REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1180-09 de fecha 11 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Neobelina Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.730 actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL ALBARRAN titular de la cédula de identidad Nº 11.028.264, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de junio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en la misma fecha, por la Abogada María Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.917, actuando con su carácter de sustituta del Procurador del estado Zulia, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, otorgando ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de dos mil nueve (2009), así como el 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de agosto de dos mil nueve (2009). Asimismo transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio de dos mil nueve (2009)”. Asimismo, se ordenó pasa el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Yennys Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.204, Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó celeridad procesal.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el querellante, debidamente asistido por el Abogado Albenis Molero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.886, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fechas 18 de enero y 26 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Apoderada Judicial del ciudadano Luís Manuel Albarrán, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2009, por la sustituta del Procurador del estado Zulia.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que el ente querellado no fundamentó la apelación interpuesta, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante lo anterior, observa esta Corte que en el presente caso, el fallo declaró Con Lugar la querella del accionante, resultando por tanto, totalmente vencida la Gobernación del estado Zulia, ente que goza de las mismas prerrogativas procesales previstas a favor de la República de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
En razón de lo indicado, por la cual debe esta Instancia Sentenciadora revisar el precitado fallo a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad de la Resolución contentiva del acto administrativo mediante el cual la Gobernación del estado Zulia procedió a otorgarle al ciudadano Luis Manuel Albarrán la pensión de invalidez.
Al respecto, observa esta Corte que en fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1180-09 de fecha 11 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por doscientos veintitrés (223) folios útiles.
Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo del querellante, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias, el cual no fue consignado por el ente recurrido, a pesar de haber sido solicitado por el Tribunal de la causa, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Zulia, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, una vez transcurrido ocho (8) días continuos como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Luis Manuel Albarrán.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2009-000865
MEM/