REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JESÚS RAFAEL PATIÑO BOADA y NATIVIDAD GUTIERREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio de fecha: 12 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y seis (196) de la décima cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: JESÚS RAFAEL PATIÑO BOADA, venezolano, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 21-03-80, de oficio facilitador de la Fundación Infocentro, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.148, natural de Cumaná, hijo de Maribel Boada de Patiño y Lorenzo Patiño, domiciliado en Caigüire Abajo, callejón Gutiérrez, casa S/N°, a 10 metros del bodegón de Tita, Cumaná, Estado Sucre y NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 5.689.878, soltero, natural de esta ciudad de Cumana, nacido en fecha 08-08-1988 residenciado en Barrio la Pepitota, casa Nº 57, callejón Gutiérrez Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 424 en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ y GISELA FARIÑA DE GUTIÉRREZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE PEREDA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JESÚS RAFAEL PATIÑO BOADA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenados según acta de investigación penal cursante al folio ochenta y siete (87) de la primera pieza procesal, su detención es el día 22 de JULIO de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 22 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JESÚS RAFAEL PATIÑO BOADA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 07 de FEBRERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de DICIEMBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de MAYO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de MARZO del año 2017.
El reo NATIVIDAD GUTIERREZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenados según acta de investigación penal cursante al folio noventa y cinco (95) de la cuarta pieza procesal, su detención es el día 27 de JULIO de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 27 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado NATIVIDAD GUTIERREZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 12 de FEBRERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de DICIEMBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de MAYO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de MARZO del año 2017.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.