REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANOP
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001184
ASUNTO: RP11-P-2009-001184


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-001184, seguido al imputado Luís Beltran Larez Hernández; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado Luís Beltran Larez Hernández, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-12-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado Luís Beltrán Larez Hernández, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-12-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Luís Beltran Larez Hernández, quien expuso: Yo cumplí las presentaciones impuesta por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Luís Beltran Larez Hernández, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Beltran Larez Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-12-2011, éste Tribunal a cargo del Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano Luís Beltran Larez Hernández, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: Cumplir por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Beltran Larez Hernández, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con la condición impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Beltran Larez Hernández, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.369, nacido en fecha 26-04-1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Tecnología Instrumentista, hijo de Luís Larez y Nellys Hernández, y residenciado en Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Vista Mar, Edificio Los Corales, Apartamento 02-A, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-286-6763, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Lucro de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín