REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001554
ASUNTO: RP11-P-2011-001554

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar en el presente asunto, seguido al Imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY FRANCISCA MANEIRO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, el imputado José Del Valle Rojas Montes. No encontrándose presentes la victima Mary Francisca Maneiro. Seguidamente el Ministerio Público en representación de la victima solicita la apertura de la respectiva audiencia toda vez de que la misma no ha comparecido en reiteradas oportunidades encontrándose debidamente notificada. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY FRANCISCA MANEIRO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguire, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano: JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Policial, de fecha 06-06-2011 suscrita por los funcionarios actuantes del IAPES, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de cómo fue la detención del hoy imputado, cursante al folio 3 y si vto y del Acta de Entrevista de fecha 06-06-2011, suscrita por la víctima MARY FRANCISCA MANEIRO, ante el IAPES, dejando constancia que la misma se encontraba en su casa, donde se encontraba su esposo buscando unas llaves y al preguntarle que buscaba el mismo no le respondió, que posteriormente, el mismo la gritó y la golpeó; por lo que se encuentra configurado el delito por el cual fue presentado el acto conclusivo.
Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso en representación de la victima y de la fiscalía a la cual represento; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES; la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY FRANCISCA MANEIRO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY FRANCISCA MANEIRO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12 de Diciembre del año 2.013, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P, y se ordena la notificación a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA RASSE