REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008567
ASUNTO: RP11-P-2012-008567

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En el día de hoy, Quince de Diciembre del año dos mil doce (15/12/2012), siendo las 02:37PM, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado: LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN A VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de: ALEXANDRO JOSE BONILLO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y el imputado (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestó NO CONTAR con defensor que los asista en la presente causa por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN A VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de: ALEXANDRO JOSE BONILLO, por hechos ocurridos en fecha 14/12/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la fragancia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile el procedimiento por la vía ordinaria; Es por lo que solicito se decrete Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, es todo. Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse la imputada: LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, venezolano, natural de san Juan de las Galdonas, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/12/1993, titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.821 de profesión u oficio: obrero, hijo de Ricardo Gómez y Gladis Urbano y residenciado en: la invasión de Yaguaraparo, calle fondo san Juan, casas sin número, cerca de la bodega de Alexis, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: me acoge al precepto constitucional es todo. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado y vistas las actas policiales considera esta defensa que estamos en presencia del delito de daños a la propiedad el cual solo es perseguido por instancia privada, razón por la cual solicito sea decretada la libertad sin restricciones, aunado a que mi representado no tiene registro policial con lo cual se demuestra la buena conducta predelictual y como bien lo manifestó ya le canceló a la victima el costo de la mica. Es todo.”Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO Y así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN A VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de: ALEXANDRO JOSE BONILLO por hechos ocurridos en fecha 14/12/2012, Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN A VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de: ALEXANDRO JOSE BONILLO. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14/12/2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, ahora bien, de las actas se infiere que el delito por el cual el fiscal del Ministerio Público efectúa su imputación al ciudadano LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, es de instancia privada, razón por la que a criterio de quien decide lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar la libertad sin restricciones del referido ciudadano. Y así se decide. De las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS ARQUIMEDES GOMEZ URBANO, venezolano, natural de san Juan de las Galdonas, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/12/1993, titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.821 de profesión u oficio: obrero, hijo de Ricardo Gómez y Gladis Urbano y residenciado en: la invasión de Yaguaraparo, calle fondo san Juan, casas sin número, cerca de la bodega de Alexis, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a quien el fiscal del Ministerio Público le imputara la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN A VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de: ALEXANDRO JOSE BONILLO, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, informándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, así se decide Cúmplase,
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. Abelardo Royo Henríquez


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. María Magdalena Acosta.