REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 25 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1052-12 de fecha 6 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente judicial N° 9168, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano César Hernán Fajardo titular de la cédula de identidad Nº 13.850.741, actuando con el carácter de Director Gerente y representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA 2012 C.A., COMAVEN 2021 C.A, inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el N° 74, Tomo 5-A de fecha 1 de junio de 2005; asistido por el Abogado Ramón Alberto Vásquez Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.802, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1090 de fecha 22 de noviembre de 2011 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 28 de junio de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio de 2012, por el Abogado Ramón Alberto Vásquez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 13 de junio de 2012, que declaró Improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente a través de la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.


En fecha 18 de septiembre de 2012, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en 25 de septiembre de 2012.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente a través de la ratificó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado César Hernán Fajardo González, en fecha 21 de junio de 2012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento de Venezuela 2021, C.A., (COMAVEN C.A) contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1090 de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, por medio del cual rescindió el contrato de obra N° MBL/DGGI/PCS/0046/2009

Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta con base a las siguientes consideraciones: “…luego de analizar los alegatos expuestos por la solicitante de la medida y examinadas las actas que conforman el expediente debe concluirse que los mismos, no logran generar en este Sentenciador el ánimo de convicción referido a los presuntos daños de difícil o imposible reparación por la definitiva, pues de prosperar el recurso; es decir, de ser declarado con lugar, los daños que llegare a sufrir la parte actora serían perfectamente reparables por el eventual fallo que se dicte, ya que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital estaría constreñida, de ser el caso, a resarcir el daño ocasionado, para lo cual este Juzgador haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 259 Constitucional, dispondría todo lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Corte que no cursa en autos el acto administrativo respecto del cual se solicitó la medida de suspensión de efectos, y a todo evento, dicho documento resulta indispensable a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.

Ello así, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado A quo remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1090 de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, por medio del cual se rescindió el contrato de obra N° MBL/DGGI/PCS/0046/2009

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIAMATA

Ponente


La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario



IVAN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2012-001013

MEM/