REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003099
ASUNTO : RP01-P-2010-003099

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 26 de Noviembre de 2012 según acta inserta a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintinueve (229) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, fue detenido el día 05 de SEPTIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de OCTUBRE del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISION.
Segundo: una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que al penado de auto se le sigue otra causa penal para lo cual este Juzgado no podrá señalar las fechas aproximadas a través de las cuales optara a los Beneficios de ley hasta tanto no se haga la acumulación de causas y penas respectivas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa, indicando igualmente que una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que al penado de autos se le sigue otra causa penal para lo cual este Juzgado no podrá señalar las fechas aproximadas a través de las cuales optara a los Beneficios de ley hasta tanto no se haga la acumulación de causas y penas respectivas, ambas causas seguidas en contra del penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad V- 19.892.369, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/03/1987, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Playa por el Boulevard, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, quien se encuentra actualmente en la sede del Internado Judicial. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias así como a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.