REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 10 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000204
ASUNTO: RP11-P-2012-000204




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A
JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrado como ha sido el día 05 de Diciembre de 2012, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-00204, seguido al acusado, JOHAN BAUTISTA ORTEGA JIMENEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, El imputado Johan Bautista Ortega Jiménez. El represente de la Victima Efraín Benítez y El Defensor Privado Abg. Manuel Milano.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio de fecha 17/08/12 en contra del ciudadano JHOAN BAUTISTA ORTEGA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 405 del Código penal con la agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.N.A, ya que la adolescente se encontraba embarazada, por los hechos de fecha 20-10-2011, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Revisada como ha sido el presente asunto se observa que el 29/08/12, este Tribunal libró notificación a las partes fijando para el 13/09/12 a las 09:00 de la mañana el acto para la audiencia preliminar, se observa que en fecha 10/09/12, la defensa del acudo consigno diligencia solicitando copia de las actuaciones, en fecha 13/09/12 se difiere la audiencia preliminar para el día 01/10/12 a las 09:00 de la mañana, en fecha 24/09/12 la defensa presenta escrito de pruebas y como que quiera que el lapso procesal para la procedencia de la admisión de dichas pruebas perimio cinco días antes al 13/09/12, fecha en la cual estaba fijada la audiencia preliminar muy respetuosamente solicito de este tribunal niegue la admisión de dichas pruebas por extemporáneas, dando cumplimiento al debido proceso y formalidades y tiempo procesal. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado; es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JHOAN BAUTISTA ORTEGA JIMENEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de Roselia Jiménez y Juan Ortega, residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “Me acojo el Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

“ Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, además de las irregularidades en las actas procesales, que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, ratifico el escrito de pruebas presentado en la oportunidad procesal para su admisión, y es de hacer de su conocimiento que en fecha 13/09/12 solicite el diferimiento por cuando había sido notificado en fecha extemporánea y por eso fue que presente las pruebas posteriormente al diferimiento de la misma es todo.


DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JHOAN BAUTISTA ORTEGA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 405 del Código penal con la agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.N.A, ya que la adolescente se encontraba embarazada, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa privada por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y presentadas en tiempo oportuno, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo soy inocente y quiero irme a Juicio; es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JHOAN BAUTISTA ORTEGA JIMENEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de Roselia Jiménez y Juan Ortega, residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 405 del Código penal con la agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.N.A, ya que la adolescente se encontraba embarazada. Se mantiene la medida privativa de libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario Administrativo para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La secretaria

Abg. Laimalia moya