REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000246
ASUNTO: RP11-D-2012-000246

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, 05 de Diciembre de 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual una vez impuesto de la respectiva Amonestación, éste tribunal a objeto de decidir, observa:
Primero: Que en fecha 13/11/2012, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 27/11/2012 e impuesta en fecha 12/12/2012.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente "OMISSIS", plenamente identificada antes, de la respectiva recriminación verbal, para hacerle entender la licitud de su acto y el daño causado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN




ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA



ABG. MARIA PEREIRA