REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001451
ASUNTO: RP11-P-2008-001451

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL ACUSADO
LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA
LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARALBA GUERVARA.
VICTIMA: MERLIANA ALEJANDRA BRAVO MOYA
DELITO: ACTOS LASCIVOS GRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA
DEFENSA PRIVADA
ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ,

Celebrada como ha sido en fecha tres (03) de Diciembre de 2012, por ante este Tribunal Primero de Juicio del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. PIER PLACCHETTA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, y La Secretaria Judicial, Abg. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE y el alguacil de sala, en el asunto Nº RP11-P-2008-001451, seguido en contra del acusado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de Omissis. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El acusado Luís Alfredo Marval Romera y La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guervara, No estando presentes: el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, La representante legal de la victima Alba Moya, ni los medios de pruebas convocados.
DEL ACUSADO
Quien expone: asocio en este acto a mi defensa a la LOVELIA MARCANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que me asista, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y procede a realizar la juramentación de la referida defensora; En este estado toma la palabra la Abg. Lovelia Marcano quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Muy respetuosamente solicito al Tribunal por cuanto se observa que los hechos que originaron el presente proceso, ocurrieron el 27/11/2007 y en vista de que el acusado: LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS GRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana omissis, En aplicación de los artículos 110, 108 Ord 4° y 112 Ord 1°, ejusdem, tenemos que la pena aplicable en caso de realizarse el debate, seria de Dos (02) años, (por no tener antecedentes penales el acusado), mas la mitad de la misma, es decir un (01) año, serian en total Tres (03) años de prisión, y por cuanto hasta el día de hoy 03/12/2012, ha trascurrido Cinco (05) años y Seis (06) días sin que se haya realizado el Juicio, y establecido su responsabilidad, forzoso es concluir la prescripción en la presente causa. En consecuencia, respetuosamente solicito a este digno tribunal que decrete el Sobreseimiento de la presente causa, pues se desprende que el acusado ha asistido a todos los llamados del tribunal y su juicio no se ha realizado por causas no imputadas a este, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3°, 48 Ordinal 8vo y 28 Ordinal 5to, del COPP, en relación con el 108, Ordinal 4to, 110 y 112 Ordinal 1ro del Código Penal, igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: Esta defensa no se opone a la Solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo solicito se oficie al CICPC, informándole sobre la presente decisión, igualmente solicito el cese de las presentaciones de mi representado. Es todo.


DECISION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: De la revisión del presente asunto del mismo se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 27 de Noviembre del año 2007, y hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia condenatoria en contra del Imputado LUÍS ALFREDO MARVAL ROMERA, así mismo visto que la pena a imponer para el delito de ACTOS LASCIVOS GRAVADOS, es de Dos (02) a Seis (06) años, en su termino medio es de Cuatro (04) años la pena aplicable y hasta la presente fecha ha transcurrido Cinco (05) años y Seis (06) días, es decir mas de la pena a imponer mas la mitad de la misma, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronuncio: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: LUIS ALFREDO MARVAL ROMERA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.046, casado, nacido en fecha 31-05-54, oficio Comerciante, hijo de: Lida Romera, y Victor Marval, residenciado en: La Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edif. 11, apartamento 4, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS GRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 Ordinal 3°, 48 Ordinal 8vo y 28 Ordinal 5to, del COPP, en relación con el 108, Ordinal 4to, 110 y 112 Ordinal 1ro del Código Penal. SEGUNDO: Con relación a la realizada por el defensor Público penal, es Tribunal Acuerda librar oficio al CICPC, informándole sobre la presente decisión, y así debe decidirse. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: Luís Alfredo Marval Romera, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.046, casado, nacido en fecha 31-05-54, oficio Comerciante, hijo de: Lida Romera, y Victor Marval, residenciado en: La Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edif. 11, apartamento 4, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, por presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS GRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, segundo supuesto, en relación al articulo 374 Ord. 1° del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 Ordinal 3°, 48 Ordinal 8vo y 28 Ordinal 5to, del COPP, en relación con el 108, Ordinal 4to, 110 y 112 Ordinal 1ro del Código Penal. SEGUNDO: Con relación a la realizada por el defensor Privada, es Tribunal Acuerda librar oficio al CICPC, informándole sobre la presente decisión. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de apelación remítase la presente causa al archivo centrar a los fines de que sea remitido al archivo Judicial y se de por terminada. Notifíquese a la Victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER PLACCHETTA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUIDIOA FIGUEROA