JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000517
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONZO RÍOS OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.330.056, debidamente asistido por el Abogado Luis Enrique Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 110.960, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 25 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de junio de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: Su Competencia para conocer del recurso por abstención o carencia, admitió el recurso de abstención o carencia interpuesto y ordenó al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que informara en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos la citación respectiva, sobre la situación jurídica denunciada por el ciudadano Luis Alfonso Ríos.
En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Enrique Terán, antes identificado actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2012, esta Corte, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de junio de 2012, acordó notificar a las partes y por cuanto el demandante se encuentra domiciliado en el estado Cojedes, se comisionó al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del precitado estado según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de la notificación del ciudadano Luis Alfonso Ríos Ospina, de igual manera se ordenó la citación del ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
En esta misma fecha, se libraron los oficios Nros: 3262-2012, 3263-2012 y 3264-2012, correspondientes a las notificaciones ordenadas por decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2012.
En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República en fecha 9 de julio de 2012.
En esa misma fecha, se dejó constancia del envío de la comisión librada en fecha 27 de junio de 2012, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 859 de fecha 23 de julio de 2012, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se le dio respuesta a esta Corte de la información solicitada.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la opinión fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó consideraciones.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual proporcionó a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Enrique Terán, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.
En fecha 1º de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 19 de octubre de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual se dio por notificado y solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se fijó para el día cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral en la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia: “se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente”.
En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Shiu Carilish Segovia Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 182.067, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA.
En fecha 8 de marzo de 2012, el ciudadano Luis Alfonso Ríos Ospina, interpuso recurso por abstención o carencia contra la omisión del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relativa a la realización de los trámites para la renovación de la cédula de identidad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “…vivo en Venezuela desde el año 2003 (…), el Presidente de la República (…) dicta Decreto Nº 2.823 (…) en fecha 3 de febrero de 2004 (…) comenzaron las jornadas a nivel nacional para que los extranjeros pudiéramos tener el derecho a regularizar nuestra permanencia en el país, en calidad de residentes, en ese año ante las oficinas de la ONIDEX (sic), entregué una serie de documentos que me exigieron para obtener el CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN, que era el primer requisito para registrarme como extranjero, en esa oportunidad entregué carta de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta y el certificado judicial (…) una vez que entregué esos documentos (…) me entregaron el CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN …”(Mayúsculas de la cita).
Que “…en el 2007 (…) previa asesoría por funcionarios del ente gubernamental, me recibieron el CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN, en el cual estaban todos mis datos y luego de larga espera, me tomaron una fotografía así como mis huellas dactilares, en una serie de papeles, al cabo de unos minutos me hicieron entrega de mi cédula de identidad con mi condición de residente, la cual soy portador hasta la presente fecha desde el 2 de febrero de 2007…” (Mayúsculas de la cita).
Que “…por razones ajenas a mi voluntad extravié mis documentos de identificación entre los cuales se encontraba mi Pasaporte con Visa de Residente (…) no poseo copia de dicho pasaporte extraviado, posteriormente me dirigí a las oficinas del Consulado de Colombia con sede en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, en la cual (…) se me emite un nuevo pasaporte en fecha 3 de junio de 2011, con vigencia hasta el 3 de junio del 2015…”.
Que “… en fecha 15 de febrero de 2012, me dirigí a la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, y en punto móvil que se encuentra en las afueras de la sede de los tribunales de San Carlos me dispuse a oportunamente renovar mi cédula de identidad de residente, y me informa el funcionario que me atendió que mi cédula de identidad no aparece en el sistema que debía dirigirme directamente a las oficinas principales de SAIME (sic) en la ciudad de Caracas (…) en dichas oficinas (…), un funcionario me informa que me dirija a la oficina de base de datos, en la cual me solicitan mi cédula y la chequean en el sistema teniendo como respuesta de dicho funcionario público del SAIME (sic) que mi cédula de identidad no se encuentra registrada en su sistema interno nacional, razón por la cual me encuentro en estado de indefensión ya que estoy imposibilitado en mi derecho constitucional de renovar mi cédula de identidad, ya que el mencionado documento es esencial para mi identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley, tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que “…En base a lo anteriormente expuesto es que solicito a este digno Tribunal se pronuncie sobre mi derecho de renovar mi cédula de identidad de ciudadano residente, ya que he realizado las diligencias pertinentes a los fines de lograr por mis propios medios (sic) me he trasladado a las oficinas respectivas para obtener la renovación de mi cédula de identidad de residente, siendo todos los intentos infructuosos, y sin recibir una razón por escrito y razonable de POR QUÉ mis datos no aparecen en la base de Datos del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a sabiendas que es un derecho que tengo que renovar tal y como lo establece la Ley (sic) con carácter de Ley Orgánica a la que hago especial mención en el aparte anterior…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que “…he realizado todos los trámites legales (…) he obtenido mis documentos de identidad y mis registros en diferentes instituciones, tales como en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en el Registro Electoral, actualmente me encuentro registrado en la data de Misión Vivienda (…) siendo además violatorio de mis derechos fundamentales a la identificación, al libre desenvolvimiento de la personalidad y al libre tránsito, no haberme permitido renovar mi cédula de identidad de residente, habiendo cumplido en su oportunidad legal con todos los extremos de ley…”.
Que “De todo lo anteriormente expuesto es que procedo a demandar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y solicito a este honorable Tribunal, que ordene previo análisis de la presente solicitud de tutela judicial efectiva, para que formalmente se me expida la renovación de mi CÉDULA DE IDENTIDAD DE RESIDENTE en salvaguarda de mi derecho constitucional como lo es el derecho de identificación y solicito que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la persona de su PRESIDENTE (…) sea notificado de este recurso…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Finalmente, solicitó que “… visto que aún subsiste la abstención y la negativa por parte del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) en renovar mi cédula de identidad de extranjero residente por vencimiento (…) que se restituya mi derecho infringido a tener identidad y se ordene al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) que me permita renovar mi cédula de identidad de extranjero residente y a seguir ejerciendo mis derechos inherentes a la persona humana, mi derecho al libre tránsito, tal como ha sido desde el año 2005…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte del presente asunto en fecha 20 de junio de 2012, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento y en tal sentido observa que riela a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113), del expediente judicial del caso de autos, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “…de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Así las cosas, en cuanto a la consecuencia jurídica del desistimiento por la incomparecencia a la Audiencia de Juicio es necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Articulo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y a los demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento de abstención o carencia, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Ríos Ospina debidamente asistido por el Abogado Luis Enrique Terán, antes identificado, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO RÍOS OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.330.056, debidamente asistido por el Abogado Luis Enrique Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 110.960, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000517
MEM
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