como especificación precisa hoy en la mañana temprano recordé el concepto de lesiones que el Ministerio Público señala a los efectos de relacionar la desfloración de verónica. Esta es simple y llanamente una desfloración, un hecho natural, las lesiones se pudieran hablar de ella cuando hay eritema o enrojecimiento, inflamación o aumento del volumen de la parte afectada y la pérdida del tejido de tal naturaleza que haga pensar que hubo una violación. Lo que si quedo demostrado es que verónica ha tenido relaciones sexuales de vieja data pero no una violación. Las lesiones no están comprobadas y no fueron traídas como elementos de convicción al debate. Ciudadano juez ante todo lo antes expuesto, concluye la Defensa en que efectivamente tiene usted un caso difícil en sus manos, y que para ello deberá tener muy en cuenta los principios constitucionales de presunción de inocencia, in dubio pro reo y principalmente el de la libertad para cualquier ciudadano si nada se ha comprobado en su contra como hecho delictivo. En consecuencia, analice y verifique todos los elementos que la representación Fiscal utilizó como convincentes, pero que en este debate resultaron desvirtuados. Finalmente solicito que por todo estos alegatos, la sentencia parta mi defendido debe ser de no culpabilidad y le debe ser otorgada su libertad inmediatamente, no sin antes pedirle que tome en cuenta usted cualquiera disposición legal que pueda beneficiar a mi defendido y no haya sido alegada por la Defensa en esta exposición. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica. En este estado del proceso se le concede la palabra a la VÍCTIMA quien manifiesta: No tengo nada que decir. Es todo. Así mismo se le otorga el derecho de palabra a la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA quien manifestó: No tengo nada que decir. Es todo. Seguidamente el Juez a los fines de concederle la palabra al acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, este Tribunal lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo

II

DE LOS HECHOS
Este tribunal Primero de Juicio en base a las pruebas promovidas en el debate Oral y Reservado declara: Que quedó demostrado los hechos ocurrieron en el año 2009, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en Mariguitar, casa S/N, sector los Capotes, Municipio Bolívar, Estado Sucre, acostada en un mueble viendo la televisión, cuando llego su padrastro Connel Ramón Espinoza Moren,o apagando la televisión y cerrando las puertas de la casa, para posteriormente quitarle la ropa a la fuerza a la victima VERÓNICA SOTO y le tapo la boca, luego se bajo los pantalones y la penetro vía vaginal, siendo que la adolescente gritaba y nadie la escuchaba porque por allí no había nadie, luego que ejecuto en su totalidad el acto sexual le dijo que le diera la ropa y luego la mando a bañarse, luego la amenazo diciéndole que si decía algo de lo que había pasado la que iba a salir perdiendo era ella porque su mamá no le iba a creer. Así mismo quedó demostrado que la victima VERÓNICA SOTO, desde aproximadamente los años 2006 y 2007, fue objeto de continuos abusos de tipo sexual por parte de su padrastro ya que este cuando estaba a solas con ella le apretaba sus senos la tocaba, la manoseaba en sus partes intimas manteniendo durante mucho tiempo la victima en silencio todas estas acciones que ejercía el acusado en su contra por encontrarse bajo amenazas y manipulada por el acusado de autos, hasta tanto se entera la hermanita de la victima ROSA MARY CUESTA, su abuela MERCELINA CUESTA y su mamá MARÍA LUISA CUESTA, por dos vías, una por los conocimientos que obtuvo la ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA quien es prima de la victima VERÓNICA SOTO, ya que la propia VERÓNICA SOTO le contó que venía siendo victima de los abusos de tipo sexual por parte de su padrastro, así como por una imagen fotográfica que todos los familiares que vivían para el momento de los hechos con VERÓNICA SOTO, reflejaban que era la mano del acusado en la parte íntima de VERÓNICA SOTO y es cuando comienzan a creerle realmente a la victima VERÓNICA SOTO y se comienza a descubrir todo lo que venía aconteciendo. Así mismo no quedó demostrado que el ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO ejerciera las acciones propias de ACTOS LASCIVOS en contra de la Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio Oral y Reservado se observan las declaraciones


PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana VERÒNICA SOTO CUESTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 15 años de edad, de profesión y oficio estudiante, Cédula de identidad Nº 25.467.923, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: Eso ocurrió cuando tenía diez años, mi padrastro comenzó a tocarme, al principio no le di importancia, pero mas tarde me di cuenta que era mas seguido, luego comenzó a tocarme las partes de abajo, me metía dinero en miss partes, me prohibía andar con mis compañeros, siempre que me metía dinero en mis partes me amenazaba, en una de las vacaciones estaba en la casa de mi abuela en uno de los cuartos y mi prima me estaba hablando de uno de sus novios y yo me puse a llorar y ella me pregunto que pasaba y yo le dije que mi padrastro estaba abusando de mi, y no me gustaba, ella me dijo que me quedara tranquilo que eso se iba a resolver, y le pedí que no le contara a mi abuela porque el me tenia amenazada, en ese momento yo me descuide y ella se metió para la casa y ella se fue al patio con mi abuela y al mediodía, llegó mi mamá con mi padrastro y me metieron al cuarto con ellos dos y mi abuelo, y mi abuela me pidió me dijera todo, y yo le dije que el estaba abusando de mi y me estaba manoseando todas mis partes, y me tenía amenazada si decía algo a alguien, mi mamá en eso decidió llevarme al psicólogo, en ese momento me llevaron al psicólogo, y yo le conté todo, luego seguí asistiendo al psicólogo como por dos o tres veces más, y así estuve casi por un mes, luego de eso que me comenzaron a llevar al Psicólogo, yo me quede en casa de mi abuela, porque mi mamá no me creía, yo terminé el sexto grado y me fui para la casa, de mi mamá, porque pensé que era tiempo suficiente, en esos primeros días que llegue a mi casa, comenzó de nuevo, a tocarme mis partes, y si yo no le hacia caso, me miraba feo, luego las cosas se fueron haciendo mas fuerte, eso ocurría en la mañana, porque quedaba sola y mi mamá trabajaba y mi hermanita estudiaba en la mañana, el siguió con las amenazas, no le gustaba que fuera a Mariguitar, porque me reclamaba, siempre pensaba que yo iba a estar con un muchacho, luego cuando un día en la mañana, que mi mamá salió a dar clase, y mi hermana en la mañana fue a practicar basket, yo estaba sola sentada en el mueble de la casa observando el televisor, y mi casa tiene una puerta que da a la playa y otra que da a la carretera, y sentí que la puerta de atrás la cerraron y luego lo veo a él que entra por la puerta principal, y también cerró la puerta principal, y fue hasta donde yo me encontraba observando el televisor y empezó a tocarme, de repente me tapo la boca, me quito la ropa a la fuerza y me decía que no dijera nada, porque mi mamá no me iba a creer y luego se saco el pene y me penetró y luego me sacó el pene y yo bote sangre, y luego me dijo anda a bañarte que tu mamá no ha llegado, luego al tiempo yo estaba de nuevo en el mueble y yo estaba tratando de esquivarlo, y yo tenía el teléfono, y me llegó un mensaje y en el momento que me estaba tocando yo le tomé la foto, y también me pidió el mp3 y le metió una grabación de figuras pornografía, y luego en Mariguitar me dio el pendray y cuando yo intenté abrirlo, había una carpeta que decía nueva, y en el momento que abrió el pedray solo lo que allí aparecía era figuras pornográficas, el insistía en decirme que no le dijera nada a mi mamá porque ella nunca me iba a creer, luego un día mi hermana me pidió el teléfono prestado y ella vio la foto que yo había tomado en el momento que ese señor me estaba tocando en el mueble mis partes intimas, y fue cuando mi hermana observó la foto y me dijo que había que decírselo a mi mamá porque eso no podía seguir pasando, mi hermana llamó a mi mamá y luego mi mamá lo llamó a él que se encontraba trabajando aquí en Cumaná y le dijo que no volviera a la casa. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente. : ¿Usted dijo que cuando tenía la edad de diez años la tocó, a quien se refiere cuando dice que él la toco por la de arriba? R) A mi padrastro; ¿a que parte de arriba? R) los senos, al principio; ¿a que parte de abajo te refieres? R) a la vagina; ¿Dónde tu padrastro te hacia eso? R) si estábamos en la casa solos y yo venía, y el pasaba y me metía las manos; ¿Cuántas veces lo hizo? R) siempre en varias ocasiones porque mi mamá trabaja en la mañana y mi hermana estudiaba en la mañana, y cuando no practicaba basket; ¿específicamente en que parte de la casa lo hacia? R) si estaba en el mueble, me tocaba y me metía dinero por las partes, si iba a la cocina también lo hacia, y siempre esperaba cualquier momento para hacerlo, y también pasaba para mi cuarto; ¿te amenazaba? R) siempre lo hacia, yo jugaba bingo con unos muchachitos del sector y él se molestaba porque no le gustaba que yo me relacionara con ningún tipo de persona; ¿Qué tipo de amenazas te hacia? R) que no le dijera nada a mi mamá porque no me iba a creer; ¿a quien le comentó lo que Connel le hacía? R) a mi prima, mi mamá habló conmigo después que salió a la luz la foto; ¿En que momento le comenta a su prima? R) en unas vacaciones que ella fue a la casa y ella me hizo comentario de un novio y fue cuando yo le conté lo que estaba pasando; ¿Por qué le contó a su prima y no a su mamá? R) por la confianza que tenía con ella, yo creía mucho en ella, confianza que no le tenía a mi mamá; ¿a quien su prima se lo comento? R) a mi abuela, porque al mediodía llega mi mamá con mi padrastro, y someten en el cuarto y es cuando yo le cuento todo, porque mi abuela me pregunto; ¿por ese comentario de tu prima a tu abuela, es que se reúnen tu madre, tu padrastro, tu abuela y su persona? R) si, y es cuando mi abuela me dijo que le dijera a mi mamá lo que mi padrastro me estaba haciendo, y yo le conté y mi mamá me dijo no me creía; ¿Por qué tu mamá no creía lo que le contabas? R) por la confianza entre mi padrastro y yo, quiero decir que nosotras lo veíamos como un padre, y es por eso que mi mamá me dijo no te creo; ¿a que psicólogo la llevaron? R) primero a un hombre y luego a la copita con una doctora, aproximadamente por un mes, el primero me pidió que le contara todo, en la primera cita me pusieron frete a él, cara a cara para que yo contara todo lo que estaba pasando; ¿Cuál fue la conclusión de esos dos psicólogos? R) no se de verdad, cual fue la conclusión de ambos; ¿Qué tiempo tuvo en tratamiento? R) al primero como tres semanas, y al segundo como un mes o mes y medio, todos los viernes; ¿Cuándo tenía tratamiento se quedó en la casa de su mamá? R) con mi abuela estuve hasta que terminé el sexto grado, tenía para ese entonces once años; ¿A pesar del tiempo su mamá aún no le creía? R) no, después que ella vio la foto fue que yo le conté lo que estaba pasando; ¿Qué tipo de abuso sexual cometió su padrastro con usted? R) me penetró y yo bote sangre, y luego me mando a bañar; ¿consintió esas relaciones sexuales? R) no yo traté de defenderme y él me quitó el pantalón a las fuerza, luego me tapó la boca y se bajo su pantalón y me penetró; ¿tenía blumas? R) si me la quito también con el pantalón; ¿mancho su ropa que tenía ese día? R) si esa ropa me la quite en el baño, el pantalón y la bluma y él no se que hizo que esa ropa; ¿se pierde la confianza después que abusa de usted? R) nunca hubo confianza, porque desde que él comenzó a vivir con mi mamá siempre empezó a tocarme, yo nunca lo vi como un padre y tampoco le tenía confianza, casi nunca hablaba con él, ni cuando estudiaba le pedí ayuda, solo una vez que ayudo a realizar una cancha; ¿usted le tenía miedo? R) si porque todo el tiempo me tenía amenazada, porque cometías los abusos conmigo y de paso me amenazaba ¿y a su hermana Rosa Mari, se lo comento? R) una vez en la cocina se lo dije pero ella no me paro, porque ella si estaba con él mas pegada, yo casi nunca porque estaba mas tiempo con mi abuela, y yo estudiaba en la tarde, iba luego a la casa de mi abuela y siempre llegaba tarde a la casa ; ¿Cuáles eran las características del mueble donde Connel, abusó de usted? R) el mueble en beige y tiene hilitos por encima de varios colores, y sobre cocido, marrón oscuro, otro mas clarito y el mismo estaba en la sala de la casa; ¿en el momento que tomas la foto con el celular, ya tu padrastro había abusado de usted? Si ya había abusado de mí; ¿Como se encontraba vestido su padrastro ese día? R) con una franela roja, un blue Jean y unas cholas; ¿En que momento su hermana observa la foto? R) Ella me lo pidió prestado y fue cuando observo la foto, y empezó a revisar las carpetas y es cuando me llama y me dice que es esto y yo le respondí lo que estas viendo, y eso sigue pasando si, y porque no has dicho nada, vamos a decírselo a mi mamá, y yo le dijo que no porque él me tenía amenazada; ¿Qué es lo que le dice a su hermana cuando ve la foto? R) que no dijera nada porque él me tenía amenazada; ¿ese día su hermana se lo dice a su mamá? R) si ella vio la foto, y fue al cuarto de mi mamá que estaba durmiendo y mi hermana llorando le dijo que abriera y le contó y luego ella fue a mi cuarto y me dijo que tenía que hablar conmigo y yo le dije que ella sabia lo que estaba pasando, y según cuando ella habló con él, él le respondió que si estaba loca, no se si fue a buscar en la noche la ropa, desde ese día él no fue más a la casa; ¿sabe si su padrastro abuso de su hermana? R) mi abuela me dijo que cuando mi hermana declaró en la PTJ había dicho que mi padrastro también le tocaba sus partes; ¿su hermana le llegó a manifestar si su padrastro le tocaba las partes? R) si en un banco de la plaza de Mariguitar le pregunté y ella me confesó que mi padrastro la manoseaba y le tocaba sus partes y los senos; ¿Cuándo fue abusada vía vaginal por su padrastro a que se dedicaba él? R) trabajaba en un taller e Mariguitar, ese taller está en un galpón de una casa de mi abuela y ella se lo alquiló; ¿en algún momento este señor trabajo en una empresa con el Estado? R) si él trabajaba con una empresa por turno, nunca tenía el mismo turno, la empresa se llamaba Festun; ¿Qué tiempo transcurrió después que la penetró a la fecha que le tocaba las partes para el momento que le toma la foto? R) no puedo determinar el tiempo; ¿Qué tiempo tenía su mamá viviendo con ese señor? R) seis años, y nunca peleaban fuertes cerca de. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yelyxzi Galantón, quien interroga a la víctima, en la forma siguiente: ¿Qué edad tienes? R) 15 años; ¿Cuándo naciste? R) el 12/04/1997; ¿sabes que es un abuso sexual? R) lo que el me hizo es un abuso sexual, porque lo que hizo sin querer hacer lo que él hizo; ¿Cómo se inician esos abusos sexuales? R) tocándome mis partes, los senos, la vagina, metiéndome dinero en mis partes; ¿Qué edad tenías cuando él empezó con esos abusos? R) nueve (9) ó diez (10) años; ¿siempre ocurrían en un mismo horario? R) mi mamá siempre trabajaba en la mañana, y yo me quedaba sola y él como trabajaba por su cuenta, iba a la casa cuantas veces quería; ¿y en la tarde? R) a veces; ¿pero siempre era en la mañana? R) siempre en la mañana, porque él sabía que en la casa no había nadie; ¿Cuándo habló de abuso en cuanto a la vagina, a que te refieres? R) que me tocaba, hasta que llegó y me penetró; ¿Cuándo ocurrió eso? R) yo fui a mi casa a vivir cuando pase al liceo, como a los once años, pero exactamente no se decir a que edad me penetró; ¿el momento de la fotografía fue posterior a la penetración? R) fue meses después de la penetración; ¿Qué edad tenías cuando hiciste la toma fotográfica? R) tendría como trece años, no se decirle; ¿Qué paso exactamente ese día cuando usted tuvo oportunidad a la que hace referencia? R) ese día el se fue a trabajar en la mañana, y regreso como a las nueve y fue cuando le dije que arreglara el televisor y empezó a tocarme y yo le pedí que me dejara tranquila, y el insistió y me dijo que mi mamá no me iba a creer y es cuando llega el mensaje y en ese momento le tomo la foto; ¿Cuál era tu horario de primaria cuando tenias diez u once años la cuando? R) ;en las tarde y en ese tiempo yo vivía con mi abuela ¿desde que edad vivías con tu abuela? R) no se decir, la mayoría del tiempo siempre he vivido con ella, me separe de ella cuando pase el liceo y a pesar de ello siempre iba a la casa de mi abuela; ¿Cuándo tenias la edad de diez u once años, vivías con tu abuela? R) no; ¿Qué edad tenias cuando vivías con tu abuela? R) cuando yo me fui a mi casa tenía los once años, que Salí para el liceo; ¿Qué tiempo estuviste con tu abuela? R) cuando estudiaba cuarto, quinto y sexto grado; ¿Cuándo le dices por primera vez a tu prima? R) en unas vacaciones que ella fue a la casa, es cuando le conté lo que estaba pasando y le pedí que no dijera nada porque él me estaba amenazando; ¿durante la primaria viviste con tu abuela? R) en cuarto, quinto y sexto grado; ¿en que año fuiste al primer psicólogo? R) cuando yo estaba en sexto grado mi mamá pidió permiso en la escuela para dejar de asistir a los viernes al psicólogo; ¿Qué le manifestantes al psicólogo? R) le comento todo lo que había pasado, con respecto a los abusos de mi padrastro conmigo, él me ponía a realizar dibujos y a jugar con unas peloticas; ¿recuerda el nombre del psicólogo y donde esta ubicado? R) no se como se llama y era en una clínica aquí en Cumaná, pero no se como se llama; ¿ratificas que los abusos comenzaron cuando tenias diez u once años? R) si, porque mi abuela me llevó a su casa para que eso no siguiera sucediendo; ¿le confesaste a tu mamá que los abusos comenzaron a esa edad? R) no porque nunca tuve la confianza con mi mamá, solo se lo conté a mi prima; ¿Qué lapso transcurrió después que le cuenta a su prima? R) no mucho tiempo, porque en ese mismo día mi prima se lo dice a mi abuela, y cuando estamos en el grupo yo se lo conté a mi abuela que los abusos comenzaron cuado yo estaba con mi mamá; ¿en alguna otra oportunidad manifestó que los abusos sexuales habían comenzado cuando tenías otra edad? R) cuando declaré en la fiscalía manifesté que tenía ocho años; ¿Por qué manifestó que tenía ocho años? R) porque a raíz de eso le pregunté a mi abuela la edad que tenía cuando fui a la fiscalía; ¿manifestó que sentía miedo del señor Connel, porque teniendo miedo y teniendo el apoyo de tu abuela, te quedabas sola en la casa de tu mamá? R) no me podía ir ala casa de mi abuela para ir a mi casa nuevamente a las doce; ¿Dónde queda la casa de mamá? R) en Mariguitar; ¿y la casa de tu abuela? R) en Mariguitar; ¿Por qué no evitaste esas amenazas? R) no podía porque mi mamá se molestaba; ¿y cuando se entera tu mamá? R) cuando ve la foto; ¿y en la foto sale la foto del señor Connel? R) no; ¿el celular con el que tomaste la foto donde esta? R) se echó a perder y esa foto quedó metida allí y en el teléfono que tengo ahora esta la foto; ¿en esa foto sale tu cara? R) no; ¿tu abuela en algún momento te dio apoyo para que te quedaras? R) después que vio la foto me dijo que me quedara, pero después se dio cuenta del trajín, que tenía, fue que me dijo queme fuera para la casa. Quien es tu papá R) se llama Héctor Soto, siempre nos llama; ¿tu papá te llamó algún la atención por encontrarte en la calle? R) no porque él no vive en Mariguitar, vive en Cumaná; ¿se enteró de lo que tú le dijiste a tu abuela? R) si, el fue en una oportunidad y nos llamó y el señor Connel, le juro que eso era embuste; ¿tu papá te brindo apoyo? R) si; ¿Cuándo te llevan al psicólogo tu mamá aún dudaba de lo que decías? R) si ella aún no creía lo que estaba pasando; ¿la segunda psicóloga se le consulta un mes después del primero? R) me vi con el primero como tres semanas, y el primero le recomienda el segundo y es cuando me lleva enseguida, me cambiaron de psicólogo y estuve asistiendo como un mes todos los viernes; ¿los manoseos se extendieron hasta que edad? R) hasta que se descubrió lo de la foto, y después que él me penetró siguió manoseándome, pero él no me volvió a penetrar porque yo me iba para la calle, así mi mamá regañara; ¿el te hizo una sola penetración? R) si, eso fue en la sala de mi casa, yo estaba costada viendo el televisor y el llegó y cerró las puertas y me quitó el pantalón, me tapo a boca y me penetró; ¿Quiénes viven a los lados de esa casa donde te penetró? R) al frente la señora Inés, y los lados viven unas señoras; ¿Por qué acudías a pedir ayuda con los trabajos del colegio? R) acudí como en tres ocasiones, en una ocasión con una cancha, ofreciéndome las medidas; ¿alguna vez le dijiste a tu mamá que no te dejara sola con el señor Connel? R) no; ¿confiabas más en las amenazas? R) a mi mamá no le tenía confianza; ¿pero si confiabas en las amenazas de Connel? R) si porque él siempre me las decía; ¿a tu prima porque no le pediste apoyo? R) porque ella estudiaba en Caracas; ¿al momento de la penetración fue doloroso para ti? R) porque era la primera vez y me lo hizo a las fuerzas, al día siguiente todavía botaba sangre; ¿has tenido relaciones sexuales con otro hombre? R) no ; ¿la ropa que tenias en el momento de la penetración que hiciste con ella? R) que hizo él, porque él las agarró y no se que las hizo, yo me quedé con la camisa de tiro blanco; ¿Cuándo era la ropa para el momento de tomarte la foto? R) el pantalón color carne con florecitas, una camisa blanca, la bluma no recuerdo el color; ¿Cuál fue tu actitud cuando él te penetró? R) siempre me amenaza, y me decía que no lo dijera a mi mamá porque me iba a ir mal; ¿tú le pedías dinero a Connel? R) solo una vez, recuerdo que después que comenzó a trabajar nos daba todas las semanas diez bolívares; ¿le pedías dinero constantemente a Connel? R) solo cuando mi mamá me decía que mi mamá me decía que le pidiera para el pasaje o le dijera que me llevara; ¿y allí no te daba irte con él? R) no me iba porque le tenía miedo; ¿Qué cantidad de dinero le pedías? R) diez bolívares; ¿has declarado de que le pedías dinero a Connel, porque te gustaba el dinero? R) la vez pasada lo declaré; ¿sabes si tu mamá en algún momento discutió con Connel por otras mujeres? R) si lo hacían pero nunca delante de nosotros; ¿y como sabes que discutían? R) porque se les notaba en la cara, sabía que discutían pero quizás por problemas de pareja; ¿Quién busca el psicólogo? R) mi mamá fue el primero y éste les recomendó la otra psicóloga; ¿sabes de alguien mas que haya sido abusada por el señor Connel? R) si una vez una muchacha me comento que fue a comprar a la bodega de mi casa y no había luz y él le metió el dinero en los senos, y él me dijo que porque ellas se dejaban hacer eso porque yo no lo aceptaba; ¿el señor Connel siempre utilizaba la fuerza? R) solo cuando me penetró, y en las demás ocasiones, le agarraba las manos; ¿Dónde estaban las manos del señor Connel cuando le tomaste la foto, R)una mano la tenia en mi vagina y la otra la tenía por la pierna . Es todo. Cesó el Interrogatorio,
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que la testigo victima hizo expresa mención de manera clara, categórica y precisa, sobre hechos reiterativos del cual fue objeto y/o víctima de naturaleza impúdica, indecorosa y que atentan contra la Moral y las Buenas Costumbres de la Familia y los derechos a la salud mental y física que se debe a los Niños, Niñas y Adolescentes, indicando a este Tribunal en fragmentos en su declaración voluntaria y de las respuestas dadas a las partes de los cuales fue victima del incesante accionar del acusado de autos sobre la declarante, toda vez que afirmó: Eso ocurrió cuando tenía diez años, mi padrastro comenzó a tocarme, al principio no le di importancia, pero más tarde me di cuenta que era mas seguido, luego comenzó a tocarme las partes de abajo, me metía dinero en mis partes, me prohibía andar con mis compañeros, siempre que me metía dinero en mis partes me amenazaba. De este extracto de la declaración voluntaria por la victima se desprende el ejercicio de la acción manipuladora con evidente ventajismo, con el cual actuaba el acusado de autos aprovechándose a todas luces de la vulnerabilidad o de la incapacidad de discernir de la victima en el presente asunto, siguiendo con la valoración del contenido de esta declaración también se observa, yo terminé el sexto grado y me fui para la casa, de mi mamá, porque pensé que era tiempo suficiente, en esos primeros días que llegué a mi casa, comenzó de nuevo a tocarme mis partes, y si yo no le hacia caso, me miraba feo, luego las cosas se fueron haciendo mas fuertes, eso ocurría en la mañana, porque quedaba sola y mi mamá trabajaba y mi hermanita estudiaba en la mañana, el siguió con las amenazas. Un día en la mañana que mi mamá salió de clase y mi hermana en la mañana fue a practicar básquet, yo estaba sola en el mueble de la casa y empezó a tocarme, de repente me tapó la boca, me quitó la ropa a la fuerza y me decía que no dijera nada porque mi mamá no me iba a creer y luego se sacó el pene y ME PENETRO, luego sacó el pene y yo bote sangre, así mismo se observa que a respuestas dadas por la victima a preguntas realizada por el Ministerio Público, respondió ¿Te amenazaba? R: Siempre lo hacía, ¿Qué tipo de abuso sexual cometió su padrastro con usted? R: Me penetró y yo boté sangre, ¿Usted consintió esas relaciones sexuales? R: No, yo traté de defenderme, y el me quitó el pantalón a la fuerza, luego me tapó la boca y se bajó el pantalón y me penetró. Este Tribunal al analizar las respuestas dadas por la victima al Ministerio Público y al analizar las respuestas dadas a la defensa, respondiéndole entre otras cosas que ella entendía como abuso sexual a lo que le hizo el acusado de autos, porque lo hizo sin ella querer y que inició esos abusos sexuales tocándoles sus partes, los senos, la vagina, metiéndole dinero en sus partes, hasta que llegó y LA PENETRO. De otra parte, pudo este Tribunal observar que la victima durante mucho tiempo desde que el acusado comenzó con su actuación criminosa CONSISTENTE EN MANOSEOS, TOCAMIENTOS EN SUS PARTES ÍNTIMAS, se mantuvo en estricto silencio, ya que tal y como ella lo afirmaba, era amenazada, manipulada, producto de todos lo mecanismos y artificios que caracterizan a los autores de estos hechos ante el cual nos encontramos ya que el temor se apoderó de la víctima ante las consecuentes y persistentes amenazas de la cual era objeto por el acusado de autos, notándose que dichos actos de tocamiento en sus partes íntimas eran ejercidos por parte de su padrastro, quien apareció en este proceso penal como acusado, se extrae del contenido total de lo manifestado por la propia victima que la primera persona que obtuvo conocimiento de lo que hace tiempo venía sufriendo la víctima fue su prima LUISA MERCEDES CUESTA.
Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de la victima VERÒNICA SOTO CUESTA, ya que al tomar en cuenta la versión dada por ésta y tomando en consideración la no existencia de ningún testigo presencial, como es típico en la comisión de estos hechos delictivos, ya que los autores materiales en estos hechos actúan en la clandestinidad o se procuran actuar sin personas que pudieran observar la ejecución del acto criminal. Ante esta ausencia de testigos presenciales que corroboren la deposición de la victima, hay que señalar que la doctrina establece que la victima por su condición tendría un interés en el proceso. Sin embargo, este Tribunal deja claro, que para valorar su declaración, la misma debe tener UNA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA que deriva de la relación procesado – victima, que hiciera ver resentimiento o enemistad en su declaración de actitud para generar el estado subjetivo de certidumbre para la convicción judicial. Igualmente este sentenciador observó LA VEROSIMILITUD, ya que la declaración de la victima estuvo rodeada de versiones periféricas de carácter objetivo que la corroboren y que la doten de APTITUD PROBATORIA, para lo cual este juzgador aplica el criterio racional del juez, basado en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que como se hace especial énfasis la corroboran, tales como a continuación observaremos con las correspondientes valoraciones de las testimoniales de los ciudadanos MARÍA LUISA CUESTA, ROSA MARY SOTO CUESTA, MARCELINA CUESTA, LUISA MERCEDES CUESTA, y la Dra. BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, entre otros, que al momento de concatenarlas con la presente declaración la nutren e impregnan, repito, de ACTITUD PROBATORIA, o lo que es igual algunos medios probatorios que en el presente asunto existen para este sentenciador, logrando la verificación de circunstancias que fortalecen la versión de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, esto es, que hicieron constatar las circunstancias propias del hecho central debatido. También tomó como aspecto fundamental este Juzgador para valorar la declaración de la victima basado en la fuerza con que incriminó al acusado de autos, con la persistencia del señalamiento hacia éste, pudiendo este Juzgador por medio de la inmediación ver como la victima expuso de manera enfática y precisa al indicar al procesado como el sujeto activo del hecho ante el cual nos encontramos en perjuicio de la victima en cuestión.
Cuando este Juzgador reúne estos elementos coexistiendo una íntima relación entre ellos, observa que la presente declaración se caracteriza por dar certera convicción a este sentenciador de que esta declaración debe de prevalecer y dar la absoluta credibilidad de su testimonio ante la versión nugatoria del acusado y/o ante los fundamentos de una defensa que fue sustentada en alegatos y pruebas que nunca llegaron a desvirtuar la fortaleza y/o contundencia del testimonio de la victima que ha sido en un lenguaje natural, claro, sencillo, coherente, sin contradicciones y aferrada a un señalamiento circunstanciado del hecho, de los cual solo pudo desprenderse los mecanismos utilizados por el acusado de autos y la actuación progresiva y perversa de éste sustentado en el ventajismo y en la vulnerabilidad de la victima para así el acusado llegar a saciar su deseo sexual.
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana ROSA MARY SOTO CUESTA, quien dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 26.419.725, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: el señor CONNEL abuso de mi a los 11 años, pasaba a mi cuarto me tocaba mis partes intimas, me amenazaba, diciendo que si le decía algo, a mi y a mi mamá nos iba a ir mal, un día lo encontré vigilando a mi hermana en la perta del cuarto yo salí, le dije que hacia el vigilando a mi hermana y me dijo que si decía algo me iba a ir mal a mi y a mi mamá, me ofrecía dinero para que vigilara a mi hermana, para que le dijera que hacia y con quien andaba, cuando pasaba para mi cuarto me preguntaba por mi hermana, que hacia y con quien andaba, hasta que un día le pedí el teléfono a mi hermana, que iba enviar un mensaje y me puse a revisar las músicas y las fotos, unas de la fotos salía ella sentada en un mueble viendo la televisión y el tocándole las partes intimas, me puse a llorar, mi mamá me escuchó y salí y me preguntó que pasaba, Verónica le contó y le enseñé la foto, nunca le dije lo que me había hecho a mi por que me tenia amenazada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿que parentesco tenia con el señor CONNEL con usted Respondió? Era como mi padre Preguntó ¿que edad tenias cuando abuso de usted CONNEL? Respondió? 11 años Preguntó ¿En que lugar abuso de usted? Respondió: En el cuarto, Preguntó ¿donde queda el curto Respondió? en la casa de los capote de Mariguitar Preguntó ¿que tipo de abuso cometió con usted? Respondió: Me tocaba los senos y la vulva. Preguntó ¿cuantas veces abuso de ti? Respondió: muchas veces, Preguntó ¿en donde se encontraba tu madre y tu hermana? Respondió: En la cocina y mi hermana en la calle. Preguntó ¿tu mamá nunca se dio cuenta? Respondió: No, Preguntó ¿que tipo de amenaza te decía el señor CONNEL? Respondió: Que si decía algo me iba ir mal a mi y a mi mamá, Preguntó ¿que tiempo tenia viviendo el señor CONNEL con su mamá? Respondió: tenían años. Preguntó ¿que edad tenias tu cuando el empezó a vivir con tu mama? Respondió: 05 años Preguntó ¿después que comenzó abusar de ti las relaciones entre ambos cambiaron? Respondió: si. Preguntó ¿como cambiaron? Respondió: no lo veía mucho, no lo trataba mucho, trataba de no verlo. Preguntó ¿su madre noto ese cambio? Respondió: que yo sepa no, Preguntó ¿como era la relación del señor CONNEL y tu madre? Respondió: era bien cuando discutían lo hacían para que no los viéramos. Preguntó ¿era constantemente esas discusiones? Respondió: no, a veces. Preguntó ¿que tipo de vigilancia le hacia CONNEL a verónica? Respondió: Un día lo encontré en la puerta del baño parado vigiando a Verónica, Preguntó ¿Verónica se dio cuenta? Respondió: no se, nunca me dijo que el la estaba vigilando, pero si me decía que el la estaba tocando Preguntó ¿en que momento verónica le dijo eso? Respondió: Cuando cocinábamos juntas yo no le decía lo que me pasa mi por miedo. Preguntó ¿Verónica se lo dijo varias veces? Respondió: Si como 5 veces. Preguntó ¿edad que tenia Verónica cuando te manifestaba que CONNEL abusaba de ella? Respondió: No recuerdo, Preguntó ¿cuando CONNEL le decía que vigilara a su hermana usted le decía donde estaba? Respondió: Si, Preguntó ¿El le ofrecía dinero? Respondió: Si, pero nunca se lo acepté, Preguntó ¿Que edad tenia Verónica cuando le quitó el teléfono para mandar un mensaje? Respondió: Para ese entonces tenia 13 años Preguntó ¿cual fue la imagen que vio? Respondió: Estaba ella sentada en un mueble y el tenia la mano el la vulva. Preguntó ¿se le vía la cara a los dos? Respondió: no. Preguntó ¿como sabia que era ella y el? Respondió: Por que la mano era de él y la pierna de ella. Preguntó ¿le comentó a su madre lo que vio en el teléfono? Respondió: si, Preguntó ¿su madre vio la foto? Preguntó ¿que hizo su madre cuando vio la foto? Respondió: no se, ellos se pusieron a hablar y después no se más nada. Preguntó ¿Fecha de eso Respondió? Respondió: Agosto del 2010, como a las 5:30 de la tarde. Preguntó ¿tienes conocimiento si el acusado se enteró si habían visto la foto? Respondió: si. Preguntó ¿cuando el acusado tiene conocimiento de eso el se va a su casa? Respondió: Si, el mando a buscar las cosas. Preguntó ¿con quien la mando buscar? Respondió: Con su hijo CONNEL. Preguntó ¿su hermana le manifestó que tipo de abuso le cometía el acusado? Respondió: Le metía dinero por los senos. Preguntó ¿tienes conocimiento si su hermana tenia relaciones obligadas con el acusado? Respondió: no se. Preguntó ¿tu hermana fue llevada al psicólogo? Respondió: si. Preguntó ¿los motivos? Respondió: no se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor público quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿usted y su hermana le tenían confianza al señor CONNEL Respondió? yo si. Preguntó ¿como usted se entera de los abusos a su hermana por parte del señor CONNEL por parte de ella? Respondió: mi hermana me lo dijo. Preguntó ¿a declarado antes sobre el caso? Respondió: si. Preguntó ¿esto mismo lo declaró? Respondió: si Preguntó ¿el señor CONNEL la amenazaba? Respondió: si Preguntó ¿porque cuando se descubre lo de tu hermana tu no dijiste lo que te había pasado a ti? Respondió: por que tenia miedo, Preguntó ¿Verónica estaba en la calle cuado abusaba de ti el señor CONNEL? Respondió: si ella se la mantenía el la calle regularmente, un día si un día no. Preguntó ¿a que hora se encontraba regularmente en la residencia tu hermana? Respondió: En la noche. Preguntó ¿Verónica no estaba en las mañanas en la casa? Respondió: a veces en la mañana estaba en el liceo y en las tardes en la calle. Preguntó ¿tu mamá a que hora estaba en la casa? Respondió: en las tardes porque en la mañana ella trabajaba. Preguntó ¿tu mamá trabajó en Mariguitar? Respondió: si. Preguntó ¿Nunca vino para Cumaná? Respondió: no se. Preguntó ¿sabias que tu mamá estudiaba en la UDO? Respondió: lo desconozco. Preguntó ¿como es la conducta de Verónica? Respondió: Para mi era bien, estudiaba en la mañana y salía en las tardes. Preguntó ¿cuando es el momento que Verónica te cuenta lo que sucedió? Respondió: Fue en la casa de los capotes pero el día, la hora y el año no recuerdo. Preguntó ¿que tipo de abuso sufriste? Respondió: me tocaba los senos y la vulva. Preguntó ¿utilizo alguna forma de dominación contigo? Respondió: no Preguntó ¿tu hermana te contó si el utilizaba alguna forma de dominación con ella? Respondió: no me lo contó. Preguntó ¿cuantos novios le haz conocido a tu hermana? Respondió: tres. Preguntó ¿a tenido tu hermana relaciones sexuales? Respondió: no se. Preguntó ¿te describió tu hermana como fue la violación? Respondió? No. Preguntó ¿como te enteras tú de que tu hermana había sido violada? Respondió: Porque me lo dijo mi mamá y mi tía. Preguntó ¿tu mamá en algún momento tuvo problemas con el señor CONNEL por que frecuentaba una dama? Respondió: que yo sepa, nada. Preguntó ¿sabes cuales eran los temas de discusiones de tu mamá y el señor CONNEL Respondió? No. Preguntó ¿la foto en que instrumento la observaste por primera vez? Respondió: En un teléfono, Preguntó ¿donde esta el teléfono? Respondió: lo tiene mi mamá guardada. Preguntó ¿por que tu mamá no lo facilitó a la fiscal del Ministerio Publico? Respondió: por que esta dañado Preguntó ¿esa foto que viste en el celular la viste después en otro lado? Respondió: Si, en una computadora de mi mama Preguntó ¿sabe si el archivo abierto por la computadora de tu mama fue pasada a la ministerio publico? Respondió: no se. Preguntó ¿donde estaba ese archivo, en un chip o memoria? Respondió: en una memoria. Preguntó ¿la memoria fue facilitada al Ministerio Publico? Respondió: no se. Preguntó ¿a que hora te dijo tu hermana que abusaba el señor CONNEL? Respondió: No me dijo la hora. Preguntó ¿a quien le dices por primera vez de los abusos que te hacia el señor CONNEL? Respondió: A mi prima. Preguntó ¿por medios de quien supiste de lo que le dijiste a tu prima? Respondió: Por mi mama. Preguntó ¿te llevaron a psicólogos? Respondió: no. Preguntó ¿sabe el motivo por el cual fue llevada verónica al psicólogo? Respondió: no se. Preguntó ¿sabes el tiempo que vivió tu hermana con tu abuela? Respondió: no. Preguntó ¿donde vive tu abuela? Respondió: Mariguitar. Preguntó ¿tenia buenas relaciones tu abuela con el señor CONNEL? Respondió: se llevaban regular, ellos no se hablan mucho. Preguntó ¿que pruebas tienes del supuesto abuso que te hizo el señor CONNEL? Respondió: ninguna, por que no le tire. Preguntó ¿haz repasado algún cuestionarios? Respondió: no. Preguntó ¿sabes si Verónica tuvo confianza con el señor CONNEL? Respondió: no se, yo si. Preguntó ¿lo veían como padre? Respondió: yo si y ella no se. Preguntó ¿te comento Verónica lo que el le hacia? Respondió: si, como cinco veces, no se el día ni la fecha pero fue en los capote. Preguntó ¿le pegaba el señor CONNEL a tu mamá a el? Respondió: en la casa de caigua mi mamá le pego al señor CONNEL? Preguntó ¿sebes por que le pego tu madre le pego a el señor CONNEL? Respondió: no se. Preguntó ¿CONNEL llevaba a tu hermana al colegio? Respondió: no a mi si, Preguntó ¿como fue que llego a tus manos el teléfono? Respondió: por que se lo pedí para enviar un mensaje. Preguntó ¿le propuso usted a su hermana decir lo que pasaba a tu mamá a tu mamá? Respondió: si, pero lo que el le estaba haciendo a ella no lo que me había hecho a mi. Preguntó ¿cundo se lo dijiste a tu mamá? Respondió: No recuerdo pero fue en los capote. Preguntó ¿a que hora viste las fotos? Respondió: como a las 5:30 inmediatamente se lo dije a mi mamá. Preguntó ¿en que momento dijiste lo que te paso a ti Respondió? cuando declare en la PTJ Preguntó ¿después que declaraste a quien le manifestaste lo que había pasado? Respondió: a una amiga. Preguntó ¿lo que acabas de decir lo declaraste anteriormente? Respondió: si. Preguntó ¿cuando logras decir a tu mamá lo que te pasó. Respondió: ella se entera cuando yo declaré y fue después que ella me preguntó a mí. Preguntó ¿para ese entonces de la declaración, donde trabajaba el señor CONNEL? Respondió: FEXTUN. Preguntó ¿que tiempo trabajo allí? Respondió: no se. Preguntó ¿las horas de trabajo? Respondió: el se turnaba, unas veces en la mañana y otras en la madrugada. Preguntó ¿te contó tu hermana cuantas veces fue penetrada por señor CONNEL? Respondió: no, me enteré por lo que ella declaro aquí, me lo dijo mi mamá. Preguntó ¿te enteraste de la declaración de Verónica antes de tu declaración por ante el tribunal? Respondió: si, Preguntó ¿tu mamá declaró antes que tu al tribunal? Respondió: no se. Preguntó ¿cual fue el horario de clases de tu hermana? Respondió: en primeraza en la mañana y en secundaria, en la tarde. Preguntó ¿Verónica vivió con tu abuela cuando estudiaba en primaria? Respondió: si. Preguntó ¿Cuándo llega verónica a tu casa nuevamente? Respondió: cuando empezó a estudiar en el liceo. Preguntó ¿Verónica vivió con tu abuela en su etapa de adolescencia? Respondió: No se. Preguntó ¿porque regresa Verónica a tu casa? Respondió: por que era ya mucho trabajo. Preguntó ¿tu abuela llego a reclamarle a tu hermana su comportamiento en la calle? Respondió: no se. Preguntó ¿tu abuela se opuso a la relación de tu mamá. Respondió: No se. Preguntó ¿Tu abuelo es fallecido? Respondió: si. Preguntó ¿como se llamaba? Respondió: Eduardo Cuesta. Preguntó ¿tu abuelo le recriminó a tu mamá por el comportamiento de Verónica en la calle? Respondió: no se. Preguntó ¿Sabe si unas de las razones que motivo a tu abuela a mandar a Verónica a su casa, fue por la conducta de tu hermana en la calle? Respondió: no se. Preguntó ¿quien es DIOSCAR ENRIQUE GUITIERREZ? Respondió: era el novio. Preguntó ¿como era la relación e DIOSCAR ENRIQUE GUITIERREZ y tu mamá? Respondió: no se. Preguntó ¿como era DIOSCAR ENRIQUE GUITIERREZ contigo? Respondió: bien. Preguntó ¿cuantos años tiene DIOSCAR ENRIQUE GUITIERREZ? Respondió: como 18 años. Preguntó ¿el señor CONNEL le manifestó a tu mamá que tenia que alejar a DIOSCAR ENRIQUE GUITIERREZ de tu hermana? Respondió: no se. Preguntó ¿el señor CONNEL cocinaba para ustedes? Respondió: si Preguntó ¿tu mamá tiene problemas con las bebidas alcohólicas? Respondió: si. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que la testigo de manera voluntaria, clara, contundente, coherente y sin contradicciones, expresó que el acusado de autos al igual que a la victima LA AMENAZABA, QUE UN DÍA ENCONTRÓ AL ACUSADO DE AUTOS VIGILANDO A SU HERMANA VERÓNICA EN LA PUERTA DEL CUARTO, Y ESTA LE PREGUNTÓ QUE HACIA VIGILANDO A SU HERMANA? Y ESTE LE SEÑALÓ QUE SI DECÍA ALGO LE IBA A IR MAL, LE OFRECÍA DINERO PARA QUE VIGILARA A SU HERMANA, PARA QUE LE DIJERA QUE HACIA Y CON QUIEN ANDABA. QUE LE PREGUNTABA POR SU HERMANA, QUE HACIA, CON QUIEN ANDABA, Así mismo a preguntas del Ministerio Público, esta testigo señaló: que un día encontró al acusado de autos en la puerta del baño de su casa vigilando a VERÓNICA, que CONNEL le decía que vigilara a su hermana y este le ofrecía dinero, así mismo a preguntas de la defensa señaló que el acusado la amenazaba y que se había enterado que su hermana había sido violada por el acusado de autos porque se lo dijo su mamá y a su tía. Ahora bien, este Tribunal observa que esta testigo se enteró de los actos de tocamientos en las partes íntimas de su hermana victima, por haber observado del teléfono celular de VERÓNICA una foto donde aparecía el acusado de autos tocándole sus partes más intimas y es cuando se puso a llorar y su mamá le preguntó que le pasaba y es cuando Rosa Mary le enseña la foto.
Este Tribunal le da pleno valor a la declaración que antecede, toda vez que la misma refuerza al momento de ser concatenada con la declaración de la victima VERONICA SOTO, la actitud probatoria de ésta, por medio de la cual hace verificar a este Juzgador las circunstancias propias del hecho debatido y la autoría del acusado de autos, del hecho incriminado en su contra por parte del Ministerio Público ya que dicha testimonial también fue llevada a cabo en un lenguaje, natural, coherente y sin contradicciones desprendiéndose de la misma que coinciden con lo manifestado por la victima VERÓNICA SOTO, en cuanto a la conducta desajustada y progresiva del acusado de autos hasta que accesó carnalmente a la victima en cuestión manteniendo su conducta desplegada en contra de la victima mencionada VERÓNICA SOTO, siendo constreñida, manipulada, amenazada, manteniendo bajo terror psicológico, temor, a las hermanas VERÓNICA SOTO CUESTA y ROSA MARY SOTO CUESTA, a fin de que su propósito delictivo continuado se llevara a cabo sin que las personas que convivían en la residencia de la victima pudieran tener conocimiento de lo que venía realizando el acusado de autos en contra de la ciudadana VERÓNICA SOTO CUESTA, quedando plenamente convencido este sentenciador, con las declaraciones coincidentes de ambas ciudadanas, que el acusado mantenía a las mismas en silencio bajo amenazas y manipuladas con dinero, aprovechándose de la suceptibilidad y de la carencia de conocimientos y discernimiento, ya que las mismas adolecían para el momento de los hechos, de capacidad para realimente establecer la diferencia entre lo bueno y lo malo.

TERCERO: Con la declaración de la ciudadana MARÍA LUISA CUESTA RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolana, de 47 años de edad, Cédula de identidad Nº. 9.271.260, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, quien manifestó: “Con respecto a los hechos, en el año 2007, en el mes de Octubre exactamente, mi hija Verónica Soto, se encontraba un fin de semana en la casa de mi mamá, así como también estaba mi sobrina Luisa Mercedes Cuesta, ambas primas se encontraban en el cuarto de mi mamá, las dos solas cuando Verónica le cuenta a Luisa Mercedes, que estaba siendo víctima de abuso sexual por parte de su padrastro, esos abusos se referían a que el padrastro la manoseaba, le tocaba sus partes intimas, la besaba, en ese entonces mi hija tenía 10 años, al día siguiente, mi sobrina Luisa Mercedes, antes de irse para Caracas, porque ella vive en Caracas con su mamá, le cuenta a mi mamá Marcelina de Cuesta, lo que Verónica le había confesado. Después de eso, mi mamá me llama por teléfono, eran aproximadamente las 12 del mediodía me encontraba en la casa donde vivía, en los capotes, mi mamá me dice, está pasando algo muy grave, Verónica le contó a su prima que el padrastro está abusando de ella, yo también hable con ella me dice mi mamá y la niña me esta contando que su padrastro desde hace ya bastante tiempo, la toca, sus partes, la besa y la amenaza que no diga nada, porque de lo contrario le va a ir mal, yo quedé bastante impresionada, mi mamá me dice no te alteres y toma las cosas con calma, le dije okay mamá después hablamos, yo llamé al acusado a su trabajo, a su celular, en ese entonces él tenía un taller, trabajaba por su cuenta, dicho taller esta ubicado en una casa que era de mi papá, donde yo actualmente vivo, lo llamé y le dije, CONNEL, está pasando algo muy grave y muy delicado, Verónica le contó a su prima que tu abusas de ella, él se sorprendió, me dijo que eso no era posible, le dije no voy a hablar eso por teléfono contigo, necesito que vengas a la casa, inmediatamente llegó a la casa, estábamos los dos solos y le conté lo que mi mamá me había contado, me dijo que no era cierto, que era invento de Verónica, que Verónica no lo quería como padre, que él quería a mis hijas como que fueran sus hijas y que por favor no lo botara de la casa, ni lo dejara porque iba a destruir su vida, se arrodilló me suplicó hasta las lagrimas se le salieron, le dije no me voy a desesperar y quiero escuchar lo que Verónica está diciendo delante de ti, me dijo que no había ningún problema y que si lo quería denunciar al concejo de Protección que lo hiciera, salimos de la casa y fuimos para la casa de mi mamá, nos reunimos en el cuarto de mi mamá, Verónica, mi mamá, el señor y yo, mi mamá le dice a Verónica, hija dime lo que contaste a mi y a tu prima, la niña contó, lo que estaba sucediendo, después que terminó, el acusado le dice que eso es mentira que ella esta diciendo, que porque ella está haciendo eso, si el siempre la ha querido como una hija, la niña le respondió eso no es mentira, él le dijo a mi mamá, señora MARCELA, Usted no me puede creer capaz de hacer algo así, me conoce desde niño, sabe como es mi educación y mi crianza, mi mamá le dijo, si yo te conozco y conozco tu comportamiento pero no se ni tus instintos ni lo que pueda pasar por su mente, no se cual será la decisión de la madre, pero a partir de hoy no quiero saber más de ti, mi mamá me dijo bota ese hombre de tu casa, en ese momento estaba demasiado impresionada, no tomé ninguna decisión, la niña quedó en casa de mi mamá y me fui con el para la casa, no discutí, no peleé con él porque estaba muy impresionada, después me puse a pensar y analizar las cosas y la decisión que tomé fue llevar a mi hija a un psicólogo, porque la verdad no creí en ella, la llevé a un psiquiatra, el Dr. Mago, me entrevisté con el doctor, luego la niña, luego el señor, en una siguiente consulta estuvieron los dos, después de eso, el doctor habló conmigo y me dijo que no podía dar ningún juicio de valor, por cuanto no tenia pruebas, la niña mantenía su posición y el padrastro la de él, me recomendó a una psicóloga, la Licenciada ANIUSKA MORALES, ahí se hizo el mismo procedimiento, fui yo en primer lugar, la niña y el padrastro, igualmente la licenciada me dijo que no podía dar ningún juicio de valor, porque ambos mantenían su posición y que sin pruebas ella no podía acusar a nadie, después de eso mi hija se quedó con mi mamá, pasaba la semana en la casa de mi mamá y los fines de semana se iba conmigo, a veces en la misma semana si tenia alguna actividad que hacer de la escuela, se iba conmigo para que la ayudará en las tareas, así estuvimos hasta que la niña salió de sexto grado, cuando comienza el bachillerato, mi mamá me dice que Verónica se tiene que ir conmigo, porque ya ella no esta en condiciones de atenderla, porque es una persona mayor aparte que ya la edad de Verónica es una edad difícil y que las cosas en el liceo son diferentes a la de la escuela, le dije por mi no hay ningún problema porque esa es mi hija y es mi responsabilidad, la niña se va para allá, vivimos en los Capotes en una casa en la playa, todo parecía normal, vivíamos los cuatro, como quien dice en paz y armonía, hasta que un día el 12 de agosto de 2010, aproximadamente a las seis y media de la tarde, estoy en mi cuarto, mi otra hija Rosa Mary está para su cuarto y Verónica en la cocina, el señor estaba trabajando en ese momento, en esa semana le correspondió el turno de 5 a 12 de la noche, trabajaba aquí en Cumaná en la empresa FEXTUN, y escuche cuando mi hija ROSA MARY comenzó a llorar, fui para su cuarto y le pregunté que le pasaba, la niña salió con el teléfono de su hermana en la mano y me enseñó una foto donde aparecía mi hija Verónica acostada en el sofá de la sala de la casa y el acusado sentado a los pies de la niña, el acusado en la foto tenía la mano entre las piernas de la hija mía, osea, en sus partes intimas, si es cierto que en esa foto no se le ve la cara, pero aun así pude identificar claramente que el que estaba ahí, es él, en esa foto aparece él con una franelilla roja y unas letras que dicen Niké y la hija mía estaba con pantalón corto de color morado, también pude identificar que ese lugar era el sofá que estaba en la sala de mi casa, cuando vi eso, no se que me pasó por la mente, inmediatamente llamé a Verónica y le dije que significaba esa foto y me dijo, eso significa, que CONNEL nunca dejó de abusar de mi, mamá, empezó a llorar, yo también, me empecé asentir mal, era demasiado fuerte lo que estaba viviendo, mi otra hija me dice tranquilízate mamá, cuando reaccione llame a mi hermana por teléfono y le dije que me sentía mal y me dijo voy para allá en quince minutos llegó a la casa, le conté y le enseñe la foto y le dije voy a llamarlo por teléfono, lo llame a la empresa porque en esos días él tenia el celular dañado, me comunique con el vigilante y el vigilante lo llamó, cuando contesta el teléfono me contesta que paso, le dije que pasó, que todo lo que me dijiste en aquella oportunidad fue mentira, que tu si abusaste de Verónica y seguiste abusando de ella, me dijo, ya está otra vez Verónica con sus enredos, acaso vas a creer lo que ella te esta diciendo, le dije, esta vez no me vas a convencer, porque esta vez hay una prueba, me dijo que prueba, le dije una foto, se sorprendió y me dijo foto que foto, le dije una foto donde tu apareces con tu mano en las piernas de mi hija, esa foto te la tomó ella con el celular y tu no te diste cuenta, me dijo no chica, eso debe ser que a lo mejor le estaba tocando una pierna, le digo yo estoy viendo la foto, si tu quieres vente para acá, para arreglar eso aquí, me dijo no, voy cuando termine de trabajar, o sea, como a la una de la mañana, le dije algo tan grave como eso y va a esperar hasta las 12 de la noche, mi hermana se puso al teléfono. Que si a mi me pasaba algo, el iba a se el responsable, el dijo comadre eso no es así, es otro invento de Verónica, mi hermana se molestó y le dijo no me vas a convencer, yo vi la foto, no siguieron hablando, me quedé en la casa esperando que llegara y nunca llegó al día siguiente, yo hablo con mi hija, después que nos habíamos calmado y le pregunté que si eso había sido solamente manoseo que si había llegado a violarla y me dijo, no, no quiero hablar mas de eso, pero te voy a decir otra cosa, él también ha cometido abusó con otra niña de aquí de los capotes, una de ella se llama ELVIS SANCHEZ y la otra la llama Nani, le dije a Verónica comos sabes eso, me dijo, porque ellas me lo han contado, que cuando vienen para la bodega, porque nosotros teníamos una bodega, que cuando vienen para la bodega, le mete dinero entre los senos y las toca, le dije, llámame a ELVIS que voy a hablar con ella, la muchacha entró a la casa y le pregunté que que era lo que CONNEL le hacia a ella, me dijo que cada vez que ella iba a la bodega, CONNEL agarraba dinero de la gaveta y se lo metía entre los senos y la manoseaba, le dije y que más te hacía, me dijo no más nada pero me invitaba a la orilla de la playa, generalmente ocurría en la noche que era cuando generalmente el estaba en la casa, le dije se lo dijiste a alguien más y me dijo si, a mi mamá le dije que te dijo tu mamá, me dijo que se lo contara a usted, le dije porque nunca me lo habías contado, me dijo, no porque no quería tener problemas con nadie, con la otra niña no pude hablar porque en ese momento ya no vivía en los Capotes, después de eso ese mismo día como a las 10.30 de la mañana, él me llamó por teléfono y me dijo que pasó a que decisión llegaste, le dijo no tengo nada que decidir, porque ya esta todo dicho, me volvió a decir que iba a arruinar su vida, que todo era mentira de Verónica, que Verónica lo que quería era que se fuera de su casa, porque él le llamaba la atención cuando estaba en la calle, pero hacia eso porque tenía buenas intenciones con mis hijas, le dije como es posible, que habiendo una foto, todavía digas que esas son mentiras y me dijo esa foto puede significar muchas cosas, le dije esa foto significa una sola cosa, que tu abusaste de la hija mía, me dijo tu estas confundida, eso seria que yo estaba hablando con ella y aconsejándola, le dijo que no sabia que para aconsejar una persona había que tocarle sus partes intimas y me dijo, tu no sabes la clase de hija que tienes, Verónica ya ha tenido nueve novios, le dije Verónica puede ser lo que sea y puede ser lo peor del mundo, pero eso no te da derecho para que abuses de ella y lo que haga o deje de hacer Verónica es problema mío y de su papá, o de mi familia que han visto por las hijas mías y le dije también, además de Verónica también has abusado de otras niñas aquí en los Capotes, como por ejemplo de Elvis que hace un ratico hablé con ella y me dijo que cada vez que venia a la bodega, le metías dinero entre sus senos y la invitabas a la orilla de la playa, a hacer no se que, me dijo esa muchacha es una realenga, le dije, ella puede ser una realenga, pero tampoco te da derecho a abusar de ella, porque una mujer puede ser lo que sea, pero es libre de escoger con quien cuando y donde tener relaciones con un hombre, le dije no tengo más nada que hablar contigo y no quiero que me molestes más, me dijo y que vas a hacer, le dije no se, pero por lo pronto sacarte de mi casa, ya tu ropa esta recogida, no seguí hablando con el y a la media hora más o menos, llegó su hermano Antonio Espinoza y su hijo CONNEL ESPINOZA MILLAN, el hermano no se bajó del carro y el hijo entró a mi casa y me dijo vengo a buscar la cosas de mi papá, le dijo pasa al cuarto, cuando el muchacho paso al cuarto le dije, quiero que sepas el motivo por el cual me estoy separando de tu papá y le enseñé la foto, se sorprendió pero no me dijo nada, se llevó sus cosas no me dijo nada, a los pocos días, mas o menos 15 días, tenia como espinita, porque no me convencía que un hombre que tenia tanto tiempo abusando de una niña, no hubiera sido capaz de consumar el acto, entonces hable con mi mamá, le dije lo que estaba pasando, Verónica siempre ha tenido mucha confianza con su abuela y le dije mama habla con Verónica a ver si se sincera contigo, porque tengo un presentimiento, que se individuo llegó hasta lo ultimo, mi mama, hablo con Verónica, después ella me llama a la casa y me dice Maria Luisa, estas tranquila, le dije porque, porque esta pasando otra cosa grave, hable con tu hija, me dijo, si ese desgraciado la violó, la verdad en ese momento me quise morir, me puse a temblar, llame a Gos, es mi hermana, cuando ella llegó me dijo quédate tranquila, después que me calme hable con un amigo, le pedí el numero de teléfono del señor, lo llame y le dije no puedo creer como fuiste capaz de tanto, no solamente abusaste de la hija sino que consumaste el acto, la violaste, me dijo estas loca, después como al mes y medio me llamo por teléfono y me dijo me estas desprestigiando porque andas diciéndole a todo el mundo lo que pasó y enseñándole la foto a todo el mundo, le dije con la única persona que hable al respecto fue con tu prima, ella me llamo para que le explicara lo que estaba pasado le enseñe la foto y se la di, le muchacha llevó la foto donde la familia y me dijo por teléfono que lo estaba desprestigiando, a los únicos que les conté fue a mi familia, yo no soy persona de estar hablado esas cosas con todo el mundo en esa llamada me dijo, es mejor que te calles, porque las únicas que se va a desprestigiar es tu hija y tu y además ten cuidado, porque en la vida suceden muchos accidentes, le dije además de lo que e hiciste me vas a matar, le dije no le tengo miedo a tus amenazas, tenlo por seguro que te voy denunciar, llévame a donde tu quieras, cuando me sobrepuse, hable con una abogado amigo mío, le pregunté como hacia para canalizar la porque lo único que tenía era la declaración de mi hija y la foto, me dijo pon la denuncia en fiscalía, fui a Fiscalía, no me tomaron la denuncia porque fui sola, la semana siguiente fui y tampoco me atendieron, a la siguiente semana fui y es cuando se consigue colocar la denuncia, después que salio de fiscalía con las pruebas, para el CICPC, con las pruebas, en esas pruebas iba la foto, la ropa con que salía en la foto y un Mp3 que la niña me dio que la niña me había dado en el había pornografía, no apta para una niña de 13 años, lo abrí antes de llevarlo al CICPC, y eran una cantidad de fotos pornográficas de mas feos y videos, le dije como paso eso, me dijo eso fue un día que el se llevó el MP3 para el trabajo, me dijo te vas a hacer la loca, en ese momento llevé para el CICPC, con las otras pruebas, después nos citaron al CICPC, a mi mama, a Verónica, a mi otra hija ROSA MARY, a mi sobrina LUISA MERCEDES, a mi y a ELVIS SANCHEZ, primero pasó a declarar mi mama, luego yo, también Verónica y declaró mi sobrina Luisa Mercedes y Rosa Mary Soto, hermana de Verónica, cuando Rosa Mary sale de la oficina el funcionario me llama, vamos a mandarle a hacer a la niña el reconocimiento medico legal, le dije porque, la niña acaba de declarar que con ella también habían cometido esos abusos, otro impacto mas, le dije rosa Mary que pasó, me dijo que el también conmigo hacia eso, porque nunca me dijiste nada, porque usted no creyó en Verónica, el me ofrecía dinero para que vigilara a mi hermana, y yo le dije que no iba ah hacer eso, cuando yo estaba en el cuarto desnuda entraba al cuarto y me tocaba, pero nunca le metía la mano, ese día mi mama se impacto porque lo que estaba pasando, después le hicimos el reconocimiento medicolegal, pero afortunadamente con ella no sucedió el delito de Violación, viví ocho años ciego quizás porque estaba enamorada, no se que me pasó, yo se que tengo parte de la culpa, pero si soy confiable es por ser incrédula, delante de mi trataba mis hijas bien, eso es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó: ¿Dice que su hija tenía 10 años cuando ella se lo dijo a su prima? R) si. ¿Que grado estudiaba? R) Quinto grado ¿Antes de ella comentárselo a su prima Luisa Mercedes, se lo había comentado a Usted? R) No, la primera persona fue su prima Luisa Mercedes ¿Por qué se lo cuenta primero a ella y no usted que es su madre? R) Yo pienso que era porque tenia mas confianza con ella y le dijo que no comentara nada ¿Significa que no había mucha confianza ente su hija y Usted? R) Si pero más confianza con su prima ¿Cómo era su comportamiento a esa edad? R) Normal, tiene más amistades, es extrovertida ¿Como era la relación entre verónica y el acusado? R) Siempre notaba que ella no le daba mucha confianza a él, ella no lo abrazaba ni lo besaba ¿Usted se entera porque su madre se lo dice? R) si, porque mi mama me lo dice ¿Que fue lo que le dijo su madre Marcelina de cuesta? Le pregunto a verónica lo que estaba diciendo su madre? R) Me dijo que estaba pasando algo muy grave, que Verónica le había confesado a su prima Luisa Mercedes que su padrastro tenia tiempo abusando de ella, la manoseaba? R) Ese día hablamos los tres sobre lo que pasó ¿Que le dijo su hija? R) Que CONNEL la besaba, la manoseaba y decía que no dijera nada porque le iba a ir mal ¿Para ese entonces ella vivía con su madre? R) Vivía con mi mama y pasaba los fines de semana conmigo o cuando y tenia que hacer un trabajo de la escuela ¿Ella se quedó con su mamá a raíz del problema? R) Mi hija desde chiquita siempre se ha quedado con mi mama ¿Porque decide llegar al psicólogo? R) Porque no creía lo que mi hija me decía, confiaba en lo que me decía el acusado, creía que ella lo hacia porque como el no era su padre ella tomaba esa reacción para que yo lo botara de la casa ¿Alguna vez ella le dijo que el no era su papá y que se fuera de su casa? R) Si ¿Que tiempo de tratamiento mantuvo su hija con el psicólogo? R) Con el primero psicólogo fueron tres meses y con el Segundo fue a tres consultas ¿el primer psiquiatra, le manifestó lo que la niña le había comentado? R) Si ¿el psiquiatra le recomendó que denunciara el caso? R) Me dijo que él no tenía pruebas, que la decisión la tenia que tomar yo ¿Y con el otro psicólogo que le recomendó? R) Me dijo prácticamente lo mismo ¿Su hija le manifestó que esos abusos habían sido constantemente? R) Si varias veces lo había hecho ¿Y usted donde se encontraba cuando sucedías esos abusos? R) Trabajando ¿En que estaba trabajando usted? R) Soy Docente y siempre he trabajado como docente ¿En que momento el acusado se encontraba solo con sus hijas? En ese momento el trabajaba independiente y podía salirse a cualquier hora del día y después fue que empezó a trabajar en FEXTUN) ¿De la foto a la cual hizo mención verónica le llegó a comentar algo? R) cuando le pregunte me dijo yo estaba acosada en el sofá y el se sentó a los pies de ella, ella tenia el teléfono en la mano, el le dice responde el mensaje, la niña le tomo la foto ¿Tiene conocimiento si en la fecha en la cual había tomada la foto su hija ya había sido violada por el acusado? R) Ella dice que el acto ocurrió antes de tener los doce años y esa foto la tomo en el año 2010, en el mes de julio ¿Verónica le manifestó en que parte la violó? R) En el mismo mueble donde se tomó la foto, ese día el señor entró, cerro las puertas y cometió el acto de violación ¿En donde trabajaba? R) Antes trabajaba en el taller que mencione y después en Fextun ¿Qué horario? R) tenia horario rotativo, a veces de la noche de 12 hasta 7 de la mañana, y se quedaba solo en la casa ¿Alguna vez su hija Verónica le mencionó que el acusado la amenazaba? R) Que le iba a ir mal, que la iba a llevar al psicólogo y que tenia novios ¿Le llegó a conocer novios? R) en ese tiempo novios como tal no, nunca me lo comunicó ¿su hija le comunicó porque parte fue violada? R) Por la vagina ¿Tiene conocimiento cuantas veces el acusado violo a su hija? R) ella cuenta que una sola vez ¿Para ese momento su hija verónica estaba viviendo con Usted? R) Conmigo, pero siempre iba para que mi mama ¿A esa edad de 12 años, notaba si su hija tenia un comportamiento distinto? R) estaba seria, le preguntaba que pasaba y me decía que nada, a veces estaba en el cuarto, por mi mente no paso eso ¿Por qué su hija se iba mucho a la calle? R) cuando yo llegaba ella estaba en la calle, le llamaba la atención y ella venía, me imagino que se iba para la calle para evitar el abuso, evitaba estar a solas con el ¿Su hijo Rosa Mary le dijo si había sido varias veces o una sola vez? R) en varias oportunidades en el cuarto ¿Dónde se encontraba su otra hija? R) En el otro cuarto ¿y nunca se percato? R) No ¿Cómo era su relación con el acusado? R) Normal, vivimos otros años, compartíamos entre familias, salíamos de viaje, en vacaciones casi todos los fines de semana, problemas de mujeres nunca me enteré ¿Hubo entre ustedes conflictos de bienes? R) Nunca, hicimos esa casa en la playa, entre los dos ¿Por qué se tardo en denunciar? R) en principio porque tuve que digerir lo que estaba pasando, luego me asesore con un abogado para ver como hacia la denuncia y si esa denuncia se le iba a dar curo a un sin haber conseguido infragante al acusado, que la única prueba que tenia era la foto y las declaraciones de mis hijas, sentía miedo por la amenazas que me estaba haciendo, el me dijo que no me preocupara porque al poner la denuncia me iban a dar unas medidas de protección ¿Había conflicto entre ustedes por bienes ? R) No únicamente hicimos una casa en la playa, el nunca me ha reclamado nada de esos bienes y si lo hace no tengo porque oponerme, viví ocho años con él, el único problema que hubo fue porque abuso de mis hijas Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor público quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó: ¿Usted Mencionó en su declaración y a pregunta de la ciudadana fiscal, que pidió el asesoramiento de un abogado sobre lo que sucedía con su hija verónica? R) Si ¿Que orientaciones específicamente le dio el colega abogado al respecto? R) Que pusiera las denuncia por fiscalía, que me iban a brindar las medidas de protección que no tuviera miedo que con esas pruebas y la declaración de mis hijas se le iba a dar curso a la investigación ¿La confianza que le brindó al señor CONNEL, también la tenias sus hijas Verónica y Rosa Mary con él? R) Es diferente, porque yo era su pareja, Verónica era mas alejada que Rosa Mary de él, a veces verónica le contestaba mal y le llamaba la atención porque consideraba que el era un padre para ellas ¿Podría Usted en consecuencia, bajo esa observación que tenia Verónica en su relación con el señor Connel, si había un grado de confianza entre ellos? R) confianza como tal no, lo acepto porque vivía con el, pero quererlo como un padre no, porque ella tenia su papa ¿Cómo es la relación de verónica son su padre biológico? R) Bien a veces las busca, económicamente no aporta mucho por su situación, pero de trato, es el trato de un padre hacia una hija ¿Cual fue la reacción del padre biológico de Verónica y Rosa Mary de la supuesta violación? R) En principio quiso tomar la justicia por sus manos, quería golpearlo, matarlo y le dijo no se va levar por la vía legal, ese señor va a estar donde tiene que estar, se ha mantenido al margen pero sabe lo que esta pasando ¿Como se llama el papa de Verónica y rosa Mary Soto Cuestas? R) Héctor Soto Amaya ¿Dice que nunca el señor Connel, hablo personalmente con usted sobre lo manifestado por verónica en cuanto a los abusos que recibía en ambos casos? R) La primera vez tuvimos que hablar y me juro que nunca había hechos eso, la segunda vez no me dio la cara, de hecho él mandó a buscar sus cosas ¿La foto de la cual hace mención, la vio por primera vez a través de que medio? R) Rosa Mary la vio en el teléfono de la hermana y me la enseño, la vi a través del teléfono de Verónica que lo tenia en ese momento Rosa Mary ¿Posteriormente pudo ver esa foto? R) La veo todos los días porque la tengo aquí y en la computadora ¿El teléfono de verónica donde se encuentra? R) Se le daño el flexor, pero el slip lo consigné en el CICPC ¿Porque no consignó el aparato telefónico? R) Lo lleve y le explique la falla del teléfono y el me dijo no deje el teléfono déjele el shep ¿Afirma que lo que le dejo a los investigadores fue el shep del teléfono celular donde esta gravada la foto? R) La memoria donde esta grabada la foto ¿Usted habla con Verónica y le refiere en una oportunidad en la cual el señor Connel, a través de una memoria de las llamadas pendrive, la incita abrir unos archivos contenidos en una carpeta denominada xxx, fue así? R) Si así fue ¿Llogró ver el dispositivo a la cual ha hechos referencia? R) Vi todas las fotos y todos los videos, pornografía bastante fuerte ¿Donde vio esos archivos de esa carpeta por primera vez? R) En mi computadora ¿Mantiene esa computadora en su poder? R) Si ¿Esta declaración que ha hecho sobre las fotos, archivos y carpetas que ha calificado como de pornografía muy fuerte, usted declaró sobre lo mismo en el CICPC o en el tribunal, con anterioridad a esta audiencia? R) Consigne eso en el CICPC? R) Si ¿Señalo Usted en esas oportunidades que su hija Verónica le había hecho mención lo que usted califica xxx ? R) el MP3 era de la niña y el le coloco esa pornografía en una oportunidad que se lo llevó al trabajo ¿Declaro en el CICPC o en algún Tribunal que vio los archivos o carpetas cuyo contenido ha calificado como pornografía fuerte? R) Cuando se llevó a cabo las audiencias anteriores lo declare CONSTANCIA ¿Cuándo verónica asistió que el dr. Que ha identificado como MAGO, fue tratada como paciente? R) Si y el señor también ¿y usted Señora Maria Luisa también? R) Fui solamente a solicitar la consulta, y hacerle el planteamiento al dr. Mas no fui tratada como paciente ¿El nombre completo del dr.? R) Alfredo Mago ¿Dirección? R) En la clínica San Vicente de Paúl? R) Si ¿El Dr. Alfredo Mago en algún momento le refirió que podían estar Verónica y el señor Connel en forma individual o ambos en una situación de mitomanía? R) Que significa eso. ¿Le hizo referencia el dr. Alfredo mago que Verónica y el señor Connel individualmente o ambos podían estar mintiendo? R) No, me dijo que la niña mantenía su posición y mi hija también, y como no tenia pruebas no podía establecer ninguna posición ¿Usted esperaba que el Dr, Alfredo Mago le confirmara o no que su hija estaba mintiendo? R) Esperaba una luz para determinar si ella estaba mintiendo o era él ¿Por qué el Dr. Alfredo Mago le dijo que acudiera a una psicóloga? R) Porque no estaba en capacidad sin pruebas de establecer la verdad si estaba uno mintiendo o el otro ¿Sabe el nombre completo de la Licenciada Aniuska? R) Aniuska Morales ¿Cual es su Direccion? R) La copita, no recuerdo exactamente, en aquel tiempo era el piso dos ¿Usted dice que Verónica tenia mas confianza con su prima y con su abuela, porque no tenia igual confianza con usted? R) Mi mamá es una persona mas extrovertida, mas comunicativa, de repente uno siente mas confianza con amigo que con la misma padre, a mi me ha pasado a veces ¿Usted ha estudiado en la UDO? R) Dos carreras, Licenciada en Biología el primero el año 1991 el segundo Licenciada en Ecuación en el año 2008 ¿Quién es Dioscar Enrique Gutiérrez Martínez? R) Un compañero de la iglesia, amigo de mis hijas, le di clase, vive en la chica, Sector Mariguitar ¿En algún momento le manifestó a Verónica que no tuviera grado de confianza con este señor? R) No, el muchacho no tiene mala conducta le di clase en una materia en cuarto año, ¿Sabe si su hija ha tenido relaciones con Dioscar Enrique Gutiérrez Martínez? R) No se, es su vida privada ¿Mientras estudiaba con quien se quedaban sus hijas? R) Si el señor estaba en su casa quedaban con el acusado a veces con mi mama o mi papa ¿Notaba algún grado de alteración, molestia, temor en sus hijas durante esos años cada vez que sus hijas se quedaban con el señor Connel? R) Verónica cuando yo llegaba siempre estaba en la calle en cuanto a Rosa Mary no mostró nunca nada ¿Nunca encontró a Verónica dentro de la casa? R) Si, era de noche estaba en la casa ¿Observo alguna conducta que ellas sintieran miedo? R) No, las veía normales, Verónica era más distante, pero nunca pensé que era por lo que estaba pasando ¿quien hacia las compras para la manutención? R) Cuando trabajaba en el taller el mayor aporte lo hacia yo, el colaboraba, el comenzó a aportar a la casa cuando estaba trabajando en Fextun, a veces iba el o a veces yo ¿Cuándo el señor Connel realizaba las compras Verónica le llegó a decir que iban con usted al mercado? R) No ¿El papa de Verónica y de rosa Mary alguna vez le hablo que debía observar la conducta de Verónica? R) No ¿Y su papa alguna vez le hizo referencia que debía observar la conducta de Verónica con respecto a su salida con algunos jóvenes? R) cuando el veía algo, el mismo se lo decía, el la tuvo desde que nació, es decir tuvo contacto con ella ¿En esa confianza que Usted, tenia con el señor Connel permitía Usted que el además de otros cuidados le hiciera y le suministrara la comida a sus hijas? R) Si porque cuando estaba en la Universidad el hacia la comida y le daba a ellas ¿tiene problemas de alcoholismo? R) Tomo cuando voy a una fiesta, nunca he tenido problemas con el alcohol ¿en algún momento sus hijas le han reclamado que usted consume bebidas alcohólicas? R) No, porque siempre es mi casa, cuando hay un sancocho, una parrilla ¿Dioscar Enrique Gutiérrez Martínez fue su alumno? R) Si de una materia de cuarto año ¿Alguna vez amenazó a Dioscar Enrique Gutiérrez Martínez, que si seguía frecuentando a su hija lo iba a denunciar? R) Jamás ¿En una oportunidad cuando Verónica sufrió una cortadura en un pie, esta solicito la ayuda del señor Connel? R) Ella se corto y empezó a gritar mami, el corrió la monto en el carro de mi compadre y la levaron al ambulatorio ¿Usted ha maltratado verbalmente a sus hijas? R) Maltrato como tal no, le llamo la atención de vez en cuando, no considero que sea maltrato ¿Usted le facilito a la fiscalía del Ministerio Público los nombres de los testigos para que fuera evaluados en el debate oral y público? R) Esos testigos salieron de la declaración de mi hija, me menciona a su prima Luisa Mercedes, a lo mama, a la joven Elvis Sánchez, que están en la declaración ¿Ha conminado a la joven Elvis Sánchez a que tiene que venir al Tribunal? R) No, ella recibió una citación del CICPC, me dijo que no tenia los medios para ir, en ningún momento le dije que debía ir ¿Le ha ofrecido el papa de sus hijas apoyo moral sobretodo en cuanto a la denuncia y este proceso penal? R) En todo momento ¿Sabe usted el porque el padre de Verónica y Rosa Mary no se ha constituido como víctima indirecta en este asunto que se ventila en este Tribunal? R) A él en ningún momento lo solicito ni el CICPC ni la fiscalía, ¿Su hija Verónica dice Usted, le confesó que fue violada y que abuso sexualmente d otra forma? R) Me decía que le tocaba sus partes íntimas, los senos, la besaba, eso en cuanto a los actos lascivos, también me contó en cuanto a la violación ¿le refirió si utilizaba el señor Connel alguna forma de dominación contra ella? R) Cuando ocurría los actos lascivos que no dijera nada, que la iba a llevar al psicólogo que mi iba a decir que tenia novio en cuanto a la violación, el tapo la boca y su peso no permitió safarse de el? R) ¿Le refirió verónica que eso ocurrió en otras oportunidades? R) ella lo refirió como que habida ocurrido una sola vez. ¿Puso usted en duda que la foto a que ha hecho referencia pudo ser montada? R) Gracias a esa foto es que el esta preso, esa foto fue tomada con la foto de mi hija ¿En esa foto salen las caras de Verónica y el señor connel? R) salen los cuerpos si salieran las caras no hubiese salido el ¿Le consta que el señor Connel ha abusado de sus hijas Verónicas y Rosa Mary? R) completamente. Cesaron las preguntas. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que la testigo en cuestión como madre de la victima le indicó al Tribunal de manera amplia, circunstanciada, categórica y precisa, de una manera natural, coherente y sin contradicciones, todos y cada unos de los aspectos que vienen a fortalecer aún más la actitud probatoria de la cual dotan a la declaración de la propia victima, ya que tal como señaló a este tribunal desde el año 2007, se obtuvo el conocimiento de los actos que venía ejerciendo de manera clandestina el acusado de autos en perjuicio de VERÓNICA SOTO CUESTA, al afirmar que un fin de semana en la casa de su mamá, esto es en la casa de la abuela de VERÓNICA SOTO, estando su sobrina LUISA MERCEDES CUESTA, se enteró tal y como lo afirmó la propia victima que la niña para ese entonces VERÓNICA SOTO CUESTA, le contó a LUISA MERCEDES CUESTA, que estaba siendo victima de abusos sexuales por parte de su padrastro CONNEL ESPINOZA, que éste la manoseaba, le tocaba sus partes íntimas, la besaba, por lo que este Tribunal al entrar a concatenar la declaración de la propia victima quien señaló que ella era la primera persona que le había contado lo que venía haciendo su padrastro con ella en cuanto a los abusos sexuales fue a su prima LUISA MERCEDES CUESTA, hecho éste que es corroborado también por la propia prima LUISA MERCEDES CUESTA al momento de rendir su declaración, quien de manera clara y precisa le indicó a este Juzgado que su prima VERÓNICA SOTO CUESTA, ciertamente le había manifestado en conversación entre ellas dos, que su padrastro ciudadano CONNEL ESPINOZA abusaba de ella, la manoseaba, la tocaba, por tanto al desprenderse de la valoración de las testimoniales de VERÓNICA SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA y LUISA MERCEDES CUESTA, quedan plenamente demostrado este hecho, por medio del cual el acusado de autos, mucho tiempo antes de acceder carnalmente a VERÓNICA SOTO CUESTA, venia ejerciendo en perjuicio de la mencionada victima estas actividades preliminares o preparatorias al acto consumado constitutivo del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en perjuicio de la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTA. No obstante hacer mención de la declaración de la ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA, al concatenar esta versión con las rendidas por las ciudadanas VERÓNICA SOTO CUESTA y MARÌA LUISA CUESTA, este Tribunal a los largo de la presente motivación en lo sucesivo hará la correspondiente valoración de la declaración de la ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA. También se desprende de esta declaración que la referida ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA al obtener el conocimiento directo de la propia victima, sobre la actividad criminosa que venía desarrollando el acusado de autos y de las cuales la propia victima no informaba a sus seres queridos o familiares más cercanos, toda vez, que ha quedado demostrado que tanto la victima como su hermana ROSA MARY SOTO CUESTA, eran amenazadas por el acusado de autos, ya que como quedó claramente demostrado el hecho con las declaraciones coincidentes de las referidas hermanas. Es importante resaltar también que de esta declaración así como concatenada con la de la propia victima VERÓNICA SOTO CUESTA, se desprende a todas luces que los acontecimientos fueron desarrollados en dos etapas, la primera que era la acción continuada del ejercicio los abusos a los cuales hizo referencia la propia victima, así como la ciudadana ROSA MARÍA CUESTA, aportó a este Tribunal el conocimiento de acciones propias por parte del acusado de autos que hicieron ver a este Juzgador, que ciertamente permanecía el acusado tras la búsqueda de acciones típicas de abusos de actos propios de perversión sexual en perjuicio de la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTA, lo que es confirmado, ratificado, corroborado, por los conocimientos que aporta la testigo LUISA MERCEDES CUESTA, al señalar que la niña para ese entonces VERÓNICA SOTO CUESTA, le confesó atemorizada de estos actos perversos de su padrastro en perjuicio de ella, lo que coincide al momento de adminicularlo con la declaración de la testigo que en este acto se valora, ciudadana MARÌA LUISA CUESTA, quien señaló también una vez que ella obtiene conocimiento de los hechos por parte de la ciudadana MARCELINA CUESTA, quien es su madre, que cuando ella habló con su hija VERÓNICA SOTO CUESTA, este le manifestó que su padrastro CONNEL desde hace ya bastante tiempo le tocaba sus partes intimas y la besaba y que no había contado nada porque el la amenazada que si ella decía algo le iba a ir mal. Y una segunda parte de los hechos que es cuando se demuestra plenamente la autoría del señor CONNEL, como de autor de acceder carnalmente a la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, lo cual de la misma manera ha quedado plenamente demostrado con la concatenación de la declaración de la propia victima que tal y como ya se señaló de manera natural, coherente y sin contradicciones que el acusado la penetró a la fuerza y con las declaraciones de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARCELINA CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA y de la MEDICO FORENSE Dra. BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, quienes sin lugar a dudas con sus versiones periféricas de carácter objetivo llenaron de actitud probatoria lo manifestado por la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, al constatarse circunstancias que rodeaban al hecho debatido, lo que sin lugar a dudas en los sucesivo se irá discriminando aisladamente con cada declaración aquí mencionada y luego relacionadas con las que hasta este momento ya han sido valoradas por este Tribunal. De esta segunda etapa de los hechos debatidos correspondientes a la demostración de la autoría del acusado de autos como responsable penal de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en contra de VERÓNICA SOTO CUESTA, al respecto esta testigo MARÍA LUISA CUESTA, después de haber señalado circunstancialmente lo acontecido desde su origen hasta que obtuvo el conocimiento de los actos perversos del acusado de autos en contra de su hija VERÓNICA SOTO CUESTA, cuando no obstante haber desarrollado actividades durante largo lapso de tiempo para la entonces la niña VERÓNICA SOTO CUESTA, se entera de que fue violada por su pareja CONNEL ESPINOZA, conocimiento este que obtiene por parte de la ciudadana testigo MARCELINA CUESTA, quien también al momento de rendir de manera amplia su declaración fue también es conteste en afirmar que fue ella quien afirmó a su hija MARÌA LUISA CUESTA que el ciudadano CONNEL ESPINOZA había violado a su hija VERÓNICA SOTO CUESTA, y es cuando se activa por parte de la abuela y madre de la victima la tramitación con fines de denunciar al ciudadano CONNEL ESPINOZA, ante la presunta comisión del delito objeto del Juicio Oral y Reservado, razón por la cual transcurrido un lapso mayor de ocho días de ocurrido el hecho, tramitada la correspondiente denuncia en contra del referido ciudadano, es cuando el Ministerio Público ordena la practica del examen forense a VERÓNICA SOTO CUESTA, razón por la cual tal y como lo señaló la medico forense Dra. BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien en su declaración y en sus conclusiones señala que la ciudadana VERÓNICA SOTO PRESENTÓ DESFLORACIÓN ANTIGUA, CONCLUSIONES ESTAS QUE NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD PENAL AL ACUSADO DE AUTOS AL SER DEBIDAMENTE CONCATENADA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE VALORADOS Y LOS QUE SUBSIGUIENTEMENTE SE PASARÁN A VALORAR EN LA PARE MOTIVA DE LA PRESENTE SENTENCIA. Y no como pretendió la defensa hacer ver a este Juzgador que por señalar en su conclusión del Medico Forense desfloración antigua, esta no incrimina al acusado de lo cual entiende este Juzgador que para que tenga asidero dicho alegato tendría que ser valorada la experticia forense de MANERA AISLADA, lo cual por si sola evidentemente no establece responsabilidad penal pero al momento de ser debidamente relacionada con los demás medios de pruebas evacuados queda plenamente convencido este Tribunal al concatenar dicha experticia forense con la declaración de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y la declaración de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA, LUISA MERCEDES CUESTA y MARCELINA RODRÌGUEZ y el Dr. ARQUÌMEDES FUENTES, que el autor de la desfloración causada a la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, no es más que el producto de la acción desplegada por el acusado de autos, que seguro y convencido queda este Sentenciador que las lesiones propias y características productos de una violación o acto de violencia sexual hubieran aparecidos reflejadas si las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la tramitación legal para denunciar en ese momento al acusado de autos, se le practicara la correspondiente evaluación medico forense horas después de la comisión del hecho punible objeto del presente juicio Oral y Reservado, más al no haber sido así el hecho de no aparecer desfloración reciente en la conclusión del examen medico forense, este Tribunal llega a la certera convicción de que no obstante ello el acusado de autos fue el autor de la violación sexual agravada en perjuicio de la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTA, demostración ésta, tal y como se ha mencionado con anterioridad que surge de las declaraciones arriba valoradas como la de la ciudadana MARCELINA RODRIGUEZ DE CUESTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 72 años de edad, profesión u oficio ama de casa, Cédula de identidad Nº 11.380.792, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “En octubre del año 2007, estaba despidiendo mi nieta Luisa Mercedes cuando regresaban para Caracas su mama, en ese momento de despedirlos me dijo que la noche anterior su prima Verónica Soto, llorando le contó que su padrastro el Señor Connel Espinosa estaba abusando sexualmente de ella, espera que Luisa Mercedes se fuera y hable con Verónica, le pregunte si lo que le había dicho a su prima era verdad y me dijo que si era verdad, inmediatamente llame a mi hija Maria Luisa Cuesta y le dije lo que estaba pasando algo muy grave, que el Señor Connel estaba abusando de su hija verónica, ella me respondió ya vamos para allá, como a las dos de la tarde mas o menos se presentaron a mi casa el señor connel y mi hija, nos reunimos en mi cuarto todos, y le dije a mi nieta era abusada por el señor Connel, cuéntale a tu mama lo que te esta haciendo tu padrastro, mi nieta bajo lagrimas le contó a su mama lo que pasaba, en eso el señor Connel el la interrumpía diciendo que eso no reacierto, mi nieta se defendía diciendo que el sabia que todo era verdad, yo intervine y le dije a mi hija Maria luisa, Verónica esta diciendo la verdad, en esos momentos el señor Connel me dice señora como usted va a decir eso de mi, sabe como soy yo u hombre responsable, el insistiendo diciendo que el quiera a esas niñas como un padre, y yo le dije que por desgracia hay padres , que la hacen daños a sus hijos, el siempre evadía las miradas, nunca miraba de frente, mi hija dijo que ella iba a resolver ese asunto, yo le dije Maria Luisa bota a ese hombre de tu casa, el señor se voltio y me dijo ese hombre tiene nombre y apellido, como a los dos o tres días llego mi hija a la casa, que había resulto llevara verónica a un psicólogo, por el comportamiento que había visto en el señor era un comportamiento de padrea hija, y le dije que todo caería por su propio peso, paso un tiempo ya mi nieta estaba viviendo permanecen con mi hija en los capotes, y llego y me dijo abuela yo me puedo venir a vivir con usted, le pregunte por que ella me dijo que no quería seguir viviendo con su mama, yo le dije que su mama era la que la podía ayudar en el colegio, lo que buscaba mi nieta era un puerta de escape y yo se la cerré sin saber, como en agosto del año 2010 me muestran unas fotos del abuso que era mi nieta, luego llego un día a mi casa mi hija y me dijo que tomo era verdad y el señor connel había seguido abusando de mi nieta, yo había que dado muy resentida como mi hija, por lo que estaba pasando, transcurrieron como quince Días y mi hija había llegado a mi casa y dijo que ella tenia una enorme duda si de verdad ese hombre había violado a su hija, ella dijo que el le sembró miedo a mi nieta, ella dijo que el no, yo espere el momento oportuno y le pregunte a mi nieta que si el señor Connel la había violado y me dijo abuela el si me ha violado, y yo le dije a mi nieta usted es joven y podrá superar lo que ha vivido, llame a mi hija para confirmarle que sus sospechas eran positiva, en la tardecita ella llego a mi casa y le dije tienes que dejar el miedo, le dije que conversaran la madre e hija, ahora me voy a referir a mi ora nieta Marisol eso me entere en la PTJ, pase a la oficina yo pregunte lo que pasaba y me dijeron que mi otra nieta también había sido abusada , y había otra niña en los capotes que había sido abusada, y le dije que como había seres humanos con tan bajos instintos, en la PTJ quede muy dolida con lo que estaba, para terminar su señoría pido que como la Justicia divina, este tribunal que representa la Justicia del hombre se haga Justicia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿había suficiente confianza entre Luisa Mercedes y Verónica? R) ella se veían de ves en cuando, cuando venían, ella vivía en Caracas, ¿avía suficientes confianza entre las muchachas? R), ¿? R) Luisa Mercedes fue citada como testigo en la presente casa, ¿ por que se lo contó a su prima y no a usted? R) Me supongo por la diferencia de edad, que edad tenia verónica? R) Diez años, ¿en que fecha le dijeron lo que ocurría? R) en Octubre, ¿ese mismo día usted hablo con su nieta verónica? R) si ese mismo día, ¿en que lugar le confeso? R) eso fue en mi casa, ¿Qué le confeso su nieta? R) que era cierto lo que la había comentado a su prima, ¿pero le comento lo que la había pasado? R) no ella no me dijo nada, nada mas dijo que el la tocaba, eso me lo dijo, ¿que le dijo verónica a su mama? R) que el señor Connel se metía a su cuarto y la tocaba, ¿como estaba su nieta cuando le contaba a su mama? R) estaba muy mal, estaba llorando, ¿el señor Connel estaba allí? R) si, ellos se la llevaban bien mi nieta no tiene que inventar nada de eso, un vez le pregunte a Verónica y le dije que si era cierto lo que había pasado, y me dijo que si, pero nunca se me ocurrió preguntarle si seguía el abuso ¿alguna vez su nieta Verónica le ha mentido? R) no nunca me ha mentido, ella es una joven muy cariñosa, ¿que hizo su hija Maria Luisa? R) ella dijo que iba a resolver ese asunto, estaba extrañada que no había visto ningún comportamiento extraño en la relación de su hija con su padrastro, ¿a que psicólogo fue llevada su nieta verónica? R) creo que un Dr. De nombre Mago y luego a otra Dra. , creo que una vez que venían del Dr. MAGO ella venia muy triste, decía que como niña le iban a creer, ¿el resultado de verónica con los sicólogos supo cual fue los resultados? R) no, no supe cuales fueron los resultados, ¿por que no sabia de los resultados? R) por que pensé que los abusos había acabado o no se iban a repetir, ¿se volvieron a repetir loa abusos? R) si, cuando me mostraron las fotos, vi que había seguido loa abusos, ¿Qué dijo verónica con respecto a la violación? R) ella dijo que el si la había violado, el resultado me entere por que lo leí por Internet, ¿que se entero por Internet? R) me entere de todo lo que había sucedido ha mi nieta por Internet, como sucedieron las cosas, ¿le hizo algún comentario su hija Maria Luisa de la Violación? R) ella tenia mucho miedo a su madre, y la mama me llamo para que le preguntar así había sido violada, y ella dijo que si había sido violada, ¿su nieta Maria Luisa la contó a su mama, de todas las violaciones? R) si, claro ella después le dijo, le dije que sus sospechas era ciertas, ¿Cuándo estaban hablando los cuatro en el cuarto por la que la Señora Maria Luisa no le creyó a su hija? R) no se de verdad Dra. Creo que por que mi hija estaba enamorada de ese hombre, ¿Cuándo su hija empezó a creer en su nieta? R) cunado vio las fotos, del señor Connel, tocando las partes intimas a su hija, ¿quien le contó? R) Maria Luisa me contó que vio las fotos y allí creyó en lo que le diaria su hija ¿de los abuso de Connel con Rosa Mary, se entero fue en la PTJ? R) si fue en la PTJ, que me entere que era abusada mi otra nieta, ¿usted llego a hablar con Rosa Mary de lo que había escuchado en la PTJ? R) NO, lo que pasaba con mis nietas me entere por Internet, ¿Cómo eran las relaciones del señor Connel con Rosa Mary? R) eran bien, ese señor no era malo con ellas, ¿a que se refiere cunado su nieta se escapaba para la calle? R) me supongo que para escapar de esa situación, ¿que tiempo paso viviendo verónica en su casa? R) no, ella pasaba los días de semana, ella no vivía conmigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Sabe donde vive su nieta Luisa Mercedes? R) en Cantarrana, ¿Cuándo dice que su nieta Luisa Mercedes cuando le refirió los abusado de su otra nieta, ha que iba ella en Caracas), ella vivía en Caracas, ¿tiene algún interés que el señor Connel se enjuiciado en este Asunto? R) que se haga Justicia, ¿tiene algo en contra del señor Connel? R) yo no tenía nada de problemas con el Connel, ¿usted acepto la relación de su hija con el Señor Connel? R) nunca me he metido en la viada de mis hijos, ¿por que usted supo que su nieta no estaba mintiendo? R) por que mi nieta no tiene mente malévola, y, ¿sabe la declaración del dr. Mago? R) no, tuviese que leer el expediente ¿como sabe de los detalles de la violación? R) por yo las leí por Internet, yo las imprime, ¿de las declaraciones del Dr. Mago? R) no, tengo nada mas nada, sino las declaraciones realizada a la PTJ, ¿que página visito usted a por Internet?, R) No, recuerdo que página fue, ¿sabe la de la declaración que hicieron en la PTJ? R) si tengo las declaraciones efectuadas por que las imprimí por Internet, ¿usted nunca acudió a las consultas del psicólogo o siquiatra? R) no, nunca, yo le dije tu ves lo que haces, ¿fue alguna vez a los medico que trataban a su nieta? R) si una vez por mi cuenta a la Dra. De la Copita, ¿que sabe usted lo que trato su nieta con el siquiatra o la sicóloga? R) con el psicólogo, no pero con el siquiatra si, y ella me dijo que si creía en mi nieta como Mujer, ¿eso no es inmiscuirse en los asuntos de su nieta? R) no se si es inmiscuirse pero lo hice, ¿Cuándo se descubrió que fue violada su nieta? R) el 12-08-2010, y pasaron unos días serian últimos de Agosto ¿Qué sucedió el 12-08-2012? R) mi hija me refirió que le habían mostrado las fotos del abuso, ¿que fue lo que sabe de la violación? R) fue en agosto que fue violada, ¿que le refirió exactamente? R) no me refirió nada, ¿luego ella le refirió como sucedió la violación? R) no de su boca no se dijo anda, ¿como supo de cómo fue la violación? R) me entere de cómo sucedió la violación por Internet, ¿cual fue la situación para que primero llevara a su nieta a un psicólogo primero que un siquiatra? R) no, se de verdad ¿sabia que su hija Maria Luisa dudaba de su nieta? R) claro eso era claro que ella dudaba ¿sabe si su hija Maria Luisa Cuesta desconfiaba de sus hijas? R) no, se yo no vivía junta con ellas, no sabia si tenia desconfianza de sus hijas, ¿como se entero ustedes que sitio había sido la violación? R) a parte que lo leí, me supongo que mi hija me lo contó, ¿ha vuelto hablar de este hecho con su nieta Verónica? R) no, estamos esperando los resultados de su declaración. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que dicha ciudadana en su condición de abuela de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, fue transparente, clara, natural y coherente y sin contradicciones en el contenido de su declaración voluntaria, así como de las respuestas dada a las partes, también trajo conocimientos al tribunal de las dos etapas o facetas de los hechos, esto es, de las acciones perversas, indecorosas y criminosas que se enteró que desarrollaba el acusado de autos en perjuicio de su nieta desde el año 2007, siendo totalmente coincidente con la declaración de la ciudadana MARÍA LUISA CUESTA, al señalar de que una vez que la ciudadana testigo LUISA MERCEDES CUESTA se entera de las afirmaciones que le realizó la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, en cuanto que el señor CONNEL estaba abusando de ésta, es cuando la presente testigo de inmediato va a hablar y a preguntar a su nieta quien es la victima en el presente asunto y ésta le confiesa de los abusos que venia cometiendo el señor CONNEL y que venia callando por las amenazas que el le hacía, afirmando esta testigo que su nieta VERÓNICA SOTO CUESTA, le juró que era verdad de lo que le había dicho a su prima LUISA MERCEDES CUESTA, señalando también que le había preguntado a VERÓNICA SOTO CUESTA si el señor CONNEL la había violado y ella la abrazó llorando y le dijo que si y aún más para reforzar dicho conocimiento y para ser mas cónsona esta declaración y conteste con la declaración de la ciudadana MARÍA LUISA CUESTA, afirmó lo mismo que ésta al señalar que oyó cuando VERÓNICA llorando le contaba a MARÍA LUISA que el señor CONNEL abusaba de ella, que la tocaba en sus partes intimas, así mismo esta testigo fue conteste con las declaraciones de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA y MARÍA LUISA CUESTA, al afirmar de que por medio de una imagen fotográfica, todos ellos, los familiares de VERÓNICA SOTO CUESTA, por las características de la ropa de la niña y por las características del sofá de la sala de su casa y otras particularidades fácilmente reconocibles por la madre, la abuela y la hermana de VERÓNICA SOTO CUESTA, determinaron que se trataba de ella y que era el sofá de la residencia de ellos y por eso se alarman y obtienen la madre, la hermanita y la abuela de Verónica el conocimiento que el acusado tocaba sus partes intimas, es decir, con esto queda plenamente demostrado el hecho de que por medio de una fotografía se activaron inmediatamente la madre y la abuela de la victima aunado al conocimiento que obtienen conforme a lo manifestado por la ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA, quien fue la primera en conocer la versión de la niña VERÓNICA SOTO CUESTA, confirmando los familiares de esta manera no solo de los actos de perversión del acusado de autos en perjuicio de la niña VERÓNICA SOTO CUESTA, sino con posterioridad también que fue violada. Cuando este Juzgador hace referencia que queda demostrado el hecho de la existencia de una fotografía por medio del cual se enteran la hermana, la madre y la abuela de la victima, de los abusos en su contra por parte del acusado de autos, no con esto, valora la fotografía como un elemento autónomo o aislado de pruebas, toda vez que dicho elemento probatorio como tal, no es considerado a la hora de decidir en virtud de no haber sido promovida para su exhibición, conforme a las regulaciones del Código Orgánico Procesal Penal, sólo da certeza a este juzgador con las declaraciones contestes de Verónica Soto, Rosa Mary Soto, Marcelina Cuesta y María Luisa Cuesta, que había una foto que Verónica tomó EN LA CUAL EL ACUSADO LE TOCABA SUS PARTES ÍNTIMAS Y QUE TODOS ESTOS TESTIGOS ANTES SEÑALADOS RECONOCÍAN QUE ERA EL ACUSADO TOCANDO A VERONICA SOTO, valora como plena prueba éste hecho que quedó debidamente demostrado por medio del cual estas declarantes obtienen el serio conocimiento de lo que venía sucediendo con la víctima Verónica Soto. Este Tribunal, también a la hora de concatenar las declaraciones de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA y MARCELINA CUESTA, así como de la Doctora ANIUSKA MORALES, psicóloga, que conforme a estas declaraciones contestes y concatenadas con la de la mencionada psicóloga y concatenada con la declaración del Dr. ALFREDO MAGO, quien es psiquiatra, quedó plenamente demostrado el hecho de que ciertamente la señora MARÍA LUISA CUESTA, en su condición de madre de VERÓNICA SOTO CUESTA, llevó a su hija a a consulta con estos dos médicos, ya bajo la creencia cierta de lo que venía haciendo el acusado de autos en contra de su hija Verónica Soto, llevándola en consecuencia a la consulta con el Dr. ALFREDO MAGO, quien a su vez declaró y fue conteste con la Dr. ANIUSKA MORALES, en que el Dr. MAGO le remitió a la Dr. MORALES a la niña para una evaluación psicológica, es decir, que con todos estos medios de pruebas arriba señalado, queda demostrado plenamente este hecho, para ser más preciso en cuanto a las declaraciones del Dr. ALFREDO MAGO y de la Dr. ANIUSKA MORALES, quienes fueron contestes solo en cuanto a los hechos que se originaron en cuanto a los actos continuos que venía ejerciendo el acusado de autos, de tocar, manosear y besar a la niña VERÓNICA SOTO CUESTAS, pero nada aportaron en cuanto al hecho central debatido sobre la Violencia Sexual Agravada en perjuicio de la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTAS, toda vez que este hecho, se suscitó, con posterioridad a que la niña VERÓNICA SOTO CUESTAS, fuese consultada por hechos relativo tal como lo manifestó la Dra. ANIUSKA MORALES, típico de Actos Lascivos, haciéndose muy especial énfasis en que estos médicos psicólogo y Psiquiatra no tuvieron ingerencia en cuanto al hecho, repito, Violencia Sexual Agravada, ya que esto ocurrió en el año 2009, y tal y como el Dr. ALFERDO MAGO señaló, la niña VERÓNICA fue evaluada por situación de abuso sexual cuando tenia de 10 a 11 años, hace cinco años aproximadamente, dichas declaraciones de los Doctores, ANIUSKA MORALES y ALFREDO MAGO, seguidamente pasa a señalarse lo manifestado por ellos, la ciudadana ANIUSKA DEL VALLE MORALES GERARDINO, quien dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad Nº. 6.216.000 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de profesión u oficio, médico psicólogo, quien manifestó: “Cuando recibí la citación, no recordaba de que se trataba, y una vez que llegué a las instalaciones de este Circuito y vi a la señora, recordé de que se trataba, a mi consulta, llegó referida por el Dr. Alfredo Mago, una señora para ver a la niña, quien es su hija, porque la misma le había manifestado que fue objeto en varias ocasiones de actos lascivos, por parte del señor, quien durante la entrevista me manifestó que fue victima de los actos lascivos, en esa ocasión cite al señor y converse con él, no le hice evaluación psicológica, y después del caso se quedo allí, es como decir la palabra de la niña con la del señor, hable con el señor Mago y me dijo que era difícil comprobar porque el señor decía que no y la niña también manifestaba lo que el señor le hizo a ella en varias ocasiones. Es todo. Se le cede la palabra a la Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: Preguntó: ¿Dice que no se acordaba de este caso en particular? R) de nombre no; ¿Dice que tuvo conversación con la madre de la victima? R) no; ¿Niega Usted. que a la entrada de esta defensora al circuito, se encontraba hablando con la señora Luisa Cuesta? R) Si, estaba y hable con ella; ¿Corrobora UD, que la señora Luisa Cuesta, acudió a su consultorio, por referencia del Dr. Alfredo Mago? R) si; ¿Le indicó Alfredo Mago, la referencia por escrito? R) no vía telefónica; ¿Qué le dijo el Dr. Alfredo Mago, vía telefónica? R) Que se trataba de una muchachita que había sido objeto de actos lascivos por parte de su padrastro, pero que realmente ella dudaba que la niña estaba diciendo la verdad, pero que las pruebas eran difíciles para dar un veredicto de esa índole; ¿corrobora usted, ante este Tribunal, que el Dr. Alfredo Mago le manifestó vía telefónica, que tenia dudas sobre el caso referido? R) si, por eso la mando; ¿Cuál era la duda? R) Si la niña le estaba diciendo la verdad, y si el señor le decía al igual la verdad; ¿Es decir el Dr. Mago no estaba claro de quien decía la verdad? R) No estaba seguro; ¿Y contrario a lo seguro de tener una opinión en el caso, que amerito la entrevista con un psicólogo? R) Los Psiquiatras y los psicólogos nos complementamos trabajamos en equipo, como profesional al hablar se sabe cuando dice la verdad o es mentira, y el quería, obtener una opinión de la parte suya, a ver que opinión tenía yo sobre el caso, del señor y la niña; ¿le refirió el Dr. Alfredo Mago, que también había entrevistado a la madre de la niña? R) Si, a la madre, a la niña y al señor; ¿Le refirió DR. Alfredo Mago, quien le solicito los servicios como Psiquiatra? R) Me supongo que la madre; ¿La refirió el Dr. Alfredo Mago, cuantas entrevistas tuvo con la señora Maria Luisa Cuesta? R) No recuerdo; ¿Pero si le refirió que tuvo entrevista con la señora Maria Luisa Cuesta? R) si; ¿Cuál era ese complemento que buscaba el Dr. Alfredo Mago, en su función como Psicóloga al atender este caso? R) Determinar si realmente ellos estaban diciendo la verdad, a través de una entrevista; ¿Entiendo que no son detectores de mentira Las herramienta utilizadas como profesional y médico psicólogo, le pueden permitir o determinar una idea que las personas mientan? R) Si es posible determinar; ¿Le refirió el Dr. Alfredo Mago, que la señora María Luisa Cuesta, su hija y el Sr. Connel, eran pacientes de su consulta? R) Si; ¿Usted, estas tres personas las trato como pacientes? R) si; ¿Quién fue la primera persona a acudir al consultorio? R) la mamá de la niña; ¿Cómo hizo para que el señor connel asistiera? R) Le dije a la señora Maria Luisa Cuesta, que era necesaria la entrevista y el acudió; ¿Cuántas veces acudió la señora Maria Luisa Cuesta a su consulta? R) Como tres veces, pero el señor una sola vez ¿Dice usted, que para saber la cantidad de veces que asistió tendría que ver la historia? R) si, porque hacen quince años; ¿Es decir que levantó una historia para estos pacientes? R) si; ¿Ratifica a este Tribunal que esta historia existe? R) Pudiera existir, pero pasado ese tiempo esas historias la elimino; ¿Pero si deja constancia que esa historia existió y que la señora Maria Luisa Cuesta fue su paciente? R) si; ¿analizo en su estudio como profesional, la relación madre e hija? R) Es difícil para mi, porque han pasado tantos años, recordarlo; ¿La historia podía ser conseguida? R) no se; ¿Estaría dispuesta suministrarla a este Tribunal? R) Si la encuentro si; ¿Qué le hizo recordar que la joven Verónica, había manifestado en las entrevista, que ella refería haber sido victima de actos lascivos? R) al verla la recordé; ¿Y que recuerda al ver a la mamá de Verónica, de esas entrevistas? R) No recuerdo; ¿Cuándo la señora Maria Luisa Cuesta, acudió a su consulta, le manifestó ella, que tenía duda que su hija estuviera diciendo la verdad? R) si, eso lo recuerdo, que ella manifestó que tenía duda de su pareja; ¿Y a Usted. le quedo la duda que la niña estuviera diciendo la verdad? R) algo; ¿Qué la hizo dudar? R) En la entrevista con el señor de acuerdo a su apariencia, se pone en duda, pero me falto profundizar, tanto a la niña, la madre como el señor; ¿Se negó el señor Connel asistir a la consulta? R) no; ¿Qué es la mitomanía? R) una enfermedad caracterizada por mentir patológicamente; ¿Recuerda si la señora. Maria Luisa Cuesta, le hizo referencia o le manifestó, o pudo usted, captar que ella tenía problemas de nerviosismo o alteración de algún tipo? R) No recuerdo, estaba preocupada por lo que pasaba por la niña; ¿Usted. Analizo o tuvo la oportunidad de hacerlo con detenimiento la conducta de la señora María Luisa Cuesta? R) no; ni al señor tampoco, solo fue una entrevista; ¿Y esa entrevista la materializo o la consiguió la señora Maria Luisa Cuesta, ante usted? R) Primero conocí el caso por el Dr. Alfredo Mago, y posteriormente la señora me llamo y me solicito la cita, la cual le di; ¿Tuvo conocimiento en esas entrevistas o porque se lo refiriera la misma señora, que ella tenía, algunos problemas de ejercer el control materno sobre Verónica? R) No; ¿Recuerda usted, si igualmente si por la entrevista o referencia de la señora María Luisa Cuesta, determinar o tener la impresión de que esta ciudadana tuviese problemas con el alcoholismo? R) algo pequeño recuerdo con el alcohol, no se si con ella o con el señor, se hablo algo de eso en el consultorio; ¿Las entrevistas con Verónica fueron a solas? R) si; ¿Y las entrevistas con la señora y el señor también fueron a solas? R) si; ¿Qué recuerda de las entrevistas con Verónica? R) Recuerdo que la niña me contó que hubo una reunión y estaban tomando y en un momento de descuido se fue a su cuarto y el señor fue al mismo y le toco a sus partes intimas; ¿Cuándo se refiere a los dos es a la señora Maria UISA Y AL SEÑOR CONNEL? R) si a ellos; ¿Qué mas recuerdo de lo dicho por Verónica? R) Que mas de una oportunidad el señor se había ido a su cuarto y la tocaba, que su mamá no le creía, y que ella tenía miedo que el señor la volviera a tocar; ¿De la entrevista con el señor Connel que recuerda? R) El negó haber cometido el hecho, que él la veía como una hija, que no tenía antecedentes; ¿Verónica le manifestó que veía al señor Connel como su papá? R) No estoy segura, pero creo que me dijo que al principio lo veía como su papá, pero después de pasado esto no; ¿le refirió la mamá de Verónica y la niña, a que hora sucedía el hecho de que era victima del señor Connel? R) que recuerde era en la noche; ¿le refirió verónica, que esto sucedía estando su mamá en la misma casa y ante el descuido de ella? R) que recuerde la señora estaba y era ante su descuido; ¿le refirió la señora Maria Luisa Cuesta, que su hija Verónica vivía con su abuela materna? R) no recuerdo, se que ella tenía una abuela, a quien visitaba, pero esos detalles no los recuerdo; ¿Después de la entrevista con la señora María Luisa, la hija de esta y el señor Connel, habló del caso con el Dr. Alfredo Mago? R) si; ¿Comentaron al respecto? R) si; ¿podría decirnos que hablaron? R) Al igual que yo quedaba con esa pequeña duda, sin embargo uno piensa algo particular, que la niña mintiera en algo tan delicado como eso, es decir es algo particular mió; ¿Pero hay posibilidad que los niños también mientan? R) si ellos mienten; ¿Existe la posibilidad que los niños sean manipulados por sus padres para que mientan? R) Se podría pero en un caso tan particular que esa niña mienta, pero si se puede mentir, y también manipular; ¿y en esas entrevistas, el tema celo salio a relucir? R) no recuerdo; ¿Cuándo vió por última vez a Verónica acudió la mamá con ella? R) si; ¿le refirió usted, que era necesario que volviera a la consulta? R) el caso quedo abierto, las personas a veces no regresan y no se porque. Además es importante acotar que Verónica, la señora y el señor no eran pacientes míos, sino del Dr. Alfredo Mago; ¿Por qué el psiquiatra amerita de la evaluación de un psicólogo? R) El quería una entrevista para opinión en general; ¿Necesita ahondar más? R) para un juicio de valor si; ¿Si la Sra., hubiese seguido llevando a la niña, podría haber hecho usted, efectuado las pruebas psicológicas, para tener con mayor claridad, la obtención de una impresión diagnostica sobre el caso? R) Si ayudaría mucho pero no necesariamente una prueba de la verdad, es decir no podría decir si el señor mintió o no, no es fácil, es lo más difícil de detectar actos lascivos o violación; ¿Comento usted, con el Dr. Alfredo mago, que este Tribunal la citara por el caso? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, quien interroga a la experto, en la forma siguiente: Preguntó: ¿recuerda la fecha que la niña acudió a su consultorio? R) tiene mucho tiempo; ¿en el momento de la entrevista? R) que ella había sido victima que en varias oportunidades había sido victima del señor que la tocaba sus partes intimas; ¿Por su experiencia puede determinar si la niña le mentía? R) En un caso como este no pudiera pensar que la niña mentía, pienso que estaba diciendo la verdad; ¿en ese momento le indico si eso ocurría constantemente? R) Si me indico que eso había ocurrido varias veces. Es Todo. Seguidamente en virtud de haber sido anunciado a este Tribunal la presencia del Dr. ALFREDO MAGO SALCEDO, es por lo que se pasar a sala y quien previo juramento de ley manifestó como ha quedado escrito, venezolano, de 61 años de edad, Cédula de identidad Nº 3.874.217, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio médico psiquiatra, quien manifestó: “la niña Verónica Soto fue evaluada por mi persona hace aproximadamente 5 años no recuerdo la fecha, fue llevada por los familiares debido a una situación por abuso sexual que presuntamente se había llevado en el hogar de la niña y por información de los familiares fue el padrastro de la niña, entreviste a la niña y a la madre y la madre me dijo el comportamiento de la niña supuestamente tenía una conducta que le quitaba pertenencias así como dinero y me extrañó que la madre no sabía la conducta de la niña, recuerdo que la consulta fue buscaba por la abuela de la niña, me buscaron para que a través de la entrevista verificar si la niña mentía o no. Cité al padrastro para entrevistarlo y envíe a la niña para hacerle una prueba psicológica fue referida a la licenciada Aniuska Morales, luego me entreviste con el padrastro y me llamó la atención que el tenía una actitud de protección de la niña, no estaba de acuerdo que la niña pedía dinero en la calle y trataba de disciplinarla, ellos tenían hábitos alcohólicos tanto el padrastro como la madre y complicaban el caso, después de la entrevista no fueron mas a la consulta, no supe mas de ello hasta que se me presenta la citación para comparecer acá. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Dr. Alfredo Mago, en la forma siguiente: ¿Podría identificar las personas o la persona que llevó a verónica a su consulta? La madre y no recuerdo bien creo que había presión de familiares, de la abuela ¿Cuándo usted citó al señor Connel el acudió sin ningún problema? Si, acudió sin ningún problema ¿Que observó usted de la conducta de Verónica? Me llamó la atención que la niña no se veía traumatizada por la situación y a través de la entrevista no manifestaba ni rechazo ni rabia ante el padrastro, relataba las cosas con normalidad, ella dijo que el la había estado besando desnuda, y en otra oportunidad dijo que la había besado en la boca y tenía la cobija, por eso la remití al psicólogo por cuanto observé que mentía con frecuencia ¿Le dijo la señora madre de Verónica que esta niña mentía con frecuencia? Si ¿Observó usted en su condición de psiquiatra que habían contradicciones en la declaración de verónica? En esa única vez en el beso y la presencia o no de la cobija ¿Pero a usted le creó la duda? Si, me llamó la atención en esa oportunidad que la niña no quería que se fuera de la casa ¿Es típico de una niña que fue abusada? Una cosa no niega la otra, pudo haber un abuso y un anexo ¿Pero un abuso sexual no pudo haber secuelas a manos que haya lesiones o penetración ¿Y cuando una niña como verónica para aquel entonces si fuere el caso que hubiese sido penetrado, que se hubiese utilizado la fuerza, puede ustedes precisar que si hay secuelas? Ya eso entra mas en el perímetro médico forense, pero en el examen médico del himen complaciente, lesiones físicas, se determina si hay penetración o no ¿Una persona que ha sido penetrada a la fuerza y va a su consulta presenta algún rasgo que le permita usted precisar? En aquella oportunidad no era el tema de violación, sino de abuso sexual, de besos ¿Con una entrevista de media hora y cuarenta y cinco minutos puede detectar que una persona que ha pasado por un abuso sexual este traumatizada, presenta algún rasgo de estar cohibida, deprimida? Por lo general si se podía en la primera entrevista, hay que tener en cuenta la crianza la conducta de la persona para determinar como va a reaccionar en la conducta sexual, de repente no es catastrófica, si es algo que ella no esperaba puede recordar lo vivido ante cualquier otra circunstancia ¿Qué es un estrés postraumático? Es un estado emocional debido a circunstancias de su vida, donde se haya sentido amenazada, la persona queda como afectada emocionalmente de manera importante ¿Cuándo hay abuso sexual es frecuente este tipo de estrés? Cuando hay abuso sexual puede haber temor constantes a situaciones o personas que le hagan recordar lo vivido ¿Una de sus técnicas en sus consultas es entrevista con los familiares? Cuando hay adolescentes o niños siempre tratamos de entrevistarnos con los familiares ¿Usted deja constancia de eso en la historia clínica de los pacientes? En esa oportunidad tuve entrevista con la mama de la niña y el padrastro ¿Y en este caso dejó constancia? Si ¿Y es correcto? Es lo que se debería hacer dependiendo el estilo del terapeuta ¿Llegó entrevistar a la madre de verónica? Si ¿Y como la observó? La vi dudosa estaba entre la espada y la pared por un lado la familia y por otra la incredulidad de la otra pareja, aparentemente se la llevaba bien con la pareja ¿Pudo detectar que la señora María Luisa tenía problema con la bebida? Eso me lo refirió la niña ¿Y como era el trato de la mama con verónica? Ella se quejaba que la mama era fuerte con ella y yo concluyo que si tenía el problema de mentir y quitarle cosas, hay que ver también la crianza, hay como un círculo vicioso ¿le refirió Verónica en que horas del día se llevaban los supuestos abusos? Aparentemente cuando no estaban la madre, una de las cosas que recuerdo que me refirió el padrastro que la niña le gustaba andar desnudas por la casa ¿Le refirió como se cometía el abuso? Que la besaba, que le beso sus partes, recuerdo es eso que había besos ¿Y el uso de violencia le refirió? No recuerdo eso ¿Y le refirieron si verónica tenía un noviecito? La mama refirió y mostró una molestia por cuanto ella tenía un noviecito ¿Y se molestó porque? Por que le había mentido que no tenía novio ¿Cuándo habló con el señor Connel cual fue su impresión con respecto a el? No me veía los ojos y lo vi sobre protector con respecto a la niña, el no le gustaba que la niña pidiera dinero en la calle, la mama lo autorizó a disciplinar a la niña para el la niña era importante que la había criado desde que tenía 4 años ¿Y esa actitud sobre protector es normal que un padre sobreproteja a un hijo? No es normal en un padre, y en un padrastro puede justificarse debido a la conducta de la niña ¿Cuál fue la causa por la cual usted refirió el caso de Verónica a la Licenciada Aniuska Morales? Por la información que daba la niña y la madre, los antecedentes de la madre con la bebida alcohólica y del padrastro, tenía duda con respecto a la veracidad de la información ¿Y usted quedó con duda respecto al caso? Claro por eso la referí, nosotros los psiquiatra nos apoyamos en estas pruebas y pueden ayudar ¿Es decir la certeza en el caso de un psiquiatra sobre un abuso sexual puede con una técnica establecer si esa persona tiene daño en su conducta o su psiquis por un abuso sexual? Si hay técnica, evaluaciones psíquicas y pruebas psicológicas, si hay abuso o no, si no quedan secuelas no estamos dados para dar esa información si hubo abuso o no, me correspondería es el estado emocional mas no para decir si hubo abuso o no, a menos que haya una declaración de las partes involucradas ¿Cuándo habla de certeza a que se refiere? Seguridad ¿Cómo psiquiatra usted puede decirle a este Tribunal usted puede determinar que una persona fue abusada sexualmente? Sería una responsabilidad de mi parte si hago eso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Dr. Alfredo Mago en la forma siguiente: ¿Recuerda que edad tenía la paciente? Como 7 años, no recuerdo bien ¿Esas cosas que usted acaba de manifestar al Tribunal dejó constancia en una historia? Si, en la historia clínica, el resumen ¿A cuatas secciones acudió esa paciente? Creo que fue a una sección y luego la referí al psicólogo ¿Una sola sección? Si, no recuerdo ¿Y que tiempo duró la sección? Entre 45 minutos ¿Cuándo usted se entrevistó con la niña estaba la madre? Me entreviste con la niña a solas ¿Y que le dijo la niña? Que su padrastro había abusado de ella aparentemente no le tenía rabia pero estaba incómoda con la situación ¿No pudo determinar si la niña estaba mintiendo o no? No pude precisar si estaba mintiendo o no ¿Usted se entrevistó con la madre de la niña? Si ¿Y que información le aportó? Se quejaba con el comportamiento de la niña, que mentía que le quitaba dinero ¿Quién le informó que había presión por parte de la familia de la paciente? Creo que fue la madre ¿En que momento se entrevista con el padrastro de la paciente? Fue en otra cita ¿Por qué lo citó a solas? Para que hablara con libertad, el me manifestó que apreciaba a la niña, siempre cuidaba con ella, en ningún momento aceptó las acusaciones de abuso sexual, que era una niña difícil y tenía que disciplinarla ¿Qué exámenes le mandó hacer? Eso se llama inventario de personalidad para verificar si mienten o no, creo que le ordené al padrastro y a la niña ¿Quién hace este examen? El psicólogo ¿Usted le hizo seguimiento al caso? Cité al paciente, y le dije que me llevaran los informes y no fueron mas ¿O sea que no pudo tener un diagnóstico final en relación al caso? No ¿Usted no le recomendó que fuera a poner denuncia ante el cuerpo policial en virtud del caso que estaba atendiendo? Eso no me compete a mí, es el caso de los familiares a menos que sea evidente y en virtud que había la duda no lo hice. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Dr. Alfredo Mago, en la forma siguiente ¿Recuerda en que año fue esa consulta? Eso fue aproximadamente de 4 a 5 años. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de las declaraciones que anteceden de los doctores ANIUSKA MORALES y ALFREDO MAGO, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que aunado a lo expuesto por estos, ante este Tribunal y dada la valoración dada por este sentenciador a las declaraciones que anteceden, ninguno de los dos médicos aportaron conocimientos sobre el hecho debatido de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en el presente Juicio Oral y Reservado, solo se limitaron a hacer señalamientos respecto a unos presuntos abusos o actos lascivos que sufriera la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, aproximadamente a partir del año 2007, razón por la cual solo sirvieron sus testimoniales como referencia a lo manifestado por la propia victima VERONICA SOTO CUESTA, en cuanto a los abusos sexuales a la que fue sometida por el acusado de autos mucho antes de ser accesada carnalmente por la acción de violencia sexual por el acusado de autos.
Con la declaración de la ciudadana LUISA MERCEDES CUESTA MAZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 19238419, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: Eso fueron unas vacaciones que yo estaba aquí en Cumaná yo vivía en ese momento en Caracas, estaba en casa de mi abuela, eran como las 6 de la tarde algo así, me encontraba en el cuarto con mi prima Verónica, estábamos hablando y yo le estaba comentando sobre mi novio ella se puso a llorar le pregunté por que lloraba allí fue donde me comentó que Connel, su padrastro la estaba tocando, le pregunté que qué le tocaba y ella me comentó que sus partes, yo en la tarde no sabía que hacer era el último día de vacaciones aquí y allí es cuando decido comentarle a mi abuela que era lo que estaba pasando mi abuela me pregunta si era verdad y yo le dije que si que me lo había contado llorando en el cuarto y ella me dijo que se lo iba a comentar a mi tía y mi mamá me había ido a buscar”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha en que verónica te comentó? En octubre de 2007 eran 6 y media o 7 de la noche, ¿en que lugar verónica le comento eso? En el cuarto de mi abuela Marcelina, ¿aparte de verónica y usted había otra persona en le cuarto? No estábamos las dos solas, ¿por que cree usted que verónica se lo comentó usted en vez de a su madre? Nos llevamos unos años de diferencia, pero somos primas, venia de vacaciones y la pasábamos juntas me imagino que estaba cargada, pensó quizás que yo no se lo iba a decir a nadir, ¿recuerdas la edad de verónica? 10 años, ¿que estudiaba? Sexto grado en la escuela de allí creo que se llama Francisco Mejias, ¿Usted le preguntó a Verónica a qué parte se refería? Si ella se señaló los senos y su parte de abajo, ¿Lloró mucho Verónica? Si de hecho ella empezó a colorar sola se sentó en la cama y empezó a llorar y yo le pregunte por que lloraba y ella es cuando me dice lo que le había sucedido, ¿Usted le preguntó si ella se lo había comunicado a su madre? Si pero ella me dijo que no, que no se lo dijera a nadie, que su mama no se lo iba a creer y que estaba amenazada, ¿que lapso de tiempo pasó usted para comentar eso a su abuela? Como tres horas íbamos a dormir, ¿por que paso tanto tiempo sin comentar algo tan grave? Mi abuela es una persona mayor no sabía como decirle que a la niña la estaban abusando, yo tenia 17 años cuando eso no sabía que hacer, ¿que fue lo que usted le comento a su abuela Marcelina? Que Verónica estaba llorando y me dijo que connel la estaba tocando y que me había dicho que parte del cuerpo le tocaba mi abuela se puso a llorar, ¿Tiene usted conocimiento si la señora Marcelina después de eso llamó a Verónica? Yo me fui en la mañana siguiente y en la tarde me llamo abuela y me dijo que ya había hablado con tía para averiguar lo que estaba pasando, ¿tiene usted conocimiento si la abuela le informó a su tía lo que estaba pasando? Si de hecho mi abuela me estuvo llamando y me dijo que ya se lo había hecho, ¿le informa que había hecho su tía María luisa? Mi abuela me dijo que ella había hablado con mi tía y mi tía con verónica, y que estaban en eso averiguando que estaba pasando, Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos días tenia usted en casa de su abuela cuando verónica le cuenta? Tenia como 4 o 3 días nunca iba mas de un fin de semana, ¿Usted dijo que eso se lo comento verónica en octubre de 2007? Si, ¿que día exactamente ¿ un domingo la fecha no recuerdo, ¿ cuando usted responde que verónica le cuenta eso por que tenia miedo usted se lo supone? No eso fue lo que ella me dijo, ¿que edad tenia usted en ese momento? 17 años, ¿su prima que edad tenia? 10 años, ¿con esa prima de 10 años usted hablaba de su novio? Si no le contaba nada del otro mundo solo que tenia un novio, ¿sabe usted que a los 10 años es una niña? Si, ¿Usted le cuenta eso a su abuela 3 horas después? Si, ¿por que tardó tanto? Primero por que es algo difícil de creer que el padrastro estuviera abusando de la niña, ¿a usted le queda la duda? Si con respecto al trato de él con la niña, ¿como era el trato de usted con Connel? Ninguno por que yo no estaba con el, ¿y el de verónica con él? No se solo íbamos a buscar con mi abuelo a verónica a su casa para pasear, ¿su abuelo esta vivo? No murió, ¿antes de contarle eso a su abuela usted se lo contó a su mamá? No, ¿en anterior declaración usted señaló que la primera persona era su mamá? Solo dije que ella estaba en la casa en ese momento en la sala viendo televisión, ¿que le impidió decírselo a su mama? Las dos les tengo la misma confianza, Por que me correspondía decirle a mi abuela que es la abuela de mi prima, ¿como se llama su mama? Aurora mercedes maza, ¿usted hablo del tema con su mama? No, hablamos depuse que nos habíamos ido, mi mamá vive en caracas Avenida Presidente Medina, edificio Apia, piso 3, apto 13, ¿ si 3 horas después usted se lo dice a su abuela cómo sabe usted en que momento verónica le ratifica a esta lo que usted le había informado en principio? Ya yo estaba aquí en cumaná y mi abuela me llamo para confirmarme y contarme lo que había hablado con verónica, ¿usted ha dicho ante el tribunal que verónica indico que el señor Connel le tocaba sus senos y la parte baja la zona vaginal, le dijo específicamente como eran esos tocamientos? Me dijo que le tocaba sus senos manoseándoselos, ¿le indicó si era encima de la ropa? Me dijo que la tocaba que la hacía llorar y yo me quedé fría, ¿usted no le preguntó en detalle a esa niña como estaba siendo abusada? Le dije te toca me dijo si, te gusta me dijo no, eso es un abuso, no le pregunté si le quitaba la ropa, ¿te dijo verónica donde pasaba eso? En la casa de la playa donde Vivian ¿te dijo en que parte de esa casa? No, ¿a que hora pasaba eso, te lo dijo? no pregunté, ¿ella se lo dijo aunque usted no le preguntó? No, solo me dijo me toca los senos la parte de abajo me hace llorar, ¿usted asistió alguna vez a la casa de la playa y pernoctó en ella? No, ¿sabe usted como es la distribución de esa casa? Si, ¿puede describirla? El porche el comedor mano izquierda la cocina, a mano derecha los dos cuartos de mis primas, el baño y al final del pasillo el cuarto matrimonial, ¿como son las entradas de las habitaciones? Para ese momento estaban construyendo al casa, no tenían puertas, ¿que mas le dijo Verónica ese día? Solo eso y se puso a llorar verónica sale del cuarto y a las 3 horas se lo cuento a mi abuela, ¿al día siguiente la llama su abuela? Si el día siguiente en la noche ya yo estaría rumbo a caracas, ¿usted vivía en ese entonces en caracas? Si, ¿Luego de ese viaje usted tuvo conversación con Verónica? Si hablaba cuando venia, ¿toco el tema del abuso? No, mi abuela me dijo que la habían llevado al medico que estaba en el psicólogo ella de hecho dijo que habían ido los tres la abuela me contaba lo relevante sobre el medico, que la habían llevado al psicólogo, ¿que fue lo relevante? Eso, ¿cuando ocurrió eso que la llevaron al psicólogo? No se no estaba en Cumana, mi abuela me llamaba para ver como estaba yo, ¿Usted no puede decir en que fecha su abuela le dio esa información? No recuerdo, ¿con su tía Maria luisa usted hablo al respecto ¿ Hablamos ya cuando estaba la denuncia en PTJ, ¿ cuanto tiempo después de que verónica habla con usted, usted habla con su tía que denuncio en PTJ, meses, años? No se no recuerdo, ¿con quién mostró usted esa preocupación además de su abuela? Con mi mamá, ¿cuando vuelven a comentar del tema? Cuando venia mi abuela, me decía que ya todo estaba calmado y que verónica no quería tocar el tema, no es cómodo estar preguntando esas cosas, ¿esa es una suposición suya? Si, ¿frecuenta a verónica? Si ya vivo en cumana, ¿le conoce algún novio? No, ¿desde cuando vive usted en la avenida principal de cantarrana? Mi familia vive allí desde hace mas de 30 años, yo tengo 4 años viviendo allí, ¿sabia usted que estaba requerida por este tribunal? no si mandaban las citaciones no llegaban, ni tía me llamó de que tenia que venir, yo estaba en caracas y llegué este fin de semana, ¿usted vio al señor connel abusar de verónica? No, ¿el señor connel abusó de usted? No, ¿alguna persona le dijo a usted quien había visto al señor Connel abusando de verónica? Vuelvo y repito que no vivía en Cumaná, ¿ratifica usted que lo único que usted sabe del caso es lo que ha expuesto? Si y lo de la violación que me entere cuando pusieron la denuncia. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Señaló que estuvo en unas vacaciones en la ciudad de Cumaná debido a que ella vivía en la ciudad de Caracas y QUE ESTABA EN CASA DE SU ABUELA CON SU PRIMA VERÒNICA SOTO CUESTA Y CUANDO ESTABAN HABLANDO VERÓNICA SE PUSO A LLORAR Y LE DIJO QUE CONNEL SU PADRASTO LE ESTABA TOCANDO SUS PARTES ÌNTIMAS, Y NO SABÌA QUE HACER Y LE DIJO A SU ABUELA, ASÌ MISMO OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE LA TESTIGO SEÑALÒ QUE ESO FUE APROXIMADAMENTE EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, LO QUE AL MOMENTO DE CONCATENARLO CON LA DECLARACIÒN DE LA PROPIA VÌCTIMA Y LA DECLARACIÓN DE SU MADRE, SU ABUELA Y SU HERMANA ROSA MARY SOTO CUESTA, ASÌ COMO DE LA DECLARACIÓN DE LA PSICOLÒGA Y DEL PSIQUIATRA QUE ANTECEDEN, QUEDA CLARAMENTE DEMOSTRADO EL HECHO DE QUE EL ACUSADO DESDE EL AÑO 2007 VENÌA DESPLEGANDO DE MANERA REITERADA ACCIONES PROPIAS DE ABUSOS TALES COMO TOCAMIENTO Y MANOSEO, PRODUCTOS DE UNA MENTE PERVERSA Y DESAJUSTADA COMO LA DEL ACUSADO DE AUTOS, QUEDA CLARO ENTONCES ESTE TRIBUNAL QUE AL MOMENTO DE CONCATENAR LA DECLARACION DE LA VÍCTIMA VERÓNICA SOTO CUESTA Y LA DECLARACIÓN DE LAS CIUDADANAS ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÌA LUISA CUESTA Y MARCELINA CUESTA, CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA MERCELINA CUESTAS Y DE ESTA TESTIGO LUISA MERCEDES CUESTA, QUE CIERTAMENTE FUE ÉSTA (LUISA MERCEDES CUESTA) EL PUNTO DE PARTIDA PARA QUE LA MEDRE Y LA ABUELA DE LA VICTIMA VERÒNOCA SOTO CUESTA, OBTUVIERAN EL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS CONTENTIVO DE ABUSOS SEXUALES COMETIDOS EN PERJUICIO DE LA REFERIDA VICTIMA VERÒNICA SOTO CUESTAS, QUEDANDO PLENAMENTE DEMOSTRADO CON ESTAS DECLARACIONES QUE CIERTAMENTE VERÒNICA SOTO CUESTA LE CONFESÒ A SU PRIMA LUISA MERCEDES CUESTA LO QUE LE HACÌA SU PADRASTRO, RESPECTO TAL Y COMO SE HACE EFNFASIS DE LOS ABUSOS DEL TIPO SEXUALES DE MANERA CONTINUADA MANTENIENDO A LA VICTIMA BAJO AMENAZAS SACÀNDOLE PROVECHO A LA INCAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO DE LA VICTIMA VERÒNICA SOTO.
Así mismo estas declaraciones concatenadas con la declaración del medico forense psiquiatra Dr. ARQUÌMEDES FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 4186286, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico forense psiquiatra del CICPC, quien manifestó: Se realizó una experticia el día 30-03-11 a la adolescente VÉRONICA SOTO CUESTA, al momento tenia 13 años de edad, referido a un abuso sexual, para ser evaluada psiquiátricamente, donde se concluye básicamente, elementos depresivos ansiosos, relacionado con la causa por la cual se esta realizando la experticia y la otra experticia se realizo en fecha el 18-08-11 a la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, de 13 años de edad, donde fuere referida para realizar experticia por a abuso sexual , donde se concluye, con un a reacción, afectiva, con elementos depresivos Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: Preguntó ¿en relación con la experticia de la adolescente VÉRONICA SOTO CUESTA que significa elemento depresivo Respondió? Respondió: cuando esta habla que esta estaba sufriendo de un abuso sexual, habla de celular, son todas estas cuestiones que llevan hacia el elemento de ansiedad Preguntó ¿como llega a esa conclusión Respondió? la parte psiquiátrica, por las entrevistas que se hacen, las entrevistas personales y el examen mental Preguntó ¿esos elementos depresivos y de ansiedad se considerar daños emocionales Respondió? Hay un daño emocional por la situación que esta pasando, Preguntó: ese daño no puede se por otra situación. Preguntó ¿ que elemento observo en la adolescente para determinar la ansiedad y la depresión de esta adolescente Respondió? por lo que ella describe, no solo con el discurso, si no como en ese discurso ella se siente amenazada en el resultado final Preguntó ¿ que resultado buscaba en esa joven Respondió? una busca la confrontación en el discurso y busca como los elementos que están descritos en el informe y que son de base para la experticia psiquiátrica y como afectan estos a las dos victimas, Preguntó ¿explique la diferencia entre un resultado y el otro Respondió? para ambos casos son parecidos, son reacciones para menores de edad que implica la conducta en la parte afectiva, tiene que realizar una ajuste entre la conducta, la parte que tiene que ver con la ansiedad Preguntó ¿es igual elemento depresivo y ansioso con una adaptación de elementos efectivos en este caso Respondió? si en este caso Preguntó ¿los daños emocionales de que afectan a los dos paciente son irreversibles Respondió? necesitan apoyo, con el tiempo se necesita ver quien es la persona, siesta cuentan con los recursos para solucionarlo y que se supone que con 13 años de edad la persona no cuenta con los recursos mínimos para solucionarlos, por lo tanto necesita apoyo psicológico y psiquiátrico Preguntó ¿los daños emocionales afectan las conductas Respondió? si en las tres esferas Preguntó ¿una persona que no quiera salir de casa, ese daño emocional tiene que ver con la conducta de la personas Respondió? puede producir en ella deformaciones en la parte afectiva, como en la parte psicológica del pensamiento; en la parte conductual tiende a desobediencia y agresividad; en la parte psicológica generalmente se presentan alteraciones con la figura paterna y de autoridad, y en la parte afectiva las depresiones y el estado de ansiedad Preguntó ¿por que a una persona le afecta mas que otra Respondió? porque depende del contexto familiar que tenga, la parte geográfica, no es necesario que se presente todos estos elementos, va ha depender de la estructura familiar, de la edad de la persona y del contexto sociocultural de esta Preguntó ¿puede depender del acto o abuso sexual Respondió? pede depender de la intensidad del trauma y de la duración en el tiempo y de la figura que lo produce Preguntó ¿puede depender de que un acto sexual con penetración Respondió? Hay muchas variantes Preguntó ¿puede depender de una persona que fue manoseada y otra que fue penetrada Respondió? Hay muchas variantes; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Pública, quien interroga al experto, en la forma siguiente: esta defensa solicita que se deja constancia que la fiscal hizo su participación sin la toga. Preguntó ¿cuantas entrevistas le hizo a usted tanto a la joven VERONICA SOTO CUESTA y a la joven ROSA MARY SOTO CUESTA? Respondió: una entrevista Preguntó ¿cuanto tiempo duro la entrevista que le realizara a estas jóvenes Respondió? de 30 a 45 minutos Preguntó ¿es cierto o no que parte del contenido del informe de la experticia que consta al folio 37 y 102, correspondiente a las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA y VERONICA SOTO CUESTA, se basan en referencias hechas a usted por estas ciudadanas? Respondió: No lleva tres elementos y claro lógicamente una parte con las referencias de ellas. Preguntó ¿que técnica utilizo Respondió? entrevista personal, entrevista, psiquiátrica y examen mental Preguntó ¿ empleo la técnica de entrevista familiar Respondió ? ningún paciente se entrevista sin sus familiares, todo paciente menor de edad es representado por sus familiares Preguntó ¿ porque no dejo constancia en el informe de la experticia que realizara del familiar Respondió? porque se toman los elementos mas positivos en aras de resumir el informe Preguntó ¿como determino cual era la situación actual al que hace referencia en el informe? Respondió: basado en la evaluación psiquiátrica, basado en el discurso y basado en el examen actual del paciente Preguntó ¿le consta como experto que las jóvenes a las cueles ha hecho referencia fueron abusadas sexualmente? Respondió: no se basa la experticia en esto, me baso en el estado emocional del paciente que están descritas en la experticia Preguntó ¿ como define situación actual Respuesta: motivo por al cual se solicita la experticia de la paciente, el momento por el cual se pide la evaluación, la situación por lo que esta ella allí Preguntó ¿ en cuarenta y cinco 45 minutos determino cual era la situación por la que estaban pasando las jóvenes las cuales ha hecho referencia en los informes Respondió ? si En 30 o 45 minutos puedo determinar el estado metal y la afectación de esa persona por lo cual ha sido promovida la experticia psiquiatrita Preguntó ¿había una situación traumática en el caso de VERÓNICA SOTO CUESTA? Respondió: Si había un hecho traumático en ambos casos Preguntó ¿es ello lo que se conoce como trastorno de estrés pos traumáticos? Respondió: No necesariamente, aunque los términos estrés pos traumáticos, ansiedad con depresión y reacción de adaptación son términos relacionados, todos estos términos tienen ansiedad, depresión y tienen clasificaciones separadas Preguntó ¿niega usted que las joven VERONICA SOTO CUESTA y ROSA MARY SOTO CUESTA se encontraba en estrés pos traumáticas Respondió: No. Preguntó ¿entrevistó a la madre de verónica? Respondió: La madre no fue referida, la experticia se basa solo a las personas que señalé. Preguntó ¿como le consta al tribunal que bajo la técnica de la entrevista familiar usted entrevisto a la madre de la dos examinadas? Respondió: Por la presunción de que todo menor de edad no pasa a la antevista si no lleva al familiar. Preguntó ¿el proceso de reacción de adaptación fue en el caso de ROSA MARY SOTO CUESTA Respondió? esta descrito en el caso de el informe de la ultima de estas, el informe de reacción de adaptación tienen elementos de ansiedad y depresión, lo que hace similitud con el resultado de la primara de las dos jóvenes evaluadas Preguntó ¿ por que no señalo en el caso del informe pericial de la joven VERONICA SOTO CUESTA los elementos depresivos y ansiosos a las que hace referencia de forma general Respondió? porque están descritos en el informe Preguntó ¿ jura usted que están descritos en el informe Respondió? si Preguntó ¿entrevisto al padre biológico de estas ciudadanas Respondió? no Preguntó ¿ entrevisto usted al ciudadano CONNEL ESPINOSA Respondió ? no era el objetivo de la experticia Preguntó ¿cual era el objetivo de la misma Respondió ? determinar el estado metal de la paciente y la afectación de los hechos en su esfera mental, en eso se basa una experticia psiquiatrita Preguntó ¿ que norma le impuso a uestes a realizar la experticia como la hizo Respondió? esta descrio en las normas para la practica psiquiatricas Preguntó ¿donde esta descrito esto Respondió? En donde un estudia la psiquiatría forense lo demás es criminalistica y no me corresponde Preguntó ¿la psiquiatría forense forma parte de la crimanlistica Respondió? No es aparte; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al experto, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando habla del diagnostico definitivo, el origen es por lo que la paciente hace referencia Preguntó ¿ si no tiene uno tiene que tener un marco de referencia Preguntó ¿siempre tiene que un marco de referencia Respondió; si Preguntó ¿pede determinar cual es la causa de la afectación Respondió? Si pero cuando se entrevista al paciente se toma un marco referencial que debe concordar con el discurso, en la exploración metal, en la metodología se observa lo que es el planteamiento afectivo Preguntó ¿estas metodologías es de certeza para llegar a las conclusiones. Respondió: si por los elementos que se consiguen, Es todo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: QUE FUE ESTE GALENO QUIEN REALIZÓ LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA A LA ADOLESCENTE VERÓNICA SOTO CUESTA, QUIEN LE FUE REFERIDA POR ABUSOS SEXUALES, SIENDO IMPORTANTE DESTACAR QUE DICHO PSIQUIATRA CONCLUYÓ QUE PRESENTABA ELEMENTOS DEPRESIVOS Y ANSIOSOS RELACIONADOS CON EL ABUSO SEXUAL DE QUE FUE OBJETO, AHORA BIEN AL CONCATENAR ESTA DECLARACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE LA PROPIA VICTIMA VERÓNICA SOTO CUESTA, QUIEN DE MANERA NATURAL Y COHERENTE MANIFESTÓ QUE EL ACUSADO LA PENETRÓ Y ESTAS DECLARACIONES CONCATENADAS A SU VEZ CON LAS DECLARACIONES PERIFÉRICAS DE CARÁCTER OBJETIVO QUE CORROBORARON Y DOTARON DE ACTITUD PROBATORIA LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA VERÓNICA SOTO CUESTA, ENTIENDE CON CLARIDAD ESTE JUZGADOR, DEBIDAMENTE ILUSTRADO POR MEDIO DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS APORTADOS POR EL DOCTOR ARQUÍMEDES FUENTES, QUE LOS ELEMENTOS DEPRESIVOS Y ANSIOSOS DE LA VICTIMA VERÓNICA SOTO CUESTAS, RELACIONADOS CON EL ABUSO SEXUAL AL QUE HACE REFERENCIA EL MEDICO PSIQUIATRA DEFINITIVAMENTE AFECTARON EL PROCESO DE ADAPTACIÓN AFECTIVA Y LA PARTE CONDUCTUAL DE LA REFERIDA VICTIMA, PRODUCTO DE LA SERIE DESENCADENANTE DE ABUSOS DE TIPO SEXUAL, COMO TOCAMIENTO, MANOSEOS, DARLE DINERO PARA MANTENERLA EN SILENCIO, AMENAZAS, MANIPULACIÓN Y PEOR AUN EL HECHO DE HABERLA ACCESADO CARNALMENTE, TANTO ES ASÍ QUE DEL PROPIO JUICIO ORAL Y RESERVADO PUDO EVIDENCIARSE QUE DICHA ADOLESCENTE, PRESENTABA SÍNTOMAS DE DESOBEDIENCIA PRODUCTO DEL ABUSO SEXUAL DEL CUAL FUE OBJETO LA MISMA Y TAL Y COMO LO SEÑALÓ EL PSIQUIATRA DR. ARQUÍMEDES FUENTES, ENTIENDE ESTE JUZGADOR POR LÓGICA DE LAS ALTERACIONES EN LA PARTE AFECTIVA, AHORA BIEN, ENTIENDE ESTE JUZGADOR TAMBIÉN EN BASE A LO MANIFESTADO POR EL EXPERTO AQUÍ VALORADO QUE EXISTEN ASPECTOS Y SECUELAS QUE TRAEN COMO CONSECUENCIA EN LA PSIQUIS DE LA VICTIMA VERÓNICA SOTO, PRODUCTO DE LA CONDUCTA DESPLEGADA. AHORA BIEN, ENTIENDE ESTE JUZGADOR AL ANALIZAR Y ENTRAR A VALORAR EL CONTENIDO DE ESTA DECLARACIÓN QUE SI BIEN ES CIERTO QUE DICHA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA SE LE REALIZÓ A LA ADOLESCENTE VICTIMA DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL PRESENTE ASUNTO, REFERIDA COMO VICTIMA DE UN ABUSO SEXUAL, TAMPOCO ES MENOS CIERTO QUE ESTE JUZGADOR APLICANDO LAS HERRAMIENTAS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DEBE EXTRAER LA CONVICCIÓN CONCATENANDO ESTA DECLARACIÓN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ANTECEDEN PARA ESTABLECER SIN DUDA ALGUNA QUE LO CONCLUIDO POR EL MEDICO PSIQUIATRA EN CUANTO A LA EVALUACIÓN PRACTICADA A LA VICTIMA VERÓNICA SOTO CUESTA, NO ES MÁS QUE EL RESULTADO DEL HECHO PLENAMENTE DEMOSTRADO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA POR PARTE DEL ACUSADO DE AUTOS, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA VERÓNICA SOTO, POR ÚLTIMO ES IMPORTANTE SEÑALAR DE QUE ESTE JUZGADOR DÁ AUN MÁS CERTEZA DE QUE LAS ALTERACIONES DE TIPO EMOCIONAL QUE PRESENTÒ VERÓNICA SOTO CUESTA AL MOMENTO DE REALIZARSELE LA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, CIERTAMENTE BASADO COMO FUE POR UN HECHO DE VIOLENCIA SEXUAL, AL RESPECTO EL MEDICO PSIQUIATRA SEÑALÓ: QUE EXISTÍAN ELEMENTOS DE VALOR SUFICIENTES PARA DETECTAR LA ALTA PROBABILIDAD DE LA CERTEZA DEL HECHO REFERIDO. SI EL HECHO REFERIDO ES FALSO PUEDE SER DETECTADO EN UN ALTO PORCENTAJE ASÍ MISMO A PREGUNTAS DEL JUEZ ¿SON MÉTODOS DE CERTEZA LOS UTILIZADOS POR USTED? EL MEDICO PSIQUIATRA RESPONDIÓ: SI. RAZÓN POR LA CUAL, ESTE TRIBUNAL LE DA A LA PRESENTE DECLARACIÓN PLENO VALOR PROBATORIO. Ahora bien seguidamente este Tribunal pasa a la valoración correspondiente de la declaración de la Doctora BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.651.284, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio cirujano pediatra experto profesional II experto medico forense, quien manifestó, medico forense quien practicó examen ginecológico a la Adolescente VERÓNICA SOTO, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Realice examen medico forense físico y ginecológico y ano rectal a verónica soto cuesta una adolescente de 13 años de edad el cual reportó para el momento de examen no se evidencias lesiones de carácter medico legal. Al examen ginecológico se encontró genitales externos de aspecto y configuración normal, desgarro himeneal completo antiguo en hora 5 y 7 según la esfera del reloj. Al examen ano rectal se observa para el momento de la evaluación pliegues y radiaciones anales conservadas esfínter tónico. Se concluyó desfloración himeneal antigua, no traumatismo ano rectal. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha en que practico el examen? R) noviembre de 2010; ¿identificación de la adolescente? R) verónica soto cuesta; ¿desgarro himeneal completo antiguo en hora 5 y 7 según la esfera del reloj? R) cuando hacemos examen ginecológico la posición normal es en decúbito dorsal y se toma en cuenta el reloj como ubicación tomando en cuenta las horas la hora 12 corresponde a la región por encima del clítoris es decir por la parte de adelante o el frente y así se ubica. El reloj gira de izquierda a derecha la 6 corresponde al área anal y cuando hablamos de la hora 5 es lesión en la cara lateral izquierda y la hora 7 lesión en la cara lateral derecha; ¿lesión? R) un desgarro es una perdida de solución de continuidad se rompió la configuración normal de la membrana himeneal. El himen es una membrana en el introito vaginal, es una membrana que conserva una integridad. La lesión es una ruptura de la integridad; ¿que hace las diferencias en las horas del reloj? R) la ubicación de los desgarros; ¿eso no tiene que ver con la frecuencia con el numero de relaciones? R) el desgarro himeneal depende de la primera relación o no en este caso es un desgarro antiguo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿una descripción sobre lo que ha señalado como desgarro himeneal completo antiguo en horas 5 y 7? R) la antigüedad se refiere al tiempo que se realiza el examen, puede ser que la examine al día 8 o al día 10. Lo importante es que para el momento que se hizo el examen no tenia menos de 8 días. La membrana himeneal cuando se lesiona ella no se vuelve a pegar se desgarra y jamás puede volver a unirse y quedar con cicatrización normal. Siempre deja cicatrices.; ¿según lo que nos acaba de decir, esa antigüedad como pudo ser hace 10 años pudo haber sido de hace 8 días? R) si; ¿hablaríamos de antigüedad como lesión que pudo ser de 8 días o mas? R) si; ¿sin que el medico especialista pudiera determinar el tiempo? R) exacto. Cuando ocurre lesión de 8 a 10 días es igual que haya ocurrido hace mucho más tiempo. No se puede determinar el tiempo. A menos que sea una lesión de días o de horas que esta sangrando hay cambio de coloración; ¿una de las características que buscan los especialistas para ver que no es antigua es que haya un signo de lesión reciente? R) exacto. Si es reciente se pueden evidenciar eritemas los borden del himen inflamados; ¿usted como experto forense, pudo determinar el tiempo en que verónica sufrió la ruptura del himen? R) no. Si es una lesión completa la magnitud de la relación no lo determina muchas veces al edad.; ¿observo usted desgarro perineal? R) no; ¿usted puede saber la data de la desfloración? R) no; ¿de acuerdo al examen puede usted decir quién causo la desfloración? R) no, se puede hablar de un pene, de un objeto romo como un palo una botella vibradores un objeto romo que haya causado la penetración no es jamás filoso ni cortante; ¿si estuviésemos en este caso ante una supuesta violación, usted podría determinar con el examen que hizo cuando fue la violación? R) con el examen que yo hice mayor de 8 días; ¿solo a los efectos del himen que observó? R) exacto; ¿y eso es si se le dice que estamos ante una presunta violación? R) la única manera de desgarros antiguos demostrar que hay abuso sexual reiterativo es que haya secreción espermático en la vagina pero con todo y eso no se puede demostrar la data del acto sexual.; ¿estas características que describe se dan también en alguien que no haya sido violado? R) si; ¿con su examen usted solo tiene la certeza que al momento que reviso ella no era virgen? R) si; ¿con su examen usted verificó y puede señalar al Tribunal que ella fue violada? R) no; ¿con ese tipo de desgarro podríamos estar también ante un escenario que la joven haya tenido relaciones sexuales normales? R) si; ¿el desgarro con horas 5 y 7 es el mas normal? R) si pero no significa ello que si se presenta en horas 3 y 9 sea anormal; ¿eso depende de las posiciones? R) también; ¿pudo determinar con su examen con que se produjo el desgarro? R) con cualquier cosa que sea roma incluyendo el órgano sexual masculino; ¿pero usted no tuvo la certeza que fue con un pene? R) no pero es lo mas frecuente; ¿al momento del examen hallo elemento de interés criminalístico? R) no; ¿puede mantenerse teniendo varias relaciones sexuales? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: La Dra. BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO en su declaración y en sus conclusiones señala que la ciudadana VERÓNICA SOTO PRESENTÓ DESFLORACIÓN ANTIGUA, CONCLUSIONES ESTAS QUE NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD PENAL AL ACUSADO DE AUTOS AL SER DEBIDAMENTE CONCATENADA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE VALORADOS Y LOS QUE SUBSIGUIENTEMENTE SE PASARAN A VALORAR EN LA PARE MOTIVA DE LA PRESENTE SENTENCIA. Y no como pretendió la defensa hacer ver a este Juzgador que por señalar en su conclusión el Medico Forense desfloración antigua, esta no incrimina al acusado de lo cual entiende este Juzgador que para que tenga asidero dicho alegato tendría que ser valorada la experticia forense de MANERA AISLADA, lo cual por si sola evidentemente no establece responsabilidad penal pero al momento de ser debidamente relacionada con los demás medios de pruebas evacuados queda plenamente convencido este Tribunal al concatenar dicha experticia forense con la declaración de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y la declaración de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA, LUISA MERCEDES CUESTA y MARCELINA RODRÌGUEZ y el Dr. ARQUÌMEDES FUENTES, que el autor de la desfloración causada a la victima VERÓNICA SOTO, no es mas que el producto de la acción desplegada por el acusado de autos, que seguro y convencido queda este sentenciador que las lesiones propias y características productos de una violación o acto de violencia sexual hubieran aparecidos reflejadas si las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la tramitación legal para denunciar en ese momento al acusado de autos, se le practicara la correspondiente evaluación medico forense horas después de la comisión del hecho punible objeto del presente juicio Oral y Reservado, mas al no haber sido así el hecho de no aparecer desfloración reciente en la conclusión del examen medico forense, este Tribunal llega a la certera convicción de que no obstante ello el acusado de autos fue el autor de la violación sexual agravada en perjuicio de VERÓNICA SOTO CUESTA.

Con la declaración de la ciudadana ELVIS DEL VALLE SANCHEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.419.734, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de este domicilio y expuso: “La señora Maria Luisa me dijo a mi que el señor Connel me daba dinero, si ella no hacía lo que ella me decía yo iba tener que ir presa para que el señor Connel pague lo que le hizo a su hija, la señora María Luisa cada vez que sale del juicio y va para los capote mete bastante hombres en su casa, todos saben lo que ella hace. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted sabe porque fue citada por este Tribunal? No ¿Por qué usted vino a declarar a este Tribunal? La señora María Luisa me lo pidió ¿Cuándo? No recuerdo mucho ¿Dónde usted declara? En la otra broma que queda por allá ella no dejó que mi mama entrara conmigo ¿Declaró en PTJ y en Fiscalía? Si ¿Y declaraste lo mismo? Si ¿Y la señora María Luisa te obligó? Si, yo estaba en mi casa lavando y la señora María Luisa me dijo que viniera y yo le dije que no podía venir porque no tengo dinero y ella me dijo que me iba a dar y luego vino con un carro y me trajo y mi mama también me acompañó, para donde iba mi mama iba yo ¿Usted le manifestó que la señora María Luisa la estaba obligando? Si e ella no dijo nada, solo que cuando yo venía ella me iba a acompañar ¿Usted leyó lo que usted dijo? Yo la firme ¿Y no la leyó? No, porque no se leer ¿Recuerda que dijo en Fiscalía y PTJ? Si, yo dije que el señor Connel me daba dinero ¿Recuerda que mas dijiste? No ¿Usted tiene algún parentesco con Connel, María Luisa y usted? Soy comadre de Verónica ¿Ustedes se hablan? No, no se porque se puso brava conmigo si yo no le hice nada a ella ¿Y cual es el motivo de enemistad que tiene con la señora María Luisa? La Defensa lo objetó por no decir la testigo tener enemistad, fue declarado con lugar por el Tribunal ¿Usted es amiga de la señora María Luisa? No ¿Usted tiene problema con la señora María Luisa? No ¿Por qué no le habla a la señora María Luisa? No, esa mujer no tiene trato con nadie ¿Son vecinos? Pegadito no, ella vive a la orilla de la playa y yo vivo en el cerro ¿Su relación con el señor Connel? De saludos nada mas ¿En alguna oportunidad visitó la casa del señor Connel? Yo me la mantenía con las hijas ¿En algún momento le llegó a contar Verónica algo que le pasaba con el señor Connel? La Defensa lo objetó y el tribunal declaró con lugar la objeción ¿En algún momento usted le contó a Verónica que le estaba pasando algo? No ¿Y usted a Verónica le contó que le estaba pasando algo? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted en algún momento ha recibido algún tipo de amenaza por parte de la señora María Lusa Cuesta? Si ¿A que tipo de amenaza se refiere? Cuando ella me dijo que iba a dar dinero que si yo no decía lo que ella quería yo lo iba a pagar ¿La actitud del señor Connel hacia usted ha sido respetuosa o irrespetuosa? Respetuosa ¿Después que usted vino en anterior oportunidad a esta Circuito Judicial Penal la señora María Luisa continúo amenazándola? No ¿Vivió siempre Verónica en los capotes? Si ¿En algún momento verónica estuvo quedándose en casa de la abuela de nombre Marcelina Cuesta? Yo la veía todo los días en los capotes ¿Por esa relación de comadre supo usted si Verónica ha tenido algún novio? Mas de uno ¿Le habló ella de haber tenido relaciones sexuales con alguno de esos novios? No ¿Observó usted que la señora María Luisa le llamara la atención a Verónica por alguno de los novios? No ¿Tu observaste algo o te dijo Verónica en algún momento que el señor Connel abusaba de ella sexualmente? No ¿Has observado cual es la conducta de la señora María Luisa contigo y el resto de los vecinos en el sector los capotes? Tranquilo no saludan a nadie ¿Has observado a la señora María Luisa con signos visible de estar bajo los efectos de consumo de alcohol? La fiscal lo objetó por no ser relevante, la defensa manifiesta que la fiscalía utiliza argumentos para sustentar pruebas indiciarias y considera importante que la defensa haga uso de ello para desvirtuar lo que con indicios ha traído la Fiscal en esta etapa de juicio. De seguidas el Tribunal informa a las partes que no deben abordar en cuanto a los conocimientos que sobre el hecho tiene la testigo, por lo que solicita reformule su pregunta sin salir del contenido del conocimiento de la testigo ¿La señora María Luisa dijo que declarara en contra del señor Connel? Si ¿El señor Connel ha abusado sexualmente de usted? No ¿La señora María Luisa le dijo a usted que dijera que el señor Connel había abusado de Verónica? No ¿Quería la señora María Luisa Cuesta que usted apoyara con su dicho la acusación que hace ella del señor Connel? Si ¿Cómo era el trato del señor Connel con verónica? Ellas se la mantenía afuera y el señor Connel le decía que se metiera para adentro y ella no hacía caso y yo le decía que le hiciera caso a Connel y la hermana de Verónica también le decía que se metiera a la casa ¿La hermana de Verónica le decía papi? Si ¿Verónica trataba al señor Connel como su papa? No ¿te dijo alguna vez la hermana de Verónica si el señor Connel había abusado de ella? No ¿Cuál es el comportamiento que conoce de Verónica, es tranquila? No ¿Le recriminaste o le hiciste alguna observación a Verónica sobre algún comportamiento de ella? Si, yo le decía a ella que le hiciera caso al señor Connel, cuando la mama salía el señor Connel se encargaba de Verónica y de su hermanita ¿Te habló alguna vez Verónica que había perdido la virginidad? No ¿En alguna vez el señor Connel metió sus manos en tus partes íntimas y te ofreció dinero para tener contigo relaciones sexuales? No. Es todo. Se deja constancia que el Juez le pregunta a la testigo ¿Sabe el porque fuiste llamada a testificar en este Tribunal? No ¿Sabe porque esta haciendo acusado el señor Connel? No. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: La testigo ciudadana ELVIS DEL VALLE SÁNCHEZ, no aportó nada que incrimine o exculpe al acusado de autos, así mismo aunado a ello, observó este Juzgador que la misma fue extremadamente parcializada hacia al acusado de autos, no testificando de manera natural, lo que la hizo que no fuera transparente, objetiva, limitándose en el gran contenido de su declaración al señalar improperios en contra de la madre de la victima, lo que la hace frente a este juzgador poco veraz, pudiendo notar este sentenciador también que la misma declaró con tono y actitud ofensiva, mas aun considera este juzgador que debe ser desechada esta testimonial ya que a pregunta del juez presidente de este Tribunal quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿SABE USTED POR QUE FUE LLAMADA A TESTIFICAR ANTE ESTE TRIBUNAL? R: NO. ¿SABE PORQUE ESTA SIENDO ACUSADO EL SEÑOR CONNEL? R: NO, razones suficientes estas para que este Juzgador deseche la presente prueba testimonial. Con la declaración de la ciudadana CRISTY NELCI YEGRES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.666.460, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Yo vine por segunda vez a favor al señor Connel, porque no estoy de acuerdo con lo que le esta haciendo, porque para mi ese señor es respetuoso, buen compañero, buen vecino, que mas podría decir que al mismo le gustan las cosas rectas, no puedo decir que es un falta de respeto, buen padre, buen hijo . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿Cuál es la dirección de su residencia? Respondió: sector los capotes de Mariguitar Preguntó ¿ allí conoció al señor Connel, como vecino o que llegó al sector? Respondió Lo conocí porque llegó a la ciudad como turista y compro un terreno y allí construyo una vivienda? Preguntó ¿una vez construida la vivienda con quien se estableció? Respondió Con la señora Maria Luisa, Verónica y Rosa Mari? Preguntó: observó usted, en ese tiempo cual era la relación entre ellos. ¿Respondió: parecía una buena relación, es decir amoroso? Preguntó el trato del señor Connel con las niñas como era ¿Respondió: Agradable Preguntó ¿Como era el trato con ambas? Respondió: Con Verónica era distinta, porque si él la llamaba, ella le insultaba, con la hermana de ella era distinta, era más respetuosa con él Preguntó ¿Desde que ellos se establecen, hasta que momento los vio juntos? Respondió: Hasta el año pasado? Preguntó ¿Y desde hace cuantos años atrás estuvieron allí? Respondió: como siete años. Preguntó: Vio compartir al señor Connel con Verónica y Rosa Mari?. R: si, Preguntó ¿Observó usted, alguna señal o rasgo de temor en las niñas de compartir con el señor Connel? Respondió: Nunca, Preguntó ¿Observó usted, que las niñas, Verónica y Rosa Mari, tenían buen trato con el señor Connel? Respondió Vamos a decir que si porque Vivian en la casa con él, Preguntó ¿Y en la calle a la vista de usted, en algún momento vio a Verónica compartir con el señor Connel? Respondió: Si ellos salían a la playa, en el mismo Mariguitar y compartían? Preguntó: Cuando habla que el señor Connel le llamaba la atención a Verónica, sabia porque lo hacia? Respondió: si porque ella es una niña muy problemática, le gusta la calle, andar en chisme, Preguntó: ¿En algún momento vio a Verónica en compañía de hombres mayores que ellos? Respondió: Si habían unos muchachos que la buscaban, mayores de ellos. Preguntó ¿conocía los nombres de esas personas? Respondió por apodo el grillo algo así, y del otro muchacho el vaquero porque quien sabia el nombre era ella y mi hija? Preguntó ¿ese hombre era mayor de verónica? Respondió si es un muchacho moreno, pelo negro. Pregunto: Vio a usted si en la casa de Verónica esta persona llegaba? Contesto: No. Pregunta: ¿A cuantas casas vivía de Verónica? Contesto: a la cuarta casa. Pregunto: ¿Usted Observó en forma auditiva en algún momento que provinieran gritos de niñas o mujeres de la casa de verónica? Contesto: Cuando estaba la señora Maria Luisa, que gritaba a las niñas del resto no. Pregunto: ¿y es fácil escuchar los gritos? Contesto: Porque a pesar que esa una casa grande y una comunidad pequeña, los gritos se escuchan. Pregunto: Usted le observó a Verónica durante ese tiempo que fue su vecina, alguna característica, señal o rasgo, que nos señale que es una persona que esta pasando por momentos de angustia? Contesto: Esa niña nunca ha demostrado un gesto de tristeza, es una niña pila, le gusta saltar? Pregunto: y el trato de ella con los jóvenes masculinos como era? Contesto: Ahora los jóvenes ni se le acercan, antes si jugaba con los jóvenes con la pelota, iba a la playa, pero ahora le tienen miedo. Pregunto: Le conoció algún joven que pudiera decirse que fue su novia? Contesto: Un muchacho que llegaba hacen como tres años, que llegaba en busca de ella, y compartía con él y con varios muchachos del barrio. Pregunto: ¿Supo por parte de la señora María Luisa, que sus hijas Verónica y Rosa Mary, habían sido violadas? Contesto: Me entere en la comunidad. Pregunto: La señora Maria Luisa, cual es el trato con sus hijas? Contesto. Ahora de verdad que nadie se da cuenta, pero antes era una señora recta. Pregunto: ¿Específicamente con verónica, observó que la señora María Luisa, le reclamaba algo a Verónica? Contesto: Ella todo el tiempo estaba peleando con ella, porque esa niña era problemática. Pregunto: ¿En algún momento observo a Verónica, pedirle con confianza algo al señor Connel? Contesto: Se dirigía a él como pedirle yo algo a mi papá, es decir este año le voy a pedir al niño un teléfono. Pregunto: Se podría decir que ella trataba al señor Connel como un padre? Contesto: Si. Pregunto: En algún momento observó alguna reacción desagradable con él? Contesto: Nunca observe alguna relación desagradable. Pregunto. ¿Mientras Verónica permaneció en los Capotes, en algún momento fue visitada a su casa, por alguien de sexo masculino? Contesto: Llegaban adolescentes allí, pero no puedo decir que eran visitas de novio, porque como allí había una bodega de repente, podían decir que iban a comprar. Pregunto: ¿En los capotes llego a observar que otras personas haya señalado al señor Connel como abusador sexual? Contesto: Nunca, ese señor es respetable. Pregunto: y la relación del resto de la Comunidad con la señora Maria Luisa? Contesto: Grave, es una alcohólica, se desnuda delante de los hombres, mete hombres en su casa, tiene problemas con todo el mundo, y no expresa como una docente. Pregunto: En algún momento Verónica, Rosa Mari, y la señora Maria Luisa, pidieron auxilio porque se sintieran acosada por el señor Connel. Respondió: No, Nunca. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿Tu casa a la del señor Connel, que distancia hay? Respondió distante? Preguntó ¿de su casa podía ver la casa del señor Connel Respondió si? Preguntó a que se dedicaba ¿Respondió a la artesanía, y me la pasaba en la puerta de la casa. Preguntó: ¿Tiene algún parentesco con Connel, o de amistad ¿Respondió de amistad porque lo conocí en la comunidad, tengo seis a siete años conociéndolo? Preguntó ¿Como es la relación de amistad con ese señor. Respondió: Buena. Preguntó ¿Antes ha compartido con él? Respondió: A veces. Preguntó ¿El señor Connel iba a su casa? Respondió: Si iba a comprar limón o leña? Preguntó Tiene conocimiento para el momento de narrar los hechos a que se dedicaba el señor Connel? Respondió: Trabajaba en una compañía llamada Festun, aquí en Cumaná? Preguntó: ¿Sabia el horario que este tenia ¿Respondió lo veía a media noche a las doce una de la mañana, esperando el transporte, y luego lo volvía a ver en la tarde? Preguntó ¿En esa oportunidad que lo veía en horas de la mañana en su casa? Respondió: Lo veíamos en la mañana cuando salía, y lo volvíamos a ver en la tarde cuando regresaba. Preguntó ¿La relación con Verónica como era? Respondió?- regular, porque ella se metía en todo, y nosotros le llamamos la atención. Preguntó ¿Alguna vez tuvo diferencia con verónica Respondió si como tres o cuatro veces, y eran graves, porque Verónica se metía con mis hijos, y yo a ellos los defiendo porque para mi son sagrados? Preguntó ¿Que tipo de problemas tuvo? Respondió Primero le boto una pelota a mis hijos, fui a hablar con la mamá y eso fue un altercado, luego en una ida de mi hija a la bodega le puso un apodo a mi hija, y fue en ese momento que se presentó otro problema, lastima que el señor Connel no me la dejó sacar por los cabellos ? Preguntó: Porque había diferencia entre verónica y Connel? Respondió: Porque ella es una niña que no gusta que le digan las cosas. Preguntó: ¿Tiene conocimiento si el acusado la castigaba, le llamaba la atención? Respondió. No le pegaba, no le gritaba, y le llamaba la atención porque la niña quería estar en la calle. Preguntó: Tiene conocimiento porque Verónica se la pasaba en la calle. ¿Respondió Porque a ella le gusta la calle. Preguntó Cuantas veces observo a verónica compartir con el acusado? Respondió: Esa niña salía con el señor Connel cuando iban a la playa, de compras, siempre andaban en familia, con su mamá, su hermana y la señora Maria Luisa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:; Preguntó ¿De la puerta de su casa tenia visión de todo lo que pasaba en esa casa ? Respondió: veía todo porque antes estaba descubierta, ahora es que la casa esta cerrada y todavía se ve- Preguntó ¿Tuvo conocimiento si las hijas de la señora Maria Luisa, fueron abusadas por el señor Connel Respondió: No. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que esta testigo fue totalmente parcializada toda vez que de su declaración voluntaria, la misma de manera clara, categórica y precisa señaló: YO VINE POR SEGUNDA VEZ A FAVOR AL SEÑOR CONNEL, PORQUE NO ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE LE ESTAN HACIENDO, PORQUE PARA MI ESE SEÑOR ES RESPETUOSO, BUEN COMPAÑERO, BUEN VECINO, QUE MÁS PODRÍA DECIR QUE AL MISMO LE GUSTAN LAS COSAS RECTAS, NO PUEDO DECIR QUE ES UN FALTA DE RESPETO, ES BUEN PADRE, BUEN HIJO, lo que se traduce para este juzgador en que el contenido de su declaración, así como de las respuestas dadas a las partes no dan fe y no merecen credibilidad, razón por la cual, este juzgador desecha este medio probatorio, por cuanto la misma hizo solo referencia en cuanto a la conducta del acusado de autos, como ciudadano y como vecino, y nada aportó en cuanto al hecho punible que se le atribuye al acusado de autos, esto es, en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho punible debatido y su autoría y por si fuera poco observa este juzgador que a pregunta del juez presidente de este tribunal, quien interrogó a la testigo, ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL HECHO? R: NO, razones estas, suficientemente valederas para desechar la presente testimonial.

Con la declaración del ciudadano GREGORIO JOSÈ GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.345.121, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Cuando el señor llego a nuestra comunidad se portó bien con todos nosotros ahí, no había tenido problemas con nadie en el tiempo que tuvo en el sector lo conocimos como una persona que no había tenido problemas con nadie, el siempre con nosotros colaboró en todo . Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Conoces al señor Connel desde hace tiempo? Si ¿desde hace cuanto tiempo? Desde que estaba en la comunidad no me acuerdo el tiempo ¿tenía mas de 5 años viviendo en la comunidad? Creo que si ¿Cómo era el trato del señor Connel con verónica y Rosa Mary? Con Rosa Mary siempre se la llevó bien y con verónica nunca le gustó que el señor Connel le llamara la atención porque se molestaba ¿Sabe usted porque le llamaba la atención? No le gustaba que se mantuviera en la calle ¿Se la mantenía en la calle Verónica? Por ahí por el sector pero agarraba para otro sector y al señor Connel no le gustaba ¿Verónica salía con muchachos? Si ¿Observó a verónica con alguna conducta de confianza con los hombres o varones? No ¿En algún momento vio a Verónica faltarle el respeto al señor Connel? Si, varias veces ¿Le conociste algún novio a Verónica? En aquel tiempo no pero de ahora en adelante si ¿Observaste que a verónica la visitara en su casa algunos muchachos u hombres? Muchachos si ¿Y desde donde observabas eso? Desde el frente de nuestra casa ¿Dónde vives tu? Al lado de la señora Luisa ¿Al lado de la casa donde vivía el señor Connel? Si ¿Observaste alguna vez a verónica asustada por el señor Connel? No ¿Y la observaste temerosa de algo o asustada? No ¿Cuándo tu observaste a los muchachos en la casa con ella estaba sola o estaba el señor Connel y la mamá? A veces no estaba ni la mamá ni el señor Connel ¿En que oportunidades viste entrar a los muchachos? Entrar no yo los veía en el frente y tarde en la noche ¿Observaste alguna actitud amorosa de verónica hacia alguno de esos muchachos? No ¿Cómo trataba la señora Maria Luisa a sus hijas? Bien ¿En algún momento la observaste llamándole la atención a sus hijas? Si ¿Y en el caso de Verónica porque le llamaba la atención? Puede ser por la escuela, porque estaba en la calle ¿Y como es el trato de la señora María Luisa con la comunidad y con usted? Conmigo se la llevaba bien y las demás personas pero para un tiempo para acá ya no nos tratas ¿Conoces a Cristo? Si ¿En algún momento supiste de un problema entre María Luisa y Cristo? Si ¿Por qué fue el problema? Por la hija de la señora María Luisa. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento porque verónica le faltaba el respeto al señor Connel? Porque no le gustaba que le llamaran la atención ¿Quién le llamaba la atención? El señor Connel, la señora ¿Qué tipo de llamado de atención le hacía el señor Connel? Bueno que no anduviera en la calle ¿para ese tiempo el señor Connel trabajaba? Si, en un taller ¿Por qué usted dice que antes se llevaba bien con la señora María Luisa y ahora no? De lo que ocurrió lo que esta pasando de esto ya no nos tratamos ¿Y con quien se llevaba bien? Con los dos, la señora María Luís y Connel ¿Usted trabajaba con el señor Connel? En la casa de el, de construcción ¿Y quien lo contrataba usted? Mi tío ¿Tiene conocimiento quien le pagaba a su tío? No se si era el señor o la señora ¿Su casa donde queda al lado o cerca de la casa del señor Connel? Al frente como a 20 metros ¿De su residencia se veía la casa del señor Connel? Si ¿Para aquel entonces a que se dedicaba usted? Obrero ¿Estaba trabajando para aquel entonces? Si ¿Qué tipo de horario tenía? Por tiempo a veces me la pasaba más aquí que para allá ¿Tu relación era muy buena con la señora María Luisa y el señor Connel? Si ¿Le llegó a conocer algún novio de Verónica? No le llegué a conocer ningún novio ¿Tiene conocimiento el motivo por el cual el señor Connel esta detenido? No tenía conocimiento hasta ahora ¿Y que supo? Que estaba detenido? ¿Sabe el motivo por el cual esta detenido? No ¿Y la relación de la señora María Luisa con el acusado como era? Yo lo veía bien ¿En algún momento lo llegó a escuchar que habían tenido problemas por cuestiones de bienes? No, nunca. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: El testigo GREGORIO JOSÉ GUEVARA, manifestó que el señor CONNEL se porta bien en la comunidad, no tiene problemas con nadie desde que llegó, es por lo observa este Juzgador que este testigo no aporta absolutamente nada en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y nada aportó en cuanto al hecho debatido, con sus circunstancias propias, solo hizo referencia a la conducta del señor CONNEL, como ciudadano y así mismo se observa que se limitó a dar respuestas en cuanto a la conducta del acusado y su relación con su pareja y/o concubina, señora MARÍA LUISA CUESTAS, y con su hija victima en este proceso VERÓNICA SOTO CUESTA, razones estas por las cuales se desecha la presente testimonial,

Con la declaración del ciudadano CONNEL RAFAEL ESPINOZA MILLÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Titular Cédula de identidad Nº 20.991.567, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “Para comenzar ese día yo estaba en mi casa acostado mi papá llamó a la casa de mi abuela donde resido y me dijo que fuera a buscar la ropa a la casa de Maria Luisa donde el vivía pedí una explicación y me dijo que cuando regresara me explicaba, llame a mi tío para que me acompañara, fuimos a la casa y no salio nadie, las luces estaban encendidas, al día siguiente fuimos a buscar la ropa estaba ella con sus niñas yo le dije que me entregara la ropa de mi papá, ella de una manera muy contenta, cosa que me extrañaba porque estaba muy contenta, me dijo que pasara, pasé y me dijo vamos para que recojas la ropa, ella la metió en una bolsa negra ella me enseño unas supuestas fotos, le dije que yo no sabría decirle que significaban porque no se le veía la cara a nadie, recogí las herramientas y me fui, eso fue lo que ese día viví. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Eres hijo del señor CONNEL ESPINOZA MORALES? si, su ultimo del matrimonio ¿conoces a las jóvenes Verónica y Rosa Mary? si, ¿en condición de que? Fue como hermanastras porque para ese entonces eso era lo que él era para ellas, un padre, de un momento a otro cambio la realidad no se porque. ¿En algún momento observaste en ellas alguna aptitud contraria a tu papa? Si como se dice tener aprecio hacia una persona es violación entonces si porque esas niñas veían a mi padre como un padre con mucho aprecio y respeto, si a eso se le llama violación, entonces sí. ¿Esa relación que ellas tenían para con tu papa siempre fue así? Si, exactamente. ¿Por cuánto tiempo observaste en la permanencia de tu padre las niñas esa relación? Mi papa tenia un taller mecánico, cuando salían de la escuela se iban para allá para que mi papa las llevara y era una relación de padre a hijas y de hijas a padre. ¿Observaste que las niñas tuvieran algún gesto de miedo, temor contra tu padre? No, el amor y respeto que ellas sentían por mi papa era mas grande que el que yo mismo pudiera tener porque se criaron mas tiempo con el. ¿Cómo era el comportamiento de las niñas verónica y Rosa Mary? hiperactiva, ella con respeto a mi papa, un respeto de padre hacia hija con respecto a verónica. ¿Cómo era la conducta de rosa mary? Igual. ¿en algún momento observaste a tu papa llamar la atención a las niñas por algo? Si, cuando hacia algo malo les llamaba la atención pero no a gritos, todo normal, ¿observaste la relación de las niñas con la mama? Si, ella vivía regañándolas peleándolas, discusiones de las niñas hacia ella y de ella hacia las niñas. ¿Fueron llamados de atención solamente o hubo algún tipo de agresión de Maria luisa hacia ellas? Lo que uno llama jamaqueos y gritos excesivos delante de la gente. ¿La señora Maria luisa como era? No podría decirte porque no compartía con ellos, pero los pocos momentos que vi era fluido de años pero con respecto a las niñas eso fue lo que vi en ocasiones. ¿Observaste a verónica compartir con jóvenes mayores que ella? Si, ¿sabes si alguno pudo ser novio de ella? Rumores que ella estaba con uno que no conozco y en una fiesta redijeron mira ese es el novio de verónica, pero no vi a nadie y no lo conozco. ¿Cuándo te enteras que tu papa estaba detenido? En mismo día 04-08-2011, estaba yo en quirófano. ¿Te dijeron el motivo? Que estaba detenido por supuesta violación a verónica, ¿escuchaste viste observaste antes de esa fecha que verónica, rosa mary, mama, abuela, cualquier persona hablara que tu papa causara a ellas abuso sexual o delitos? En la calle de Mariguitar se rumoraba que ellas decían eso, la señora iba un día por la calle llamándolo violador y por eso se tuvo que venir a vivir a cumana por eso. ¿Dónde trabajaba tu papa? En fextun. ¿En algún momento viste a María luisa reclamar a las niñas algún hecho y que esta estuviera en estado de ebriedad? Si, cuando conté lo anterior eso fue compartiendo en la playa la señora estaba en estado de ebriedad, ¿viste que verónica ingresara jóvenes a su casa cuando la mama no estaba? No le podría decir porque vivo muy lejos de ellas. ¿Sabes si alguien ha manifestado conocer de abusos sexuales o violación contra verónica? No., hasta los momentos no he escuchado que mi papá haya abusado de las niñas, más si he escuchado hablar de la separación repentina de éstos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿tu papa te mando a buscar la ropa, que te explico después? No, me explico nada porque en las oportunidades que llegaba a la casa el estaba dormido y no lo quería molestar, después me dijo que se separó de la señora porque no quería seguir llevando la vida que vivía, el no recibía el cariño que daba. Digo y mantengo que cuando yo veía, veía era una relación muy viva pero uno no puede abogar lo que uno no vive yo digo lo que veía ¿Qué edad tenia cuando tus padre se separan? Seis años. Porque ni mama murió. ¿Cómo es su relación? Muy bien somos amigos, panas. ¿Cuánto tiempo duró la relación? No le sabría decir. ¿Tu relación con María luisa como era? Relación de cómo estas, en algunas ocasiones nos echamos broma, de repente me dejaron de tratar todas, después que se separó de mi papa, ¿Qué edad tenían las niñas cuando las conociste? No sabría decirle, Rosa Mary tenía como cinco y verónica como siete. ¿Cómo era tu relación con las niñas? Chévere, hablábamos mucho, jugábamos, Rosa Mary me llamaba mi hermanito. ¿Relación de tu papa con ellas? de un padre a un niño, respeto, las aconsejaba, era un cariño de padre a hijos, podría decir que con verónica era tan explicita porque ella vivía con su abuela, no se porque vivía allá, ¿Dónde vives? Los cocalitos. ¿Cerca de donde tu papa y la señora? No, ellos Vivian en los capotes. ¿Cuándo ibas a su casa ibas de visita? Si, exactamente. ¿En algún momento viste si tu papa regañaba a las niñas? Si, y como antes dije porque no era un regaño, era más bien de de pórtate bien, quédate tranquila, anda a bañarte, regaños cotidianos de una relación de padre hijo. ¿Los de la mama no eran cotidianos? Si, pero cuando estaba tomando no porque eran más gritos, era los fines de semana, cuando compartíamos en la playa, cuando tomaba y estaba tomada ¿tu papa no tomaba? Si. ¿Tenias buena relación con verónica, ella no te contó nunca si tenía algún novio o viste alguno? No, porque las visitas eran ocasionales iba un rato pero no vi nada malo. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: De la declaración de este testigo este juzgador la desecha por cuanto el mismo solo hizo referencia a otras circunstancias que tienen relación con la conducta del acusado como persona en la comunidad, el testigo solo iba ocasionalmente a la casa de la señora MARÍA LUISA CUESTA y solo pudo señalar lo que observó en esas oportunidades y no aporta nada en cuanto al hecho punible que se le atribuye al acusado de autos. Aunado a ello observa este juzgador que a preguntas realizadas por las partes, solo daba respuestas en cuanto al poco conocimiento que demostró tener en cuanto a la relación de su padre señor CONNEL ESPINOZA, en su diario vivir, tanto con su pareja MARÍA LUISA CUESTAS, tanto con sus hijastras VERÓNICA SOTO y ROSA MERY SOTO, razones por las cuales se desecha la presente prueba testimonial.

Con la declaración del ciudadano JORGE LUÍS RONDÓN ZURITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.270.180, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Licenciado en Administración, mención Recursos Humanos, quien manifestó:” En cuanto al hecho lo que puedo hablar es sobre nivel laboral, porque el señor Connel Espinoza para esa época era trabajador de la empresa Fextum y como soy jefe de oficina de personal de la empresa, se le hace el seguimiento al personal, Llega un momento en que me entero que el señor Connel estaba detenido y como es legal la empresa hace un permiso no remunerado. A través del CICPC, se le solicito a la empresa que se le entregara copia de la asistencia de los meses de agosto septiembre y octubre de 2010, para ese entonces el señor Connel era personal de Bahía, pero todas las normativas se regían por la empresa Fextum. En el año 2010, el estado asume el control y pasa a Fextun. Se lleva un control archivado y como responsable de la empresa, la parte de consultaría jurídica recomendó se enviara al CICPC la copia de asistencia que reposaba en esa empresas, Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recordará Usted., el periodo de trabajo que cumplió mientras desempeñaba el cargo de recurso humanos? R:)El se desempeñaba como supervisor de servicios de la empresa y de mis conocimientos gozaba del aprecio de los trabajadores cumplía con las tareas que se le asignaban ¿Qué cargo especifico desempeñaba Usted? R:) Coordinador de Recursos Humanos ¿Cómo coordinador de recursos humanos de la empresa Fextum, estaba a su cargo o de la oficina a su cargo, el establecimiento del horario de los trabajadores? R:) Si ¿Hasta que fecha estuvo cumpliendo labores el señor Connel de la Empresa Fextun? R:) Todavía es trabajador de la empresa Fextun, la empresa lo mantiene dentro con un permiso no remunerado, porque es policita de dicha empresa y se le da el beneficio de la duda hasta que haya una sentencia lo mantiene en la empresa ¿Para que momento el señor Connel dejó de ir a sus labores habituales producto de este proceso? R:) En el mes de septiembre del año pasado ¿recordara en que horario trabajaba el señor Connel? R:) de 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., con una hora de almuerzo comprendido de 12:30 a 1: 30 p.m. ¿Desde cuando cumplía ese horario el señor Connel? R:) Siempre ha existido ese horario, se trabaja por turnos, en el caso del señor Connel, es el horario diurno, en algunas oportunidades cuando había que terminar una tarea, o por enfermedad de algún trabajador era que se quedaban ¿En los periodos en los que trabajó el señor Connel para Fextun, cual era su horario? R:) Diurno de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde ¿Ese era el horario que cumplir el señor Connel, para los años 2009, 2010, 2001? R:) Si ¿Suministro el horario en forma documental donde se apreciara los horarios mencionado? R:) Si, se le entregó la lista de asistencia ¿esas listas de asistencia fueron elaboradas en la oficina a su cargo? R:) Si, se llevaban dos ejemplares, uno de la empresa Gran Bahía donde Connel laboraba antes y otro de la Empresa Fextun ¿La empresa Gran Bahía fue asumida por la empresa Fextun? R:) No, esa empresa desapreció lo que asumió fue los trabajadores que hacían vida en la empresa Gran Bahía ¿Reconoce en su contenido los listados de asistencia? R:)si ¿Los que están subrayados tienen que ver con la asistencia del señor Connel? R: Si. (Se deja constancia que se le puso a la vista al declarante, la lista de asistencia cursante a los folios 145 al 151 de las actuaciones). Es todo. Acto seguido se cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál es su cargo actualmente? R:)Hace dos meses y medio salí de la empresa ¿Desde cuando laboró en esa empresa? R:) Desde el día 06-12- 2010, hasta que hubo un cambio en la empresa y salí ¿Cando comienza el señor Connel a trabajar en la empresa Fextun? R:) Desde enero 2010, paso a la empresa Fextun, antes de eso trabajaban con la empresa Gran Bahía, todos esos trabajadores cumplían las normas de Fextun. ¿Cual era el cargo del señor Connel? R:) Supervisor de área ¿Ese cargo está bajo su supervisión? R:)Todos los cargos están bajo la administración ¿Cuál era su cargo? R:) Coordinación de recursos humanos ¿Usted manifestó que habían tres horarios? R:) Si, de 7 a.m. a 5 p.m. administrativo de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. cuando hay producción, o cuando se enferma alguna persona ¿el cargo del señor Connel era administrativo? R:) era de mantenimiento, pero trabajan de día ¿Habían turnos rotativos en la empresa? R:) No, todos los trabajadores son turnos rotativos, ejemplo los electricistas hay de turnos y diarios, dentro de esos el supervisor ¿Desde que entra ala empresa en diciembre 2010, el señor Connel trabajo siempre en el mismo horario? R:) en horario diurno, cuando son de Cumanacoa, Mariguitar, es decir de afuera, llegan a las 6:20 porque tienen transporte y llegan temprano ¿Qué horario cumplía el señor Connel? R:) de 7:00 a.m. a 5:00 las personas llegan antes del horario ¿El señor Connel siempre trabajo en ese horario? R:) Hasta donde yo recuerdo si, cuando se necesitaba trabajar de 5 a 12 de la noche por enfermedad era que se quedaba, ¿Lo que parece en el listado es hora de entrada y salida? R:) Si ¿Qué hora es la 17 horas? R:) cinco de la tarde Se deja constancia que se le puso a la vista al declarante, la lista de asistencia cursante a los folios 145 al 151 de las actuaciones. ¿esa es la hora del ingreso? R: Si ¿Por qué se consigna el listado? R:) Por solicitud del CICPC ¿Siempre trabajó en horario diurno? R:) De acuerdo a algunas actividades si necesitaban trabajar en horario nocturno, pero el señor Connel trabajaba en horario Diurno ¿Tuvo alguno amistad con el señor Connel? R:)No actividad laboral ¿En algún momento se reunió con él o su familia? R:)No, nunca Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que este testigo de manera natural, espontánea, categórica y precisa indicó: LO QUE PUEDO HABLAR ES SOBRE EL NIVEL LABORAL, porque el señor CONNEL ESPINOZA para esa época era trabajador de la Empresa FEXTUN. De lo cual puede evidenciarse que este testigo solo era el jefe de la Empresa donde laboró para el momento de los hechos del acusado de autos y solo se limitó a señalar aspectos propios de la Empresa FEXTUN y de la relación de trabajo con el acusado de autos, cuando este prestó sus servicios en la mencionada empresa, pero nada aportó al Tribunal, sobre los conocimientos y las circunstancias propias del modo, lugar y tiempo que rodearon al hecho punible debatido en el presente Juicio Oral y Reservado, por lo que en consecuencia este Juzgador desecha este medio probatorio. Con la declaración de la ciudadana LUZDAIMAR DEL VALLE CARABALLO ASTUDILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.991.542, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo conozco al Sr. connel desde hace años atrás durante 8 años fue mi padrastro para aquel entonces mi papa no estaba con nosotras y el nos ayudo en los estudios y cualquier tipo de cosas es una persona honesta responsable y hasta donde mis conocimientos nunca nos ha faltado el respeto y se porta bien con todo el mundo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿vivista aprox. 8 años con el Sr. connel? R) si; ¿posteriormente a esa vivencia, conociste que vida llevaba el Sr. connel? R) si; ¿con quien hacia vida o flamilla el Sr. connel? R) después de mi mama con la Sra. María Luisa; ¿Dónde vivían? R) los capotes; ¿conocías a las hijas de la Sra. María luisa? R) si, Verónica y Rosamary; ¿compartiste con verónica estando ella viviendo con connel y su mama? R) si; ¿y por que compartiste con ella? R) hicimos una buena amistad; ¿compartías aparte con verónica? R) a veces en el liceo que hablábamos; ¿y en el liceo fueron compañeros de estudio? R) no, yo estudiaba dos años antes que ella; ¿intercambiaron tu y verónica como era el trato del Sr. connel con ustedes? R) no; ¿visitabas tu con frecuencia al casa donde vivía el Sr. Connel con la Sra. María Luisa? R) no; ¿sabias algo sobre lo que decían que había hecho el Sr. connel? R) si me entere de los comentarios de la calle; ¿de quien provenían los comentarios? R) específicamente no s de quien pero en la calle se escuchaba; ¿viste algo de abuso mientras el vivía con tu mama? R) nunca el nos respetaba; ¿observaste en verónica alguna conducta de miedo o temor? R) no hasta le decía papa; ¿le conociste a verónica algún Joven de sexo masculino con quien saliera? R) como novio no pero ella tenia amistades bastantes; ¿verónica además de la casa donde vivía con su mama y el Sr. connel permaneció viviendo en otro sitios? R) no tengo conocimiento; ¿que causaron en ti los comentarios de abuso sexual de connel contra verónica? R) nunca los creí por que el vivió con nosotras durante 8 años y nunca paso nada; ¿que edad tenia verónica cuando la conoces? R) yo la conocí estando ella en la escuela; ¿durante ese tiempo observaste en ella algún rasgo de timidez? R) nunca ella hablaba normal no se le notaba nada raro; ¿hizo comentario verónica a ti de que ella era abusada sexualmente? R) nunca; ¿hizo comentario verónica sobre su mama? R) la mayoría de las veces nunca la mencionaba; ¿después que oíste los comentarios de connel con verónica te has encontrado con verónica la haz visto? R) no; ¿sabes de alguien que tenga trato con verónica? R) si tengo unas amigas que la tratan; ¿te han comentado tus amigas si ven en ella alguna tristeza o algo? R) no al contrario; ¿los comentarios en la calle se referían a verónica o a su hermana también? R) solo verónica; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que edad tenías tu cuando tu mama se pone a vivir con connel? R) 6 años; ¿y tus hermanas eran mayores o menores que tu? R) mis hermanas eran mayores; ¿los comentarios que escuchaste sobre connel y verónica fue antes o después que estuviera preso? R) antes como un mes antes; ¿que escuchaste? R) que el Sr. connel había pasado en una bicicleta y la Sra. María lusa le grito que le había tocado sus hijas y en otra oportunidad también escuche algo; ¿Cuándo te enteras que connel esta detenido? R) el mismo día que lo detienen; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: La testigo LUSDIMAR DEL VALLE CARABALLO, solo hizo referencia a que conoce el señor CONNEL, por cuanto el mismo vivió con su mamá mas de ocho años y fue su padrastro en ese tiempo y el los ayudó en ese tiempo con los estudios, es honesto, responsable y nunca le ha faltado el respeto, por lo que esta testigo solo aporto a este Tribunal el conocimiento que tiene de este ciudadano como persona, más no aportó conocimiento alguno del hecho debatido en el presente Juicio Oral y Reservado, por lo que en consecuencia se desecha esta testimonial.

Con la declaración del ciudadano ANTONIO RAMON ESPINOZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.930, Mecánico, de 38 años de edad, con residencia en la población de Mariguitar, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, manifestó: Yo vengo por aquí por la acusación que hace la señora que está allá, a ella dice que fue violada la niña creo que no fue así, ellos andaban como padre e hija si hubiera violación por que no acusó antes de separarse, por que no denunció antes cuando Vivian juntos, Se cede la palabra a la Defensora Pública , quien interroga en la forma siguiente; ¿se separó de quien? Maria Luisa de su pareja Connel, ¿mientras estuvieron juntos haciendo vida marital, usted observó que la señora Maria luisa dijera, resaltara, señalara que el seños Connel había abusado de sus hijas Verónica y Rosemary? En ningún momento, ¿además de la denuncia contra el señor Connel, sabe usted si la señora María Luisa ha hecho comentarios sobre la violación y los actos lascivos proferidos a su hija ¿si, públicamente, ¿ explique, dónde hizo ese comentario? Lo manifestó en la escuela Francisco Mejias a unas colegas de ella maestras ¿eso ocurre después que ella lo denuncia? Si después, ¿usted ha tenido comunicación con la señora Maria Luisa después que se separó del Señor Connel? No, ¿tuvo conocimiento del momento exacto de la separación? Eso fue el 12 de agosto fue viernes del año 2010, ¿Que le comunicó a usted el señor Connel con respecto al motivo de la separación? no, ¿visitaba usted al señor Connel y a la señora Maria Luisa en la casa donde convivían en el sector los Cocalitos? si, ¿Observó usted en algún momento alguna reacción de miedo, temor, angustia de Verónica y Rosemari con respecto al señor Connel? No todo era normal de hija a padre, ¿Posterior a que el señor Connel se separa de la señora Maria Luisa supo Usted a donde fue a vivir? Casa de mi mamá, ¿después de la separación visitó usted la casa donde convivía el señor connel con la señora Maria luisa? Si fui una sola vez a buscar la ropa, la señora María luisa me entregó la ropa, ¿En ese momento la señora María luisa le expresó algo a usted? No, ¿Cuando usted habla de normal a que se refiere? No había ese miedo, era una relación normal de padre hijas para donde él salí iba con las niñas, ¿Como era la relación de la madre con las niñas y el señor? Normal, ella las dejaban salir con él, ¿De esos comentarios de la señora Luisa de la supuesta violación de sus hijas ella señalo en que momento ocurrió? No. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Que relación lo une al Señor Connel? Mi hermano, ¿Sabe por que se separan la señora María y el señor Connel? No, ¿con quien fue usted a buscar la ropa? Con su hijo Connel, ¿que fecha fue eso? 12 de agosto, ¿le dijo su hermano por que se separa? No. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: La presente declaración solo consistió en conjeturas hechas por el propio testigo, así mismo, declaró con dudas, esto es, de manera voluntaria no habló con certeza, ya que observa que señaló en su declaración las palabras CREO lo que implica con la manera que lo manifestó incertidumbre, ME IMAGINO, lo que implica una declaración a su manera de ver las cosas aunado a ello nada aportó al esclarecimiento de la verdad material de los hechos razón suficiente para este Tribunal desechar la presente testimonial,

Con la declaración de la ciudadana HULMARIS DEL VALLE ASTUDILLO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad Nº 10.464.328, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Coordinadora de salud de la OAC, quien manifestó: he sabido de una acusación contra del señor Connel Espinosa, por medio de mis hijas, que esta siendo acusado de una supuesta violación a la niña, VERONICA CUESTA. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: Pregunto ¿por que habla de supuesta violación? Respondió: porque desde que tengo uso de razón, soy la mama, de unos hijos de Connel, no se por que lo han acusado de violación, mis hijas me dijeron que la mama de verónica iba a acusar al padrastro de sus hijas ya que había violado a una hija Pregunto ¿conforme a lo que le dijeron sus hijas, la señora Maria luisa, quien era profesora en el liceo, la misma regó antes de que había violado a su hija Respondió? si eso fue en septiembre de 2010. Pregunto ¿le ratificaron sus hijas que habían tenido conocimiento de que eso lo regó la señor que da clase en el liceo? Respondió: Si, mi hija me dijo que ella estaba diciendo eso, lo que le extraño, por ellas estaban en comunicación con verónica, Pregunto ¿en esos días sus hijas habían tenido comunicación con verónica, y la misma no tenia miedo contra el señor connel Respondió? si Pregunto ¿ mientras se regaba lo de la violación, verónica le dijo a ellas que el señor Connel la había violado Respondió? no, y ellas se llamaban hermanas por que connel había sido padrastro de ellas. Pregunto ¿era raro que verónica no había dicho que había sido violada Respondió? si, era raro Pregunto ¿conoce a verónica Respondió? si Pregunto ¿a Rosa Mary? Respondió: si ha toditas dos. Pregunto ¿posteriormente a la detención de connel, supo que manifestaran verónica y rosa Mari que habían sido abusadas por Connel? Respondió: No, tono fue en Mariguitar por la señora que regó eso Pregunto ¿la información no solo la obtuvieron sus hijas Respondió: no, muchas gente de Mariguitar y la información la daba la propia mama de ella Pregunto ¿donde vivía verónica cuando se empieza a regar que había sido violada? Respondió: en la comunidad de los capotes Pregunto ¿Verónica vivió en algún momento con la abuela materna? Respondió: no, después de la separación si la había visto que su abuela, en ese momento no. Pregunto ¿supo si alguna autoridad del liceo, se preocuparon si verónica había sido objeto de una violación Respondió? no, por los momentos eso se regó, pero no creían por el señor connel iba a trabajar Pregunto ¿tiene hijo con connel? Respondió: si dos que le crié y tres que son míos. Pregunto ¿en algún momento sus hijas le manifestaron que el señor Connel había abusado de a ellas? Respondió: no, Pregunto ¿cundo el señor Connel lo detuvieron siguió la misma amistad con sus hijas? Respondió: no , cuando la mayorcita, le dijo a Verónica, para que le explicara eso, ella no quiso hablar con ella y ni le alzo la cara si quiera. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunto ¿como se llama su hija la cual le hizo el comentario que escucho? Respondió: Isamarys, Pregunto ¿para la presente fecha Isamary tenia buenas relaciones con verónica? Respondió: si, todas dos. Pregunto ¿su hija a la que hace mención visitaba la casa de la señora Maria luisa? Respondió: no siempre era en el liceo, que se comunicaban. Pregunto ¿la relación de su hija era tan grande ara contarle las cosas intimas objeción, con lugar. Pregunto ¿que tan buena era la relación de Isamari con su hija? Respondió: mas era con Lusdamar y es lo que ella le dice a mis hijas era personal, ella vino a declarar para acá. Pregunto ¿con cuales de sus dos hijas tenia mejor relación Verónica? Respondió: Luzdamar Pregunto ¿en alguna oportunidad su hija Lusdamar visitó la casa de Connel? Respondió: no, mi hija, las cosas privadas eran privadas, ellas tenían su comunicación de Connel por la crianza que el les dio a las hijas mías como las de el. Pregunto ¿tenia conocimiento si Verónica le manifestó algunas cosas íntimas a ellas? Respondió: no tengo conocimiento. Respondió: no, lo único que ella le preguntó si Connel la había abusado de ella, me dijo que no le dijo nada y agachó la cara. Pregunto ¿cuando fue que le comentó eso? Respondió: Eso fue en el mes de Octubre cuando ella la consiguió. Pregunto ¿donde se la encontró? Respondió: en el mismo liceo, ella dice que si había habido una violación de esa niña no hubiera ido al liceo. Pregunto ¿en donde vivía usted cuando tiene conocimiento de los hechos? Respondió: en campamento, a tres minutos de los capotes, hasta caminando uno se puede ir. Pregunto ¿en algún momento tuvo problemas con la señora Carmen Luisa? Respondió: no, Pregunto ¿ha sido denuncia usted, por la señora? Respondió: no, un pequeño problema por un teléfono, pero se solucionó, nunca ella me hizo algo a mi ni yo a ella. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Este juzgador por medio de la inmediación en medio de su señalamiento observa que la testigo dijo VENGO A DEFENDER A UNA PERSONA QUE ES EL ACUSADO DE AUTOS, así mismo señaló SUPE DE UNA ACUSACIÓN CONTRA CONNEL, esto es, estamos en presencia de una testigo meramente referencial quien también señaló a preguntas de la defensa y también respondió no se porque lo han acusado de violación y así mismo se observa que la testigo solo se limitó a señalar que fue la señora MARÌA LUISA CUESTA, madre de VERÓNICA SOTO CUESTA, quien se encargó de decirle a todos lo de la violación y a otros aspectos tales como que su hija ISAMARY Y LUZDEIMAR en un momento dado, tenían relación de amistad con la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, observando este tribunal que la testigo en referencia no aportó conocimientos propios de la circunstancia de modo, lugar y tiempo del hecho central debatido VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, razón por la cual este juzgador desecha esta testimonial.

Con la declaración de la ciudadana ISAMARY MERCEDES CARABALLO ASTUDILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 18 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.991.541, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “ Yo me entere de lo que se le estaba acusando al señor CONNEL, cuando la señora Maria Luisa lo empezó a ventilar en el colegio, nosotras verónica y yo nos tratábamos como hermanas, el trato que ella tenia con CONNEL era de padre e hija, nunca estaban solos siempre estaba la señora Maria luisa con ellos, Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Por qué dices que Verónica y tu tenían un trato de hermanas? R) por que CONNEL la llevaba para mi casa y jugábamos juntas, el iba a visitar a mis hermanos, ¿Qué relación hay entre el señor CONNEL y tus hermanos? R) el es el padre de mis hermanos, ¿verónica y tu estudiaban en el mismo liceo? R) si, ¿compartían en el mismo liceo? R) si, ¿donde escuchaste la divulgación que el señor CONNEL de lo sucedido? R) en el liceo, ¿que es la señora Maria Luisa del Liceo? R) Es profesora o era no se, ¿Cuándo te enteraste de la divulgación de los hechos por la señora Maria Luisa, tuviste contacto con verónica? R) no ella me dejo de hablar, ¿en algún momento te acercaste a Verónica para ver por que te había dejado de hablar? R) no, nos veníamos una vez al mes, ¿la señora Maria Luisa te daba clases a ti? R) no, ¿le observaste a Verónica alguna reacción de temor o miedo hacia el señor CONNEL? R) no, ¿le conociste algún novio a verónica? R) no, ¿Verónica en relación con el resto de los jóvenes masculino como era? R) bien, ¿en algún momento te dijo Verónica que había sido violada sexualmente? R) no, ¿te dijo que había mantenido relaciones sexuales con algún hombre? R) no, ¿tu mama fue pareja del señor CONNEL? R) si, ¿ya el señor CONNEL estaba detenido cuando escuchaste rumores por la señora Maria Luisa en el liceo? R) si, ¿en algún Momento el señor CONNEL vivía en tu casa con tu mama siendo pareja de la otra señora? R) si R) el te abuso sexualmente, ¿? R) no, ¿tienes cocimiento si el señor CONNEL a abusado de otras jóvenes? R) no, ¿cual era el trato del señor CONNEL para ti y para tus hermanos? R) de padre, ¿en algún momento se sobre paso de castigo o algo? R) no, ¿has tenido algún encuentro con verónica? R) no, ¿has escuchado algo al respecto de juicio? R) no, ¿Observaste algún momento el trato de la señora Maria Luisa con respecto a verónica y Rosamary? R) no, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento de lo que se la acusa al señor CONNEL?, R) si, ¿a que se refiere? R) Violación, ¿hacia quien? R) Verónica, ¿que era verónica del señor CONNEL? R) hijastra, ¿como sabe que la señora Maria luisa lo empezó a divulgar en el liceo? R) por que todos los compañeros lo decían, ¿Cómo sabe que era la señora Maria Luisa? R) por todos los compañeros decían que era la señora Maria Luisa, ¿es por eso que se dejaron de hablar? R) si, ¿en algún momento le pregunto verónica que si era cierto el comentario? R) no, ¿tenia buena relación con verónica? R) si, ¿verónica le contaba cosas intimas a usted? R) no, ¿en algún momento llego usted a dormir en casa de verónica? R) no, ¿usted sabe en que lugar trabaja el señor CONNEL? R) si, ¿en donde? R) Fextun, ¿que lugar ocupa el señor CONNEL en esa empresa? R) no, ¿tubo problemas con la señora Maria Luisa después de eso? R) no, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que esta testigo tampoco aportó conocimientos propios de los hechos debatidos ya que se tornó su declaración así como las respuestas dadas a la partes en un contenido meramente referencial de otros aspectos no guardan estrictamente relación con las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos debatidos, por tanto se desecha la presente testimonial.

Con la declaración de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN SANCHEZ, promovido por la Defensa, titular de la Cédula de Identidad Nº 112275292, de 45 años de edad, ama de casa, con domicilio en Los capotes Municipio Bolívar Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: El señor es un señor bueno, él vivía allí en los capotes donde yo vivo y nunca he tenido quejas de él, él trata con la gente bien cualquiera le pedía lago y él con bastante gusto le atendía. La defensora Pública ABG. YELYXZI GALANTON le interroga: ¿Usted en algún momento fue llamada por la señora María Luisa Cuesta para pedirle que su hija de nombre Elvis declarara en contra del señor Connel Espinoza ante el CICPC? Bueno la señora ella llamó a mi hija a la casa de ella y hablo fue con ella , mi hija le dio que no podía venir por que no tenía ropa limpia que ponerse ella le dijo que no se preocupara por ropa que ella le prestaba ropa de las muchachas de verónica cuando bajo a casa de mi hija como de costumbre la señora Maria estaba allí y me dijo que Elvis tenía que venir a PTJ a declarar yole dije que yo la tenía que acompañar ella me dijo que tenía el papel de citación, yo le dije que la acompañaba mi hija estaba lavando y yo la fui a buscar lelgamso aquí y esperamos un momento y después llamaron a mi hija yo me paré a acompañarla y me dijo la Señora María que ella liba a entrar sola ella entró no se que hablo ni con quien, ¿ cuantos años tenía su hija Elvis para ese tiempo? Ella tenía 16 años, ¿es decir la citación nunca llegó a su residencia sino que la tenia en la mano la señora Maria Cuesta? La señora Maria Cuesta la tenía, ¿Por qué debía su hija acudir al CICPC? Después que salimos de allá le pregunte a mi hija y ella me dijo, mama ella me dijo que viniera para declarar que el señor connel me daba dinero y me convidaba a salir, no se que más le dijo la señora Maria a ella para que dijera, ¿después que usted viene a PTJ a acompañar a su hija con la citación que le lleva la señora Maria Cuesta, es cuando usted se entera por su hija que la señora Maria quería que su hija declarara contra el señor Connel? Si, después, ¿Qué mas le dijo su hija? Eso fue lo único que me dijo, entonces yo llegué pasando los días le preguntó a mi tía que estaba pasando con el señor Connel, y ella me dijo que la señora Maria Luisa se había ido por que el señor connel estaba acusado de violación de Verónica y mi hija me dijo si mama eso es así por eso es que llamaron a la PTJ, ¿Su hija Elvis le dijo que era verdad o mentira que el señor Connel abuso de ella o le dio dinero? Mi hija no me dijo nada de eso, ¿es decir nunca abuso de ella ni le dio dinero? Nunca, ¿le comentó su hija Elvis que la señora Maria luisa la había regañado o amenazado para declarar contra el señor Connel? Mi hija dijo que viniera a declarar contra Connel y a favor de Verónica por que ella también tenía hijos, que si ella no venía la iban a ir a buscar presa, ¿Su hija Elvis era amiga de Verónica cuesta? Si, ¿Además de amigas que relación hay entre Verónica y Elvis? Ninguna ahorita no se hablan Verónica se puso brava con Elvis, ¿ellas eran comadres? Verónica le aguantó el paltillo a la muchachita de mi hija son comadres de agua, ¿Desde cuando no se hablan ellas? Desde el mismo momento en que Elvis vino a la PTJ; ¿Esa fue la primera vez que Elvis vino al CICPC y conminada por la señora Maria declaró contra el señor connel? Si, ¿Su hija le dijo que por miedo declaró contra Connel en el CICPC? Si, ¿Después de venir Elvis al CICPC ellas Verónica y su hija rompen relaciones y que usted le reclama a la familia de Verónica? Si, ¿por lo tanto puede usted dar fe ante este tribual a usted le ha manifestado que lo que declaró en el CICPC contra le señor Connel es falso? Si. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal 5 del Ministerio Público ABG CARMEN HERNÁNDEZ quien le interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo su hija Elvis de 16 años vino a declarar a PTJ usted la acompañó? si yo vine con ella, ¿Por qué si usted no estaba de acuerdo con que su hija no declarara contra el Señor Connel Usted le permitió declarar? Se objeta la pregunta la defensa señala que la testigo ha indicado que desconocía lo que iba a declarar su hija, se declara con lugar la objeción, ¿usted sabia que su hija venía a PTJ a declarar contra el señor connel? No, ella no me lo dijo, ¿Cuándo se lo dijo? Cuando ella sale de adentro hacia fuera, ¿Por que usted permitió que la señora María luisa se trajera a su hija a PTJ a declarar? Mi hija salio la señora María la fue a buscar yo permití que viniera por que no sabia lo que ella iba a decir yo creí que era otra cosa más, ¿Usted venía en el mismo carro su hija y la señora Maria Luisa? No cuando yo llegué estaba la señora Maria luisa en la PTJ con su mama, una sobrina, ella venía en un carro y yo venía en otro con mi hija Elvis, ¿Le llegó alguna citación a usted como representante de Elvis? No a la casa no, la tenía la señora Maria luisa, ¿le hizo su hija algún comentario cuado venían en el carro en relación con lo que iba a deponer? No, ¿cuando su hija iba a entrar usted no entró con ella como representante? La señora Maria luisa no me dejó entrar, ¿quien le tomaba la declaración a su hija? No le se decir quién es, ¿Usted le manifestó al funcionario que usted era la representante de al joven? Se objeta la pregunta la señora ha dicho al tribunal que no conoce al funcionario que entrevistó a su hija, se declara sin lugar la objeción ¿usted le manifestó al funcionario que usted era la representante de la joven? No tuve contacto con él ella entró u cuarto no se quien habló con ella, yo estaba preocupada por que ella había entrado sola, ¿Que le dijo su hija cuando llega a su casa? Que la señora Maria le había dicho que ella tenía que decir en PTJ que el señor connel le daba real y que la invitaba a salir, ¿En algún momento usted el fue a reclamar a la señora Maria Luisa? No, le fui a reclamar me quedé tranquila, ¿Desde que momento Verónica se enemista con Elvis? Desde el mismo momento que salimos de PTJ; ¿Sabe por que se enemistaron ellas dos? Por lo que estaba sucediendo, ¿que estaba sucediendo? Que la señora Maria luisa y Verónica dijeron que el señor Connel había abusado de ella, ¿Cómo tuvo usted conocimiento de eso? Mi hija me lo dijo, yo tenia días que no veía a la señora Maria Luisa y al señor Connel le pregunté a mi tía y ella me dijo que la señora Maria luisa y Verónica dijeron que el señor Connel había abusado de ella, ¿en algún momento usted habló con verónica sobre lo que tuvo conocimiento a través de su hija Elvis? No, ¿El señor Connel era el padrastro de Rosamarys y Verónica? Si, ¿que tiempo tenían viviendo juntos? No lo se pero las muchachas estaban pequeñitas cuando ellos llegaron al pueblo, ¿como era la relación del señor Connel con respecto a sus hijas de crianza? bien El Juez le interroga Usted sabe por que el señor connel está acá? Por que la señora Maria luisa y Verónica dijeron que el señor Connel había abusado de ella y llamaron a mi hija a declara, ¿usted tiene conocimiento específico de ese hecho? No. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Esta testigo solo se limitó a dar referencias personales del acusado, toda vez que de su declaración voluntaria manifestó: EL SEÑOR ES UN SEÑOR BUENO Y NUNCA HE TENIDO QUEJAS DE EL, CUALQUIERA QUE LE PEDÍA ALGO EL CON BASTANTE GUSTO LO ATENDÍA, por lo que en consecuencia no aportó conocimientos propios que guardare intima relación con los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Reservado,

Con la declaración de la ciudadana BERENICE CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 10.464.328, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, funcionario del CICPC, quien manifestó: Fui comisionada a realizar experticia de reconocimiento técnico y análisis de contenido, a un MP3 y una tarjeta de memoria micro CD, el dispositivo d almacenamiento es elaborado en material sintético y metal de color negro y plateado con las inscripciones ATAK” y la tarjeta es elaborada de material sintético, de color negro, el mismo no presenta marca visible , la capacidad es de 1GG , se accedió la tarjeta , contenía una carpeta que contenía, Blakc BerrYi, mis músicas, mis Videos, entre otras y el dispositivo de almacenamiento, se encontraban contentiva de 5 Carpetas identificativas la primera era driver, la segunda era nuevas carpetas, la tercera luinisander, la cuarta esta identificada con 3 x, y la quinta tartera con 10x, las cueles estaban acceso directo. SS todo. Todo Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunto ¿cual fu la finalidad de la experticia Respondió? extraer la información contenida en estos dispositivos Pregunto ¿en la vegeta micro sidic, que tipo de fotos tenia Respondió? Se encontró una carpeta de imágenes con 463 imágenes y había otra carpeta con 210 imágenes Pregunto ¿las abrió? Respondió: si, había imágenes, pero se dejo constancia de cuantos era mas no del contenido que estaba. Pregunto ¿por que no se dejó constancia del contenido. Respondió? Por se tenia que hacer la solicitud, se hizo fue de trascripción. Pregunto ¿que tipo de imágenes? Respondió: imágenes, música, contactos, tenia una carpeta de black berry sin ninguna información. Pregunto ¿en el dispositivo de almacenamientito en la carpeta que se identifica con 3 x y 10 x, que había? Respondió: esta carpeta no abrieron porque era de acceso directo, en este caso se grava un video, el programa queda en la computador para ver el video tengo que ir a la misma computadora si no, no abre. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: Pregunto ¿cuando habla de acceso directo, significa que lo que esta en un computador y llevo a ese dispositivo externo, es lo que se ejecuta el posible video que estaba en el Computador Respondió? si, hay programas que dice acceso directo, en este caso para poder irse a acceso directo hay que irse al computador Pregunto ¿ese acceso directo no podía venir de ningún dispositivo externo? Respondió: no Pregunto ¿en la experticia que hizo se le pidió que revisara en especifico una foto? Respondió: no. Pregunto ¿quien le dió la orden de que relanzara la experticia? Respondió: esto vino por sub delegación, ordenado por fiscalía. Pregunto ¿la orden a usted se le dio por sub delegación quien su vez recibe orden de fiscalía? Respondió: si. Pregunto ¿los únicos dispositivos de datos, fotografías, música, y otros que analizó, fueron esos? Respondió: si. Pregunto ¿en los dispositivo que analizó encontró algún elemento de interés criminalístico? Respondió: no, recuerdo, es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Esta Experta realizó un reconocimiento técnico y análisis de contenido aun MP3 y una tarjeta de memora micro CD, con su declaración ilustró al Tribunal sobre los conocimientos técnicos y científicos para la realización de dicho análisis. Ahora bien, no obstante ello, manifestó de manera clara, precisa y concisa que dicha tarjeta de memoria contenía tres carpetas una de ellas contentiva de fotos, señalando que no dejó constancia del contenido de las imágenes, razón por la cual entiende este Tribunal que no obstante el Ministerio Público tratar de demostrar lo atinente a una foto que refieren la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y los testigos ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA y MARCELINA CUESTA, quienes de manera contestes demostraren a este Tribunal que dicha foto la tomó la propia victima VERÓNICA SOTO CUESTA, mediante la cual aparece reflejada según sus versiones que el acusado tocaba en sus partes intimas a la victima VERÓNICA SOTO CUESTA, esto no fue solicitado por el Ministerio Público para el respectivo análisis del contenido de la referida imagen fotográfica. Ahora bien observa al respecto este Juzgador que la foto que cursa al presente asunto tampoco fue promovida por el Ministerio Público para su exhibición en el Juicio Oral y Reservado, conforme a las disposiciones que establece el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no solo se desecha esta declaración de la experta que aquí se valora, sino también la documental suscrita por esta experta y también la imagen fotográfica cursante al presente asunto. Por tanto no obstante señalar las declaraciones de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y de las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARÍA LUISA CUESTA y MARCELINA CUESTA, que estas fotos fue una de las causas por las cuales iniciaron los trámites de la denuncia en contra del señor CONNEL ESPINOZA, tampoco es menos cierto, que dicha imagen fotográfica no es valorada por este sentenciador a la hora de decidir como elemento probatorio.

Con la declaración del ciudadano CARLOS PÉREZ ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad Nº 13836056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio funcionario experto del CICPC, quien manifestó: mis actuaciones inician en fecha 29/04/2011, cuando fui designado para realizar Experticia de barrido en busca de apéndices pilosos a dos prensas de vestir según memo 0638, el material suministrado consistió en un pantalón largo tipo jeans color azul , con etiqueta identificativa donde se lee scanner 34, y a una franela sin magas de color rojo con etiqueta identificativa donde se lee Nike a dicha pieza procedí a realizarle un barrido utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro una vez realizado el barrido se pudio constatar que sobre las piezas no se hallaron apéndices pilosos. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal 5 del Ministerio Público ABG CARMEN HERNÁNDEZ quien le interroga en la forma siguiente: ¿en que consiste la experticia? En la ubicación de apéndices pilosos sobre las prendas de vestir, es decir, pelos, ¿en que fecha practicas la experticia? Está suscrito el 29/04/2011, ¿recuerdas las tallas? El pantalón decía 34 la camisa solo decía Niké no recuerdo si tenía alguna talla, ¿Cuando llegan a sus manos esas evidencias, cumplían con al cadena de custodia esas prendas? Si, ¿Esas prendas se les encontró pelos a alguna de ellas? No a ninguna. La defensora Pública ABG. YELYXZI GALANTON le interroga: ¿Sabe usted por que se le requirió esa experticia? En el memo se menciona que se trata de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias es lo único que se especifica, ¿usted ha mencionado que se cumplió con la cadena de custodia? Si, ¿sabe usted como llego el pantalón y la franela a la que le hace la experticia al CICPC? Yo tendría que haber sido el iniciador de la cadena es decir el que colecta la evidencia pero no estuve allí, se inicia allí hasta el laboratorio. ¿de quien recibe usted esas prendas? Se recibe en la oficialía de guardia y después a cada laboratorio de acuerdo a la experticia a realizar no recuerdo exactamente de quién la recibí, ¿esas dos prendas de vestir objeto de la experticia llegaron a sus manos con el resguardo con que se deben manejar las evidencias en la cadena de custodia? Llegaron con su respectivo embalaje y rotuladas como debe ser, ¿Usted firmó el registro de cadena de custodia de evidencias físicas? Siempre se firma cuando se recibe, ¿usted reconoce como su firma alguna de las que esta en la planilla de registro de cadena de custodia que consta al folio 18 y vto pieza 1 del expediente, la que le muestro a continuación? Esa es la cadena de custodia donde se señalan las evidencias, la original queda plasmada donde reposa la evidencia esa la firmé, la que está en ese expediente es una copia, allí no aparece mi firma esa es una copia, ¿cuando realiza usted esa experticia? El 29 de abril de 2011 si mal no recuerdo, ¿encontró usted algún elemento de interés criminalístico con su experticia? No, ninguno. Es todo. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa:

Este fue el experto que realizó el barrido en busca de apéndices pilosos a dos prendas de vestir realizadas a un pantalón y a una franela, que entiende este juzgador que pertenecía al acusado de autos, toda vez que de las características dadas por este Experto señaló que dicho pantalón era de talla 34. Así mismo ilustró al Tribunal utilizado para llegar a la conclusión que a dichas prendas de vestir no se le encontraron apéndices pilosos, acotando que dichas evidencias las recibió de la oficialía de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, llegando a sus manos con su respectivo embalaje y rotulado, lo que implica la debida cadena de custodia y evidencias físicas.

Con la declaración de la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, funcionario del CICPC, quien manifestó: en el caso en particular se practicaron experticia Hematológica y semanal a un material suministrado consiente en la Primera de un pantalón Tipo Jean, confeccionado en fibras naturales de color azul presente tres etiquetas identificativas donde se lee entre otras cosas Hecho en Venezuela 100% Algodón, presenta un (1) aplique donde ese lee Scanner 34, ubicado en la parte portero superior interna, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con un botón metálicos con respectivo ojal. Signo de suciedad. presenta machas de aspectos parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, machas olor negro de naturaleza desconocida, la pieza se halla en e regular estado de uso y conservación la segunda experticia consistió en una Franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, etiqueta identificativas en donde se lee Niké, sin talla aparente, presenta dos estampados, ambas con inscripciones en donde se lee Niké, ubicado uno en la parte anterior superior en colores azul, blanco y gris, el restante ubicado en la parte portero superior de color blanco, exhibe machas de cloro negro de origen desconocido la pieza se hala en regular estado de uso y conservación, la peritación arrojo que material suministrado al análisis y observación, la experticia hematológica, se realizó mediante el método de orientación para la investigación de materiales de naturaleza hemática reacción kastle Meyer arrojando un resultado negativo en todas la evidencias, método de certeza para la investigación de de material de naturaleza hemática , método de Teichman arrojando negativo en todas la evidencias. En la experticia seminal se utilizo el método de orientación para la investigación de naturaleza seminal, Lámpara Word, arrojando un resultado negativo e todas las evidencia, método de certeza para la investigación de material de naturaleza seminal, Fosfatasa acida prostática arrojo un resultado negativo en todas la evidencias, se pudo concluir con base al reconociendo y análisis revido recibido que motiva la actuación pericial se concluye Primero debido en la negatividad en el ensaño de orientación y en el ensayo de certeza, aplicado e la pieza recibidas y signadas con los números 1 y 2, un pantalón y franela respectivamente, segundo se descarta la presencia de naturaleza hemática, segundo debido a la negativa en el ensayo de orientación y el ensayo de certeza aplicado en la pieza recibidas y segunda con los numero 1 y 2, se descarta la presencia de material de naturaleza seminal, es todo Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Recuerda la fecha: en Abril 2011. P. características de las ropas. Lo que describo con las características más relevantes, color, y las machas. P.- puede decir la talla: No. P. puede decir si es de adulto. No puedo determinar. P. Las condiciones de la ropa: de regular estado. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: P.- Podría explicar a que se refriere con respecto a lo de ensaño realizado: se me solicita dos experticia a la hematológica y seminal la hematológica se hacen dos pruebas una de orientación se presume que hay presencia de naturaleza hemática, ya que yo indico y arrojo negativo, y se hace una prueba de certeza la cual arrojo negativo una prueba cromatografía, el negativa no reporta nada por lo tanto esta negativo, luego se realizo seminal en búsqueda de prueba seminal, en esta caso no arrojo nada, la Lámpara de Wood es pasar la lámpara por la superficie de la prenda y esta lámpara va genera una fluorencia en las manchas seminal y no arrojo resultado y se hace la prueba de Subastas acida protática para determina con certeza la sustancia de naturaleza seminal siendo negativo para este resultado, se descarta a la presencia de la presencia de naturaleza hemática y seminal en las prenda que fueron analizadas. P. como llegan esa prendas a usted: todas las prendas vienen embalas, etiqueta y una cadena de custodia, con las características principales y esa la entrega el técnico de cada sub delegación y cada una de las persona que recibe la evidencia firman la cadena de custodia: p. se le dijo a quien le partencia esa prendas: no. P. Ni tampoco por que vía Llego al CICPC: no. P.- es cierto que no siendo de naturaleza hemática y seminal es de otra naturaleza: Si. Es todo. El Juez Interroga presidente interroga a la experto de la manera siguiente: P.- mas que el tiempo en la cantidad P. que tiempo. Por una año, dependen no nada mas del tiempo si no como sea resguardada esa evidencia, que no halla factores externos como humedad, calor, embalaje de material sintético que pueda procedía hongos es puedo alterar la muestra. P.- se desconoce a quien le pertenece esa prueba: en la experticia yo dejo plasmado a quien le pertenece la prueba, es todo

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Esta Experta realizó experticia hematológica y seminal a un pantalón y una franela, con su declaración ilustró al Tribunal sobre los conocimientos técnicos y científicos para la realización de dicho análisis. Ahora bien, no obstante ello, manifestó de manera clara, precisa y concisa que dicha peritación y experticia se realizó mediante el método de orientación para la investigación de materiales de naturaleza hemática y seminal, concluyendo en un resultado negativo en todas las evidencias en los ensayos de orientación y en el ensayo de certeza descartando al presencia de naturaleza hemática y descartando la presencia de naturaleza seminal.

Con la declaración del ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, funcionario del CICPC, quien manifestó: el día 19/05/2011, a las 10 de la mañana, me constituí en comisión en compaña del agente Ángel Figueroa, con la finalidad de realizar una inspección técnica a una vivienda donde supuestamente se había cometido una violación, una vez en el lugar del hecho, resulta ser un sitio de suceso cerrado temperatura ambiental fresca, clima lluvioso, iluminación natural suficiente, con piso de cemente, techo de zinc, paredes de bloque debidamente fizadas, y pintadas de color rosado, la misma se encontraba protegida por un puerta elaborada de metal pintada de color blanco, sin signo física de violencia nivel de cerradura, al trasponerla del lado izquierdo se aprecia una área de forma rectangular, que fungía como sálale mismo se observa un juego de mueble elaborado con maderas y su respectivos cojines, elaborados con fibras naturales de colores, rojos,. Beige, marrón, lo mismo presentaba un figura de cuadro de forma diagonal, del lado izquierdo se aprecia un juego de comedor y seguidamente se aprecia un pasillo, cual nos conduce a 3 habitación y 1 baño, es todo Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente P.-Que hizo Ángel: el es investigador el se traslada en el sitio y hace el acta y deja constancia que nos traslados al sitio del suceso: P.- cual fue su participación realizar Inspección técnica. P.- Como dan con ese lugar para ser la inspección: ese lugar nos traslados con la mama de la victima es quien nos señala el lugar de los hechos: P.- la dirección de ese inspección: es fue Carretera nacional Cumana Mariguitar, sector los Capotes, Casa s/n. p:- la inspección la hizo en toda la casa: en toda la casa. P. específicamente en donde estaban ubicado esos muebles a que hizo mención: en la sala. P.- Eso muebles eran grandes pequeños: Dos era pequeños y uno grande: P. el grande aproximadamente cuanto mide: como un Metro y medio. P.- y de ancho: medio metro. P.- observó algún televisor en la sala: no. P.- colecto alguna evidencia de interés Criminalistico: no. P.- quien le dio esa información. Eso, nosotros nos trasladamos el investigador tenia un oficio en donde se nos indicaba que practicaron una inspección: p. usted leyó ese oficio: no., ya que el investigador tenia posesión del mismo. P.- Recuerda haber observado vivienda : si,. P. cerca o lejos: ni muy cerca ni muy lejos pero si había viviendas, Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: P.- Hizo la Inspección de conformidad con el Art. 202 de COPP, si. P.- Se le especifico a usted el sitio en el que supuestamente se había cometido el delito violación a que usted hace referencia: si. P.- Puede decir el sitio especifico que se le señalado a usted: carretera nacional Cumana- Mariguitar Sector los Capotes, casa S/n. P.- que lugar especifico se le señalo a usted que se había cometido el delito violación: en la sala de la vivienda: P.- encontró algún rastro o elemento que le hago suponer a usted se delito de violación: no. P.- dejo usted constancia de alguna manera oficialmente de la fuente por la cual usted obtuvo la información del sitio específico que usted ha señalado como lugar de la supuesta violación: En la inspección técnica. P.- En esa inspección técnica a usted hace referencia esa fuente le especifico el sitio de la violación: no era l vivienda, el oficio requería una inspección a una vivienda y de hecho la inspección esta. P. se le especifico a usted que el sitio de violación fue la sala de la vivienda. No, es todo.

Con la declaración del ciudadano ANGEL JOSE FIGUEROA MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.289.316, con domicilio en Guiria, Estado Sucre, funcionario del CICPC, Agente de Investigación quien manifestó: En fecha 19/05/2011, Realice inspección Nro. 1341, en compañía del Detective Wladimir Rivas nos trasladamos hasta la Carretera Nacional Cumana Mariguitar, Caserío los capotes Casa S/n del estado sucre con la finalidad de efectuar inspección y se dejo constancia que se trata de lugar cerrado, de temperatura ambiental calido, clima lluvioso, iluminación natural suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloques debidamente frisados y pintado de color rosado, techo de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, su fachada se halla orientada en sentido sur, la cual se encuentra protegida por una reja, elaborada con metal pintada de color blanco, con cerradura a base de cilindro con su respectiva llave, al trasponerla se aprecia un área de forma rectangular como sala, del lado izquierdo se aprecian un juego de muebles elaborados con madera y material sintético con figuras alusivas a cuadro de forma diagonal de color marrón, beige, y vinotinto del lado derecho se observa el comedor seguidamente se visualiza un pasillo donde se aprecian tres habitaciones y un baño, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Como ubicaron la vivienda en la cual hicieron inspección: después de las entrevistas y fuimos atendido por la ciudadana, y Waldirmir Rivas hizo la inspección técnica. P. cual fue su participación; de Investigador. P. en donde se realizó Inspección en la Vivienda. P. específicamente en donde; en la sala, en los muebles. P. como eran los mueble, Elaborado en madera de color marrón, y sintético. P.- colectaron alguna evidencia: No. P.- alguna persona lo acompaña del núcleo de la familia: Una ciudadano no recuerdo quien era. P.- Identificaron esa persona: no recuerdo. P.- Que otra circunstancia aparte de los muebles: no recuerdo. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: P.- Su función: investigador. P.- No hallo algún objeto de interés criminlaistico: No. P. sabia el porque de la inspección: Por actos lascivos. P.- Esa ciudadana esta presente en esta sala: si. P Puede señalarla: si, Señalando es la señora que esta al lado de la Fiscal quienes la representante de la victima. P. el lugar del hecho que tenía inspeccionado era la sala: al llegar a la casa la señora nos enseño el lugar de los hechos. P. le señaló los mubles como el lugar de los hechos: si. P. ese lugar que timaron como de los hechos lo tiene por que se lo señalo a la persona. Si. P. en ninguna parte de la casa encontraron objeto de interés criminalistico: No., p: Como fue la parte frontal de la casa: una vivienda de paredes frisadas, y pintada de rosa, con una puerta de metal de color blanco. P.- La casa tienes Rejas: no recuerdo, solo que tiene rejas de color blanco. P. la sala es adyacente a la vía publica: la vivienda esta ubicada en la playa, y el frente hacia la vía publica por donde transita los vehiculo y peatones. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: P. ¿del frente de la casa se puede ver hacia adentro de la casa?: No, no se puede visualizar. P. ¿a la sala se puede visualizar?: No se puede. P. como es la conformación de la casa: Esta elabora en bloque frisado, de color rosado, es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: De las declaraciones de los Funcionarios WLADIMIR RIVAS y ÁNGEL FIGUEROA, este Tribunal observa que ambos conformaron la comisión policial con la finalidad de realizar la Inspección Técnica a la vivienda donde ocurrieron los hechos objetos del presente Juicio Oral y Reservado, ilustrando al Tribunal con sus versiones contestes de las características de la vivienda donde quedó plenamente demostrado que vivían el acusado de autos señor CONNEL ESPINOZA, vivía con su pareja afectiva MARÍA LUISA CUESTA y sus dos hijas VERÓNICA SOTO CUESTA Y ROSA MARY SOTO CUESTA, Con la declaración de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 43 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio funcionaria experta del CICPC, quien manifestó: En fecha 14-04-2011, se realizo examen medico legal a la ciudadana ROSA MARY SOTO CUESTA, con el siguiente resultado examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoneado, bordes íntegros, del examen ano rectal resultado lo siguientes pliegues anales conservados, esfínter anal tónico, concluyéndose de los exámenes realizados no desfloración, no habiendo traumatismo ano rectal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tipo de examen medico legal práctico a Rosa Mary? R) examen ginecológico y ano rectal, ¿Qué edad tenia la paciente para el momento? R) no recuerdo la edad de la paciente, ¿recuerda si era una persona adulta o adolescente? R) fue una joven pero no describí la edad, ¿motivo por el cual no se reflejo la edad de la paciente? R) pudo haber sido un error mió, o un error de trascripción, al momento de realizar la trascripción, pero como médicos debemos dejar constancia de todo, ¿en que fecha realizo el examen? R) si no me equivoco fue el 14-04-2011, ¿recuerda que organismo le mando a realizar el examen? R) el cicpc, ¿en la región vaginal no hubo desfloración? R) no hubo, ¿y en la región anal? R) no hubo tampoco, ¿es indicativo de que no hubo penetración? R) no hubo penetración. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede afirmar que no encontró ningún elemento de interés criminalistico? R) bueno con el examen realizado no hubo desfloración en la región vaginal ni en la región ano rectal que fue lo que se mando a practicar, ¿es decir no se encuentro ningún elemento de interés criminalistico? R) no. Es todo. Es todo. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Esta Experta realizó examen ginecológico y examen ano rectal a la ciudadana ROSA MARY SOTO CUESTA y con su declaración ilustró al Tribunal sobre los conocimientos científicos para la realización de dicha evaluación, señalando como resultado del mismo que no hubo desfloración, ni traumatismo ano rectal y los genitales externos de aspecto y configuración normal,

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLÒGICO Y ANO RECTAL, Nº 162-4669, de fecha 18 de Noviembre de 2010, practicado a la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTAS, realizado por la Dra. BEANELYS VELÀSQUEZ, adscrita a los servicios de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre.

.- ISNPECCIÓN Nº 1341, de fecha 19-03-2011, Realizada por los Funcionarios Detective WLADIMIR RIVAS y el Agente ÁNGEL FIGUERÓA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, practicada al lugar de los hechos.

.- EVALUACIÓN PSIQUIATRICA Nº 162-1211, de fecha 30-03-2011, practicada a la Adolescente VERÓNICA SOTO CUESTAS, por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito a los servicios de la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre.


.- EVALUACIÓN PSIQUIATRICA Nº 162-3024, de fecha 162-3024, de fecha 18-08-2011, practicada a la Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTAS, por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito a los servicios de la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre.


.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO, ANO RECTAL Nº 162-1636, de fecha 14-04-2011, practicado a la Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTAS, por la Dra. FRANCYS MORA, adscrita a los servicios de la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO Nº 9700-263-1026-AFA-053-11, de fecha 27 de Abril de 2011, suscrito por la Experto Profesional BERENICE CABELLO, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

.-EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-263-1028-AF-0066-11, de fecha 29-04-2011, suscrito por el Experto Profesional Detective CARLOS PÈREZ, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

.-EXPERTICIA N 9700-1027-BIO-136-11, realizado por la experta NEILIS RENGEL.

Todas y cada una de las documentales anteriormente incorporadas debidamente por su lectura, se les da pleno valor probatorio en virtud de que sus suscriptores comparecieron al Juicio Oral y Reservado e ilustraron a este Tribunal por medio de los conocimientos propios de su ciencias y técnicas del contenido de cada una de las documentales que anteceden, ratificando dichos expertos en su contenido y firma las experticias y/o evaluaciones psiquiátricas, ginecológicas y psiquiátricas correspondientes.
En consecuencia después de un largo análisis probatorio realizando este Sentenciador la adminiculación y concatenación de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y privado queda plenamente convencido y así lo demostró fehacientemente el Ministerio Público que el acusado CONNEL ESPINOZA, violentó bienes jurídicamente tutelados y protegidos por la norma a la victima, como lo son: La Integridad Física, Psíquica y Moral. El Derecho al Honor, Reputación y Propia Imagen. A la vida Privada e Integridad Familiar, a las Buenas Costumbres, el Pudor y el Buen Orden de la Familia y el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.
Considera quien aquí decide que no basta solo adecuar un hecho a la norma, sino que ineludiblemente debe de verificarse los elementos con concomitantes, sino la adecuación y la relación de ese hecho con el acusado de autos, estudiando la estructura básica del tipo, tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y jurídico, entendiendo la propia victima como objeto material y el objeto jurídico como el bien que protege la norma. Este Tribunal Primero de Juicio como garante de la legalidad y de justicia dentro de un estado social y de derechos, considera ajustado y pertinente sancionar este tipo de conductas reprochables, como en efecto por medio de esta Sentencia lo hace. Ahora bien, LA CULPABILIDAD del acusado de autos ha quedado de manifiesto, que no es más, tal y como ha definido la doctrina que la REPROCHABILIDAD personal por el acto antijurídico, observando un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponían adecuar su conducta a sus prescripciones, evidenciándose en el presente asunto que el ciudadano CONNEL ESPINOZA, realizó hechos de manera consciente y voluntaria para satisfacer deseos carnales sin llegar a existir pruebas alguna que se evacuara en el Juicio Oral y Reservado que pudiera haber llegado a desvirtuar del verbatum de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA. Lo que no pudo desmostar el Ministerio Público por medio de las pruebas ofrecidas fue la Responsabilidad penal del Acusado CONNEL ESPINOZA en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, toda vez que solo la propia Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA indicó a este tribunal que el acusado de autos en oportunidades la tocaba y/o manoseaba pero dicha versión, considera este Juzgador no fue reforzada por versiones periféricas que le dieran la contundencia y/o la fortaleza a la versión de la victima ROSA MARY SOTO CUESTA de actitud probatoria, por lo que mal pudiera haber condenado este Sentenciador por el delito de ACTOS LASCIVOS al acusado de autos, con la valoración aislada de la declaración de ROSA MARY SOTO CUESTA, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que surge la duda razonable en la mente de quien aquí decide, absolver al acusado CONNEL ESPINOZA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA. De igual manera este tribunal hace especial énfasis que quedó plenamente demostrado que vivían bajo el mismo techo y/o en la misma casa el acusado de autos señor CONNEL ESPINOZA con su pareja afectiva sentimental MARÍA LUISA CUESTA y sus dos hijas VERÓNICA SOTO CUESTA Y ROSA MARY SOTO CUESTA, circunstancia esta de pareja que aprovecha el acusado de autos para llevar a cabo de manera agravada la comisión del hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, toda vez que nuestro legislador patrio señala que cuando el autor de este delito, ejecuta dicho hecho punible en persona de una niña, niño o adolescente, hijo o hija de la mujer que tienen como pareja los sujetos activos de estos hechos punibles y donde cohabita con ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como de seguida se trascribe: “Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una Niña o Adolescente, la pena será de Quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una Nina o Adolescente, hija de la mujer con quien el actor mantiene una relación en condición de Cónyuge, concubino o ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de efectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementa de un cuarto a un tercio”. Por lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de la victima VERÓNICA SOTO CUESTA y las ciudadanas ROSA MARY SOTO CUESTA, MARCELINA CUESTA y MARÍA LUISA CUESTA y los testigos promovidos por la defensa ciudadanos ELVIS SÀNCHEZ, CRISTI YEGRES, GREORIO JOSÈ GUEVARA, CONNEL ESPINIZA MILLÀN, JORGE RONDÓN, LUZDAYMAR CARABALLO, ANTONIO ESPINOZA, ISAMARY MERCEDES CARABALLO ASTUDILLO, ELVIA SANCHEZ, HULMARYS ASTUDILLO, quienes de una u otra manera señalaron al tribunal que el acusado era el padrastro de las niñas VERÓNICA SOTO CUESTA Y ROSA MARY SOTO CUESTA y tal y como de manera conteste hasta los testigos de la propia defensa afirmaron, además de no ser un hecho que fue sometido al contradictorio y que fuera desvirtuado en juicio por la defensa. Observándose ciertos extractos de las declaraciones tales como la de VERÓNICA SOTO CUESTA, quien afirmó: MI PADRASTRO COMENZÓ A TOCARME, la ciudadana ROSA MARY SOTO CUESTA, manifestó: A Preguntas del Ministerio Público ¿QUE PARENTESCO TENÍA EL SEÑOR CONNEL CON USTED? RESPODIÓ: ERA COMO MI PADRE. Así mismo la señora MARÍA LUISA CUESTA, señaló a preguntas de la defensa: ¿ LA CONFIANZA QUE LE BRIDÓ USTED AL SEÑOR CONNEL TAMBIEN LA TEÑIA SU HIJA VERÓNICA Y ROSA MARY CON ÉL? RESPONDIÓ: ES DIFERENTE, PORQUE YO ERA SU PAREJA. Así también respondió a preguntad de la defensa ¿podría usted señalar si entre verónica y el señor connel había un grado de confianza entre ello? Respondió: Confianza como tal no, LO ACEPTÓ PORQUE VIVÍA CON ÉL, Así mismo observó este juzgador de la declaración de la ciudadana MARCELINA CUESTA, quien señaló que el acusado de autos era padrastro de sus nietas VERÓNICA SOTO CUESTA y ROSA MARY SOTO CUESTA y convivía con ellas, así como lo manifestaron los testigos promovidos por la defensa como lo son los ciudadanos YSAMRY CARABALLO quien señaló, que el trato que tenía el acusado CONNEL ESPINOZA con la ciudadana VERÓNICA SOTO CUESTA, era de padre a hijo, así mismo a preguntas del Ministerio Público: ¿Qué era VERÓNICA del señor CONNEL? Respondió: HIJASTRA. Así como se desprende del contenido de las demás declaraciones, señalaron que el acusado era padrastro de VERÓNICA y ROSAMERY SOTO CUESTA y que vivían juntos en la misma residencia en los capotes, vía Cumaná Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es por lo que extrae este Sentenciador que ciertamente el acusado de autos convivía con su pareja afectiva o sentimental, ciudadana MARIA LUISA CUESTA, quien es madre de las ciudadanas VERÓNICA SOTO CUESTA y ROSA MARY SOTO CUESTA.

IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Por haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría del acusado de autos, en consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA; prevé dicho delito una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, tomando este Tribunal como punto de partida el límite inferior en virtud de las atenuantes invocadas por la Defensa previstas en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, ahora bien a dicha pena se le hace un aumento de una cuarta parte de la pena conforme al agravante previsto en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que equivale a Tres (03) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de prisión, lo que nos da un total de pena a aplicar por este delito de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA, en virtud de no haber quedado demostrada su participación o autoría en los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERONICA SOTO CUESTA; a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará en el año 2031. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSA MARY SOTO CUESTA. Este Tribunal publica el Texto íntegro de la Presenta Sentencia de Conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 4448 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº A10-240, de fecha 20-10-2010. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Abg. FABIOLA BAUZA.