REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumana, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002091
ASUNTO : RP01-P-2008-002091

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 04 de Mayo de 2008, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención de un ciudadano quien resultó identificado como ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.910.975, soltero, buhonero, residenciado en lA urbanización la Llanada, Sector 02, calle 03, vereda 07, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, y la representación fiscal señala oportunamente en la acusación que formula en contra de dicho ciudadano, que éste resultó aprehendido en razón que, encontrándose la comisión de efectivos adscritos al aludido cuerpo de seguridad, efectuando labores de patrullaje, avistan al lado de una capilla de la Cruz de Mayo a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, lugar al que se presentó el que resultara luego detenido, toda vez que en presencia de los ciudadanos Cardozo Cardozo Cesar Jenaire y Romero Hernández Joselvis Héctor, le efectuaron revisión corporal encontrándole debajo de su bermuda un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, seriales 32363, marca Covavenca y un cartucho en la recamara del mismo calibre, no presentando el debido porte, por lo que fue acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano; celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Marzo de 2011, cuando es admitida totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano y se le dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, lográndose materializar el acto que con la participación ciudadana debía juzgar al acusado, haciéndose fijaciones para su celebración en diversas oportunidades hasta lograrse, para posteriormente efectuar fijaciones para el inicio o apertura del juicio oral y publico, acto a los cuales venía concurriendo el acusado de autos, sin embargo al acto fijado para el 16 de Abril del año en curso, así como el pautado para el 13 de Agosto del presente, éste no concurrió ante el llamado del Tribunal, obteniéndose información conforme resultas consignadas por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para este último acto, que según su hermana, dicho ciudadano falleció, y en fecha 4 de Octubre de 2012 ha sido consignado por parte del ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS, en su condición de Defensor Publico Penal del acusado ADAMIR LUIS DANIEL MERLINT, copia del certificado de defunción expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, por lo que este Tribunal dictó auto requiriendo por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 22 de Noviembre del año en curso, copia certificada del certificado de defunción que del ciudadano ANDMIR LUIS MERLINT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.910.975, fecha de nacimiento 20/01/1984, donde se indica que remitiera a este despacho la Médico Epidemióloga Regional (e) del Estado Sucre, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: a) Traumatismo Craneoencefálico, b) Heridas por ama de fuego; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público para identificar al acusado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.910.975, soltero, buhonero, residenciado en lA urbanización la Llanada, Sector 02, calle 03, vereda 07, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación ciudadana, toda vez que era un Tribunal Mixto el constituido para Juzgar en la presente causa.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez