REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002478
ASUNTO : RP01-P-2011-002478



AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.622, nacido en fecha 26/02/1.985, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cima, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 17 de Julio del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CESAR CARLOS JIMÉNEZ YENDIS, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 08 de Agosto del año 2012; este Tribunal observa:

Cursa al folio Doscientos Treinta y Nueve (239) del expediente (2° Pieza), escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Armando Acuña, por medio del cual solicita el computo actualizado de pena se representado, se incluya en una redención de pena por estudio y/o trabajo y se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que desde la fecha de la audiencia de presentación de hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, pudiendo optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente (Pieza I), desde el día 29 de Mayo del año 2011, hasta la fecha de hoy, 07 de Diciembre del año 2012; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo cual se materializaría en fecha 29 DE MAYO DEL AÑO 2019; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años de Prisión, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, contados a partir de la presente fecha.-

En cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. Armando Acuña, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Declara SIN LUGAR, la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.622, nacido en fecha 26/02/1.985, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cima, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Segundo: En cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. Armando Acuña, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.