REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el Ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.051 y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 08, Piso 01, Apartamento 03, de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos GREGORY JOSÉ RODRIGUEZ CAMPOS, JUSLUIS JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.291.814 y V- 14.579.592 respectivamente y de mis hijos JULISSA TRINIDAD FERNANDEZ CAMPOS y LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 16.626.048 y V- 17.779.867 respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 08, Piso 01, Apartamento 03, de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.207 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUSTA EULALIA CAMPOS DE FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.750 fallecida ab-intestato, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, a los ciudadanos GREGORY JOSÉ RODRIGUEZ CAMPOS, JUSLUIS JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, JULISSA TRINIDAD FERNANDEZ CAMPOS y LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.291.814, V- 14.579.592, V- 16.626.048 y V- 17.779.867, respectivamente; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera Archivista Judicial y Asistente de Tribunal el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.970.347 y V- 5.882.086 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Pichincha casa N° 23, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo de los nombrados en El Copey Calle N° 04, Quinta “Así Es”, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUIS RAMON FERNANDEZ RAMOS, GREGORY JOSÉ RODRIGUEZ CAMPOS, JUSLUIS JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, JULISSA TRINIDAD FERNANDEZ CAMPOS y LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.951.051, V- 14.291.814, V- 14.579.592, V- 16.626.048 y V- 17.779.867, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUSTA EULALIA CAMPOS DE FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.750 fallecida ab-intestato, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2012.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (03/12/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.249-12.-
SSD/OG/tv.-