JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001084
En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12-0744 de fecha 16 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la Abogada Vilmar Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.298, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCTORA OPEN CAM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 169-A-VII, siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil, en fecha 11 de julio de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 634-A-VIII.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 7 de junio de 2012, se oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de ese mismo año, por la Abogada Verónica Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.631, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Desistido el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda interpuesta.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., asimismo se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en el auto dictado en fecha 14 de agosto de ese mismo año, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó “…que desde el día catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de dos mil doce (2012), y los días 1º y 2 de octubre de dos mil doce (2012)…”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Melissa Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.118, actuando en su carácter de Apoderada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa y consignó copia simple de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de julio de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2012, en virtud de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, para lo cual se observa:
-UNICO-
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo en fecha 18 de de noviembre de 2011, por la Abogada Vilmar Vera actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la Sociedad Mercantil Constructora Open Cam, C.A.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa en primera instancia, declaró Desistido el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda interpuesta (Vid. folio dos (2) del presente cuaderno separado).
Asimismo, se observa que en fecha 28 de mayo de 2012, la Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, apeló del referido auto (Vid. folio uno (1) del presente cuaderno separado).
Igualmente, se evidencia que en fecha 7 de junio de 2012 el Juzgado A quo oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión de copia certificada del expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que previa su distribución se decidiera al respecto (Vid. folio tres (3) del presente cuaderno separado), las cuales fueron recibidas el 13 de agosto de 2012.
Ahora bien, esta Corte tiene conocimiento por consignación en autos y por hecho notorio judicial (Vid. Sentencias Nº 1420 de fecha 08 de octubre de 2009, caso: Provincial S.A., Banco Universal, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y Nº 99 de fecha 10 de noviembre de 2009, caso: Tamara Gontscharenco, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal), que en fecha 12 de julio de 2012, este mismo Órgano Jurisdiccional dictó decisión en el expediente signado con el Nº AP42-R-2012-000833, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1477-12-AP42-R-2012-000833-2012-1165.html), mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de junio de 2012, por la Abogada Melissa Palma, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 7 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en la presente causa, el cual revocó y en consecuencia ordenó oír dicho recurso en ambos efectos.
Así, esta Corte fundamentó la referida decisión en los términos siguientes:
“…de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado A quo debió oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada Melissa Palma, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; en consecuencia, REVOCA el auto dictado en fecha 7 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Desistido el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil Constructora Open Cam, C.A, y ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de abril de 2012. Así se decide” (Negrillas de la presente decisión).
Del fallo parcialmente transcrito, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional declaró Con Lugar el recurso de hecho interpuesto por la Abogada Melissa Palma, actuando en su carácter de Apoderada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; y en consecuencia, Revocó el auto dictado en fecha 7 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual dio lugar a la presente incidencia, ordenándose oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y por tanto, entiende este Órgano Jurisdiccional que con tal revocatoria se repuso la causa al estado de oír la presente apelación en los efectos indicados.
Como consecuencia de lo anterior, resulta vedado para esta Corte entrar a conocer de la presente apelación, más aun cuando como se señaló, el auto que oyó la apelación interpuesta, por el cual se ordenó formar el presente asunto separado fue revocado expresamente, aunado a que al haberse oído en dicho auto la presente apelación en un sólo efecto, mediante dicha actuación se causó un perjuicio a la parte apelante como fue señalado en la decisión ut supra referida.
Siendo ello así, y por todo lo antes expuesto resulta conveniente a los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica que tiene su asidero en el principio de expectativa plausible en la presente causa, ORDENAR a la Secretaría de esta Corte remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, a los fines que remita la totalidad de las actas procesales relacionadas al presente asunto, -de conformidad con lo ordenado en la decisión dictada por esta Alzada en fecha 12 de julio de 2012, en la cual se ordenó oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en la presente causa y así previa distribución de dicho asunto ante esta alzada, aplicar el procedimiento correspondiente. Así se decide.
Igualmente, se ordena a la Secretaría de esta Corte realizar a la mayor brevedad posible los trámites necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión. Así como el cierre sistemático del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2012-001084
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
|