LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

San José de Areocuar, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSMALIA DEL VALLE HURTADO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.970.765 y domiciliado en la población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida por el ciudadano: Luis García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una casa de dos plantas. La Planta baja, techada de placa de concreto, paredes de bloques de cemento frisados y piso de concreto con revestimiento de porcelanato; constante de una sala de estar, una cocina, un comedor, un porche y un deposito, con puertas y ventanas de aluminio y una escalera de acceso a la planta alta. La Planta Alta, techada de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados y piso de concreto con revestimiento de cerámica; compuesta de tres cuartos, tres baños, una sala, un balcón, con puertas de madera y aluminio y ventanas de aluminio., contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. Teniendo la construcción un área de Ciento Cincuenta y Tres metros con Ochenta centímetros cuadrados (153,80 M2). Enclavada en terreno municipal con una superficie de Veinticuatro metros de largo (24,00 mts), por Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros de ancho (8,43 mts), para un total de Doscientos Dos metros con Treinta y Dos centímetros cuadrados (202,32 M2), ubicado en una zona no catastrada, en la población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y está alinderado de la manera siguiente: NORTE, En Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con la vía nacional Carúpano San José de Areocuar; SUR, En Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el río San José; ESTE, en Veinticuatro metros (24,00 mts), con propiedad que es o fue de Anicasio Toussaint y OESTE, en Veinticuatro metros (24,00 mts), con propiedad que es o fue de Gabriel Lozada. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO EUGENIO HURTADO UGAS y YSAMAR JOSE GOMEZ HURTADO, venezolanos, de 60 y 20 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.672.005 y V-21.540.547, respectivamente, domiciliados en la comunidad de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: ROSMALIA DEL VALLE HURTADO NORIEGA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.

La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS







Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº.100-2012
FRMM/rala