REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845
ASUNTO: RP11-P-2008-001845


ASUNTO: RP11-P-2008-001845

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Junior José Gómez Caraballo, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina, expresó: En virtud del comportamiento de mí defendido, aunado a que ya es mayor de edad, que ha cumplido cabalmente con lo impuesto por el Tribunal y se cumplió el fin ultimo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito la cesación de la medida que actualmente recae sobre mi representado; es todo. Por su parte, la fiscal del ministerio público, Abg. Moraima Goyo, manifestó: Visto que el sancionado ya es mayor de edad, y se cumplió el fin último establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, escuchado lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone al cese de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 18-06-2009, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años. En fecha 15/10/09, se declinó la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente sede Cumaná; en fecha 10/11/10, se declinó nuevamente el asunto a éste Tribunal de ejecución.
Segundo: En revisión de fecha 06/06/11, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, posteriormente el 06/12/11, se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año. En fecha 06-06-2012, procede el Tribunal a decretar la Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado Andys José Díaz Rodríguez, iniciándose el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, quedando obligado a Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presentar constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. No cometer nuevos actos delictivos.
Tercero: Así las cosas, y como quiera que a la pieza 5, de la presente causa, cursante a los folio 184 al 186, contrato de trabajo expedido por la empresa Electrificaciones Guayana, C.A; así como al folio 194, cursa oficio, suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que dicho sancionado, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones q le impusiera éste Juzgado, aunado a la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal y lo solicitado por la Defensa Publica, tomando en cuenta además, que el supra mencionado sancionado es mayor de edad y su reinserción social ha sido favorable, visto que éste Juzgado no ha tenido conocimiento, que haya incurrido en algún nuevo hecho punible; es por lo que considera quien decide, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en fecha 03-12-2012, la defensa solicitó la cesación de la medida, a lo cual no se opuso la fiscal; lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido con las medidas impuestas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de la medida de reglas de conducta impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Junior José Gómez Caraballo, por cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. Nereida Josefina Estaba García
La Secretaria



Abg. Lissett Fermin