REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000063
ASUNTO : RP01-P-2007-000063

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 23 de Octubre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.383.862, de 35 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización Bebedero, Avenida Nº 03, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE CAÑA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA, nunca ha estado detenido por esta causa, se puede concluir que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.
Segundo: Por cuanto el penado LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.383.862, de 35 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización Bebedero, Avenida Nº 03, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre; quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE CAÑA (OCCISO). Líbrese boleta de Notificación al penado LUÍS ENRIQUE LANZA URBANEJA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.