REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007439
ASUNTO: RP11-P-2012-007439

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la Audiencia de solicitud de vehiculo del día; 07 de Diciembre de 2012, donde se constituyó el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-0007439, seguido al solicitante CARLOS ANDRES MATA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal. No estando presentes:, el solicitante Carlos Andrés Mata. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luís Felipe leal quien expone: Ratifico la solicitud interpuesta por este despacho para la entrega del vehiculo en fecha 02/10/12, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando, consigno copias de los originales para que se han de vueltos. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no ha emitido pronunciamiento con relación a la negativa o entrega del vehiculo a que hace mención el solicitante; por el contrario con respuesta al escrito de fecha 23/07/12, se ordenó realizar experticia con el Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre con sede en Guiria y cuyas resultas cursan en las actuaciones las cuales presento a efectum videndi a este tribunal, Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Analizada la presente solicitud y la exposición de las partes, considera quien expone que es importante verificar la cualidad del actuante y evidentemente se observa que en el folio 5 cursa instrumento poder donde ciertamente se delega al abogado Luís Felipe Leal las facultades suficientes para actuar en el presente acto; sin embargo se evidencia efectivamente la consignación de los originales con sus respectivas copias a efectos vi vendí en el cual se despresenden la certeza de su condición de apoderado con cualidad suficiente para realizar la presente solicitud. Por tal razón este tribunal considerando que no existe ningún impedimento legal acuerda la entre vehiculo aquí descrito al ciudadano solicitante. LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX AUTO, COLOR GRIS, TIPO SPOR-WAGON, PLACA FBB841, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G039506633, SERIAL DE MOTOR, 4CIL, AÑO 2003, USO PARTICULAR, al Ciudadano CARLOS ANDRES MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 12.556.605, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150 CON CABINA, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO PICK-UK, PLACA 037-YAC, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FGZ9779, SERIAL DE MOTOR, 6CL, AÑO 1985, USO CARGA, al Ciudadano CARLOS ANDRES MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 12.556.605, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Framil de Guiria. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas correspondientes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.