REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CARÚPANO, 3 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003609
ASUNTO: RP11-P-2012-003609

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 03 de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala, en el asunto RP11-P-2012-003609, seguido al imputado JOSUE JESÚS SANTAMARIA LEÓN, por un delito de: JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JOSE SALINAS RAMOS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes: estando presentes en sala: El Defensor Privado Penal Abg. Leomard Ámbar, el imputado Josué Santamaría León (previo traslado) y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, no estando presente la victima carmen Salinas Ramos.
DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 12/09/12 contra del ciudadano imputado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JOSE SALINAS RAMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2012 . (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.483, de 27 años de edad, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha: 01-07-1985, soltero, de profesión pescador, hijo de Nelsis León y Modesto Santamaría, residenciado en: Población de Yoco, calle principal, el sector Alto de Pueblo Nuevo, Casa Nº 40, Municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Leomard Ámbar, quien expone: “Esta defensa considera por canto no hay suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido toda vez que no hay otra persona sino la victima, que corrobore la veracidad de los hechos solicito una medida cautelar menos gravosa para que mi defendido sea enjuiciado en libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JOSE SALINAS RAMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2012 y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JOSE SALINAS RAMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desean acogerse al mismo.

DEL ACUSADO
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.


DECISION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.483, de 27 años de edad, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha: 01-07-1985, soltero, de profesión pescador, hijo de Nelsis León y Modesto Santamaría, residenciado en: Población de Yoco, calle principal, el sector Alto de Pueblo Nuevo, Casa Nº 40, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JOSE SALINAS RAMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Notifíquese a la victima de lo aquí acontecido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé