REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008427
ASUNTO: RP11-P-2012-008427

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día: 01 de Diciembre de 2012, la Audiencia de presentación de la imputada: MARIA DEL VALLE MARCANO FERMIN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la imputada: Maria Del Valle Marcano Fermín, (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que no tiene defensor, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Wilmar Zapata, quien se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: En fecha 01-12-2012, a las 10:06 am, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación de Carúpano, donde se señala como imputada: Maria Del Valle Marcano Fermín, titular de la cedula de identidad Nª 12.530.182, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de su hijo: Andrés Marcano, de tres años. Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchada a la imputada, y una vez sea escuchada la misma solicito se me otorgue el derecho de palabra, reservando de acuerdo al principio de oralidad, a los fines de solicita la medida de coerción personal que haya lugar. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata quien expone: Quiero participarle al tribunal que tengo conocimiento por parte de los familiares de mi representada que se encuentran en esta innataciones de este circuito judicial la ciudadana: Eulalia Teresa Ballera Fermín, que su hija presenta problemas salud y psiquiátricos, por lo que solicito al tribunal que sean escuchado los mismos previo a la declaración de mi representado, por cuanto es evidente el estado de salud mental en que se encuentra mi representado. es todo.
DE LA REPRESENTANTE DE LA IMPUTADA:
Acto seguido se hizo pasar a la sala a la ciudadana: Eulalia Teresa Ballera Fermín, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 3.484.679, domiciliada en: las Salinas, por el Comedor popular, del Sector Copacabana, casa Nª S/N; como a tres casa del comedor popular, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Mi hija no esta bien psicológicamente, ya que tiene control con el Psiquiatra Dr. Cruz Salieron, en el Hospital General de Carúpano, ella se encuentra así desde hace aproximadamente cuatro años atrás, ella tiene días que no se toma la pastilla por eso es que ella esta así, ante de ayer la abuela paterna de Anderso, le dijo en esa oportunidad: que ojala se muera cuando ella fue a visitar a su hijo, y es por eso que ella actuó así y se altero de los nervios, yo quisiera pedirle que me la entregaran y le dieran una oportunidad para tratar psiquiátricamente, porque esa muchacha esta mal mentalmente, y no sabe de lo que es capaz de hacer y no mide las consecuencias de sus actos. Y yo me comprometo ante ustedes a cuidada. Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Maria Del Valle Marcano Fermín, venezolana, de estado civil Casada, indocumentada, nacido en fecha 24 de Diciembre, de 40 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hija de Santo Marcano y Maria Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro casa numero 20 cerca del comedor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone, quien expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: Maria Del Valle Marcano Fermín, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406, 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISIS, por los hechos ocurridos en fecha: 29-11-2012, en al Av. Circunvalación Sur, a la altura de Comercial Rica, frente a Campo Ajuro, Municipio Benítez del Estado Sucre. Por lo que solicito respetuosamente al tribunal se le acuerde a la imputada de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir someterla al cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana: Eulalia Ballera, quien deberá velar por su salud mental y presentarla ante el tribunal, a los fines de que pueda garantizarle la asistencia especializada, así como se le imponga la obligación de informar regularmente al tribunal sobre el estado de salud mental de la imputada de autos, ello por cuanto aun estamos en la etapa de investigación y no se ha determinado el estado de salud mental del imputado de autos, tomando en consideración la misma no presenta registros policiales. (Se deja constancia que el fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, así como de los elementos de convicción que sustenta su solicitud); pido al tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva, a los fines de que esta representación fiscal continué con la Investigación Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente, y copias simples de la presente acta. es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publico Penal, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vista las actas que conforman la presente causa y escuchado como ha sido a la ciudadana: Eulalia Ballera, quien es la madre de mi representado, solicito se le acuerde a mi representada se le acuerde libertad sin restricciones por considerar en primer lugar la ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y a lo previsto en el articulo 65 del Código penal, no es imputable el que ejecuta una acción sin presenta alguna perturbación mental, por tal motivo considero procedente se le acuerde su libertad sin restricciones o en todo caso sea puesto a la orden de sus familiares, en este caso su madre, y que realice los tramites pertinentes para su tratamiento medico. Asimismo solicito se le ordene el examen medico forense con la urgencia que caso amerita, a los fines de que el medico psiquiatra forense le realice un examen minucioso con el que podamos determinar su estado de salud mental o en su defecto un examen psiquiátrico, en el Hospital General de esta Cuidad. Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: Concluido como ha sido la audiencia para escuchar al imputado, asimismo escuchado lo manifestado por la Fiscal Quinta el Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la ciudadana: Maria Del Valle Marcano Fermín, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los articulo 406, 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISIS, ello por cuanto considera dicha representación fiscal que no se ha determinado el estado de salud mental de la imputada de autos, así como los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicita se le acuerde a su representado la libertad sin restricciones o en todo caso sea puesto a la orden de sus familiares, en este caso su madre, y que realice los tramites pertinentes para su tratamiento medico. Asimismo solicito se le ordene el examen medico forense con la urgencia que caso amerita, a los fines de que el medico psiquiatra forense le realice un examen minucioso con el que podamos determinar su estado de salud mental o en su defecto un examen psiquiátrico, en el Hospital General de esta Cuidad y escuchado como ha sido a la ciudadana: Eulalia Teresa Ballera Fermín, quien es la madre de la imputada de autos, previo a la declaración de su representado. Esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es autora o responsables del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, de igual forma observa quien aquí decide que de las actuaciones procesales se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo son delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los articulo 406, 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño: Andrés Marcano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente: 29-11-2012. Así mismo existen suficientes elementos de convicción los cuales cursan: Acta de Entrevista, de fecha 29-11-2012, rendida por la ciudadana Nelsy Alejandra Malave Muñoz, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y de la detención de la imputada de autos, señalando lo siguiente: Yo venia manejando mi vehiculo cuando al pasar por la Avenida Circunvalación Oeste, Específicamente frente al Comercial Rika, aviste a una ciudadana la cual sostenía en sus manos a un niño menor de edad y al acercarme esta ciudadana lanzo al niño contra mi vehiculo con la finalidad de que yo lo atropellara por lo que pare mi vehiculo y le dije a esta ciudadana que le pasaba y ella me decía que quería que yo la matara a ella y a su hijo de igual manera el niño también decía que lo matara, luego como esta ciudadana seguía intentando lanzar al niño contra los otros vehículos que circulaban por el sitio yo aproveche que esta ciudadana se descuido y me fui pero luego me devolví con la finalidad de ver si esta ciudadana se encontraba todavía en el lugar eh incluso lanzo al niño contra otro vehiculo y la conductora de ese vehiculo se detuvo y en ese instante fue que llego la comisión policial y detuvo a esta ciudadana. Acta de Entrevista, de fecha 29-11-2012, rendida por la ciudadana Leida Josefina Fajardo Mago, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y de la detención de la imputada de autos, señalando lo siguiente: Yo venia con mi amiga Neisy Alejandra, en su carro cuando se nos atravesó una ciudadana con un niño menor edad en los brazos y esta ciudadana empujo al niño hacia el carro por lo que nosotras detuvimos el carro y esta ciudadana le daba golpes al carro pidiéndonos que matáramos al niño, por lo que nosotras le decíamos a esta ciudadana que se calmara pero la misma seguía con su actitud agresiva, e incluso seguía empujando al niño para que los vehículos que estaban pasando atropellaran a el menor, por lo que nosotras llamamos a la Red de Atención Inmediata al ciudadano (RAIC) y luego nosotras prendimos el vehiculo y nos fuimos pero cuanto veníamos de regreso nos percatamos que la ciudadana seguía intentando lanzar al niño para que los vehículos lo atropellaran eh incluso en ese momento venia la policía y detuvo a esta ciudadana. Acta de Entrevista, de fecha 29-11-2012, rendida por la ciudadana Lucia Catherine González Hernández, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y de la detención de la imputada de autos, señalando lo siguiente: Yo venia pasando por la Avenida Circunvalación Oeste, exactamente frente al Comercial Rika, cuando una señora me tiro un niño frente a mi carro por lo que yo me detuve y me baje del carro y le dije a la señora que se calmara y intente quitarle al niño ya que ella seguía tratando de lanzar al niño contra los vehículos que pasaban por el lugar y en ese instante llego la policía y detuvo a esta ciudadana. Acta Policial, de fecha 29-11-2012, suscrita por los funcionarios adscrito a Policombermudez, donde se deja constancia de las diligencia practicadas por los funcionarios policiales y de la detención de la imputada de autos; Acta de Entrevista, de fecha: 29-11-2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas así como de la detenida de autos: Acta de Inspección Nª 2095, donde se deja constancia de la Inspección Realizada en el sitio del Suceso; Memoramdum Nª 1362, de fecha 30-11-2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que la imputada de autos no aparece registrado. Ahora bien, considera quien aquí decide que los supuestos que motivaron en un primer momento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos, ello en virtud de que la imputada ha señalado en sala que tiene una dirección estable y o por cuanto la misma no presenta registro policiales, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual considera este juzgador el otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, ello por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y someterla al cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana: Eulalia Ballera, presente en sala, quien deberá velar por su salud mental y presentarla ante el tribunal, a los fines de que pueda garantizarle la asistencia especializada, así como se le imponga la obligación de informar regularmente al tribunal sobre el estado de salud mental de la imputada de autos. Asimismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa a los fines de que se le realice la evaluación medico forense Psiquiátrico a su representado o en su defecto un examen psiquiátrico, en el Hospital General de esta Cuidad, es por lo que este tribunal insta al ministerio publico a los fines de que practique las respectivas diligencia a los fines de la evaluación medico Psiquiátrico forense a su representado. Y así se declara.-
DE LA REPRESENTANTE DE LA IMPUTADA:
Acto seguido se le otorgo del derecho de palabra la ciudadana: Eulalia Ballera, quien expone: Me comprometo con el tribunal al cuidado y vigilancia de mi hija, y de informar al tribunal su situación referente a su salud mental. Es todo.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada: Maria Del Valle Marcano Fermín, venezolana, de estado civil Casada, indocumentada, nacido en fecha 24 de Diciembre, de 40 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Santo Marcano y Maria Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro casa numero 20 cerca del comedor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los articulo 406, 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISIS, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 2° y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le establece un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y asimismo someterla al cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana: Eulalia Ballera, quien deberá velar por su salud mental y presentarla ante el tribunal, a los fines de que pueda garantizarle la asistencia especializada, así como se le imponga la obligación de informar regularmente al tribunal sobre el estado de salud mental de la imputada de autos. Asimismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva. En consecuencia líbrese oficio a la Comandancia de Policía correspondiente, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE