REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 20 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 66 de fecha 7 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.987.527, asistido por los Abogados Mireya Guevara Corvo y Antonio Calatrava Armas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 89.218 y 14.519, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de marzo de 2007, el recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de ese mismo año, por el Sustituto del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 23 de enero de 2007, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla y se dio inicio a la relación de la causa, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de mayo de 2007, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 23 de abril de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día 23 de abril de 2007, fecha en se dio cuenta en la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 16 de mayo de 2007, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de abril; 2, 3, 4, 7, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de mayo de 2007…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, suscrito por la Abogada Evelyn Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.938, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada en su Junta Directiva por los ciudadanos Andrés Brito; Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte recurrida, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Gobernador del estado Monagas y al ciudadano Procurador General del estado Monagas, concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Advirtiendo igualmente, que una vez vencidos los lapsos anteriormente señalados, se ordenaría por auto expreso y separado, pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró la comisión in commento acompañada de sus respectivas notificaciones.

En fecha 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2009-340 del 28 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión por esta librada Corte en fecha 14 de abril de 2009.

En fecha 30 de julio de 2009, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 5 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vice Presidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.527, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Monagas, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, así como también, solicitó la realización de un nuevo cómputo por secretaría “…a los fines de determinar que la fundamentación de la apelación presentada por mi representada fue interpuesta dentro del lapso legal…”.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Ruth Ángel Meneses, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual ratificó su solicitud del 26 de enero de ese mismo año.

En fecha 20 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del ciudadano Luis Alberto Manrique, asistido por el Abogado Jesús Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.832, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fechas 2 de mayo, 30 de mayo y 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.145, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante las cuales solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2011, esta Corte declaró en primer lugar, su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la Abogada Evelyn Aponte, actuando con el carácter Sustituta de la Procuraduría General de estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de del estado Monagas, en segundo lugar, revocó el auto del 23 de abril de 2007, dictado por este Órgano Jurisdiccional relativo al cómputo efectuado a los fines de la fundamentación de la apelación y finalmente, ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines del cumplimiento de las fases procesales relativas al procedimiento de Segunda Instancia.

En fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para la notificación del ciudadano Luis Alberto Manrique, del ciudadano Gobernador del estado Monagas y del ciudadano Procurador General del estado Monagas.

En esa misma fecha, se libró la comisión in commento, acompañado de sus respectivas notificaciones.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del ciudadano Luis Alberto Manrique, asistido por el Abogado Manuel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.939, mediante la cual se dio por notificado de la decisión emanada por esta Corte el 28 de julio de ese mismo año.

En fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias del Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante las cuales solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2.910-6001 del 28 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión por esta librada Corte en fecha 3 de agosto de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Ruth Ángel Meneses, antes identificada, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual consignó de escrito consideraciones “…donde ratifico el contenido del escrito de fundamentación a la apelación consignado el 22 de mayo de 2007…”.

En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Juan Betancourt, antes identificado, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2012, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de marzo de ese mismo año.

En fecha 13 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2012, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prorrogó el lapso para decidir en la presente causa.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Ruth Ángel Meneses, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual expresó que “…esta representación fundamentó nuevamente al 27 de febrero de 2012, cuando ya había sido cumplido por esta representación (sic) la cual declarada presentada tempestivamente mediante auto de esta Corte del 28 de julio de 2011. No obstante el Auto de fecha 2 de febrero de 2012 hizo incurrir en error a esta representación (sic) al otorgar los 10 días de despacho para fundamentar cuando dicha actuación fue realizada en forma oportuna…”.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Manrique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2012, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para decidir en la presente causa.

En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Manrique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Sustituto del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la legalidad del Acto Administrativo Nº DRH-335, de fecha 16 de marzo de 2005, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos notificó al ciudadano Luis Alberto Manrique, sobre el proceso “REESTUCTURACIÓN (sic) INTEGRAL desplegado por el Ejecutivo Estadal…” del cual éste resultó “…afectado por la medida de REDUCCIÓN DE PERSONAL (…) a partir de la presente fecha (16-03-2.005 (sic))…”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, considera necesario verificar el procedimiento de reestructuración -llevado a cabo por la Administración- que justificó el retiro del ciudadano Luis Alberto Manrique de la Gobernación del estado Monagas, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente administrativo, no se pudo constatar la existencia del procedimiento de restructuración o cualquier otro documento similar llevado a cabo por la Administración y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrito a la presunta legalidad, en el retiro del ciudadano Luis Alberto Manrique de la Gobernación del estado Monagas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Gobernación del estado Monagas de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada del expediente administrativo contentivo del procedimiento de restructuración llevado a cabo por la recurrida, afín que permita a este Órgano Jurisdiccional tomar una decisión ajustada tomar una decisión ajustada a Derecho.

Asimismo, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo advierte a la Gobernación del estado Monagas, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos e impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2007-000579
MEM/