REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.269.293, domiciliado en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio FABIOLA PROSPERT MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.913.904 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.117, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ODILIS FULGENCIA BERNARD NORIEGA y JOSE GREGORIO VALLENILLA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Las Delicias, casa s/n., Comunidad Las Guaramas El Medio (San Isidro), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.897 y V-11.375.689, respectivamente, en el cual, el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA GARCIA, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VANESA RAMONA FUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.288, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ODILIS FULGENCIA BERNARD NORIEGA y JOSE GREGORIO VALLENILLA RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER CARMONA GARCIA, supra identificado, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana VANESA RAMONA FUENTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.288. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÀLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,

DAMELIS BETANCURT BRITO
ZAL/Alexander martinovich alvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 097-12.-