REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008468
ASUNTO: RP11-P-2012-008468


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 06 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguida al Imputado: JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: José Jesús Villarroel Campos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con defensor que le asiste en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Privada Abg. José Luís Medina Sucre, IPSA 65.360, con domicilio procesal Edificio Funda Bermúdez, piso 3, oficina 11, quien acepto la designación efectuada, juro cumplir con lo inherente al caso y fue impuesto de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le impone de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano José Jesús Villarroel Campos, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica Y Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Johana Del Valle Ramos Reyes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-12-2012 (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 Y 13 de la ley especial, de conformidad con los artículos 89 y 91 de la ley especial y solicito se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ya mencionada ley, solicito copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy, asimismo solicito se le otorgue el derecho de palabra a la víctima, es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadana: Johanna del Valle Ramos Reyes y expone: nosotros si hemos tenido problemas pero yo quiero llegar a un acuerdo con el de que no se meta mas conmigo ya que yo tengo tres niños y no tengo para donde ir, yo me quiero quedar ahí en la casa pero que el no se me acerque y tampoco quiero que vaya preso si no que le pongan esas medidas de que no se acerque, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: José Jesús Villarroel Campos venezolano, de 32 años, nacido en fecha 13-07-1980, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.822, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Asunción Villarroel y Genara Campos, residenciado en: San Martín vía circunvalación sur, sector la Lagunita, Calle la Cascada, casa Nº 11, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. José Medina, quien expone: oída la declaración de la víctima y oída la exposición de la representación del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal y ratifico mi petición de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado José Jesús Villarroel Campos, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa Privada, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana Del Valle Ramos Reyes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04-12-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: José Jesús Villarroel Campos, es autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, entre las cuales tenemos: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03; Acta de Entrevista, rendida por la victima de autos, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 04; Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, a favor de la victima y en contra del imputado de autos, cursante al folio 06; Informe médico, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 12. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-1383, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado tiene registros policiales. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica Y Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Johana Del Valle Ramos Reyes, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE