REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008556
ASUNTO: RP11-P-2012-008556


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; 14 de diciembre de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Claudia Figueroa, y el Alguacil de la sala; a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal, seguido a YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, los imputados señalados, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien designa en este acto a la Abogada Mirna Salazar, quien estando presente dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.881.728, e inscrita en el impreabogado bajo el 35.566, y con domicilio Procesal en: Calle Principal El Morro, Nº 69, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Acepto el cargo designado en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda ves que nos encontramos en una de la cantidad de las establecidas en el artículo 153, de la ley especial que rige la materia, por los hechos acontecidos en fecha: 12/12/2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizó una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3; del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en presencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifique en este acto como POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que no existe peligro de fuga, ni obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; por ultimo se me expida copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS, quien dijo ser venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.951, de profesión u oficio: Carpintero, nacido el: 11-09-1992, hijo de: Mónica Rosas y Yubi José Monoche, domiciliada en: El Morro Sector 8 de Febrero, Calle Principal, S/N, cerca del Liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Esa droga es para mi consumo, es todo”. Seguidamente procede a identificarse el segundo de los imputados como JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.610, de profesión u oficio: Pescador, nacido el: 16-09-1993, hijo de: Rossana Lugo y Francisco Vázquez, domiciliado en: Calle Los Cocos Casa S/N, a 15 metros del Bar Fran Ros, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Esa droga es para mi consumo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Mirna Salazar, quien expone: “Oído lo declarado por mis representados, quienes se declararon consumidores, solicito se les practique el examen toxicológico correspondientes, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO, plenamente identificados en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 253, en sus numerales 3; del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de las declaraciones de los imputados y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 12/12/2012; como se evidencia del: Al folio 02 y su vuelto, cursa Acta de Investigación de fecha 12-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, donde resultaron detenidos YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO… Al folio 03 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas… Al folio 04 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas… Al folio 06 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Yanfelix José Hernández Blanco, testigo en el procedimiento… Al folio 11, cursa Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento la cual es la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 8,2 gramos… Al folio 13 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Al folio 14, cursa Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Al folio 15, cursa Registro de Recepción y Entrega de vehículos… Al folio 16, cursa Reconocimiento Nº 556-12, realizada al teléfono celular incautado en el procedimiento suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Al folio 86, cursa Memorando Nº 9700-226-1429, en el cual se deja constancia que los imputados de autos No aparecen registrados… Al folio 19, cursa Experticia Nº 489-2012, realizada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… Al folio 20, cursa Formulario de Revisión, realizada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…Ahora bien, considera este Juzgador, que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de dichas actuaciones se evidencia la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, de las actas procesales se desprende la presunta participación de YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO, en los hechos imputados por el Ministerio Publico, considerando este Tribunal procedente y ajustada a derecho la medida solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06), por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados YUBERTH ANSELMO MONOCHE ROSAS, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.951, de profesión u oficio: Carpintero, nacido el: 11-09-1992, hijo de: Mónica Rosas y Yubi José Monoche, domiciliada en: El Morro Sector 8 de Febrero, Calle Principal, S/N, cerca del Liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUGO, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.610, de profesión u oficio: Pescador, nacido el: 16-09-1993, hijo de: Rossana Lugo y Francisco Vázquez, domiciliado en: Calle Los Cocos Casa S/N, a 15 metros del Bar Fran Ros, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06), por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policía de esta ciudad. Regístrese la Medida de Presentación a nivel del Sistema Juris2000, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Se acuerda el examen toxicológico para lo cual se insta a la Representación Fiscal. Así s decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretario Judicial,

Abg. María magdalena Acosta.