REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000723
ASUNTO : RP01-P-2010-000723

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal dio inicio al debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante genérica señalada en el numeral 8° del artículo 77 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE RENGEL.-Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a través de la Abogada MARBELLA VARGAS GOMEZ, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública del Acusado, representada en ese acto por la Abogada YELIXZI GALANTON ZERPA, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JESUS FRANCISCO GONZALEZ, ejerciéndolo, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó conforme al numeral 2° del artículo 318 la suspensión del debate y fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo día 30 de Noviembre de 2012, oportunidad en la que se dio acordó el diferimiento del acto en razón de la incomparecencia del representante de la víctima y de la Abogada Defensora del Acusado quien según información aportada por el Alguacil asignado a sala, se encontraba en continuación de juicio, presentando conclusiones por ante el Juzgado Primero de Juicio, siendo fijada como fecha para su continuación el día 05 de Diciembre de 2012, verificándose que en esta fecha pese comparecer como medios de prueba los ciudadanos Johan Martínez Jaramillo y José Gregorio Bustamante, no pudo reanudarse el debate en virtud que la Defensora Publica Sexta, Abogada Yelixzi Galantón Zerpa así como la Abogada Mariuska Gabaldón, encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por encontrarse ambas en continuación de juicio en la causa penal N° RP01-P-2012-001936, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo que condujo que se pautara la continuación del presente juicio para le día 06 de diciembre de 2012, fecha en la que concurren todas las partes pero conforme información aportada por los Alguaciles de Sala asignado, no compareció medio de prueba testimonial, y siendo que no se había agotado la fuerza publica para los mismos, ni se contaba con prueba documental para incorporar, resulto imposible reanudar el debate, y siendo que dicha fecha correspondió al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, deviene como ajustado a derecho, conforme a las previsiones del artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, lo cual tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, es lo que motivo que resulte procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la titular de la cédula de identidad N° 11.833.482, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/11/1974, de este domicilio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante genérica señalada en el numeral 8° del artículo 77 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE RENGEL; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (28/12/2012) a las 09:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.