REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 13 de enero de 2009 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1587-08 de fecha 16 de diciembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Edgar Núñez Caminero y Ricardo Baroni Uzcategui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 49.219 y 49.220, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUALI S.R.L., inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 23 de julio de 1986, bajo el N° 79, Tomo 23-A, y de la Asociación Civil ROYAL CASTLE 2006, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 35, tomo 29, Protocolo Primero, respectivamente, contra el Decreto N° 366 dictado en fecha 5 de octubre de 2006, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPILITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 16 de diciembre de 2008, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de diciembre de 2008, por el Abogado Ricardo Baroni Uzcategui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Royal Castle 2006, contra auto dictado en fecha 27 de noviembre 2008, por el precitado Juzgado Superior mediante el cual negó la solicitud, realizada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente relativa a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas a los fines de la práctica de una inspección judicial promovida en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte del presente expediente y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos; finalmente así mismo se designó como Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes consignado por el Abogado Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 9407, con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Inquilinos y Vecinos del Edificio Royal Castle 2006, los cuales intervienen esta causa como terceros interesados.
En fecha 25 de febrero de 2009, visto el escrito de informes presentado en fecha 19 de febrero de 2009, por el Abogado Ricardo Alonso Bustillo, antes identificado, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2009, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2009, visto el oficio N° 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de litigios de la Procuraduría General de la República, mediante el cual, solicitó que esta Corte suspendiera las causas en las cuales era parte el Distrito Metropolitano de Caracas, se ordenó agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguiente.
En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de noviembre de 2009, esta Corte mediante decisión N° 2009-001011, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual sería suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2009, en vista de la decisión de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada por esta Corte, se ordenó librar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1° de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte, el cual consignó el oficio de notificación N° 2009-10925, el cual fue recibido por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 20 de enero de 2011, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstruida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2011, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2009, transcurrido el lapso establecido en la misma y a los fine, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento del expediente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de diciembre de 2008, el Abogado Ricardo Baroni Uzcategui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Royal Castle, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó la solicitud realizada por la parte recurrente, mediante la cual, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, a los fines de la práctica de una inspección judicial promovida en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud que dicha solicitud fue realizada vencido el lapso establecido para la evacuación de las pruebas promovidas en el escrito de promoción de las mismas con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuestos por la Sociedad Mercantil Inversiones Luali, S.R.L., y Asociación Civil Royal Castle 2006, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Asimismo, se evidencia una concreta inactividad por la parte apelante desde el día 8 de diciembre de 2008, fecha en que el Abogado Ricardo Baroni Uzcategui, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló del referido auto proveniente del referido Juzgado Superior, sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente, algún otro acto que impulse procesalmente la presente causa, extendiéndose dicha inactividad hasta la presente fecha; no obstante, en fecha 9 de noviembre de 2009 esta Corte mediante decisión N° 2009-001001, ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora de la República; en consecuencia, la presente causa fue suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que constó en autos la menciona notificación, la cual fue recibida en fecha 14 de febrero de 2010.
Ahora bien, en fecha 14 de febrero de 2010, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República, se inició el lapso de noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 96 ejusdem, para la suspensión de la presente causa, una vez culminado el referido lapso continuó su curso legal, observando esta Alzada, que hasta la presente fecha, no existe actuación alguna mediante la cual las partes insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio acogido por esta Corte, se ORDENA notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-000065
MMR/19
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario