REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAN BAUTISTA MARCHÁN de SUAREZ y FRANCYS GREGORINA CORTEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.433.173 y V- 10.948.140, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano KATIUSKA DEL CARMEN CORASPE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.651.450, domiciliada en la calle Mohedano, casa s/n de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148464.; mediante la cual solicitaron a este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA KATIUSKA DEL CARMEN CORASPE PALOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.651.450; según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 19 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre 2008, en un área de construcción aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con noventa y ocho centímetros (187,98 m2); el primer nivel planta baja y ciento noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (194,92 m2) el segundo nivel planta alta; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bienhechurías que es o fue de María Victoria Larez Urbaneja (9,64 m); Sur: Calle Mohedano (9, 64 M); Este: Barrio las Acacias (20,22 m) y Oeste: Casa de Emenelgido Márquez (20,22 m); constante: el primer nivel: piso de cemento, un (01) garaje, dos locales; el segundo nivel: techo de platabanda, piso de cemento, un balcón, una sala, una cocina comedor, un lavadero, un deposito, un baño independiente, tres dormitorios, uno de ello con baño. El monto aproximado invertido en las antes referidas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MÍL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano KATIUSKA DEL CARMEN CORASPE PALOMO, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes y SALVO MEJOR DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.


LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.





Solic. 062-12
IGG/maría