REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000289
ASUNTO : RP01-D-2012-000289

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. HERNÁN ORTIZ ROMERO
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quienes en vida respondieran al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2010, aproximadamente a las 12:20 p.m., cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba caminando por el barrio Caigüire de esta ciudad, específicamente por las adyacencias de la Calle Campo Alegre; allí, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx se encontraban efectuando disparos; y en ese momento, xxxxxxxxxxxxxxx sin razón o motivo aparente, le disparó en la cabeza a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ocasionándole una herida, que le produjo una fractura de hueso de la cara y una fractura en la segunda vértebra cervical con sección de médula espinal, que le causaron la muerte, según protocolo de autopsia N° 162-0138, de fecha 09-12-2010, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, médico anatomopatólogo adscrito al CICPC; huyendo posteriormente del sitio, dichos ciudadanos.

SEGUNDO: Cursa a los folios 79 y 81 de la presente causa, constancias emanadas de la Dirección de Epidemiología Regional, expedidas por la Dra. Janette Laya, Médico Epidemiólogo Regional (E), donde se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxx falleció en fecha 10-12-2011, a consecuencia de traumatismo de los bronquios, traumatismo del corazón, traumatismo de hígado y la vesícula biliar y heridas por arma de fuego; según certificado de defunción N° 1951309, expedido por el Dr. Ángel Perdomo; y el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 23-03-2012, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de corazón y heridas por arma de fuego; según certificado de defunción N° 1952891, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, médico anatomopatólogo adscrito al CICPC.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala:

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”
Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

CUARTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos de los certificados de defunción N°s 1951309 y 1952891, expedidos por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al CICPC, cursante a los folios 79 y 81, respectivamente, de la presente causa, se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 10-12-2011, a consecuencia de traumatismo de los bronquios, traumatismo del corazón, traumatismo de hígado y la vesícula biliar y heridas por arma de fuego; xxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en fecha 23-03-2012, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de corazón y heridas por arma de fuego. Y dado que la muerte hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quienes en vida respondieran al nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así mismo, visto que la Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo para el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda remitir la presente causa al mencionado Despacho Fiscal, a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo