REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 17 de Diciembre de 2.012
202° y 153°
Demandante: Maday Jose Caraballo Contreras.
Demandado: Jose Angel Rodriguez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 478-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 057-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Maday Jose Caraballo Contreras, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de la mencionada niña, en ½ salario mínimo mensual, y una cantidad similar, de forma adicional en el mes de Agosto y de Diciembre de cada año; para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y de juguetes y ropa respectivamente. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: Ofrezco en pasarle a mi hija la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales; a partir de la presente fecha; los cuales daré los 15 y 30 de cada mes; personalmente a la madre de mi hija; en el mes de agosto daré para los gastos de Útiles escolares, uniforme y calzados, la cantidad Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) adicionales; en caso de enfermarse mi hija correré con los gastos de medico y medicina; en el mes de diciembre me comprometo a darle a mi hija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) adicionales para los gastos propios del mes; así como darle su regalo de niño Jesús.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, por lo que convengo en todo; así como me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Maday Jose Caraballo Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.201.870, domiciliada, en Rio Seco, calle Lagunita, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jose Angel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.274.353, domiciliado, en rio seco, el callejón, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-