REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008555
ASUNTO: RP11-P-2012-008555


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado; del día catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012), donde se traslado y se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Pereira, y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado: ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con un defensor de confianza que le asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a los defensores Pública de Guardia Abg. Amagil Colón; quien estando presente en esta sala de audiencias se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto al Tribunal el sagrado derecho a la defensa. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA, para quien solicito se decrete la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito que precalifico en este acto como: LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES FELIPE LÓPEZ LEZAMA, igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien manifestó ser y llamarse: ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA, quien es Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, natural de Irapa, Municipio Mariño, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.035 de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 13-04-1991, Hijo de Euclides Velásquez y Martina Herrera, Residenciado en: Calle Principal del Caserío Maribela de la Parroquia San Antonio de Irapa, Casa S/N, al lado de la capilla, del Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: yo estaba en una fiesta y me mandaron a compra una botella de anís, y en eso venia Euclides sangrando, y yo vi un muchacho que tenia la cara tapada, entonces fue cuando agarre a Euclides para calmarlo y llevarlo al Hospital y fue cuando el me dijo que yo y que lo había golpeado, pero yo a el no le había hecho nada, mas bien a mi también me agarraron puntos, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, ello en razón de la entrevista rendida por la victima, no existen testigos que puedan corroborar el dicho de la victima, aunado a lo manifestado por mi representado, por lo que no existen elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, así mismo posee una buena conducta predelictual toda vez que no posee antecedentes ni registros policiales. Solicito copia simple de la presente acta, así como de todo el expediente, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra el imputado: ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES FELIPE LÓPEZ LEZAMA, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicito para su representado la libertad Sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES FELIPE LÓPEZ LEZAMA, en fecha reciente, es decir, el 13/12/2012, configurando de esta forma el artículo 250 numerales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el ordinal 3º. Así mismo, se evidencia de las actuaciones procesales lo siguiente: al folio 03, cursa Acta Policial de fecha 13-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estación Policial Santiago Mariño, donde se deja constancia, entre otras cosas: Siendo las 2:50 horas del día 13-12-2012, se tuvo conocimiento que ingreso un ciudadano al centro de salud de la localidad de Irapa, presentando varias heridas, de inmediato se traslado una comisión… Una vez allí observaron al ciudadano quien fue identificado como Euclides Felipe López Lezama… quien presento, según diagnostico medico del Dr de guardia Yuneirkis Hernández, heridas múltiples en varias partes del cuerpo para un total de 70 puntos de sutura y traumatismo generalizado, a consecuencia de haber sido agredido por dos sujetos con objetos cortantes (botellas), en la parroquia de San Antonio, el cual quedaría bajo observación medica. Luego en horas de la mañana se presento al CDI un ciudadano quien presentaba una herida en la mano, donde el ciudadano Euclides López les indico que fue uno de los ciudadanos que lo había agredido con un pico de botella, esperaron a que fuera atendido por los médicos y posteriormente se le informo que quedaría detenido… siendo identificado como Elvis Daniel Velásquez Herrera…Al folio 05. Cursa Certificado Medico, de fecha 13-12-2012, emitida por el Medico Internista del centro de salud, donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Euclides Felipe López Lezama… Al folio 07, cursa Acta de Denuncia de fecha 13-12-2012, realizada por el ciudadano Euclides Felipe López Lezama, por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estación Policial Santiago Mariño…Al folio 08, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 13/12/2012, de donde se desprende la reseña del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, y en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales… Al folio 08, cursa Memorandun 9700-184-549 de fecha 13-12-2012, en la cual se deja constancia que el imputado Elvis Daniel Velásquez Herrera, NO presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar en contra del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se niega la libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELVIS DANIEL VELASQUEZ HERRERA, quien es Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, natural de Irapa, Municipio Mariño, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.035 de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 13-04-1991, Hijo de Euclides Velásquez y Martina Herrera, Residenciado en: Calle Principal del Caserío Maribela de la Parroquia San Antonio de Irapa, Casa S/N, al lado de la capilla, del Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES FELIPE LÓPEZ LEZAMA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Y consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio Mariño, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, por ante ese comando. Finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Con la firma del acta quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,

Abg. Maria Magdalena Acosta.