REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 10.079-12.-
SOLICITANTES: ROBERT MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y
NAIROBIS DE LOURDES RODRÍGUEZ UGAS
REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROBERT MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y NAIROBIS DE LOURDES RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.344.148 Y 16.397.926, respectivamente, domiciliados en Conjunto Residencial Hato Romar, Calle 07, Casa N° 06, Playa Grande del Municipio Bermúdez, y Fuente de Lourdes, frente a la Iglesia del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Omisis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor compartirá con la niña en los periodos vacacionales 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de maneta alterna, Carnaval y Semana Santa de manera alterna, el día de la madre con la madre y día del padre con el padre, así como también los cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el padre lo pasara con el padre. Y así se establece.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acta del convenio celebrado por los ciudadanos ROBERT MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y NAIROBIS DE LOURDES RODRÍGUEZ UGAS, antes identificados, por ante la sede de la Defensor Público de esta Extensión Judicial del Municipio Bermúdez, fecha ocho (08) de Noviembre de año 2.012.-
En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensor Publico de esta Extensión Judicial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Fuentes de Lourdes, frente a la Iglesia, del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.079-12.-
JMG/drm/fg.-