REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001758
ASUNTO: RP11-P-2012-001758

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosa Yhajaira Moya Malave, en su carácter de Defensor Publico, en el presente asunto seguido al Imputado: LEONERDO SANTIANGO RODRIGUEZ GUZMAN, quien informa que en fecha: 04-04-2012, este Tribunal le otorgo a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistencia en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, las cuales ha venido cumpliendo a cabalidad, motivo por el cual solicita el cese de sus presentaciones una vez recabada la información de la Oficina de alguacilzazo respectiva. Jurando la urgencia del caso.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: En fecha: 23-04-2012, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado: Leonardo Santiago Rodríguez Martínez, bajo los siguientes términos: “por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Bajo Fianza a favor de Leonardo Santiago Rodríguez Martínez, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con una capacidad económica de 30 unidades tributarias, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio Jesús Antonio Lemus Gómez, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: Maryelin Del Carmen González Jiménez Y Violencia Física Agravada Y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: Rosse Mary Maryeling González Jiménez. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Asimismo, se ratifica las medidas de protección a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, las cuales serán efectivas una vez que el imputado cumpla con la fianza acordada. En consecuencia se ordena mantener al imputado en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y remitirse adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.”
Segundo: En fecha: 04-05-2012, este Tribunal Celebro Audiencia Especial donde se procede a Revisa Y Se Sustituye La Medida Cautelar Bajo Fianza, impuesta al imputado Leonardo Santiago Rodríguez Martínez, por la prestación de una Caución Juratoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 y 256 numeral 3° ejusdem, en consecuencia se le impone al imputado conforme al artículo 260 ibidem, someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada: Quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Mantener actualizado el domicilio para su ubicación y notificación de los diferentes actos del proceso. 3. No fomentar problemas con la victima y su grupo familiar. Líbrese boleta de Libertad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, y una vez analizadas las presentes actuaciones a través del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que solo constan una (01) sola presentación por parte del imputado de autos, la cual fue realizada en fecha: 16-11-2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y donde se registro el régimen de presentación correspondiente al imputado: Leonardo Santiago Rodríguez Martínez. Por lo que si tomamos en cuenta que este tribunal en fecha: 04-05-2012, le estableció al imputado de autos, un régimen de presentación cada Quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses, se puede observar a través del Sistema Juris 2000, que dicho imputado e autos, solo se presentó una (01) sola vez por la Unidad de Alguacilazgo, motivo por el cual considera, quien aquí decide que el imputado antes mencionado no ha dado cumplimiento a cabalidad con la obligación, tal y como lo señala la defensa publica, por lo que mal pudiera este juzgador en estos momento el cesar dicho régimen de presentaciones, siendo que para el imputado es una obligación el cumplimiento de las presentaciones y la cual no cumplió en el lapso establecido. En consecuencia, por lo que este tribunal acuerda insta a la Defensora Publica a los fines de poder revisar el presente asunto penal y así mismo el tramitar las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines que su representado pueda cumplir a cabalidad con la obligación establecida por este Juzgador. Por lo que este Tribunal Primero de Control, tomando en consideración lo antes expuesto, Declara: Sin Lugar La Solicitud Del Cese Del Régimen De Presentaciones del Imputado: Leonardo Santiago Rodríguez Martínez, ello por cuanto considera este Tribunal que el imputado de autos no ha sido cumplido a cabalidad con la presente obligación, por lo que mal pudiera este juzgador cesar el régimen de presentaciones, conforme al artículo 260 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 260 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión; DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del Imputado: LEONARDO SANTIAGO RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1987, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.373.389, hijo de: Silvia Martínez y Quintín Rodríguez y residenciado en el Che Guevara vía san José, Calle 02, casa sin numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ello por cuanto considera este Tribunal que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el Régimen impuesto y en el lapso establecido por este tribunal, por lo que mal pudiera este juzgador en estos momento el cesar dicho régimen de presentaciones, siendo que para el imputado es una obligación el cumplimiento de las presentaciones y la cual no cumplió en el lapso establecido, si dicho imputado e autos, solo se presentó una (01) sola vez por la Unidad de Alguacilazgo, motivo por el cual considera, quien aquí decide que el imputado no ha dado cumplimiento a cabalidad con la obligación, tal y como lo señala la defensa publica. En consecuencia, por lo que este tribunal ACUERDA insta a la Defensora Pública a los fines de poder revisar el presente asunto penal y así mismo el tramitar las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines que su representado pueda cumplir a cabalidad con la obligación establecida por este Juzgador. Por lo que se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ahora bien, y por cuanto en fecha:17-05-2012, este Tribunal Primero de Control, remitió el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y en virtud de no haber mas actuaciones que realizar se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho a los fines de ser agregadas al asunto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE