REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008535
ASUNTO: RP11-P-2012-008535
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año 2012, la Audiencia de Presentación del imputado JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, quien manifestó que designa como su defensor privado al Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, quien encontrándose en las instalaciones del Circuito se hizo comparecer a la sala. Acto seguido se procedió a identificar al Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, Venezolano, Titular de la Cedula De Identidad Nª: 3945831, inscrito en el Impreabogado Nª 64112, con domicilio Procesal ubicado en: Edificio Funda Bermúdez, Piso 1, oficina Nª 10, Carúpano Estado Sucre; quien acepto tal designación y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO (previo traslado) y el defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano, JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, según oficio 4C-1054-12 de fecha 22/03/2012, según expediente NP01-P-2012-002359, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Impone al Imputado JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.287.222, nacido en fecha 01/01/1993, natural de la Ciudad de Guiria, Estado Sucre, hijo de Carlos Pacheco y Neris Piñango, de profesión u oficio obrero y con domicilio en calle principal, sector la antena, casa s/n, Guiria Estado Sucre y expuso: Me acojo Al precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Cuarto De Control del Circuito judicial del Estado Monagas, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y por la Defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, según oficio 4C-1054-12 de fecha 22/03/2012, según expediente NP01-P-2012-002359, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano JEAN CARLOS PACHECO PIÑANGO, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.287.222, nacido en fecha 01/01/1993, natural de la Ciudad de Guiria, Estado Sucre, hijo de Carlos Pacheco y Neris Piñango, de profesión u oficio obrero y con domicilio en calle principal, sector la antena, casa s/n, Guiria Estado Sucre; solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, según oficio 4C-1054-12 de fecha 22/03/2012, según expediente NP01-P-2012-002359, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub Delegación del Estado Monagas. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ