REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000992
ASUNTO: RP11-P-2007-000992


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en su correspondiente oportunidad; el día, 04 de Diciembre del 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H y la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-000992, seguido a los imputados Miguel José Ordaz Lugo, Jesús Félix Cedeño y Rovencio Ramón Cedeño López. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La defensora Pública penal abg. Rosa Moya en sustitución del Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien asiste al imputado Miguel José Ordaz Lugo. No estando presentes: los imputados Rovencio Ramón Cedeño López y Jesús Félix Cedeño, la victima "Omisis". Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 38 y siguiente del decreto con valor, rango y fuerza de ley Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, muy respetuosamente solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en relación con el articulo 48 ordinal 8 y 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 110 y 112 ordinal 1 del Código Penal, toda que de de acuerdo a lo previsto en el articulo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos el mismo establece una pena de 1 a 4 años siendo su termino medio mas la mitad del mismo resulta que la posible pena a imponer seria de Tres (03) años y Nueve (09) meses y en virtud que se observa que los hechos ocurrieron el día 03/04/04 a la presente fecha ha trascurrido 08 años y Ocho (08) meses sin que se haya realizado juicio en contra de los imputados, en consecuencia con dicho fundamento legal solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Rosa Moya quien expone: No me opongo a la solicitud de la representación Fiscal, solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: De la revisión del presente asunto observa quien como Juez decide, que efectivamente ha transcurrido para la presente fecha Ocho (08) años y Ocho (08) Meses, desde la comisión del presunto hecho punible, y en vista que ha superado el tiempo establecido por la ley, es decir, cuatro (04) y Ocho (08) meses, para que el estado persiga la acción penal, es por que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 108 del Código Penal, en relación con el articulo 110 ejusdem, por lo que considera este Juzgador, que lo ajustado a derecho es decretar la PRESCRIPCION ESPECIAL, DE LA ACCION PENAL, en consecuencia se el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, decretando sin lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la PRESCRIPCION ESPECIAL DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido a los ciudadanos MIGUEL JOSE ORDAZ LUGO, venezolano, natural del Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.888.580, nacido en fecha 09/08/1976, obrero, hijo de Argenis Ordaz y Carmen Lugo y domiciliado En el Morro de Puerto Santo, Sector 19 de Abril, casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre; JESUS FELIX CEDEÑO, venezolano, natural del Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.396.268, nacido en fecha 24/09/1981, obrero, hijo de Maritza Cedeño y Félix Hernández y domiciliado En el Morro de Puerto Santo, Sector 19 de Abril, casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre; y ROSELINO RAMON CEDEÑO, venezolano, natural del Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.874.040, obrero, hijo de Maritza Cedeño y Félix Hernández y domiciliado En el Morro de Puerto Santo, Sector 19 de Abril, casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente "Omisis", en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a los imputados Rocelino Cedeño y Jesús Cedeño y a la victima de la presente causa. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia.-Así se decide; Cumplase.-
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial,

Abg. María Magdalena Acosta.