REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008495
ASUNTO: RP11-P-2012-008495

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bellorín Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos: Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bellorín Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-12-2012. (Se deja constancia que la Fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, consistente en presentaciones periódicas. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta levantada a tenor de la presente audiencia, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jorge Luís Tocuyo Mújica, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.444, nacido en fecha: 26-08-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector Santa Inés, Vía San José de Aerocuar, Casa S/N, cerca de Vengas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: Joel Del Jesús Hernández Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.342, nacido en fecha: 11-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Hernández y Lucila Farias, y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Los Tanques, Casa S/N, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Tercero de ellos como: Enmanuel José Placencio Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.260, nacido en fecha 07-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Placencio y Liliana Rivas, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Cuarto de ellos como: Omar Antonio Bellorín Bermúdez, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, nacido en fecha 23-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Elquidio Bellorín y Josefina Bermúdez, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Quinto de ellos como: Carlos Javier Rosal Tocuyo, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.443, nacido en fecha 26-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, detrás del aeropuerto al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, solicito al Tribunal Decrete a favor de mis representados una Libertad Sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsables del delito imputado, por último solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bellorín Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el hecho es de fecha 06-12-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bellorín Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos: Acta Policial, de fecha 06-12-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia “……. Frente de la Chivera Fabricaciones Star 2000, municipio Bermúdez del estado Sucre, específicamente en la carretera Carúpano – San José, se encontraba un cierre de vía totalmente obstaculizada con cauchos incendiados y obstáculos lo cual dificultaba el libre tránsito vehicular por la mencionada arteria vial, al llegar al sitio se pudo constatar la existencia de un grupo de aproximadamente 20 personas, bajo los efectos del alcohol con actitudes violentas y con provocación hacia los transeúntes, por lo que se hizo necesario, practicar la detención preventiva, de seis (06) ciudadanos……. Acta de Entrevista, de fecha 06-12-2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 09, al ciudadano Morillo Cedillo Junior Jacinto, mediante la cual se deja constancia de las declaraciones rendidas por el mismo. Acta de Entrevista, de fecha 06-12-2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 10, al ciudadano Yoswar Alexis Martínez Martínez, mediante la cual se deja constancia de las declaraciones rendidas por el mismo. Acta de Inspección Técnica Policial N° SIP-A-203/2012, de fecha 06-12-2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 11, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Reseña Fotográfica al sitio del Suceso, de fecha 06-12-2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 12, 13 y 14 mediante la cual se deja constancia de impresiones fotográficas realizadas al sitio del suceso. Memorandum Nº 9700-226-1348, de fecha 07-12-2012, suscrito por el Sub-Comisario Luís Fernando Marrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que los ciudadanos Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bermúdez, Carlos Javier Rosal Tocuyo, No Aparecen Registrados, cursante al folio 19.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que los imputados tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual, y sin que quede ninguna duda, es perfectamente ajustado a derecho Acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Imputados Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Placencio Rivas, Omar Antonio Bellorín Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados Jorge Luís Tocuyo Mújica, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.444, nacido en fecha: 26-08-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector Santa Inés, Vía San José de Aerocuar, Casa S/N, cerca de Vengas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Joel Del Jesús Hernández Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.342, nacido en fecha: 11-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Hernández y Lucila Farias, y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Los Tanques, Casa S/N, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Enmanuel José Placencio Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.260, nacido en fecha 07-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Placencio y Liliana Rivas, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Omar Antonio Bellorín Bermúdez, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, nacido en fecha 23-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Elquidio Bellorín y Josefina Bermúdez, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Carlos Javier Rosal Tocuyo, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.443, nacido en fecha 26-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, detrás del aeropuerto al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín