REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008450
ASUNTO: RP11-P-2012-008450


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 06:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: Francisco Javier Hidalgo Yeguez, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cardona Marin Marvis Maria. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Francisco Javier Hidalgo Yeguez, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público, Abg. Rosa Moya, se hizo llamar a sala y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de Violencia psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley especial, en perjuicio de Marvis Maria Cardona, por hechos acontecidos en fecha 01-12-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito Francisco Javier Hidalgo Yeguez, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 29/12/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 15.090.414, profesión u oficio: agricultor, hijo de Odalis Yeguez y Francisco Hidalgo, residenciado en: Calle Cedeño, casa 77, del Caserio Campo Claro de Irapa, en el Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: ”Yo no le hice nada a ella, ella lo que me quiere es chantajear para vender la casa que es lo único que yo le quiero dejar a mi hija, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público de guardia Abg. Rosa Moya, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acrediten todos y cada unos de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado; solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, así mismo oída la declaración de la Defensa y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Violencia psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley especial, en perjuicio de Marvis Maria Cardona, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 01-12-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Javier Hidalgo Yeguez, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 01-12-2012, rendida por la ciudadana Marvis Maria Cardona, por ante el Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, en la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03.- Medidas De Protección y Seguridad, cursante al folio N! 5, de fecha 01-12-2012, suscrita por la victima. ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-2012, suscrita por funcionarios de la Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención del imputado. Cursante al folio 08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-12-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios de la Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, oficio 457-12, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado. De igual manera dejan constancia que previa revisión del sistema computarizado SIIPOL; se constató que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante el sistema policial. Ahora Bien, por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no es de gran magnitud, descartándose el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Francisco Javier Hidalgo Yeguez, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 29/12/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 15.090.414, profesión u oficio: agricultor, hijo de Odalis Yeguez y Francisco Hidalgo, residenciado en: Calle Cedeño, casa 77, del Caserio Campo Claro de Irapa, en el Municipio Mariño del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley especial, en perjuicio de Marvis Maria Cardona, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses ante la Comandancia de Policía de Irapa. Asimismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Policía de Irapa, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y notificándole del régimen de presentaciones impuesto. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,



Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta,