REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000065
ASUNTO : RP01-D-2012-000065

Visto el escrito presentado por la Abogada Rosmery Rengifo; en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 26 de febrero de 2012 a las 8:25 de la noche, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; reciben llamado vía radial en el cual se les informa que dos internos del centro de prisión preventiva Cumaná, se evadieron del mismo minutos atrás, motivo por el cual se constituye una comisión que procede a trasladarse al Barrio las Palomas de esta ciudad en razón de haber recibido información adicional conforme a la cual uno de los evadidos es residente de la zona, siendo que al arribar al lugar avistan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión emprende veloz carrera iniciándose una persecución luego de la cual logran dar alcance a los dos sujetos, constatándose de igual manera que los mismos se evadieron en fecha 26 de febrero de 2010 del Centro de Prisión Preventiva, circunstancia por la cual se le practico la detención.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud la fundamenta en que; “…una vez realizada la revisión de los archivos respectivos de esta fiscalia, se observo que en fecha 30 de noviembre de 2012, el Juez de Juicio Sección Adolescentes … sanciono al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir una sanción de TRES (03) años de privación de Libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en la causa signada con el numero RP01-D-2011-000412 … por otro lado la presente causa se sigue contra el adolescente antes mencionado por la presunta comisión del delito arriba mencionados siendo que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad … aunado al hecho que se trata de un delito leve y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, es por lo que quien suscribe considera que lo pertinente en este caso es solicitar la REMISIÓN DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IMPUTADO…”.

TERCERO

El hecho objeto de la presente causa, es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez revisada la causa identificada con la numeración RP01-D-2011-000412, que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, se pudo constatar mediante la revisión del sistema juris 2000, que efectivamente, el referido joven, fue sancionado a TRES (03) AÑOS de privación de Libertad por el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal.
Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando … literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos …”.
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de remisión es una facultad que otorga el legislador Venezolano al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley. Ahora bien, en la presente causa, la representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad por el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, y la sanción que llegaría a imponérsele al adolescente por el nuevo delito de fuga, resultaría ínfima o carece de importancia en relación a la privación de libertad ya impuesta y la cual esta cumpliendo, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento; de la presente causa por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar a la que fue sometido el adolescente en fecha 27-12-2012.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de remisión de la presente causa, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 537, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le informe que se decreto la remisión de la presente causa a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes a los fines de informarle del cese de la medida cautelar impuesta en fecha 27-12-2012.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez