REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0047, de fecha 13 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana YSAURA JOSEFINA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.160.322, debidamente asistida por la Abogada Percefoni Apostolidis Xanthulis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.867, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de mayo de 2004, la apelación interpuesta en fecha 6 de mayo de 2004, por la ciudadana Ysaura Josefina de Oliveira, debidamente asistida por la Abogada Percefoni Apostolidis Xanthulis, antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de noviembre de 2004, en virtud de la sesión de fecha 3 de septiembre de 2004, esta Corte fue reconstituida, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.
En esa misma fecha, se ordenó la notificación de las partes conforme lo previsto en los artículos14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 eiusdem; y que transcurridos los lapsos anteriores y a los fines del trámite de la segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto separado y expreso, el inicio de la relación de la causa y el lapso para fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2005, en virtud de la sesión de fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Dr. Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 19 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en virtud de no haberse fijado el procedimiento de segunda instancia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la notificación de las partes según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Carabobo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación de las partes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ysaura Josefina de Oliveira y los oficios Nros. 2011-6549, 2011-6550 y 2011-6551, dirigidos al Juez Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y al Síndico Procurador de la referida entidad municipal, respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4330-37 de fecha 12 de marzo de 2012, suscrito por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió la resulta parcialmente cumplida de la comisión que fuese librada por esta Corte en fecha 19 de octubre de 2011.
En fecha 23 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2012, en virtud de no haberse fijado el procedimiento de segunda instancia y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la notificación de las partes según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Carabobo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación de las partes. Asimismo, en virtud de la imposibilidad de la notificación de la ciudadana querellante por el Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana, para ser fijada en la sede de este Despacho de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 eiusdem, y que transcurrido tales lapsos, se fijaría por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ysaura Josefina de Oliveira y los oficios Nros. 2012-2834, 2012-2835 y 2012-2836, dirigidos al Juez Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y al Síndico Procurador de la referida entidad municipal, respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2012, la Secretaría Accidental de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la notificación de la ciudadana querellante del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de mayo de 2012, según lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de julio de 2012, la Secretaría Accidental de esta Corte, dejó constancia que en fecha 9 de julio de 2012 venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ysaura Josefina de Oliveira, la cual fue fijada en fecha 19 de junio de 2012.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4330-239 de fecha 1º de octubre de 2012, suscrito por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió la resulta de la comisión que fuese librada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, por cuanto se encontraban notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de junio de 2012 y transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En esa misma fecha, se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron tres (3) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 5 de diciembre de 2012, vencidos los lapsos fijados en auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se pasó el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que, desde el día 12 de noviembre de 2012, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 4 de diciembre de 2012, fecha en que terminó el lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2012, y los días 3 y 4 de diciembre de 2012. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron tres (3) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2012.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la representación judicial de la ciudadana Ysaura Josefina de Oliveira, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº 190/2003 de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por el Alcalde del Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, mediante el cual se le remueve del cargo de Adjunto al Director, adscrita a la Dirección Sectorial de los Servicios Públicos y Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del estado Carabobo.
Al respecto, observa esta Corte que la parte demandante en la presente causa expuso en su escrito libelar que “[se] DECRETE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE INPUNGO EN ESTE RECURSO, por ser violatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Contrato Colectivo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado (sic) Carabobo (SUMEP), de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se ordene mi reincorporación al cargo que ocupaba para el momento en que fui removida del mismo (ADJUNTO AL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO LOCAL), en la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado (sic) Carabobo” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Por su parte, el Juzgado A quo dictó en su sentencia lo siguiente: “De la revisión de ambos escritos se puede advertir que la querellante no determina con exactitud cuáles son los vicios que afectan de nulidad el acto impugnado (…) Cabe advertir, que al no señalarse en la querella cuáles son los vicios de que adolece el acto, tanto para la parte querellada, como para el Juzgador que le corresponda decidir la misma, se hace imposible su comprensión, por lo que este jurisdicente considera que no se cumplen los parámetros legalmente establecidos en la presente causa, debiendo en consecuencia, declarar sin lugar la presente querella…”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que en el caso de autos no fue consignado el expediente administrativo del querellante; en razón de ello, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que, el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.
De todo lo anterior, se desprende la importancia que tiene dentro del proceso judicial el estudio del expediente administrativo relacionado con el asunto que se revisa. Así, en el caso de autos, considera este Órgano Jurisdiccional indispensable la consignación del expediente administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo.
En ese sentido, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente administrativo, durante el curso del procedimiento de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº 190/2003 de fecha 13 de agosto de 2003.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AB41-R-2004-000041
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,