REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012
202° y 153°
En fecha 28 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09/838 de fecha 16 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa Nº P.A.693-04 de fecha 4 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Tania Cadine Zambrano titular de la cedula de identidad Nº 14.141.453.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de julio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio y ratificado en fecha 9 de julio de ese mismo año, por las Abogadas Ana Mercedes García y Zully Rojas, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró la perención de la instancia en el recurso interpuesto.
En fecha 4 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte, asimismo por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Oscar León López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.884, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 23 de septiembre de 2009, visto el escrito de informe presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionante en fecha 22 de ese mismo mes y año, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de octubre de 2009, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-UNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se circunscribe al recurso de apelación ejercido en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Universidad Central de Venezuela, contra la Providencia Administrativa Nº P.A.693-04 de fecha 4 de junio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Tania Cadine Zambrano, y al efecto, se observa que:
En fecha 4 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte, asimismo por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Oscar León López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.884, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, no obstante, evidencia esta Alzada una inactividad desde la referida fecha, hasta la actualidad (por más de tres (3) años), ya que no han realizado actuación alguna a los fines de obtener un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), según en la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Siendo ello así, al no existir actuación alguna mediante la cual las partes insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, y existiendo una paralización prolongada en el juicio que hace presumir la pérdida del interés en que sea resuelto el presente caso, es por ello que estima esta Corte, conveniente notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2009-001062
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.