REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 8 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 621-07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.949.763, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 117 de fecha 21 de noviembre de 2006 y del auto decisorio del expediente N° DDR 08-06 de fecha 8 de agosto de 2006, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA y publicada en la Gaceta Oficial del estado Lara N° 7586 de fecha 31 de enero de 2007.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de mayo de 2007, por medio de la cual se declaró Incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, declinó la competencia en esta Corte.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de julio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente causa, admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a las partes.
En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 898/2007, de fecha 18 de diciembre de 2007, remitido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes.
En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte fue reconstituida quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 922 remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27 de julio de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 16 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dio por recibido el oficio signado con el Nº 922, remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó librar comisión al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Procurador General del estado Lara. Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Carlos Ramón Peñuela.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera y los oficios de notificación respectivos.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 4920-785, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de junio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 19 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes y transcurridos los lapsos fijados, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 1º de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador General del estado Lara y Contralor General del estado Lara, advirtiendo que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jorge Kiriakidis, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Lara, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia y anexó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fuera recibido en fecha 6 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 7 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 2 de enero de 2012.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 791, de fecha 28 de junio de 2012, remitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, con ocasión a la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2012.
En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión suscrito por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su condición de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Aprecia esta Corte que en fecha 17 de noviembre de 2011, el Abogado Jorge Kiriadidis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Lara, solicitó se declarara la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente contempla:
“Artículo.267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…omisis…)”
El artículo antes transcrito establece los supuestos en los cuales se produce la terminación del proceso por perención de la instancia, y en este sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 12 de abril de 2012 (caso: Fisco Nacional vs. Distribuidora Duncan Zulia, C.A.), estableció lo siguiente:
“Cabe destacar que el instituto de la perención se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que por la pasividad de las partes los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés de los sujetos de la litis para la continuación del proceso”.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 41 establece lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
El artículo antes transcrito, contenido en la Ley eiusdem resulta de aplicación preferente por regular en forma especial los procesos contencioso administrativos, por lo que se advierte que su texto establece con mayor precisión que no será procedente la perención de la instancia cuando la paralización sea por la omisión del Juez de la causa.
Establecido lo anterior, evidencia esta Corte que la presente causa fue interpuesta en fecha 3 de mayo de 2007, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2007, declinó la competencia para conocer de la causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, se aprecia que en fecha 27 de julio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
Actualmente, la presente causa se encuentra pendiente de fijación de la fecha a los fines que tenga lugar el acto de audiencia.
Asimismo, se evidencia que para la fecha de la solicitud efectuada por la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, la causa no se encontraba paralizada, en tanto que se estaban efectuando las actuaciones necesarias a los fines de notificar a las partes en la presente causa; sin embargo, aprecia esta Corte que la parte actora pese haber sido notificada de la admisión de la causa en fecha 5 de noviembre de 2007, no ha efectuado actuaciones que creen de alguna manera la certeza en este órgano jurisdiccional, del mantenimiento del interés en la continuación de la misma.
Ello así, en aras de salvaguardar el principio de acceso a la justicia y debido proceso, y partiendo del criterio jurisprudencial antes transcrito, que proscribe la perpetuación indefinida de las causas, esta Corte debe ordenar notificar al ciudadano Carlos Ramón Peñuela, a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, más el término de la distancia, informe y manifieste a esta Corte si mantiene interés en que se continúe y sea decidido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, advierte que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional procederá conforme los autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez
MARISOL MARÍN R.
El Secretario.
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2007-000208
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.