REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001593
ASUNTO: RP11-P-2008-001593


Recibido como ha sido, de la medicatura forense de Carúpano, oficio Nº 9700-226-1569, de fecha 27 de los corrientes, contentivo de Reconocimiento médico legal practicado a la Penada Gresmary Mercedes Natera Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.980, en el cual, el Experto Profesional II, Dr. Roberto Rodríguez, señala haber evaluado a la referida penada, indicando lo siguiente: “ … Paciente con embarazo de mas o menos Treinta,(30), semanas de evolución, en posición podálica por ecografía, fecha ultima regla 28-05-12. Altura uterina 31 cm.
Paciente con 6 gestas, 3 partos, 2 abortos, mas embarazo.
Por lo cual se recomienda las medidas pertinentes debido a su estado de gravidez para garantizar la vida de la paciente y el niño….”
Visto el contenido del anterior informe; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta el diagnostico del estado clínico de la penada Gresmary Mercedes Natera Bello, basado en los informes originalmente remitidos por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y en base al informe remitido por el médico forense a juicio de quien decide, nos encotramos ante un supuesto que aun cuando, en principio pareciera no permitir la aplicación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal , solicitado por la defensa, sin embargo nos coloca en situación de imposibilidad de permanencia en el Internado Judicial de esta Ciudad , dado el avanzado estado de gravidez que presenta la penada condición que la coloca en situación de merecer tratamientos y controles especiales que dicho estado requiere, razón por la cual, este tribunal, en amparo del derecho a la vida y la salud no solo de la penada, sino del producto de su concepción que demandan los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundado en los artículos 47 del código Penal en relación con el 245 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve que hasta tanto transcurran Seis,(6), Meses contados a partir del que ocurra el alumbramiento de la penada Gresmary Mercedes Natera Bello o hasta tanto se produzca una terminación de la gestación distinta al alumbramiento , se sustituya el sitio de reclusión y se le traslade con las seguridades y el ciudado que el caso amerita hasta su residencia ubicada en Calle San Félix, casa Nº 144 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde quedará bajo el cuidado de sus familiares, bajo la supervisión de efectivos adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , con sede en esta ciudad, quedando sometida dicha penada desde ahora a una detención domiciliaria con supervisión policial, a razón de tres,(3), rondas policiales diarias conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese oficio junto a boleta de traslado a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Oficiese a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez ordenando la custodia y supervisión Policial así como el deber de rendir información periódica sobre el cumplimiento de la supervisión y el desarrollo y conclusión del embarazo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.