REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007540
ASUNTO: RP11-P-2012-007540


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR C/D

Realizada como ha sido la audiencia del día; 12 de Diciembre del año 2012, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/10/2012. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.987, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 23.945.629, hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín, residenciado en: Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo“. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se le Revise la Medida Privativa de Libertad a fin de que se le imponga una menos gravosa tomando en consideración que mi representado. Así mismo solicito se le ordene la práctica de Evaluación Toxicológica. Por ultimo solicito copia simple, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/10/2012, y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Publico Penal a favor de su defendido y en relación con la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa Pública se niega la misma por considerar que no han variado los motivos por los cuales se acordó la misma; en consecuencia se mantiene la Medida de Privación de Libertad y el sitio de reclusión. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.987, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 23.945.629, hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín, residenciado en: Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/10/2012. Asimismo se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado y el sitio de reclusión. Se acuerda la práctica de la evaluación toxicológica del acusado, para lo cual líbrese el oficio correspondiente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. María Magdalena Acosta.