REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 823-09 de fecha 21 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CLIVER RAMÓN SILVA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.423.958, debidamente asistido por el Abogado Armando Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.875, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el mencionado Juzgado que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley planteada.

En fecha 26 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 6 de julio, 5 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 4 de febrero y 20 de abril de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 26 de octubre de 2010 y 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

De la revisión del presente expediente, esta Corte observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 001002 de fecha 23 de octubre de 2006, notificada a la parte recurrente en fecha 14 de junio de 2007, dictada por el Encargado del Poder Ejecutivo del estado Zulia, mediante la cual se destituyó al ciudadano Cliver Ramón Silva Ávila, del cargo de Oficial Mayor, adscrito a la Policía Regional del mencionado estado, presuntamente por haber incurrido en la causal de destitución prevista en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Policía Regional del estado Zulia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Así, en fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instancia declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia, la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 001002 de fecha 23 de octubre de 2006 y la reincorporación del actor al cargo de Oficial Mayor, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, así como el pago de “…las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva de servicio..”. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, esta Corte no evidencia el expediente administrativo del actor, necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y en consecuencia, pronunciarse en torno a la consulta planteada.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión a este Órgano Jurisdiccional de copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Cliver Ramón Silva Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 10.423.958, quien se desempeñaba en el cargo de Oficial Mayor, adscrito al Cuerpo Policial del estado Zulia, concediéndose el lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Igualmente, es necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-N-2009-000287
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,