JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2012-000101
En fecha 7 de diciembre de 2012, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CJPM-CM-205-12 de fecha 03 de diciembre de 2012, emanado de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Ivette E. Rivero P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.641, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALWIN JOSÉ ABREU BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº 11.798.539, militar activo en el grado de Capitán de Corbeta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana contra la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2012, por la referida Corte Marcial mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 19 de noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, identificada en autos, interpuso acción de amparo constitucional fundamentando su pretensión en los siguientes alegatos:
Que, su “Profesión [es] Militar Activo con grado de Capitán de Corbeta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…), nombrado según resolución 2985 del Ø2JUN1Ø (sic) al cargo de Segundo Comandante de la Base Naval ‘GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO’ y el día Ø3AGO10 (sic) me presente en la sede de la base naval y el día Ø9AGO1Ø (sic) recibí el cargo asumiendo las funciones de Comandante Interino en atención a la ausencia absoluta de oficial nombrado para el cargo de Comandante dando cumplimiento a los artículos 61, 79, 80. 81 y 85 de la LOFANB (sic), infringiéndosele en forma inminente sus derechos constitucionales a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL DEBIDO PROCESO Y EN CONSECUENCIA A LA SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN …” (mayúsculas del original, corchetes de la Corte).
Textualmente el presunto agraviado manifestó:
“ ‘YO CAPITAN DE DE (sic) CORBETA ALWIN JOSÉ ABREU BARRETO FUI NOMBRADO SEGÚN RESOLUCIÓN 2985 DEL 02JUN10 (sic) AL CARGO DE SEGUNDO COMANDANTE DE LA BASE NAVAL ‘GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO’ Y EL DÍA Ø3AGOIØ (sic) ME PRESENTE EN LA SEDE DE LA BASE NAVAL Y EL DÍA 09AGO1Ø RECIBÍ EL CARGO ASUMIENDO LAS FUNCIONES DE COMANDANTE INTERINO EN ATENCIÓN A LA AUSENCIA ABSOLUTA DE OFICIAL NOMBRADO PARA EL CARGO DE COMANDANTE DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 61, 79, 80, 81 Y 85 DE LA LOFANB (sic),
DURANTE ESTE PERIODO SE RESALTAN LAS LABORES DE REALIZACÍÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD, RECUPERACIÓN E INSTALACIÓN DE ÁREAS PARA BIENESTAR Y OFICINAS DE LA UNIDAD, DE IGUAL FORMA SE GESTIONO (sic) ANTE EL COMANDANTE NAVAL DE LOGÍSTICA LA APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SU CONVERSIÓN A UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA, EL CONTRALMIRANTE JHONY CALVAN GARCIA CI. V. 8.591.651, JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA, SEGÚN RESOLUCIÓN MPPD. N 014654 DEL 22 JUL1O Y QUIEN RECIBIÓ CARGO FORMAL EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2011, SEGÚN CONSTA EN ARCHIVO, EFECTUÓ SU PRIMERA REVISTA A LA SEDE DE LA BASE NAVAL GRAL (sic) PEDRO PÉREZ DELGADO Y ÚNICA DURANTE LA GESTIÓN DEL CAPITÁN DE CORBETA ALWIN JOSÉ ABREU BARRETO, QUIEN CUMPLÍA FUNCIONES DE COMANDANTE EN LA BASE NAVAL GRAL (sic) PEDRO PEREZ (sic) DELGADO, DESDE EL Ø9AGOS1Ø (sic), EL DIA 04 ABR12 (sic), DURANTE LA REVISTA DE DIECIOCHO (18) HORAS SE EFECTUÓ UNA EXPOSICIÓN Y RECORRIDO AL REFERIDO OFICIAL TODOS LOS AVANCES Y LOGROS QUE SE HABÍAN EFECTUADO HASTA LA FECHA (604 DIAS DE GESTIÓN) LOS CUALES ERAN REPORTADOS A TRAVÉS DE LOS CONTROLES DE GESTIÓN MENSUALES ENVIADOS AL COMANDANTE NAVAL DE LOGÍSTICA, EN DICHA EXPOSICIÓN SE COLOCÓ EN CONOCIMIENTO DE LA PUESTA A PUNTO DE LA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE INOPERATIVA DESDE EL AÑO 2008 Y QUE ESTO ERA UNO DE LOS PILARES POR LOS QUE EL COMANDANTE EN JEFE Y
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (sic) HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS LA HABÍA ORDENADO INSTALAR EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN A FIN DE ELIMINAR LA ESPECULACIÓN A LA QUE ERAN SOMETIDOS LOS PESCADORES DE LA ZONA, ESTA (sic) FUE RECUPERADA POR LAS INICIATIVAS Y COORDINACIONES DEL CC ALWIN ABREU BARRETO, SIN GENERAR NINGÚN COSTO EXTRAPRESUPUESTARIO AL COMPONENTE O A LA BASE, QUEDANDO 100% OPERATIVA, REINICIANDO OPERACIONES EL Ø8SEP11 (sic), LA VENTA DE COMBUSTIBLE FUE AUTORIZADO POR EL COMANDANTE NAVAL DE LOGÍSTICA EN PUNTO DE CUENTA 0001 DEL 29SEP12 (sic) DE ESA FORMA PROCEDÍ A EFECTUAR COORDINACIONES CON PDVSA (sic) COMO LO EXPLIQUE (sic) EN NIF-LO-BNPE-00ø1 DE ØØØL21MAY11 (sic) DE LA QUE NO SE OBTUVO RESPUESTA DEL COMANDO NAVAL DE LOGÍSTICA. EL DÍA 28JUL11 (sic) FUE PUESTA A PUNTO, LA REFERIDA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE DURANTE UNA VISITA DEL CIUDADANO. GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS EL PROF. ADAN CHAVEZ (sic), MOTIVADO A LAS NOVEDADES PRESENTADAS POR LAS LLUVIAS, FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LAS NOVEDADES DE COMBUSTIBLE Y SE EFECTUÓ EL PLANTEAMIENTO QUE CON SU PUESTA A PUNTO DEBÍA VOLVER A INICIAR OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN, NOVEDAD QUE FUE ELEVADA EN UNA NOTA INFORMATIVA EL 24AG011 (sic) A LA DIRECTORA DE MATERIALES CN. MARIA (sic) EUGENIA FLORES DE ASCANIO EN NIF-LOBNPE- 0002 DEL 11AGOII (sic) Y ENTREGADA SEGÚN MR 0042 DEL 24AG011 (sic). EL DÍA Ø8SEP11 (sic) EN ATENCIÓN A INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL GENERAL DE BRIGADA SIMON (sic) NOGUERA GONZALEZ (sic), JEFE DE LA ZODI BARINAS, SE EFECTUÓ EL ACTO DE REINAUGURACIÓN DE LA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE DE LA BNPE (sic), CON LA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES DE LA REGIÓN (DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL LEÓN PRESIDENTE DEL CLEB, DIPUTADO ANTONIO DE LIMA, ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ARISMENDI), ASÍ MISMO ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EN LA REFERIDA ORDEN SE ESTABLECÍA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA EL PERSONAL DE PESCADORES Y EN APOYO A LOS ENTES PÚBLICOS DE LA REGIÓN QUE LO REQUIRIERAN, ASÍ COMO EL EMPLEO DEL COMBUSTIBLE DE LAS UNIDADES, LOS RECURSOS OBTENIDOS SERIAN (sic) EMPLEADOS EN EL BENEFICIO DE LAS UNIDADES ACANTONADAS EN EL AGRUPAMIENTO, EL DÍA 29SEP11 (sic) EN CUENTA CON EL COMANDANTE NAVAL DE LOGÍSTICA VA. RICARDO SANZ FERRER SE COLÓCO EN CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y A SU VEZ SE SOLICITO (sic) AUTORIZACIÓN PARA EMPLEAR LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LA COMERCIALIZACIÓN, DONDE DE FORMA ESCRITA APROBÓ DICHA SOLICITUD COMO PUEDE SER CORROBORADO EN COPIA ANEXA DEL PUNTO DE CUENTA AL COMNALO (sic) DEL 27SEP11 (sic) SIENDO RECIBIDO POR ÉL, EL DÍA 29SEP11 (sic) Y ENTREGADO LA ORIGINAL DE SUS INSTRUCCIONES ESCRITAS AL SA. MARQUEZ RIVAS COMO CONSTA EN COPIA DEL REFERIDO DOCUMENTO, LUEGO DE ELLO, CONTINUARON LAS OPERACIONES EN ESPERA DE LA INSPECCIÓN DE PDVSA (sic) QUE SE EFECTUÓ SIN NOVEDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO COMO CONSTA EN COPIA FOTOSTÁTICA DE LA QUE HAGO ENTREGA; A LA RELACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LA GASOLINA SON RENDIDOS Y GASTADOS DE ACUERDO A LA NORMATIVA COMO FUE CONSTATADO EN LA INSPECCIÓN Y LOS MISMOS SE EMPLEARON EN BENEFICIO DE LAS UNIDADES ACANTONADAS. EN ATENCIÓN A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CEMENTO EN LAS INSTALACIONES DE LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO, EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 POR INSTRUCCIONES VERBALES DEL G/B. SIMÓN NOGUERA GONZALEZ (sic), TODAS LAS UNIDADES DE LA ZODI, DEBÍAN EFECTUAR CONTROL DE LOS RUBROS DE CONSTRUCCIÓN EN ESPECIAL DEL CEMENTO MOTIVADO AL ALTO NIVEL DE ESPECULACIÓN CON QUE LLEGABA A LA ZONA, EN ATENCIÓN A ELLO SE INFORMO (sic) AL G/B. S. NOGUERA G., PARA EFECTUAR COORDINACIONES CON CEMENTO ANDINO EMPRESA SOCIALISTA DEL ESTADO; PARA TRAMITAR LA ASIGNACIÓN DEL REFERIDO RUBRO A LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO SOSA, ÁREA DE JURISDICCIÓN DE LA BASE NAVAL, EN ATENCIÓN A ELLO SE EFECTUARON COORDINACIONES CON EL ING. CRISANTO SILVA, PRESIDENTE DE CEMENTO ANDINO, QUIÉN MANIFESTÓ EL PROCESO Y LA SEGURIDAD PARA EL MANEJO DEL REFERIDO RUBRO, EN ATENCIÓN A ELLO SE HIZO DEL CONOCIMIENTO AL G/S. S. NOGUERA G. Y ÉSTE AUTORIZÓ A EFECTUAR LAS COORDINACIONES CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOSA A TRAVÉS DEL ALCALDE EL SR. WILFREDO GUEVARA, QUIEN MANIFESTÓ EL PLENO APOYO EN ATENCIÓN A LOS RECURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL CEMENTO Y A SU VEZ SU VENTA Y DISTRIBUCIÓN SIN NINGÚN TIPO DE BENEFICIO ECONÓMICO YA QUE ERA VENDIDO AL PRECIO QUE PERMITIESE CUBRIR LOS GASTOS OPERATIVOS DEL TRASLADO Y PAGO DEL RUBRO DESIGNANDO COMO ENLACE AL SR. ADELIS FIGUEREDO QUIEN UNA VEZ AUTORIZADA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA POR CEMENTO ANDINO EFECTUABA LOS PAGOS. EN LA SEDE DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA EMPRESA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA EFECTUABA EL PAGO DE FLETE, ACARREO, CALETA Y SE PROPORCIONABA LOS VIÁTICOS POR CUSTODIA AL SM3. OSWIL SILVA ASÍ COMO UN INCENTIVO DESIGNADO POR LA ALCALDÍA AL (sic) TROPA PROFESIONAL ANTES INDICADO Y EL S1. .JESUS (sic) MANUEL PEREIRA QUIEN EFECTUABA LA VENTA DE LA GANDOLA ASIGNADA A LA BASE NAVAL, EL REFERIDO INCENTIVO ERA DE BS. 800 POR JORNADA A CADA UNO, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE DICHA ACTIVIDAD ERA DE CARÁCTER PÚBLICO Y NOTORIO Y SE CUMPLÍA CON UN ESTRICTO PROCEDIMIENTO EN RAZÓN DE QUE EL CEMENTO LLEGARA A LA POBLACIÓN A PRECIOS JUSTOS Y SOLIDARIOS, DE IGUAL FORMA NO SE PERMITÍA EL DESVIÓ DEL MISMO, TODO ERA EN ACCIÓN CONJUNTA CON LA REFERIDA ALCALDÍA Y LA ZODI BARINAS ERA INFORMADA DE TODA Y CADA UNA DE LAS JORNADAS, EL DÍA 14ABR12 (sic) RECIBÍ UNA LLAMADA DEL G/B S. NOGUERA G. EN DONDE ME INFORMABA QUE IBA A SER LLAMADO POR TELÉFONO A MI CELULAR POR EL G/D. CELSO CANELONES GUEVARA EN RAZÓN DE UNAS INSTRUCCIONES EN LO REFERENTE A LAS JORNADAS DE CEMENTO, EN DICHAS INSTRUCCIONES ME ORDENO (sic) INCREMENTAR LOS CONTROLES EN RAZÓN Y BENEFICIO DEL PERSONAL QUE OPERABA EN DICHA ACTIVIDAD, ASÍ MISMO ME ORDENO (sic) ABRIR UN LIBRO DE CONTROL PARA SABER LAS PERSONAS Y CONSEJOS COMUNALES QUE SE BENEFICIABAN DE TAN IMPORTANTE RUBRO, UNA VEZ FINALIZADA LA LLAMADA VOLVÍ A LLAMAR AL G/B. S. NOGUERA G. QUIÉN ME INDICÓ QUE CUMPLIESE DICHAS INSTRUCCIONES. EN ATENCIÓN A DENUNCIAS EFECTUADAS POR EL CF. CARLOS RIVERA SANCHEZ (sic) COMANDANTE DEL COFIM61, EN RAZON DEL PRESUNTO ABUSO Y DAÑO A UN ALISTADO DE SU UNIDAD, QUIENES FUERON EMPLEADOS ÚNICAMENTE EN LAS DOS PRIMERAS JORNADAS ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EN NINGÚN MOMENTO Y POR NINGUNA VÍA SE HIZO DE MI CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE ACCIDENTE LABORAL EN LOS REFERIDOS ALISTADOS, MAS SI ES IMPORTANTE RESALTAR QUE MOTIVADO A UNA INFORMACIÓN RECIBIDA POR ELLOS SE TOMÓ UNA MEDIDA EN RAZÓN DE QUE EL INCENTIVO SE LES PAGARA ANTES DE REGRESAR A LA COMPAÑÍA DE ALISTADOS, DEBIDO A QUE MANIFESTARON QUE EL SM3. C-83.549 YISEN CABRERA VILLAHERMOSA COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE ALISTADOS HABÍA ORDENADO QUE ELLOS DEBÍAN ENTREGAR EL DINERO POR CONCEPTO DE CALETA QUE LES PAGABA AL AUXILIAR DE LA COMPAÑÍA POR LO QUE ELLOS NO USABAN EL DINERO ESTO FUE MANIFESTADO Y DE FORMA INMEDIATO ORDENE (sic) GENERAR RECIBOS PARA PROTEGER A LOS ALISTADOS DEL ABUSÓ DEL SM3. Y. CABRERA V., ASÍ MISMO LA DENUNCIA EMANADA A MI PERSONA POR DICHA NOVEDAD NI DE ÉL NI DE PARTE DEL COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE ALISTADOS ENTENDIENDO QUE EL CF. C. RIVERA S. NO SE ENCONTRABA A BORDO .DE LA UNIDAD EN NINGUNA DE LAS JORNADAS REALIZADAS POR LO QUE NO PRESENCIÓ, NI RATIFICÓ DICHA NOVEDAD; ASI MISMO ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EL REFERIDO SUPERIOR HACE DE CONOCIMIENTO QUE NO ME QUISE HACER CARGO DE LA NOVEDAD PERO EN MI DEFENSA ALEGO QUE ESTA NOVEDAD NUNCA FUE PUESTA DE MI CONOCIMIENTO, COMO SI LO HIZO CON OTRAS NOVEDADES PARA SOLICITAR APOYOS DE OTRA ÍNDOLE, INCLUIDOS MEDICINAS, AYUDAS ECONÓMICAS DE TROPA, REPARACIONES PARA SUS VEHÍCULOS, COMO DEJO CONSTAR EN ANEXOS CONSIGNADOS, POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE CONSIDERO VERIFICAR DICHAS DENUNCIAS QUE NO SE APEGAN A MI PROCEDER DENTRO DE LA BASE NAVAL Y MUCHO MENOS AL EMPLEO DE LOS RECURSOS EN BENEFICIO DE NUESTRO PERSONAL DE TROPA QUE LOS RECIBE DESDE MI ARRIBO A ESTA UNIDAD CUANDO LOGRE (sic) APERTURA DE UNA CANTINA MILITAR QUE APOYA EN TODO LO RELACIONADO A LA TROPA ALISTADA DE TODAS LAS UNIDADES ACANTONADAS; DE IGUAL FORMA ES IMPORTANTE RESALTAR EN ATENCIÓN A LAS JORNADAS DE CEMENTO QUE UNA VEZ QUE FUERON INCREMENTADAS, ESTE COMANDO EMPLEO (sic) EL PERSONAL DE TROPA ASIGNADO A LA UNIDAD Y LES DOTO (sic) DE MATERIALES DE EQUIPO DE PROTECCIÓN SIN ESTAR EN CONOCIMIENTO DEL HECHO MANIFESTADO POR EL CF. C. RIVERA S., ASÍ MISMO, SE GENERARON MAYORES CONTROLES EN RAZÓN DE EFECTUAR RECIBOS Y LIBROS DE CONTROL PARA QUIENES SE VENDÍA EL CEMENTO, ASÍ COMO QUIENES RECIBÍAN INCENTIVOS, TAMBIÉN ES IMPORTANTE INFORMAR QUE EN DICHAS JORNADAS EL G/B. S. NOGUERA G. SOLICITO (sic) EL APOYO CON TRES (03) GANDOLAS DE CEMENTO PARA EFECTUAR REPARACIONES EN EL TECHO DE TODAS LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA 93 BRIGADA Y ZODI BARINAS UBICADA EN FUERTE TAVACARE, LAS CUALES FUERON PAGADAS POR INSTRUCCIONES DEL REFERIDO GENERAL CON RECURSOS DE ESA UNIDAD DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO PUDIÉNDOSE CONSTATAR A TRAVÉS DE ÉL EN LO REFERENTE AL APROVECHAMIENTO DE TREINTA Y UN (31) SAMANES DENTRO DE LAS INMEDIACIONES DE LA BASE NAVAL ES IMPORTANTE RESALTAR QUE LA REFERIDA INICATIVA PROVINO DE OBSERVAR QUE VARIOS POBLADORES SOLICITABAN PERMISO PARA CORTAR SAMANES SIN NINGÚN TIPO DE PERMISO Y EN PAGO A LA UNIDAD LE CONSTRUÍAN SUPUESTAMENTE PIEZAS DE MADERA (MESAS, TABLONES, ETC.) EN ATENCIÓN A ELLO Y MOTIVADO A QUE ESTA PRÁCTICA NO CORRESPONDÍA CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO SOLICITE (sic) INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE QUIENES ME INFORMARON EL REQUERIMIENTO DE UN INFORME TÉCNICO POR UN INGENIERO FORESTAL Y LA NORMATIVA RESPECTIVA HACIÉNDOME DEL CONOCIMIENTO QUE EL PROCEDIMIENTO SE PODÍA EFECTUAR EN EL MARCO LEGAL DE AMBIENTE EN BENEFICIO DE LA UNIDAD ASIGNANDO UN ASERRADERO QUE CUBRIESE TODOS LOS GASTOS DE OPERACIÓN Y SOLO CON UN MÁXIMO DE APROVECHAMIENTO DEL TREINTA (30%) DE LA RESERVA FORESTAL MOTIVADO A UN LEVANTAMIENTO DE LA VEDA QUE EXISTÍA DE LA ESPECIE SAMÁN DESDE HACE CUATRO (04) AÑOS Y QUE ESTE AÑO EL COMANDANTE PRESIDENTE HABÍA AUTORIZADO, DURANTE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN DESIGNE (sic) AL SM2. JOEL GOMEZ (sic) PARA QUE ACOMPAÑARA EN LA REALIZACIÓN DEL INFORME OBTENIÉNDOSE COMO RESULTADO EL APROVECHAMIENTO DE TREINTA Y UN (31) SAMANES DE LOS 146 QUE HAY EN LOS PREDIOS DE LA BASE NAVAL DE ESTA FORMA SE PROCEDIÓ A TRAMITAR ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE EL RESPECTIVO PERMISO Y A SU VEZ ASIGNO (sic) EL ASERRADERO PARA QUE EFECTUARA LA OPERACIÓN ASÍ COMO EL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS Y REPOSICIÓN DE LOS ARBOLES (sic) EN RELACIÓN DE 8 A 1 LUEGO DE ELLO PROCEDÍ HA (sic) HACER ENTREGA DEL REFERIDO INFORME AL COMANDO NAVAL DE LOGÍSTICA EN DONDE SE PLANTEABA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EN BENEFICIO DEL COMEDOR DE TROPA Y EQUIPAMIENTO PARA LA BASE NAVAL, DICHA INFORMACIÓN ASÍ MISMO SE EFECTUÓ UNA EXPOSICIÓN A TODO EL PERSONAL PROFESIONAL DE LAS UNIDADES ACANTONADAS PRESIDIDA POR EL CN. ADOLFO RODRIGUEZ (sic) NADALES, DE IGUAL FORMA EL G/B S. NOGUERA G. FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DE DICHAS ACCIONES DANDO AUTORIZACIÓN E INCLUSIVE SOLICITANDO QUE LOS ESPACIOS DONDE SERIAN APROVECHADOS LOS SAMANES SE CONSIDERARAN PARA LA MISIÓN SABER Y TRABAJO EN PLENO DESARROLLO PARA ESE MOMENTO, EL DÍA 20MARI2 (sic) SE RECIBIÓ EL RESPECTIVO PERMISO EN OFICIO 0896, DEL 20MARI2 (sic) POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA EL APROVECHAMIENTO DE TREINTA Y UN (31) SAMANES Y QUE E CONTRAPRESTACIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR ESTO SI ADQUIRIERAN EQUIPOS QUE PERMITIESEN SER USADOS EN EL COMEDOR DE TROPAS ALISTADAS; EN EL REFERIDO PERMISO SE PUEDE OBSERVAR 1 UN ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO EN LA PÁGINA NÚMERO DEL REFERIDO DOCUMENTO EN ATENCIÓN A UNA LOCACIÓN QUE NO ES LA CORRESPONDIENTE A LA SEDE DE LA BASE NAVAL DE DONDE FUERON APROVECHADOS LOS REFERIDOS RECURSOS MATERIALES POR LO QUE ENTREGO COMUNICACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN BARINAS DONDE INFORMA REFERIDO ERROR INVOLUNTARIO, DE IGUAL FORMA ES IMPORTANTE RESALTAR QUE DICHAS ACCIONES NO GENERARON NINGÚN TIPO DE GASTO EN RAZÓN DE LOGÍSTICA OPERATIVA PARA LA UNIDAD Y QUE FUERON CUBIERTOS TODOS LOS GASTOS ARANCELARIOS DE LEY RESPECTIVOS POR EL ASERRADERO HERMANOS ZANEYA C.A EL CUAL FUE DESIGNADO POR EL ORGANISMO ESTATAL PARA LA OPERACIÓN Y A SU VEZ ENTREGAR EN CONTRAPRESTACIÓN A LA BASE NAVAL RECIBIRÍA EQUIPAMIENTO PARA EL COMEDOR DE TROPA ALISTADA HASTA UN MONTO DE BS. 90.000,00 LOS CUALES AÚN ESTÁ EN EJECUCIÓN, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE DURANTE LA VISITA PREVIA A EL ENCAUSAMIENTO EL OFICIAL INVESTIGADOR OBSERVO (sic) LA LLEGADA DE VARIOS EQUIPOS Y ACCIONES QUE SE OBTENÍAN DE DICHA CONTRAPRESTACIÓN ASÍ COMO LE FUE ENTREGADO VARIOS RECIBOS DEL MATERIAL ADQUIRIDO POR EL REFERIDO ASERRADERO, ASÍ COMO COPIA DE TODOS LOS DEPÓSITOS ARANCELARIOS; ASÍ MISMO CABE DESTACAR QUE DURANTE LAINSPECCIÓN EFECTUADA POR EL CA. JHONY GALVAN GARCIA SE LE LLEVO A PASAR REVISTA DE DICHA OPERACIÓN EN LAS ÁREAS DONDE SE EFECTUABA EL APROVECHAMIENTO DE LA MADERA Y A SU VEZ ESTE (sic) RECOMENDÓ QUE CON LOS RECURSOS OBTENIDOS ERA MEJOR APROVECHAR PARA RECUPERAR LA COCINA DE LA BASE QUE SE ENCONTRABA EN MUY MAL ESTADO, ASÍ COMO QUE SE ADQUIRIESE EL SISTEMA DE GAS DIRECTO POR SERVICIO DE BOMBONA DE MÁS DE QUINIENTOS (500) GALONES, SIENDO ESTA (sic) LA CAPACIDAD QUE SE HABÍA COTIZADO, POR LO QUE SE ADQUIRIÓ UNA DE NOVECIENTOS GALONES CON TODO SU SISTEMA DE INSTALACIÓN LO CUAL PUEDE SER VERIFICABLE EN LA UNIDAD, ASÍ COMO EL EQUIPAMIENTO ADQUIRIDO PARA LA BASE Y LA COCINA; DEBO SEÑALAR QUE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS FUERON INFORMADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA ARMADA (WWW.ARMADA.MIL.VE) DONDE RESPETUOSAMENTE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE FUE UN HECHO, PÚBLICO, NOTORIO Y COMUNICACIONAL APOYADO INCLUSIVE POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES. EN ATENCIÓN A LA PRODUCCIÓN BUFALINA DE LA UNIDAD ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A MI ARRIBO A ESTA UNIDAD EN LOS PREDIOS DE LA BASE SE ENCONTRABAN SETENTA Y UN (71) BÚFALOS LOS CUALES NO CUMPLÍAN CON LA NORMATIVA LEGAL AGRARIA VIGENTE AL IGUAL QUE LO REFERENTE AL REGISTRO DE LOS MISMOS COMO SEMOVIENTES DE LA NACIÓN, EN VARIAS OCASIONES LE INFORME AL CF. CARLOS. RIVERA SANCHEZ (sic) LA NECESIDAD DE EFECTUAR UNA TRABAJO DE CAMPO CON LOS REFERIDOS SEMOVIENTES EN BENEFICIO DE ELLOS MISMO Y SU DURABILIDAD EN EL TIEMPO, EN RAZÓN DE SOLICITUD DE LA BASE NAVAL SE EFECTUÓ UN INFORME POR PARTE LA EMPRES (sic) MIXTA SOCIALISTA LÁCTEOS EL ALBA (EMSLA) EL CUAL FUE CONSIGNADO AL SUMARIO Y SE PUEDE OBSERVAR QUE LOS REFERIDOS SEMOVIENTES SE ENCONTRABAN EN POSIBLES PÉRDIDAS, EN RAZÓN DE ELLO PROCEDÍ A COMUNICARME CON EL CF. C. RIVERA S. PARA TOMAR LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME ESTE (sic) ME REPORTÓ QUE LE HABÍA INFORMADO A SU JEFE EL VA. JAIRO AVENDAÑO QUINTERO COMANDANTE DE LA SEXTA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA Y ESTABA ESPERANDO RESPUESTA, LUEGO DE ESTO EL 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 SE RECIBIÓ LA VISITA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS JUAN CARLOS LOYO Y EL GOBERNADOR DEL ESTADO APURE CNEL. (R) RAMON CARRIZALES DURANTE LA RECUPERACIÓN POR EL GOBIERNO BOLIVARIANO DEL HATO EL PORVENIR EN DICHA TOMA FUI ABORDADO POR AMBOS FUNCIONARIOS EN RAZÓN DE LOS SEMOVIENTES ANTES INDICADOS Y DE UNAS PRESUNTAS INFORMACIONES DEL MAL ESTADO DE LOS SEMOVIENTES Y DE SU DEGENERACIÓN EN RAZÓN DE QUE EL PADROTE YA ESTABA CRUZÁNDOSE CON SUS HIJAS Y NIETAS POR LO QUE ME SOLICITARON QUE SI NO TENÍAMOS MEDIOS ELLOS HABLARÍAN CON EL COMANDANTE GENERAL A FIN DE QUE SE CEDIERAN LOS MISMOS, EN RAZÓN DE ESTO LES MOSTRÉ EL INFORME DE EMSLA (sic) Y LES NOTIFIQUE QUE YA ESTÁBAMOS TOMANDO LAS ACCIONES DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES INDICADAS EN EL REFERIDO INFORME POR LO QUE QUEDARON CONFORME DE LA RESPUESTA, EN ATENCIÓN A ELLO LE DI LA INFORMACIÓN VÍA TELEFÓNICA AL CF. C. RIVERA S. QUIÉN ME MANIFESTÓ NO HABER RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA DEL VA. J. AVENDAÑO Q. POR LO QUE LE INFORME QUE LE IBA LLAMAR PARA EXPLICARLE LA SITUACIÓN, DE ESA FORMA EFECTUÉ UNA LLAMADA TELEFÓNICA DELANTE DEL TF. TERRY RAMIREZ (sic) Y EL SA. ORLANDO JOSE (sic) VILORIA AMBOS PLAZA DE PUESTO NAVAL DE PUERTO NUTRIAS Y QUIENES TENÍAN EL CONTROL DE LOS BÚFALOS, LOGRE (sic) COMUNICARME CON ÉL VA. J. AVENDAÑO Q., VÍA TELEFÓNICA A QUIEN LE EXPLIQUE (sic) LA SITUACIÓN Y LAS ACCIONES A TOMAR PARA EL BENEFICIO DE LOS SEMOVIENTES Y A SU VEZ DE LAS UNIDADES ACANTONADAS QUIEN ME AUTORIZO (sic) A PROCEDER Y MANTENER INFORMADO AL CF. C. RIVERA S., RAZÓN POR LA QUE SE PROCEDIÓ A DAR CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE EMSLA (sic) DE IGUAL FORMA EN ARAS DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y EN ATENCIÓN QUE DEBÍAN PRESCINDIRSE DE ALGUNOS SEMOVIENTES SE PROCEDIÓ A APERTURA (sic) UNA CUENTA CORRIENTE DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BNPP (sic) EN EL BANCO BICENTENARIO BAJO EL NÚMERO 01750125910071245692 EN EL QUE EL DINERO OBTENIDO POR DICHAS OPERACIONES FUE DEPOSITADO Y LOS GASTOS QUE SE HAN EFECTUADO HAN SIDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS RESPECTIVOS SEMOVIENTES COMO PUEDE SER CONSTATADO EN LÁS CARPETA DE CONTROL DE LOS MISMOS, DE IGUAL FORMA ES IMPORTANTE RESALTAR QUE TODAS LAS OPERACIONES SE EFECTUARON CON LA FINCA SAN JUDAS TADEO EN RAZÓN DE ACTAS FIRMADAS Y SELLADAS DONDE SE EXPRESAN LOS MONTOS Y A RAZÓN DE QUE LOS REFERIDOS ANIMALES COSTABAN DESPUÉS DE SU CEBA; ASÍ MISMO ES IMPORTANTE RESALTAR QUE SI EFECTUARON LOS TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DEL HIERRO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN ANTE EL INSAI (sic) PARA EVITAR EL MANEJO DE GANADO SIN MARCAJE COMO SE VENÍA HACIENDO. MANIFIESTO RESPETUOSAMENTE QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y ACTOS EMANADOS DURANTE MI GESTIÓN, SE REALIZARON BAJO EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE APOYAR A LOS DISTINTOS NIVELES Y RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS COPIA FIEL Y EXATA DEL ESCRITO DE DESCARGO CONSIGNADO ANTE LA NOVENA BRIGADA DE POLICIA NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” (Mayúsculas del original).
Que, “La presente acción de Amparo Constitucional, obedece a la flagrante violación de derechos constitucionales relativos a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); EL DEBIDO PROCESO (previsto en el Artículo 49 ordinales 1°, 3º, 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); LA SEGURIDAD JURÍDICA (previsto en los Artículos 2 y 3, ejusdem); IGUALDAD ANTE LA LEY previsto y consagrados en los Artículos 21 ordinal 2 (sic), DERECHO A LA PROTECCION DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN, 49 ordinal 6 (sic) y 60 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con los Artículos 23, 82, 84, 86, 87, 92, 102, 112 literal c), 113 literal a), b), e);106 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6 y la Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por los actos lesivos emanados del CA. (2989) JHONY GALVAN GARCIA, JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA BOLIVARIANA (…); por CA. GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES CI. V-4.1ø1.117 (sic) COMANDANTE NOVENA BRIGADA DE POLICIA (sic) NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO’ GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA. y por el VA. JOSÉ GONCALVES GONCALVES, C.I. V- 5.537.225 INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA” (Mayúsculas de la cita).
Que, “EL 14MAY12 (sic) Según oficio N 0208 14MAY12 (sic), se apertura investigación en la sede de la Base Naval GRAL. PEDRO PEREZ (sic) DELGADO DE PUERTO NUTRIAS ESTADO BARINAS y la comunicación que investiga al afectado ART. 48 LOPA (sic)…”. (Mayúsculas de origen).
Que, “En lo referente a los hechos, debemos señalar que EL CONTRALMIRANTE JHONY GALVAN GARCIA (sic) (…), JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA para el momento en que ocurrieron la operaciones que conformaron la Gestión de mi Representado tuvo conocimiento, ya que era un hecho, Público Notorio y Comunicacional ya que el medio de difusión era la página o Portal de la Armada www.armada.mil. ve Y participaron las Fuerzas vivas del Estado Barinas, cuya participación activa constituyó y contribuyó para el desarrollo (…) enmarcados en las políticas sociales emanadas por el nuevo Pensamiento militar bolivariano y las órdenes emanadas por el comandante en Jefe de la FANB (sic) y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, que de no haberse realizado pudiesen haber constituido para la unidad y el componente en una negligencia de orden social que hubiese afectado y menoscabado la misión de la Unidad” (Mayúsculas y subrayado de origen).
Que, “El CA JHONY GALVAN GARCIA (sic) por instrucciones verbales me ordeno (sic) no comparecer el día 27JUN12 (sic) porque debía entregar el cargo en tres (03) días, al informar de mi comparecencia este (sic) me ordeno (sic), no asistir ese día, el hablaría con el CA GUSTAVO COLMENARES FLORES (su compañero) Comandante de la 9na Brigada de Policía Naval órgano de investigación, inmediatamente emití MR 0079, con el fin de sentar por escrito dicha instrucción y recibir respuesta oficial de la misma, el día lunes 25JUN12 (sic) recibí radiograma del COMBRIPN9 (sic) No 1431 del 250850QJUN12 (sic), ordenando comparecer el día Ø3JUL (sic), este mismo día recibí contraorden del CA. J GALVAN G. de no entregar cargo e ir a comparecer en la fecha inicialmente prevista por motivos de distancia y tiempo y la respuesta oficial del Comandante CA. GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES de la Policía Naval no pude salir de viaje. Dicha orden y contra orden menoscabó el derecho de mi representado al debido proceso de acuerdo a lo establecido en los Artículos. 49, 25, 26 CRBV” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito).
Que, “El día 27JUN (sic) mi representante legal se presento (sic) con el fin de entregar en el tiempo establecido el informe de descargo, no me presente (sic) a declarar por cumplir la orden emanada del CA J.GALVAN GARCIA violando el debido proceso y mi derecho a la Defensa” (Mayúsculas y negrillas de origen).
Que, “… mi presencia en modo alguno debe causar malestar e incomodidad toda vez que estoy realizando mi trabajo y mi interés era conocer el estatus de causa ya que no tuvimos acceso al expediente para Conocer de las Pruebas Pendientes como los Testimonios del Vicealmirante Jairo Avendaño Quintero, General de Brigada Simón Noguera González y el Capitán de Navío Adolfo Rodríguez Nadales, es decir no tuvimos ni acceso ni derecho al Control de las Pruebas, así como también desconocemos sobre la valoración de las pruebas aportadas por mi representados ni por las promovidas por éste, y mucho menos a conocer las resultas de la Investigación el cierre de la fase de Investigación, lo que constituye un hecho lesivo violatorio al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Igualdad de las Partes”.
Que, “en fecha 15 de octubre de 2012 [el accionante] se presenta en la Inspectoría General de la Armada ante el Director de Investigaciones CA DAVE CARRASQUEL, quien le hizo entrega de una (01) sanción disciplinaria por seis (06) días de arresto simple de fecha 27SEP12 (sic) y un (01) oficio de cierre de investigación, de fecha 080CT12 (sic), es importante resaltar que no se tuvo acceso, ni por el encausado ni por su representación legal a los descargos del GB SIMON NOGUERA, el VA AVENDAÑO, ni al control de las pruebas promovidas por mi representado en la fase de investigación, ni a las conclusiones y Recomendaciones de la Fase de Investigación” (Mayúsculas de origen, corchetes de la Corte).
Solicitó “ el RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS INFRINGIDOS La TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); El DEBIDO PROCESO (previsto en el Articulo 49 ordinales 1°, 3°, 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ; LA SEGURIDAD JURIDICA (previsto en los Artículos 2 y 3, ejusdem), LA IGUALDAD ANTE LA LEY previsto y consagrados en los Artículos 21 ordinal 2. EL DERECHO A LA PROTECCION DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN, 49 ordinal 6 y 60 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en •concordancia con los Artículos 23, 82, 84, 86, 87, 92, 102, 112 literal c), 113 literal a), b), e);106 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6 y la Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y que el ejercicio del Derecho que le asiste como ciudadano no lo exime de ejercer una Acción de Amparo Constitucional ante este Honorable Tribunal cuando han sido conculcados durante sus funciones como Militar Activo en el cargo que desempeñó conforme al ORDCOMPGA NR 2985-Ø2JUNIØ (sic) ya que el ejercicio de sus Derechos nunca di (sic) considerársele una conducta de indisciplina Militar o un acto de insubordinación ya que en todo momento mi representado, se sometió al proceso, facilitando investigación a pesar de hacer denuncia reiteradas en sus diferentes fases la violación a sus derechos Fundamentales”. (Mayúsculas de origen).
Que, “Esta Representación Judicial manifiesta que no cuenta con copias certificadas del Expediente de Investigación (EXP-IV-BRIMPN9-0508) (…) porque se nos negó en razón de Confidencialidad así lo señaló en entrevista sostenida con el CN PEREZ PLANAS Jefe de la División de Investigaciones de la 9na Brigada de Policía Naval por lo que no se pudo contar con copias del expediente situación que atentó contra el Debido Proceso” (Mayúsculas de origen).
Respecto de los medios probatorios señaló: “PRUEBA No. 1 MENSAJE NAVAL RADIOGRAMA No. 0905 DE FECHA 032043Q (sic) JUN 12 (…) PRUEBA No 2: MENSAJE NAVAL RADIOGRAMA No. 3670 DEL 031400Q AGO 10 (sic) DE LA DIRECCION (sic) DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA DONDE SE TRANSFIERE AL CC.ALWIN ABREU BARRETO A LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No. 3: MENSAJE NAVAL RADIOGRAMA No. 02722000Q AGO 10 (sic) DE LA BASE NAVAL GENERAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No 4. MEMO RAPIDO No. 0011 DEL 21MAY11 (sic) AL COMANDANTE NAVAL DE LOGISTICA (…) PRUEBA No 5 COPIA MEMO RAPIDO 0026 DE FECHA 12JUL11 (sic) A UNIDADES ACANTONADAS EN EL AGRUPAMIENTO (…) PRUEBA No 6 COPIA DE MEMO RAPIDO 0042 DE FECHA 24AG011 (sic) A LA DIRECTORA DE MATERIALES Y COMBUSTIBLES PRUEBA No 7 INFORME TECNICO SOBRE LA PRODUCCIÓN BUFALINA EN LOS PREDIOS DE LA BASE NAVAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO REALIZADO POR EL PERSONAL TECNICO (sic) DE LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LACTEOS (EMSLA) EL ALBA (EMSLA) DE FECHA 25OCT11 (sic) (…) PRUEBA No. 8 CARPETA CONTENTIVA DEL CONTROL DE GESTION EFECTUADO DURANTE LA GESTION DEL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO COMO COMANDANTE DE LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No. 9 MEMORANDO DEL DIRECTOR DE FINANZAS DE LA ARMADA AL COMANDANTE DE LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO DESIGNANDO LA FUNCIONARIA PARA LA APERTURA DE LA CANTINA MILITAR DE LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No 10 CUENTA AL COMANDANTE NAVAL DE LOGISTICA DE FECHA 27SEP11 (sic) LA CUAL FUE RECIBIDA POR EL EN FECHA 29SEP11 (sic) (…) PRUEBA No. 11 CUENTA AL COMANDANTE NAVAL DE LOGISTICA DE FECHA 14NOVII (sic) (…) PRUEBA No 12 OFICIO No 003592 DE FECHA 21NOV11 (sic) DEL JEFE DE ZODI BARINAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE EVALUACION DE LA ARMADA BOLIVARIANA (…) PRUEBA No. 13 MEMORANDO No 0008 DE FECHA 22MAR2012 (sic) DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA (…) PRUEBA No. 14 OFICIO No. 0208 DE FECHA 14MAY12 (sic) DEL COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DE POLICIA NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO’ AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO (…) PRUEBA No 15: BOLETA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (MOD-PE-CGA-0014-A) DE FECHA Ø4JUN12 (sic) DE TRES (03) DIAS DE ARRESTO SIMPLE, IMPUESTA POR EL CONTRALMIRANTE JHONY GALVAN GARCIA (sic) JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO (…) PRUEBA No. 16: MEMORANDO 0015 DE FECHA Ø8JUN12 (sic) DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA AL COMANDANDANTE LA BASE NAVAL GRAL PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No. 17: EXPEDIENTE DE AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE A TRAVES (sic) DE OFICIO No 0896 DE FECHA 2ØMAR12 (sic) PARA LA TALA SELECTIVA DE TREINTA Y UN SAMANES EN APROVECHAMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE AREAS (sic) DE LA COCINA Y COMEDOR DE TROPA (…) PRUEBA No. 18 NOTA DE PRENSA DE LA PAGINA (sic) WEB DE LA ARMADA CON MOTIVO DEL ACTO DE REFORESTACION (sic) Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES EN LOS PREDIOS DE LA BASE NAVAL GRAL. PEDRO PEREZ (sic) DELGADO (…) PRUEBA No. 19 OFICIO No. 0239 DE FECHA Ø6JUN12 (sic) DEL COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DE POLICIA (sic) NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO EN ATENCION (sic) A COMPARECER EN CALIDAD DE ENCAUSADO EN FECHA 270800Q JUN 12 (sic) (…) PRUEBA No. 20: MEMORAPIDO No. 0079 DE FECHA 24JUN12 (sic) PRUEBA No. 21: RADIOGRAMA OFL No. 1431 del 250850Q JUN 12 (sic) DEL COMANDANTE DE LA POLICIA (sic) NAVAL ORDENANDOME (sic) COMPARECER ANTE ESE ORGANO (sic) DE INVESTIVACIÓN EL DIA 03JUL12 (sic) (…) PRUEBANo.22: INFORME DE DESCARGO ENTREGADO POR EL APODERADO LEGAL DEL ENCAUSADO CAPITAN (sic) DE CORBETA ALWIN ABREU BARRETO EL DIA 271330Q JUN 12 (sic) EN LA SEDE DE LA POLICIA (sic) NAVAL EN EL ESTADO VARGAS (…) PRUEBA No. 23 RADIOGRAMA DEL COMANDANTE DE LA BASE NAVAL COMANDANTE NAVAL DE EDUCACION (sic) Y COPIA PARA EL COMANDANTE NAVAL DE LOGISTICA Y JEFE DE SERVICIOS (…) PRUEBA No. 24 RADIOGRAMA DEL COMANDANTE NAVAL DE PERSONAL No. 1418 DE 051856Q SEP 12 (sic) PARA TODAS LAS UNIDADES DE LA ARMADA (…) PRUEBA No. 25 CONSTANCIA DE COMPARECENCIA Y AUDIENCIA DE LA INSPECTORIA (sic) GENERAL DE LA ARMADA (…) PRUEBA No. 26 MEMORAPIDO 0001 DE FECHA 17SEP12 (sic) DEL CC. ALWIN ABREU BARRETO AL COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DE POLICIA (sic) NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO’ (…) PRUEBA No. 27 OFICIO No 0063 DE FECHA 17SEPI2 (sic) DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO NOTIFICACION (sic) DE NO ASCENSO (…) PRUEBA No. 28 BOLETA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (MOD-PE-CGA-øØ14-A) DE FECHA 27 SEP 12 DE SEIS (06) DIAS (sic) DE ARRESTO SIMPLE AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO, SOLICITADA Y REPORTADA POR EL VICEALMIRANTE JOSE (sic) AVELINO GONCLAVES GONCALVES INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA (...) PRUEBA No. 29 OFICIO No. 0976 DEL 08OCT12 (sic) DEL INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO FIN NOTIFICAR EL CIERRE DE EXPEDIENTE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (…) PRUEBA No. 30 OFICIO No. MPPD-CJ.DD.57II DIRIGIDO AL COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA ALMIRANTE DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012”. Adicionalmente promovió testimoniales y medios audiovisuales para sustentar su acción (Mayúsculas de origen).
Finalmente solicitó que se “…Admita la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, dándole el trámite legal correspondiente [que se notifique] al MINISTERIO PÚBLICO MILITAR de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que emita su opinión como garante de la Legalidad (…) a la INSPECTORIA (sic) GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, a los fines de que Remitan el Expediente de Investigación (EXP-IV-BRIMPN9-0508) ya que desconocemos el contenido de la totalidad de las actas que lo conforman ya que no tuvimos acceso al mismo, por lo que se hace necesario su revisión en sede Constitucional. Cabe señalar que los documentos aportados en la presente Acción de Amparo no fueron suministrados por dicho órgano por lo que se hace necesario contar con el expediente señalado a los fines de disponerlo como instrumento Probatorio (…) a los ciudadanos CA. (2989) JHONY GALVAN GARCIA (sic) CI. V-8.591.651, JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA BOLIVARIANA. Dirección Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Logística, Jefatura de Servicios. CA. GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES C.I. V-4.1ø1. COMANDANTE NOVENA BRÍGADA DE POLICIA (sic) NAVAL ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO’ Dirección Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Operaciones, Infantería de Marina Bolivariana, Maiquetía Estado Vargas, VA. JOSÉ GONCALVES GONCALVES, C.I. V- 5.537.225 INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA. Dirección Comandancia General de la Armada, Inspectoría General de la Armada (…) Donde se evidencia en su contenido el Oficio señalado en la Prueba No 30 Cuya difusión debía ser conocida por todo el Personal Militar del componente. Es importante resaltar que el contenido de la Prueba indican lineamientos procesales y legales que deben cumplirse en garantía del Investigado pero que no se observaron en las etapas del procedimiento que se le llevó a cabo a mi representado y en consecuencia generaron una decisión desproporcionada e injusta, aun habiéndose sometido al procedimiento con obediencia, subordinación y disciplina en apego a su condición de Militar Activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (Mayúsculas de origen).
Del mismo modo solicitó que se “…Declare CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL POR LA VIOLACION (sic) DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES relativos a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); EL DEBIDO PROCESO (previsto en el Artículo 49 ordinales 1°, 3°, 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ; LA SEGURIDAD JURÍDICA ( previsto en los Artículos 2 y 3, ejusdem); IGUALDAD ANTE LA LEY previsto y consagrados en los Artículos 21 ordinal 2, DERECHO A LA PROTECCION (sic) DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN, 49 ordinal 6 y 60 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con los Artículos 23, 82, 84, 86, 87, 92, 102, 112 literal c) 113 literal a), b), e);106 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6 y la Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y como consecuencia de ello se ANULE LA DECISIÓN EMANADA EN LA BOLETA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA (MOD-PE-CGA-0014-A) DE FECHA 27 SEP 12 DE SEIS (06) DIAS (sic) DE ARRESTO SIMPLE AL CC. ALWIN JOSE (sic) ABREU BARRETO, SOLICITADA Y REPORTADA POR EL VICEALMIRANTE JOSE (sic) AVELINO GONCLAVES GONCALVES INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA. Y SE SUSPENDAN LOS EFECTOS LESIVOS QUE GENERARON A MI REPRESENTADO EN SU CONDICIÓN DE COMANDANTE DE LA BASE NAVAL ‘GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO’, se establezca Responsabilidades por los Derechos Conculcados a mi representado y finalmente se imparta justicia para que situaciones futuras no se afecten por Inobservancias de los Derechos Fundamentales en el desarrollo de los procedimientos Disciplinarios en el ámbito Militar y que no se considere el ejercicio de la Acción de Amparo como solución a las omisiones de los Superiores pudiendo ser oportunamente evitadas con el ejercicio y buen desempeño de sus funciones, que esto no comporte que el subalterno no atribuya el quebrantamiento de los Pilares Fundamentales de la Institución…”. (Mayúsculas de origen)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente, corresponde a esta Corte, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y en tal sentido se observa lo siguiente:
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Corte Marcial del Circuito Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto de autos, en los siguientes términos:
“Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reglamenta el régimen de competencia que se le atribuye a los Tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional, el mismo establece lo siguiente:
Artículo 7: ‘Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia (...)’
En atención a la norma anteriormente transcrita, el máximo Tribunal de la República ha sostenido que la misma establece de manera general, un criterio relacionado con la competencia en amparo en razón del grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados), y el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).
Ahora bien, siendo el objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, una medida de arresto simple impuesta por el ciudadano Vicealmirante JOSE (sic) GONCALVES GONCALVES, Inspector General de la Armada, señalado como uno de los presuntos agraviantes, es preciso examinar previamente la naturaleza jurídica de la actuación impugnada, y para ello, es menester para esta Corte Marcial, señalar el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2427 del veintinueve de agosto de dos mil tres, caso: Carmen Alicia Perozo Heredia:
‘En tal sentido, acota la Sala, que dentro de los actos administrativos gravosos para los administrados se encuentran las sanciones administrativas, en el entendido de éstas como un mal infllngido (sic) por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho, imposición de una obligación de pago de una multa, incluso arresto personal del infractor.
Dichas sanciones nacen como consecuencia del mantenimiento en manos de la Administración de poderes sancionatorios directos, esto es, el mismo ius puniendi del Estado manifestado por la vía administrativa.
A juicio de la Sala, los posibles agravios que a causa de la orden de arresto se hayan ocasionado -distintos al de la libertad personal-, deben ser tutelados por vía del amparo, y cuya acción corresponderá conocerla al Tribunal Constitucional que resulte competente, no sólo por la naturaleza del derecho violado, sino igualmente por la jerarquía del órgano emisor del acto presuntamente lesivo...’
Al respecto, esta Corte Marcial sigue los criterios de competencia en materia de amparo que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 555, Caso Yoslena Chanchamire Bastardo de fecha ocho de diciembre de dos mil, en la cual dispuso:
‘…Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional...’
Por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su primer aparte establece
‘Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza’.
De las decisiones anteriormente citadas, en las cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la naturaleza jurídica de los arrestos disciplinarios, atribuyéndole a los mismos el carácter de acto administrativo de efectos particulares y atribuye el conocimiento de los amparos autónomos interpuestos en relación a sanciones disciplinarias a la jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Alto Tribunal concluye que debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, al estimar que la competencia de los tribunales militares, en materia de amparo constitucional, está referida a conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal; Así mismo, cuando la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, es decir, limitada a la jurisdicción penal militar. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a la jurisdicción contenciosa administrativa y ordenar la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.” (Mayúsculas y negrillas de origen)
Ahora bien, el Órgano Jurisdiccional que declinó, lo hace bajo el argumento que las actuaciones lesivas, constituyen un acto administrativo sancionatorio, por lo que a criterio de dicho Órgano Jurisdiccional, la competencia material ordinaria para conocer del asunto, esta atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa y de manera concreta a esta Corte, en consecuencia le está también atribuida la competencia para conocer del amparo que tuviere lugar respecto de estas.
Ahora bien, se aprecia que en el presente caso, el accionante sustenta el amparo incoado en la presunta transgresión de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección del honor y la reputación, contenidos en los artículos 26, 257, 49, 21, 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente transgredidos por la actuación de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana y la Dirección de la Comandancia General de la Armada Bolivariana a través del Comando Naval de Operaciones y Comando Naval de Logística en la investigación administrativa que fue iniciada en su contra y que culminó con la sanción disciplinaria de arresto simple por seis días, contenida en la Boleta de Sanción Disciplinaria de fecha 27 de septiembre de 2012 emanada de la Comandancia General de la Armada.
Ahora bien, debe señalarse que en el caso que nos ocupa y conforme a los señalamientos realizados por el accionante así como del contenido de las actas procesales, se desprende que, el mismo es miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, oficial en servicio activo, perteneciente al componente Armada Nacional Bolivariana, con el Rango de Capitán de Corbeta.
Del mismo modo, se observa que las circunstancias de hecho que dan origen a la acción de amparo se relacionan con el desempeño del accionante en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de Comandante interino de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado”, cargo que según expone el referido accionante asumió temporalmente dada la ausencia absoluta del oficial nombrado originalmente para el cargo. Así, en atención a las acciones presuntamente realizadas por éste en el ejercicio de dicho cargo, fue objeto de la investigación y del acto administrativo en el que subyacen las presuntas lesiones de orden constitucional, de las que fue objeto según su criterio.
Lo anterior, hace necesario revisar el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nº 1871 de fecha 26 de julio de 2006, (caso: Edgar Eduardo Galavit vs. Comandancia General de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa), en la cual se estableció lo siguiente:
“…Ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que debido a la exclusión que contenía la Ley de Carrera Administrativa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el conocimiento de asuntos como el presente se determinaba atendiendo a la competencia que estaba atribuida a esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se circunscribía a aquéllos emanados de los órganos de la Administración Central. Asimismo se ha establecido jurisprudencialmente, que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la referida competencia de la Sala se limitaba a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. De igual manera le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Lo anterior obedecía a que los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuya finalidad es preservar la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, son considerados de gran relevancia para la colectividad, razón por la cual las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias, debían ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa, siempre que, como se señaló antes, el acto emanara de las autoridades descritas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central. Sin embargo, cuando los referidos actos emanaban de una autoridad diferente, correspondía conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sic), de acuerdo con la competencia residual establecida en el ordinal 3º del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1º, Parágrafo Único, excluye expresamente a los funcionarios y funcionarias al servicio del Poder Legislativo Nacional, a los que se refiere la Ley del Servicio Exterior, a los del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública, al servicio de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales; no así a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, lo cual no ocurría en la derogada Ley de Carrera Administrativa, que en el ordinal 4º del artículo 5, establecía que quedaban exceptuados de la aplicación de dicha Ley, ‘Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales…’.
Lo expuesto resulta relevante para esta Sala, por cuanto al no existir en la Ley del Estatuto de la Función Pública una exclusión expresa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, debe en principio interpretarse que están incluidos en dicho régimen y por consiguiente resulta aplicable a ellos la reiterada jurisprudencia de esta Sala, conforme a la cual, en los casos de querellas funcionariales, correspondía conocer al Tribunal de la Carrera Administrativa, hoy Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales.
No obstante debe precisarse que ante el vacío legislativo referido al retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario delimitar en forma transitoria las competencias que deben ser asumidas por los órganos jurisdiccionales relacionados con dichos funcionarios, de acuerdo con el grado o jerarquía militar que ostenten, en todos los componentes militares e independientemente del órgano del cual emane el acto administrativo impugnado.
Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.
Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia.
(…omissis…)
El presente criterio se aplicará a partir del 1° de octubre del año en curso (…)”. (Negrillas de la Sala).
Partiendo del criterio antes indicado, ratificado por la propia Sala Político Administrativa -Vid. Sentencia Nº 142 de fecha 30 de enero de 2008-, el cual es asumido por esta Corte por considerar que el mismo mantiene plena vigencia, se infiere que la competencia para conocer de asuntos vinculados con el retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de su relación de empleo público, corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo al Rango o Jerarquía del personal militar del cual se trate, en el entendido que en el caso de los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional corresponderá a la Sala Político Administrativa, en tanto que, el personal con grado de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial corresponderá en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y en Segunda Instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Precisado lo anterior, aprecia esta instancia que, las actuaciones imputadas como lesivas se vinculan a una sanción disciplinaria presuntamente derivada de una investigación administrativa que tuvo lugar por presuntas irregularidades en el desempeño de las funciones del accionante, supuesto que si bien no se enmarca de manera taxativa en los supuestos de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público a las que de forma expresa hace alusión el fallo, no es menos cierto que lo que se quiso regular con tal criterio fueron las acciones derivadas del desarrollo de la relación de empleo público que comporta la actividad del personal militar, de manera que las sanciones e investigaciones administrativas encausadas a establecer sanciones disciplinarias por el desarrollo de tales funciones, es evidentemente un asunto vinculado a su actividad como empleado público.
Del mismo modo, en el ámbito disciplinario militar, las sanciones administrativas van de la mano con la estabilidad del funcionario, pues se constituyen como antecedente en el expediente personal, que cobra importancia en caso de reincidencia, pues conforme al artículo 114 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, aun vigente, se configuraría como circunstancia agravante, que a su vez, podría aumentar la entidad de una futura sanción, teniendo en cuenta que dentro de las sanciones administrativas de orden disciplinario se estipula el Retiro, tal y como se desprende del artículo 118 del referido Reglamento y el artículo 109 y 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Así, se concluye que en casos de sanciones administrativas disciplinarias, como la presente en autos, la misma puede entenderse comprendida dentro de los casos indicados en la sentencia Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Sala Político Administrativa antes citada, específicamente en lo relativo a la estabilidad; razón por la cual, para tales casos resulta aplicable la determinación de competencia precisada en la referida sentencia.
Del mismo modo, atendiendo al criterio material que impera en las acciones de amparo constitucional, la competencia para conocer de los amparos que pudieran incoarse en virtud de sanciones administrativas disciplinarias y del procedimiento seguido para su determinación, correspondería al Tribunal que resultara competente para conocer en vía ordinaria de tales actuaciones.
Aplicando las consideraciones que anteceden al caso de autos, observa esta instancia que el accionante es Oficial del componente Armada Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el grado de Capitán de Corbeta, razón por la cual la competencia para conocer del asunto que aquí nos ocupa en vía ordinaria, correspondería al Tribunal Supremo de Justica, en Sala Político Administrativa, en consecuencia la referida Sala sería también la competente para conocer del Amparo Constitucional.
En atención a las consideraciones efectuadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo NO ACEPTA la competencia que le fue declinada mediante decisión de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Marcial del Circuito Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital. Así se decide.
Ahora bien, visto que esta Corte es el segundo Tribunal en declararse incompetente, debe traerse a colación lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 282 de fecha 16 de marzo de 2011, en la cual expresó:
“…se observa que el artículo 266 numeral 7 de la Constitución vigente establece que: ‘(…) Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico (…)’.
Asimismo, en artículo 31.4 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 del 29 de julio de 2010 (reimpresa por error material el 1 de octubre de 2010, en la G.O Nº 39.522), señala al respecto, lo siguiente: ‘Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: ‘(…) Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales (…)’.
Así pues, de las disposiciones transcritas se desprende que si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional”.
Conforme al criterio transcrito se desprende que, si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia, en principio ante el superior común, pero en caso de no existir un Tribunal jerárquicamente superior, común a ambos jueces, corresponderá a la Sala Constitucional conocer del referido conflicto, cuando se trate de amparo constitucional.
Dicho lo anterior, esta Corte PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta determine el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA efectuada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Representación Judicial de Capitán de Corbeta ALWIN JOSÉ ABREU BARRETO contra la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA.
2.- PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARÍSOL MARÍN R.,
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-O-2012-000101
MEM/
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