REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000478

PARTE ACTORA: VEYKER JOSE RIVAS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LIQUID NIGHT CLUB C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIQUID NIGHT CLUB C.A. y VEYKER JOSE RIVAS GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de diciembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VEYKER JOSE RIVAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 18.964.618, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil LIQUID NIGHT CLUB C.A., debidamente representada por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.114, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LIQUID NIGHT CLUB C.A., representada por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, conviene con la parte actora ciudadanos VEYKER JOSE RIVAS GUTIERREZ y su representante procesal, el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.300,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia, mediante un cheque de BANESCO, signado con el número 2918413, a nombre del trabajador demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo