REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000311
ASUNTO : RP01-D-2010-000311


CESE DE MEDIDA
SANCIONADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE diez (10) meses y veintiún (21) días, SE LE IMPUSIERA EN FECHA 05-10-2011, en la causa Nº RP01-D-2010-000311, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en presencia de la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y el sancionado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, por encontrarse condenado y estar a la orden del Juzgado Primero de Ejecución de esta sede judicial, se explico los motivos del acto y se conmino al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que informe al tribunal, los motivos por los cuales no continuó cumpliendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta 05/10/2011, por el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo no he cumplido, porque estoy condenado por un tribunal de adultos, a siete años un mes y diez días de prisión y lo estoy cumpliendo en el Internado de esta ciudad. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, manifestó: “esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la medida de libertad asistida impuesta por el tiempo que le resta de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el sancionado de autos no ha dado cumplimiento a cabalidad de la misma y se encuentra cumpliendo pena a la orden de un tribunal ordinario, lo que hace imposible que cumpla la misma. Es todo”.
RGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, expuso: “solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad y se tome en cuenta, el tiempo desde que el tribunal tiene conocimiento, que el mismo se encuentra detenido. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal, revisadas las actuaciones observa que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en fecha 05/10/2011, por el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de los cuales cumplió cuatro (04) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días . De igual manera, se hace necesario resaltar que el sancionado se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden del tribunal primero de ejecución; por lo que se evidencia que el sancionado no ha culminado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR la medida de libertad asistida , que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 06-06-2012, mediante resultas de boleta de citación al referido sancionado, por lo que si se toma esta fecha como inicio de la sanción, habiendo venciendo la misma, el día seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). En consecuencia, se decreta el cese de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA; y así de decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR la medida de Libertad asistida , que debía cumplir el sancionado xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo, que siendo informado este Tribunal de su detención el día 06-06-12, se toma esta fecha, como inicio de la sanción, habiendo venciendo la misma, el día seis (06) de diciembre dos mil doce (2012). En consecuencia, se decreta el cese de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese oficio al Director del SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se revoco la medida de libertad asistida al sancionado xxxxxxx; y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, en razón de ello, el mismo no se presentará más, por ante esa Institución.
Líbrese oficio al Juzgado Primero de Ejecución Ordinario, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de privación de libertad que pesaba sobre el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la causa seguida ante este juzgado de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem. Cúmplase. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en CumanḠa los siete (07) días del mes de diciembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA,
ABG. MARAIA CAROLINA BERMUDEZ